miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Es legal en Venezuela la venta de bienes y servicios en dólares?

Recientemente se ha observado en Venezuela un fenómeno en lo correspondiente a la percepción valor de la moneda en el intercambio comercial. Es un hecho público, notorio y comunicacional la “dolarización implícita” a la  que se ha visto sometida la economía de la nación, derivada de la desconfianza relacionada a la percepción sobre el valor en cuenta y moneda de pago sobre el bolívar, generándose las hoy muy comunes transacciones de bienes y servicios en divisa extranjera, concretamente en el dólar; sobre todo en lo atinente a la compraventa de inmuebles y vehículos.
Evidentemente, este es un fenómeno que debiera ser tratado y subsanar las deficiencias en materia económica que ha ocasionado la distorsión en ese aspecto que actualmente padece la República, que ha traído “de cola” una hiperinflación crónica que eleva constantemente los precios de los bienes y servicios, teniendo como génesis común, la falta de de producción y, mas que nada, la falta de confianza del mercado venezolano, para la iniciativa de la inversión privada. La ausencia de Estado de Derecho es la causa fundamental de esa desconfianza.
En este aspecto, es necesario destacar que un factor importante de la desconfianza es la criminalización de las actividades económicas, producto de la creación de controles de cambio y de las penalidades de su incumplimiento, creándose además el principio de centralización, conforme al cual sólo serían lícitas las operaciones de compra y venta de divisas cuando eran efectuadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), de conformidad con el Convenio Cambiario N° 1 (GO N° 37.653 de 19 de marzo de 2003).
En el año 2003 Venezuela ha tenido un control férreo sobre la actividad cambiaria, empezando por la creación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), los cuales de cierta forma evitaron la fuga de capitales pero generaron cotos a la actividad libre cambiaria.
Así, en atención al régimen de control de cambio establecido en el país desde el año 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 2 de noviembre de 2011 (caso Motorvenca), destacó que
“…el régimen cambiario en vigor impone diversas restricciones al mercado privado de divisas, pues se basa en la centralización de la compra y venta de dólares en el Banco Central de Venezuela, al punto que éste sólo puede desarrollarse en el marco de los controles que se derivan de los Convenios Cambiarios promulgados por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela y las providencias de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tal sistemática legal prevé los programas de acciones o de títulos expresados en moneda extranjera que se adquieren en las Bolsas de Valores, para actuar en el mercado de divisas”
Con posterioridad a ello, en el año 2005 fue dictada la Ley de Ilícitos Cambiarios, cuyo artículo 6 ratificó la vigencia del principio de centralización en los términos antes referidos, tipificando además como un ilícito administrativo la compra, venta, el ofrecimiento público o privado, así como la enajenación, la transferencia, el recibo, la exportación o importación de divisas. De esa manera, la Ley ratificó que toda operación cambiaria únicamente podría realizarse a través del BCV, por medio de los controles administrativos aplicables.
La tipificación de tales ilícitos se mantuvo vigente en las sucesivas reformas de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios dictada en el año 2007,  así como en la Ley del año 2010, siendo ligeramente modificado en el año 2013.
Posteriormente se liquida el SITME y se crea el Sistema Complementario de Administración de Divisas (en su dos versiones SICAD I y II) con lo cual como se dice en los pueblos de mi país “empezó cristo a padecer”, aumentando la brecha de la distorsión y generando la aparición del mercado “que no debe ser nombrado”. Este fenómeno hizo desplomarse al bolívar como moneda de cuenta, ya que la población consideró un mejor respaldo de ahorros en dolares o euros que en la moneda de curso legal, situación que se agudizaría con la creación del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI) y, los hoy nuevos, DIPRO y DICOM. Entonces surge la pregunta:

¿Es lícito comprar y vender bienes y servicios en divisas extranjeras en Venezuela?

