domingo, 19 de julio de 2015

GUIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO. 2DO. PARCIAL


ACTIVIDAD ECONOMICA
ADAM SMITH (LIBERALISMO)
Es una corriente filosófica, económica y política que promueve las libertades civiles y se opone a cualquier forma de despotismo, constituye la corriente en que se fundamentan tanto el estado de derecho, como la democracia participativa y la división de los poderes. Se privilegia lo individual sobe lo colectivo.
KARL MARX (MARXISMO)
Sistema filosófico, político y económico, que rechaza el capitalismo y defiende la construcción de una sociedad sin clases y sin estado; aporta un método de análisis conocido como el materialismo histórico e influyo en los movimientos sociales y en sistemas económicos y políticos.
ADMINISTRAR (OTTO MEYER)
Concepto residual o negativo. Administrar serán todas aquellas facultades que la sociedad le ha delegado al poder público que no sean legislar ni impartir justicia.
ARTICULO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 112. °
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 113. °
No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando interés público.
Artículo 114. °
El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Título VI
Del Sistema Socioeconómico
Capítulo I
Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía
Artículo 299. °
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Artículo 300. °
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 301 °
El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
Artículo 302. °
El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303 °
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
CRITERIO ORGANICO
Ve la función de acuerdo al órgano que la cumple. El estudio de las funciones, bajo este criterio se relaciona con la teoría de la división de los poderes expuesta por montesquieu
CRITERIO MATERIAL
Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple.
*ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SENTENCIA DE EPA Y SENTENCIA DE BANCO EXTERIOR
PUBLIFICACIÓN: se extrae de la esfera de derecho privado algunas actividades económicas para hacerlas servicio público. La creación de un servicio público tiene su origen en el reconocimiento de una necesidad pública y la decisión de satisfacerla que lleve a calificar una actividad como servicio público.
La titularidad del servicio público, siendo expresión del poder público, solo puede pertenecer al estado mediante la ley formal.
SERVICIOS PUBLICOS
Obligación por parte del estado de dar o hacer a cambio de una contraprestación pecuniaria. Los servicios públicos vienen a constituir una actividad prestacional colectiva de interés general y público que presta el estado en corresponsabilidad con la comunidad organizada, cuya finalidad es satisfacer las necesidades que tenga un interés social y colectivo. Como estado social se persigue la procura existencial, que no es más que la obligación que tiene el estado de brindar a todos los ciudadanos las condiciones mínimas para el desarrollo de sus potencialidades.
PUBLIFICACION: es cuando el estado, motivado por el interés social extrae de la esfera de derecho alguna de las actividades económicas privadas y las transforma en servicio público.
EFECTOS JURIDICOS: el estado debe garantizar la prestación del servicio y el mecanismo para este fin es la ley, que es la única herramienta que permite cambiar una actividad privada en servicio público.
CONSECUENCIA JURÍDICA. Pasa a ser una obligación del estado la prestación del servicio público, no obstante el estado puede otorgar concesiones para que particulares realicen ese servicio, ejemplo: Telefonía, correos, televisión.
CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
  1. CONTINUIDAD
  2. OBLIGATORIEDAD
  3. IGUALDAD
  4. MUTABILIDAD
  5. GRATUIDAD
  6. TRANSPARENCIA
SERVICIOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION
*ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SENTENCIA DE HIDROCAPITAL