fotos-de-fachadas-de-casas-com-garagem-2-carrosCon la promulgación de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos en el año 2014 , se llevó a cabo una modificación del control cambiario vigente hasta esa fecha, pues se produjo una atenuación del principio centralizado, siendo reconocida la licitud de la compra y venta de divisas entre privados, así como también una ausencia de tipificación como ilícito del ofrecimiento público o privado de la compra, venta o alquiler de bienes o servicios, en divisas en el territorio nacional, en los términos previstos en la hoy derogada Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Como consecuencia de lo anterior, actualmente, puede considerarse como válida el ofrecimiento de venta, compra y alquiler de bienes en divisas en el territorio nacional, salvo las prohibiciones expresas establecidas para el caso de leyes especiales, como por ejemplo, las establecida en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, entre otros.
Como soporte a esta afirmación se puede señalar lo correspondiente a lo establecido en el artículo 1 eiusdem:
Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular los términos y condiciones en que los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los convenios cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.
Como puede observarse primeramente, fue eliminado lo referente al principio de centralización, ya que no hace referencia al mismo y, segundo, se hace referencia a que el objeto de la ley es señalar los lineamientos y parámetros fundamentales (básicos) para la actividad cambiaria en el país, señalando si los supuestos de hecho de los ilicitos en materia cambiaria, pero no así lo referente a la venta, compra y alquiler de bienes en divisas en el territorio nacional. En lo referente a este aspecto priva la supremacía de las disposiciones constitucionales, concretamente la establecida en el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución (CRBV), que señala expresamente:
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y adminitrativas y, en consecuencia:
(omissis)
6° Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
TSJAl respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 2.338 de 21 de noviembre de 2001) ha reconocido que el principio de legalidad en materia sancionatoria está estrechamente vinculado con el principio de tipicidad de los delitos:
“…conforme al cual, no existe delito sin ley previa que lo consagre, es decir, que toda conducta que constituya un delito, así como las sanciones correspondientes deben estar previamente estipuladas en una disposición normativa, general y abstracta (desde el punto de vista formal) que los defina, pues se entiende que tales sanciones afectan o inciden de manera directa e individual sobre la esfera jurídica de los ciudadanos, por lo que en este caso, no le estaría dado al legislador hacer remisiones ‘genéricas’ para que, mediante un reglamento se establezcan delitos o sanciones relacionados con la Ley de que se trate. Así, en aras de la seguridad jurídica que debe existir en todo Estado de Derecho, le corresponde a la ley definir todas aquellas conductas que pudieran calificarse como delitos y que por tanto, acarrearían penas y sanciones (…)
Este principio de tipicidad, consagrado constitucionalmente, es señalado por la doctrina jurídica como el nullum crimen nula poena sine previae lege, es decir, no existe delito sin una ley que previamente lo tipifique como tal, situación en la cual se encuentra actualmente la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Ese criterio fue ratificado con posterioridad por la misma Sala del TSJ (Sentencia N° 488, de 30 de marzo de 2004), al establecer que el principio de tipicidad:
“…implica la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior (lex previa) y que la ley describa un supuesto de hecho determinado (lex certa), lo cual tiene cierta correspondencia con el dispositivo nullum crimen, nulla poena sine lege, es decir, no hay delito ni pena, sin ley penal previa. Entonces, la potestad sancionatoria requiere de una normativa que faculte a la Administración para actuar y aplicar determinada sanción administrativa”.
Veamos una comparación en la Ley derogada y la Ley vigente:
El artículo 19 de la derogada Ley Contra los Ilícitos Cambiarios establecía la tipificación  como delito de la el ofrecimiento de venta, compra o arrendamiento de bienes y servicios y divisas en el país, no teniendo la Ley vigente una disposición similar la actual ley, debiendo entenderse que el propósito del legislador ha sido permitir la realización de oferta y posterior celebración de contratos de compra venta de bienes en divisas en el país. A tal punto este aspecto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 2 de noviembre de 2011, en el expediente N° 09-1380 (caso Motores Venezolanos, C.A.), siendo en ocasión de la ley hoy derogada dictara lo siguiente:
“se considera que la inserción de las políticas cambiarias no invalidó las contrataciones pactadas en moneda extranjera pagaderas dentro del territorio de la República, sino que modificó su cumplimiento”. Por lo que afirmó que “en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento, sea estipulado en moneda extranjera, siempre y cuando los mismos se adapten al marco cambiario existente”
Por otra parte, incluso debe señalarse la posibilidad de ejercitar demandas en divisas y que la mismas sean condenadas en dichas divisas o su equivalente en moneda nacional, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio establecido en el convenio de cambio vigente para el momento.
He aquí el punto focal de la ley, nos ilegal ofrecer venta, compra o arrendamiento de bienes y servicios y divisas en el país, lo ilegal es que dichas transacciones no sean a la tasa de cambio oficial de la divisa con respecto a los bolívares.

¿Es lícito emitir facturas en divisas extranjeras?

Sí, la Providencia Administrativa N° 00071 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) permite la facturación en divisas de las operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado cuya pago haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, a la tasa oficial claro está, caso en el cual deberá constar en la factura ambas cantidades, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicables.
Así, el numeral 14 del artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0007112 emanada del SENIAT, que establece las Normas Generales sobre Emisión de Facturas y Otros Documentos, permite la emisión de facturas por la contraprestación expresada en moneda extranjera de la forma siguiente
“En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable”.
Como puede observarse, siempre que no existan subterfugios referentes al cumplimiento de la tasa cambiaria oficial, es perfectamente legal la emisión de facturas en dolares, teniendo como consecuencia la posibilidad de captación de divisas.

Recomendaciones

Es necesario señalar que si bien no es perjudicial las operaciones en divisas, puesto que la actividad libre cambiaria es fundamental para el desarrollo de la nación, no es menos cierto que los criterios establecidos para el cálculo del valor real de la moneda nacional no se corresponde a lo verosímil, debido a la pérdida constante del valor adquisitivo del bolívar, la inaccesibilidad a las divisas por parte de los sectores productivos y la emisión constante de dinero inorgánico por parte del BCV que, evidentemente el valor oficial del bolívar no se corresponde a la realidad del “que no debe ser nombrado” (nombrarlo si es un hecho típico y antijurídico). Además existe escasa preparación o dolosa omisión de los funcionarios competentes al momento de la aplicación de la ley vigente, cayendo en la arbitrariedad, hecho desconocedor en su totalidad del Estado de Derecho.
En virtud de ello, se recomienda notificar al ministerio competente sobre la operación que se va a realizar, haciendo especial énfasis en la necesidad de realizar dicha operación en divisas, bien sea sobre razones técnicas o sobre la índole que consideren conveniente a su caso en particular, con lo cual ante una eventual discrecionalidad funcionarial se cuenta con una notificación previa, constituyéndose una herramienta fundamental para enfrentar una eventualidad que resulte en perjuicio de la actividad económica lícita que se vaya a llevar a cabo.


fuente:  https://pedrosalasramirez.wordpress.com/2016/04/25/es-legal-en-venezuela-la-venta-de-bienes-y-servicios-en-dolares/

martes, 25 de septiembre de 2018

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA I


1.- Presupuestos del Derecho Internacional Privado

¿Qué es lo que permite que aparezca el Derecho Internacional Privado?
a.- El primer presupuesto es la existencia de una multicidad de Estado, autónomo e independiente, los que algunos denominan Estado moderno, con legislación propia y jurisdicción propia. (Esto nos lleva a pregunta que ley vamos a aplicar) todo esto hace posible la aplicación de la Ley.- es decir, todo se resuelve por una sola norma la de cada país, que hace posible el conflicto de ley. (SE VA APLICAR LA LEY DE CADA PAIS).

b.- Desarrollo de los medios de Transporte y los medios de comunicación (esto hace posible el  traslado de  las personas, bienes  o cosas, es decir de un Estado a otro Estado), no es de una ciudad a otra ciudad, por que? si es de una ciudad a otra ciudad la ley que se aplica es la misma, (aquí se habla de personas, bienes, o cosas que se trasladan de un Estado a otro Estado que puede surgir conflictos).



2.- Objeto del Derecho Internacional Privado.
  Para la mayoría consiste en resolver los conflictos de leyes que pertenecen a  distintos Estados, leyes relacionadas con las personas, con los bienes de esas personas, o los actos que esas personas realizan, es decir, que ¿Cuando hablamos de personas, nos referimos al Derecho Internacional Privado? Y de aquí lo vamos a diferenciarlo del Derecho Internacional Público, por que, en el Derecho Internacional Privado se toman en cuenta las personas y en el Derecho Internacional Público se toma en cuenta el Estado.
    Para otros, dicen que el Objeto del Derecho Internacional Privado consiste en resolver problemas de nacionalidad.
     Para otros, consideran que el Objeto del Derecho Internacional Privado en resolver la condiciones jurídicas del extranjero.

3.- Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado.
        Para entender mejor la Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado lo tenemos que ver en  relación con el Derecho Material, toda norma material tiene una estructura, es decir, un supuesto de hecho, una consecuencia Jurídica, y una sanción. Ejemplo: el que le causare un daño a otro esta en la obligación de repararlo, (en materia penal es la privación de libertad, en materia civil es el pago en dinero todo esto es la consecuencia jurídica del daño causado) Ejemplo: Antonio Rodríguez nace en caracas, vivió en caracas, se caso en caracas, tuvo hijos en caracas, adquirió fortuna en caracas, tiene bienes en caracas, ¿Cuál es la ley que se le va aplicar? La ley venezolana, dice que a la muerte del causante se aplicara la ley venezolana de conformidad con su ultimo domicilio, pero si viene un Extranjero de vacaciones a
Venezuela y muere en Venezuela  y su ultimo domicilio es en Venezuela se aplicara la ley nacional, pero si su domicilio es en el Estado Extranjero se aplicara la ley de su país.
          La Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado, es de carácter distributivo, dado un supuesto de hecho que nosotros no sabemos cual es la consecuencia jurídica, aparece un factor de conexión que nos va a vincular que el Extranjero murió aquí en Venezuela llámese domicilio, nacionalidad, lugar donde ocurrieron los hechos, lugar donde se realizan los actos, autonomía de la voluntad, aquí se vinculan dos o mas ordenamientos jurídicos, esto nos permite determinar, distribuir, decir que  la ley aplicable es la extranjera y no la nacional.

4.- Concepto del Derecho Internacional Privado.
     Es una rama del Derecho, de carácter formal, que tiene por objeto resolver conflictos de leyes que pertenecen a distintos Estados, que parte de un supuesto de extranjería, referido a personas, a bienes de las personas, actos de las personas, debido a la presencia de un factor de conexión, los factores de conexión son: la nacionalidad, el domicilio, el lugar donde se encuentran las cosas, el lugar donde se celebran  los actos y la autonomía de la voluntad. Ejemplo: dos extranjeros de diferentes nacionalidad van a realizar un contrato de compra venta aquí en Venezuela, y ambos extranjeros deciden que la venta se realice con la ley de sus Estados aquí surge un conflicto de leyes, pero como el inmueble se encuentra ubicado  en Venezuela se rige la celebración del contrato de Compra Venta por la ley nacional como lo establece el Art., 10 del C.C. y el Art. 12 C.C.

5.-Denominaciones del Derecho Internacional Privado
       El Derecho Internacional Privado ha tenido diferentes nombres a lo largo del tiempo, pero es afortunado de tener el nombre del Derecho Internacional Privado, aunque no ha sido el mas aceptado ya que este Derecho nos es del todo privado y no es totalmente Internacional, pero es la denominación que mas ha sido admitida, algunos lo llaman Derecho de conflicto, otros lo llaman Derecho de competencia, pero de las distintas denominaciones que existen la que se acepta universalmente es la denominación de Derecho Internacional Privado.

6.- Diferencias entre el Derecho Internacional Privado con el Derecho internacional Publico.
a.- El Derecho Internacional Publico esta referido a conflictos o problemas con los Estados, los sujetos del Derecho Internacional Privado son los Estados.
b.- Derecho Internacional Privado tiene como sujeto las personas, o los bienes de las personas, o los actos que celebran las personas, siempre esta presente un elemento de extranjería.

7.- Fundamento de la eficacia extraterritorialidad de las leyes y sentencias 
              El primer fundamento de la extraterritorialidad de las leyes y sentencia, es lo mismo que encontrar la Razón de Ser, ¿Por qué una ley extranjera o una defensa extranjera surte efecto de cosa juzgada en territorio de un Estado distinto? ¿Por qué una ley colombiana en un momento determinado resulta la competencia para resolver un problema que esta ventilando un tribunal electoral? Ejemplo: ¿Por qué la ley venezolana frente a un conflicto que tiene un venezolano en el exterior, un venezolano que es un buen muchacho y para la ley extranjera ha cometido un delito que le han dictado pena de muerte, el muchacho dice yo soy venezolano y invoco la ley venezolana y de acuerdo a la ley venezolana no hay pena de muerte ya que la máxima pena es de 30 años júzgueme con la ley venezolana o  mándeme a mi país para que me juzguen por el delito que cometí en este País, como el individuo puede plantear ese problema es una intromisión en la legislación venezolana y la legislación de ese país en el cual se le ha declarado la pena de muerte,  es decir, es encontrar el fundamento de la eficacia extraterritorial de las leyes y sentencias de la razón de ser de cómo es posible que una ley extranjera, una sentencia extranjera surta efecto de cosa juzgada en el territorio de un Estado sin afectar el principio de la soberanía el principio de la soberanía no es absoluto es un principio relativo ya que hay principios que están por encima como el principio del Derecho humanitario que esta por encima de los intereses de cada Estado.