ACTIVIDAD DE POLICIA ADMINISTRATIVA
POLITEIA: los asuntos que interesan al pueblo
ORDEN PÚBLICO: situación material y externa de carácter estatal. Base de toda actividad de policía configurándose por todo el conjunto de condiciones de seguridad, de tranquilidad, de salubridad y de moralidad pública, que hacen posible la vida social ordenada en un momento y lugar determinados.
ACTIVIDAD DE POLICIA: facultad de la administración de ingresar a nuestra esfera de derecho para preservar el orden público.
La actividad de policía administrativa se fundamenta en la limitación o restricción de las libertades públicas de las personas para así poder garantizar la libertad de la colectividad y hacer compatible la libertad de unos con la de los demás.
Según señala BREWER CARIAS el artículo 43 constitucional fundamenta la actividad de policía del estado, que regula la libertad. En efecto esta norma regula la libertad como el derecho de todos al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social.
POTESTAD SANCIONATORIA
DEFINICIÓN DE POTESTAD.
Para el doctrinario Santi Romano es una situación de poder que resulta conceptualmente igual en el campo del Derecho Público y en el de Derecho Privado. En palabras de Juan Miguel de la Cuetara, es un poder reconocido por el Derecho y que está conferido por el ordenamiento a determinado centro de poder público.
Por su parte Peña Solís, interpretando a García de Enterría, señala que es una situación de poder con un objeto y contenido genérico, que carece de correlato obligacional dando lugar a un estado pasivo de sujeción cuyo origen se encuentra exclusivamente en una norma jurídica, razón por la cual resulta irrenunciable, inmodificable, intransferible e imprescriptible.
ORIGEN DE LA POTESTAD SANCIONATORIA: EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO.
Se puede concluir que la potestad sancionatoria administrativa del Estado es el poder o facultad que tiene la Administración y que, previamente, le ha sido concedido por el ordenamiento jurídico para aplicar correctivos y limitaciones a la actividad de los ciudadanos con el fin de mantener el orden público, esto es, la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública; sin embargo, ese poder, por haber sido concedido por el ordenamiento jurídico a la Administración, no es ilimitado, encontrando su restricciones en el principio de legalidad, el control gubernativo y el control jurisdiccional.
Sobre este aspecto, la doctrina ha desarrollado las más diversas posiciones; así, Alejandro Nieto ha considerado que la potestad administrativa sancionadora, al igual que la potestad penal de los jueces y tribunales, forman parte de un genérico y único ius puniendi del Estado, el cual se subdivide en dos manifestaciones, por lo que el ius puniendi ha sido interpretado como un supra concepto mediante el cual se ha podido crear un sistema de estructura piramidal en cuya cúspide se encuentra aquél y de donde convergen las líneas ascendentes de todas las potestades represivas.
Igualmente, Luciano Parejo Alfonso, señala que en todo Estado de Derecho existen normas que imponen límites tanto a la actividad de los particulares como a la propia Administración. De allí, que al traspasarse tales límites, es lógico que se derive una consecuencia como lo es la imposición de una sanción. Ello, en virtud de la tutela de los intereses generales y bienes jurídicos que deben ser controlados a través del derecho administrativo sancionador, el cual debe ser de manera directa represivo pero indirectamente preventivo, para así buscar la efectividad y eficacia del orden jurídico.

Expone dicho autor como antecedentes de la potestad sancionadora del Estado Español los artículos 24, 25 y 26 de su Constitución, en la cual se ha contemplado tanto el ius puniendi por parte del órgano jurisdiccional en virtud de la comisión del algún delito, como la potestad de imposición de sanciones administrativas ante la comisión de “infracciones administrativas”.
Por ello, no existe en el orden constitucional español una monopolización judicial en cuanto a la imposición de un castigo por una conducta no acorde con el ordenamiento jurídico, estando repartida tal facultad entre el poder judicial y el ejecutivo (éste último en su condición de poder administrativo).
Ahora bien, estima Parejo Alfonso que la diferencia entre ilícito penal y administrativo corresponde determinarla al órgano legislativo, por lo que las distintas discusiones que se han planteado al respecto carecen de sentido, en virtud de que “no existe una diferencia de naturaleza” entre ambos conceptos, lo cual deviene meramente de una decisión de política-legislativa, y en todo caso tal determinación siempre debe atender a la tutela más conveniente del bien jurídico afectado. Tal diferenciación legislativa resulta acertada a los fines de evitar el congestionamiento de los órganos jurisdiccionales con casos de gravedad menor, que pueden ser resueltos efectivamente por la Administración, quien al conocer más directamente los ilícitos administrativos que se imputan logra una mayor efectividad en el “aparato represivo”.
Según García De Enterría, la potestad sancionatoria tiene su origen directo en el ordenamiento jurídico y no en actos jurídicos determinados, por lo que la potestad siempre es una derivación de un status legal, resultando necesaria una norma previa que además de configurarla, la atribuya en concreto.
Los principios generales de rango constitucional que gobiernan el ius puniendi, se aplican de manera directa, a ambas manifestaciones, por lo que tanto la potestad sancionadora de la Administración, como la actividad penal judicial quedan sujetas a los mismos principios generales.
En este orden de ideas, es conveniente traer a colación las sentencias del Tribunal Constitucional Español, de fechas 30 de enero y 8 de junio de 1981, en las cuales se indicó: “Los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado”. La tesis de la unidad superior del ordenamiento punitivo del Estado, y la consecuente aplicación de los mismos principios al proceso penal judicial y al procedimiento administrativo sancionador, fue recibida igualmente por nuestra jurisprudencia.

http://actividad-adm-serv-publicos.webnode.com.ve/news/actividad-administrativa-sancionatoria-potestad-garantias-sanciones-administrativas-control-fiscal/





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