IÑIGUEZ  divide los Fundamentos en Teorías, habla de las teorías:




a.- TEORIAS NO JURIDICAS (no encierra un nexo de obligatorio cumplimiento) en las no jurídicas se encuentran las
Teoría de                    COMITAS GENTIUNA  también llamada la
La RECIPROCIDAD                 la cortesía internacional, no esta obligado.                                                                    
                                           LA RECIPROCIDAD SE DIVIDE EN: Legislativas y
                                           Diplomáticas.
                                                       



                                         T. de los Derechos Adquiridos

b.- Teorías Jurídicas  T. Comunidad Internacional Jurídicamente Organizada                                                  
   
                                         T. de la Justicia Internacional
                                    
                                                                         
                                                                                                           
A.- Reciprocidad Legislativa, es aquella que esta consagrada en un Artículo en las leyes de un Estado. Ejemplo: el Divorcio existe una reciprocidad entre las partes.

B.- Reciprocidad Diplomática, es la que esta fundamentada en cualquier tratado, acuerdo o convenio celebrados entre los Estados es decir, con todo esto pasa que todo tiene un término por un año, 10 años, Ejemplo: El tratado del canal de Panamá  fue denunciado por una ley y de tal forma término.

b.- Teoría Jurídica (encierra un nexo de obligatorio cumplimiento) esta Teoría es también llamada la Teoría de los Derechos Adquiridos, un derechos una vez que se adquiere  debe ser respetado por los Estados y las personas, Ejemplo: si una persona adquiere un derecho y lo adquiere validamente para ser valido si ese derecho vale para una persona tiene que valer para los demás, tiene que valer para el Estado porque es de obligatorio cumplimiento.

C.- Teoría de la Comunidad  Internacional Jurídicamente Organizada, Ejemplo: si en el día de hoy decidimos constituir una Asamblea ¿se puede crear? Si se puede depende de la voluntad de las personas y se tiene que cumplir con los requisitos que establece la norma para constituir una Compañía S.R.L todos los accionistas tienen que respetar con los Estatutos de la Compañía. Otro Ejemplo: Venezuela es parte de la OEA. También de la ONU.  Y se llega y se toma una decisión, ¿Qué tiene que hacer Venezuela?  Tiene que respetar esas decisiones, no los gobiernos porque ellos no respetan decisiones, sino el Estado porque tiene la obligación o como forma parte de una norma ajustada a derecho, tiene que respetar las normas, lo establecido, lo valido, entre estas Organizaciones y Venezuela.

D.- Teoría de la Justicia Internacional, Ejemplo: ¿Por qué un Estado esta obligado a aplicar la ley Extrajera cuando esta resulta competente por razones de Justicia Internacional , Es decir, que cuando se habla de Justicia ella es un valor y por lo tanto tiene una dosis de subjetividad de tal forma que lo que resulta justo para una persona es injusto para otra, un Estado esta obligado a aplicar las normas y sentencias Extranjeras por Justicia Internacional.


E.- Las Fuentes del Derecho Internacional Privado están consagradas en el Art. 1 de la Ley del Derecho Internacional Privado.
Tema  III


EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Cuando nace el Derecho Internacional Privado?   El Derecho Internacional Privado es antiguo como el hombre, desde que el hombre existe y vive en comunidad existe el Derecho Internacional Privado como existe el Derecho General, pero esto no es cierto.

Hay otro que dicen que el Derecho Internacional nace en Roma, en el imperio Romano y lo asocian con el Derecho JUS GENTIUM o sea a un Derecho de Gente, y cuando los Romanos cuando hablan de gente no están hablando de personas están hablando de Naciones el Derecho de las naciones, pero no es cierto,  es posible que todos los problemas que trato el jus gentium son problemas que corresponden al Derecho Internacional Privado, pero el Derecho Internacional Privado no es igual al Derecho de JUS GENTIUM porque los Romanos crearon un conjunto de normas por las cuales se iban a regir los ciudadanos Romanos que ellos llamaron el Corpus Iuris Civiles Principalmente el de Justiniano, Roma construyo un conjunto de Normas que regulaba la conducta de los Extranjeros por lo tanto era derecho Interno, no es una norma extranjera que se aplica en Roma, sino que los extranjeros no se regían por normas extranjeras sino por normas creadas por Roma para resolver los problemas de los extranjeros, hasta que llego un funcionario Romano consiguió un Edicto asimilado a los extranjeros a los ciudadanos Romanos y después de esto había un Derecho Común por eso hoy en día lo que es el Código Penal es  un Derecho Común apareció en Roma el Problema era que los Romanos se regían por el Corpus Iuris Civiles, si se trataba de extranjeros se aplicaba el Jus Gentium, después que se dicto el Edicto mediante el cual eleva a los extranjeros a posición de ciudadanos Romanos había un Derecho Común  todos se regían por un mismo Derecho, por esta razón es falso que el Derecho Internacional Privado tiene su Origen en Roma.

El Derecho Internacional Privado, nace con motivo de la invasión de los Barajaros, los Bárbaros eran los GOGOS, VICIGOGOS, refiriéndonos a los GOGOS, y principalmente a los VICIGOGOS tenían un Derecho que se llamaba Derecho VICIGOTICO, queda mas clara la situación cuando algunos Autores dicen que el Derecho Internacional Privado nace en Roma no es así ya que los Romanos no tenían iguales, o tiene amigos o tiene enemigos, pero no hay otro pueblo que el reconozca como igual como Estado por esta razón no se regían por la ley Romana, cuando llega la invasión de los Bárbaros ocurre que los Vicigogos tenían ya su propio Derecho y concluyen el Derecho Romano y el Derecho Vicigogo, Ejemplo: un problema entre un Ciudadano Romano y un Ciudadano Vicigogo que ley vamos aplicar? Hay que plantear el problema para determinar que ley vamos a aplicar, la ley Romana o la le Visigótica, hay que recordar la el Objeto del Derecho Internacional Privado tiene por Objeto resolver conflictos entre Estados distintos. Frente a la ley hay dos concesiones, dos criterios, dos tendencias, dos comportamientos:

  1. TENDENCIA  TERRITORIALISTA DE LA LEY

        
  1. TENDENCIA  PERSONALISTA DE LA LEY


   
¿Cuál de estas dos tendencias predomina? la tendencia que mas predomina, es la tendencia territorialita de la ley, Art. 8, 9, 26 Código Civil.  Cualquier venezolano o extranjero tienen que respetar la ley nacional en el caso de Venezuela. El Art., 9 y 26 del Código Civil es una ley Personalista. Ejemplo: si la ley Venezolana dice que son mayores a los 18 años y en el otro país dice la ley que se es venezolano a los 30 Años y este habita en territorio extranjero el venezolano se rige por la ley venezolana y en ese país es mayor de edad.

El Derecho Internacional Privado nace con motivo de la invasión de los bárbaros de estos bárbaros podemos citar a los GOGOS, VICIGOGOS, ya que existe un Derecho Vicigogo, con la invasión de los Bárbaros empieza el problema ¿porque ley se van a resolver los casos planteados? Puede ser por el Derecho Romano o el Derecho Vicigogo hay que plantear el problema para determinar cual es la ley que hay que plantear.
Los vicigogos fueron tan amplios que dejaron en libertad para  que el individuo  escogiera la ley que más le favoreciera desde el punto de vista territorial.

Después aparece la iglesia Católica con el Derecho Canónico y cada una de la regiones tenia una costumbre que viene a constituir el Derecho Consituinario surgen conflictos y no solo se resuelve con el Derecho Romano sino con la ley mas competente, es decir, la ley que le corresponde a la persona.

En esta época el Derecho Romano empieza a perder prestigio, porque si el conflicto se podía resolver por el Derecho Canónico, el Derecho Vicigotigo, o el Derecho Canónico, entonces el Derecho Romano tiende a decaer por estos otros Derechos, en este momento aparecen un conjunto de individuos que se dedicaron hacer comentarios del Derecho Romano comentan sus norma principalmente la del Corpus Iuris Civiles de Justiniano para adaptarla a las nuevas situaciones, estos comentarios es lo que se llama GLOSA es el movimiento de los GLOSADORES, la GLOSA es un comentario que una persona hace en este caso un investigador tomando al Derecho Romano para adaptarlo a las nuevas situaciones, estos comentarios cada uno lo hacían en forma individual, hasta que apareció otro grupo llamado los POSTGLOSADORES los que se constituyeron en una escuela y cada uno de ellos hizo su trabajo individual, quienes se constituyeron en la primera escuela Estatutaria Italiana, quienes constituyen una escuela para seguir un objetivo todos van a tener una misma estrategia.

Características de los Postglosadores:
  1. Son Romanistas, porque hablaban del Derecho Romano como el Corpus Iuris Civiles de Justiniano.
  2. Utilizan un mismo método, utilizan el método inductivo y el analítico, es inductivo cuando pasa del Derecho Particular al Derecho General, eran analítico porque descomponen el todo en su parte, Ejemplo: si descomponen una perra y la pulverizan ya deja de ser perra, entonces tienen los métodos constitutivos.
  3. Son Eclécticos, porque no se van por posiciones extremas, Ejemplo: si tenemos la posición Territorialita y la posición Personalista, entonces algunos casos lo resuelven por la posición Territorialita y otros por la posición Personalista. Esto quiere decir, que algunos casos lo resolverán por la posición territorialita de la ley y otros por la posición personalista de la ley.
             El mas Importante de todos los Postglosadores fue BARTOLO DE SASSO TERRATO; para muchos lo consideraron que no tiene ninguna relevancia,  porque el decía que para resolver un problema de Derecho Internacional Privado que había que estudiar la norma y apreciarla si la norma era de carácter personalista o de carácter territorialita, para otros lo consideraban como la figura mas representativa de la media tanto que lo llamaron la luz de la ley.
Ejemplo: un primogénito que vivía en Inglaterra le queda una herencia la cual tenía bienes en Inglaterra y bienes en Italia, la norma que se va a aplicar es la competente se estudia la estructura de la norma que dice la de Inglaterra y que dice la de Italia, cuando a BARTOLO DE SASSO TERRATO le consultaban un problema inherente o referente a una Herencia es de Derecho Internacional Privado de un primogénito es de Derecho Internacional Privado porque hay bienes situados en Inglaterra y bienes Situados en Italia el decía que para solucionar el problema hay que conocerlo la estructura de la norma, el contenido de la norma, para ver cual de las normas son aplicable si es de carácter territorialita o de carácter personalista. Si prevalece los bienes sobre las personas o prevalece las personas sobre los bienes.

BARTOLO DE SASSO TERRATO Clasifico los Estatutos:
1.              La General, o la Universal que son aquellas que habla de Estatutos Reales y Estatutos Personales, luego introduce una nueva clasificación Estatutos Favorable y Estatutos Desfavorables partiendo de un proverbio  latino que dice ODIA CONVENI RETRINGUI que traducido al castellano las cosas desagradables, las cosas desfavorables, y la palabra RETRINGUI debe ser asociada a su mínima expresión y concluye FAVORE AMPLIARI  las cosas favorables hay que ampliarlas y aquí se da una confusión porque los Estatutos podían ser Favorables o Desfavorables concluye con que conviene  que sean litigado las cosas desagradables. Ejemplo: hay hombres que son amargados que estas trayendo a su memoria todo aquello que le es desagradable y las cosas desagradables hay que olvidarlas y traer a su vida las cosas positivas.

BARTOLO DE SASSO TERRATO hablo de los Contratos y dice que en todo Contrato se puede ver dos aspectos, el aspecto Formal y el aspecto especial, o el contenido Ejemplo: cuando se celebra un contrato de arrendamiento hay una serie de formalidades  y Solemnidades que acompaña el Contrato la ley competente es la del lugar donde se celebra el Contrato, esta conducta de BARTOLO DE SASSO TERRATO la tenemos presente en el Código Civil, BARTOLO DE SASSO FERRATO en su tiempo ha recogido muchas legislaciones entre otras la legislación Venezolana cuando habla el Art. 11 del Código Civil. Con respecto al contenido hay que distinguir entre los Efectos y las Consecuencias, los efectos de un Contrato es todo aquello que puede preverse, y las Consecuencias aquello que puede ocurrir y no se pudo prever. La ley competente en materia de los Efectos es la del lugar donde se celebra el contrato, y en cuanto a las consecuencia la ley del lugar donde se pide la ejecución. Ejemplo: si un Contrato se celebra en Venezuela y surge una consecuencia el Demandante demanda ante un tribunal Francés la ley que se aplica es la francesa porque haya es donde se exige el cumplimiento del Contrato aunque se haya celebrado en Venezuela por esta razón se llama consecuencia.

Con respecto a los Delitos, Delitos Comunes y Delitos no Comunes, la ley competente la del lugar donde haya sucedido el Delito, y para los delitos comunes por vía de excepción se puede alegar la ignorancia de la Norma.

ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA

1.    DUMOLIN; su importancia y su método  fue haber tomado el Principio de la Autonomía de la Voluntad que es un factor de conexión y haberlo convertido en una regla de solución de conflictos del Derecho Internacional Privado. Principalmente se dedica a materia de Contrato,  ¿Cuándo se presenta un conflicto de Derecho Internacional Privado, como se resuelve este conflicto?
La ley Venezolana dice que el Contrato es ley entre las partes porque es un acuerdo entre las partes, el fundamento es que todo depende de la voluntad de la persona esto es el principio de la autonomía de la voluntad. ¿Cuando surge un conflicto de Derecho Internacional Privado referido a un Contrato; como se resuelve? Se resuelve leyendo el Contrato lo celebraron aquí en Venezuela, lo registraron en Venezuela, y se presenta el problema en Alemania ¿cual ley se va aplicar? se aplicara por lo que hayan estipulado las partes en el Contrato, porque las partes pueden establecer una cláusula que diga que cualquier divergencia en el contenido del Contrato se resolverá por la legislación Alemana, son las partes que dicen cual es la ley que se va aplicar,  sino colocaron nada al respecto la ley pasa hacer supletoria a la voluntad de las partes. Siempre que la ley no sea contraria a Derecho.
2.    D ARGENTRE; Algunos afirman que D ARGENTRE en vez de hacer evolucionar el Derecho Internacional Privado lo hizo involucionar o sea que avanza para atrás, porque el Derecho Internacional Privado lo vincula a los estatutos a diferencia de BARTOLO DE SASSO TERRATO a la clasificación de  los estatutos  de tipo tradicionales como de tipo generales en Reales o Personales, son Estatutos Reales cuando se refiere a los bienes y la ley competente es la del lugar donde se encuentren los bienes, se aplica la ley nacional territorial no hay posibilidad de la aplicación de la ley extranjera, cuando hablamos de estatuto personal nos referimos a las personas, pero luego incorpora un Estatuto llamado Estatuto mixto que es aquel que no podemos identificar a las personas tampoco los Actos, dentro del Estatutos Mixto están las Formalidades y las Solemnidades de un acto y donde las colocamos no la podemos colocar en las personas, ni en las cosas. Ejemplo: en una operación de una compraventa de un inmueble existe la figura del comprador y el vendedor y son personas y lo que se compra son cosas, uno cae en el campo del estatuto Real y otro cae en el Campo del estatuto personal, pero las formalidades y las solemnidades de esa operación no son personas ni tampoco son cosas, la ley que se va aplicar según D ARGENTER  que basta que tengan una vinculación con los bienes para que se considere como estatuto real y se aplique la ley nacional, por esta razón es que en vez de evolucionar el Derecho lo hizo involucionar. En Conclusión el estatuto personal queda reducido a la mínima expresión,  casi todo se resuelve con los estatutos Reales si esto es así el Derecho Internacional Privado casi no tiene vida se reduce a una excepción como Ejemplo tenemos la mayoría de edad.

ESCUELA PROGRESISTA: 

1.    FROLAND, BULLENOIS, BOHUIER; todos estos señores lo vamos a llamar pensadores progresistas, son progresistas porque le van a dar mas valor a los estatutos personales sobre los reales, lo que va a significar una mayor posibilidad de aplicar en un Estado la ley Extranjera muchos casos no se van a resolver por ley interna, sino hay otros casos que se van a solucionar por la ley extranjera, pero referente al Argumento ellos dicen que las personas son superiores a las cosas y las cosas son hechas para las personas, los bienes va a favor de las personas, en cuanto a las leyes dicen que las leyes son hechas para las personas y las cosas son subsidiarias,

ESCUELA ESTATUTARIA FLAMENCO HOLANDESA:

Características:
1.    Son Territorialitas, porque va a prevalecer los Estatutos Reales sobre los Personales, que la ley aplicable en un conflicto es la ley interna.
2.    La ley Extranjera solo es aplicable solo por cortesía internacional, por conveniencia, por utilidad, pero no es una obligación.
BURGUNDO; Es la máxima expresión de la Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa, porque su doctrina se basa en la siguiente máxima, refrán, o pensamiento: el decía que una persona sin bienes es como un cadáver entre vivos, es decir, que para el lo que vale son las cosas, lo principal son los bienes y lo accesorio son las personas, lo que quiere decir que lo que van a predominar son los Estatutos Reales, y la ley aplicable va hacer la ley nacional y la ley extranjera se aplicara por cortesía pero no es obligatoria.

OJO Pregunta de Examen:


HUBER; Es la figura más importante de la Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa, su pensamiento esta contenido en las siguientes máximas o los siguientes axiomas, lo axiomas es la matemática es una verdad que no requiere demostración que es evidente por si mismo, parte de tres axiomas:
1.    Primer Axioma o Postulado, todo Estado en forma soberana dicta sus leyes para que tenga vigencia dentro de su territorio y que sirve para regular la conducta de sus Súbito, es decir,  que tiene carácter territorialita dentro del Estado.
2.    Segunda Máxima, se pregunta que se entiende por súbito?  El dice que se debe entender por Súbito a toda persona que se encuentre en un momento determinado dentro del territorio de un Estado, bien sea porque haya nacido allí por ser un nacional, o que venga de otro país y se encuentre transitoriamente o  circunstancialmente en ese Estado, según esta máxima un Francés que viene de turista al territorio venezolano lo regula las leyes venezolanas porque pasa hacer súbito venezolano, ningún francés permite esto porque dice yo no soy súbito de mi país yo soy ciudadano de mi país, el ciudadano es el que tiene derechos y obligaciones, el súbito es el que no tiene capacidad de pensar. Esta es una concesión territorialita.
3.- Tercera Máxima, un Estado permite la aplicación de la ley extranjera solo por cortesía internacional siempre y cuando no lesione los intereses del Estado ni los intereses de los súbitos es una excepción de la ley, sus características son territorialitas y aplican la ley por cortesía internacional.

ESCUELA ESTATUTARIA ANGLOAMERICANO:

Se habla de los tipos del Imperio que pueden ser los Americanos, tienen representantes Norteamericanos E ingleses que incluye a los Norteamericanos y a los Ingleses, esta Escuela Estatutaria sigue la corriente de la Escuela Flamenco Holandesa quiere decir, que van hacer territorialitas como la Flamenco Holandesa, y que van aplicar la ley solo por cortesía Internacional.

STORY; uno de los máximos representantes de esta Escuela, el dice en forma tajante que todas las leyes son territoriales, que pasaría si una persona invoca una ley extranjera? La ley se debe valorar como un hecho y no como un derecho, entonces la ley se va a aplicar por cortesía Internacional, la norma se va a sancionar como un hecho y no como un derecho de conformidad con la norma vigente
Ejemplo: la Invasión es una situación de hecho y frente a esta situación de hecho hay una respuesta de hecho, en un estado de derecho a una persona le invaden la propiedad esta acude a la autoridad administrativa llámese policía, o guardia nacional y se va con sus papeles y le dice me acaban de invadir mi propiedad y la autoridad se va con el propietario le dice esta es una propiedad privada y sino sale por las buenas se le aplica la violencia y se restablece la situación, pero si ve que le invadieron la propiedad y no acude a la autoridad y pasa el tiempo el propietario tiene que acudir ante un tribunal después de una situación de hecho a nacido un derecho de posesión y tiene que haber un interdicto restitutorio es decir, que antes de una situación de hecho se aplica el derecho. Para el todas las leyes son territorialitas y ante una ley extranjera se tiene que valorarla como un hecho y sancionarla con un derecho, el introduce como ley competente y todo lo que se refiere a estado y capacidad de las personas el concepto de domicilio. Y el principio de domicilio va a prevalecer en la Escuela Estatutaria Inglesa y va a llegar a la Escuela americana, en todo momento no va hacer la ley de domicilio porque en materia de matrimonio la ley que se va aplicar es la del lugar donde se haya celebrado el matrimonio.

ESCUELA DE BEALE:
              Esta Escuela de BEALE sigue la corriente de STORY, lo que quiere decir que las leyes son territoriales y la ley extranjera es aplicable por cortesía internacional como un Hecho aunque se relacione con un Derecho.

ESCUELA DE YALE:
               Los representantes son: LORENZEN Y COOK, hay un cambio de orientación de esta escuela de YALE porque van a considerar de gran importancia la Jurisprudencia porque ellos opinan que el Juez es un hacedor del Derecho o sea que el juez crea normas jurídicas, cuando tiene que sentenciar un caso (estudia el caso) los efectos de YALE concluyen con una decisión que es la sentencia, la sentencia es creación de derecho, que pasa? Cuando se presentan unos caso similares o iguales a los que el sanciono el Juez se basa en esa Sentencia anterior que es la Jurisprudencia.

CAVERS: es otro representante de la Escuela Norteamérica, el sostiene la Teoría de los Bienes preferenciales según la cual cuando el Juez va a tomar una decisión busca los efectos esenciales que caracterizan esa decisión determinada, los efectos mas justos y aproximado posible al hecho Real.

 CURRIER: este es otro representante de la Escuela Angloamericana, según el los conflictos de leyes pueden ser de dos categorías: Reales y Aparentes, la mayoría de los conflictos son aparentes, y cuando estamos frente a un conflicto Real? Cuando encontrándose dos o mas leyes en un caso concreto, cada una de ellas representan para el Estado en el caso que un Juez venezolano tiene que resolver un caso esta le legislación chilena, ecuatoriana, Venezuela, si considera que el caso concreto esta íntimamente ligado al interés la finalidad de la nación venezolana y de los venezolanos, que pasa? Aplica la ley nacional desplazando a la legislación extranjera, porque? Toda ley tiene una finalidad, la finalidad de toda ley es tutelar y proteger los intereses del Estado y de los Nacionales basado en eso un problema tiene que resolverlo de conformidad con los intereses nacionales, sin embargo pueden presentarse varios casos, si el legislador no se ha ocupado de elaborar una ley para concluir esa situación el papel le corresponde al Estado al Poder Ejecutivo que ha podido mediante acuerdo y tratados previsto la situación, si el Estado no ha cumplido con su función, si el Poder Legislativo no ha elaborado las leyes y se presenta un caso que debe hacer el Juez? El Juez aplicara una norma que sea más justa, la mas progresista, la norma que excluye una ley extranjera esta por encima la ley nacional.

ESCUELA ESTATUTARIA ALEMANA:

  1. WACHTER
SCHAFFNER

  1. SAVIGNY

OJO Pregunta de examen:
WACHTER Y SCHAFFNER; Ellos se consideran los precursores de la Escuela Estatutaria Alemana, 1.-Que haría un Juez alemán si tuviera que resolver un caso de Derecho Internacional Privado? 2.-Un caso que esta resolviendo y alguien invoca una ley extranjera?  El juez alemán dice se aplica lo que le dice el Derecho  Alemán, que dice el Derecho Alemán? Le puede decir que la ley competente es la ley interna tiene que aplicar la ley alemana, o que la ley competente es la ley externa es decir la ley extranjera se aplica la ley extranjera,  Aplicando la concesión de  WACHTER y SCHAFFNER que haría un Juez Venezolano si tuviera que ventilar un Problema en cuanto al estado y capacidad de las personas? Si la persona es venezolana el Art. 9 del C.C, aquí se aplica la ley nacional, pero si la persona no es un venezolano es un chileno tiene que hacer lo que dice el Art. 26 del C.C. se aplica la ley chilena.3.-Que haría según WACHTER el Juez ninguna norma del Derecho Interno es de Derecho Alemán es clara y precisa El juez no encuentra una norma precisa que diga que la ley aplicable es la ley nacional o la ley extranjera que haría? Aplicara la ley alemana, en caso de dudas aplica la ley nacional que es la ley alemana. SCHAFFNER  dice lo mismo en caso de un problema de Derecho Internacional Privado que hará el Juez? Aplicara lo que le diga el derecho interno que es el Derecho alemán si la ley competente es la ley alemana se aplica la ley alemana, pero si el derecho alemán le da competencia a una ley extranjera se aplicara la ley extranjera. Para SCHAFFNER en caso de dudas aplica lo que se desprende de la relación jurídica, aplica la ley que corresponde al tipo de relación jurídica, si esa relación jurídica esta referida a bienes que es un estatuto real, se aplicara la ley del lugar donde se encuentren los bienes, cuando se trata de una relación jurídica que se refiere a personas depende del estatuto personal.

OJO Pregunta de Examen:
SAVIGNY; es la figura mas representativa, es considerado el Padre del Derecho Internacional Privado con carácter científico,  el afirma que los conflictos del Derecho Internacional Privado se resuelven en la misma forma como se resuelven en la legislación interna Ejemplo: 1. primera relación,  en un Estado de Derecho esta involucrado en un caso un venezolano relacionado en materia Civil y resulta que lo van a juzgar los jueces militares en este caso se plantea el conflicto de jurisdicción esto es un problema civil no puede meterse un Juez militar. Si es civil el caso es jurisdicción civil, si es militar es jurisdicción militar.

2.- Segunda relación, que si somos miembros de una comunidad jurídicamente organizada hay una comunidad de intereses por lo tanto existe una regla de solución para estos intereses de modo tal: que una decisión legalmente tomada en Venezuela un por un conflicto en Venezuela de un ciudadano extranjero esta impecablemente  debe ser reconocida esta decisión por todo estado.

3.- Tercera relación, cuando se presenta un conflicto de Derecho Internacional Privado, el mejor pacto, el mejor camino a seguir es buscar la sede porque toda relación jurídica tuene una Sede.

  1. Relación Jurídica personal, cuando se trata de personas la Sede es el Domicilio porque toda persona tiene Domicilio, lugar de ubicación.
  2. Relación Jurídica Real, se trata de bienes se aplicara la ley donde se encuentren los bienes.
  3. Relación Jurídica formal, se refiere a las formalidades se aplicara la ley donde se celebre el acto.
  4. Relación Jurídica Tribuna licia, el Tribunal donde se lleve el juicio.

5.   Relación Jurídica Contractual, los pasos son los siguientes:



Primer paso:
  • Lo que establezcan las partes basado en el principio de la autonomía de la voluntad.
  • Cuando las partes no han pactado nada en el Contrato, la ley pasa hacer supletoria de la voluntad de las partes, la ley nacional o la Ley extranjera.

Segundo Paso:
CRITERIOS:
1.    Hay quienes afirman que la ley competente es la del lugar donde se celebro el Contrato, es decir que si el contrato se celebro en Venezuela la ley competente es la ley nacional.
2.    SAVINING dice que lo mas importante lo que sea inherente al cumplimiento de la obligación, la ley competente es la del lugar donde se pide la ejecución del Contrato, Venezuela se va por este criterio.

Tercer Paso:   
En cuanto a los Tribunales hay dos criterios esto es en cuanto a la Relación Contractual.

  1. Según lo que hayan establecido las partes, si establecieron que vaya a pagar el Deudor  en el Domicilio del Acreedor,  hay que hacerlo. Porque las partes ya lo establecieron en el Contrato y el Deudor es el Obligado. el obligado es el deudor, y la acción se intenta donde el deudor tenga su domicilio, la ley establece que el Acreedor puede perseguir al Deudor donde se encuentre hasta que le pague su acreencia.

ESCUELA ESTATUTARIA ITALIANA: En  la constitución y evolución del Estado Italiano, lo que hace el Estado Italiano un gran Estado solidario y logra la unificación de cierta provincias ya que Italia era un mosaico de provincias como España, en Italia el proceso es un indicador del Estado, fue un proceso de unificación, la unificación fue la Nacionalidad. Lo que ocurre en estos casos? Por ejemplo en V enezuela hay personas que nacieron en Apure en el llano son llaneros pero además de ser llaneros son Venezolanos, los que nacen en Zulia además de ser Zulianos son Venezolanos, La Nacionalidad es un proceso de unificación de los Estados,

  • MANCINI, su máximo representante de esta escuela, esta escuela estatutaria Italiana tiene antecedente histórico de tipo geopolítico como elemento que permitió la unificación. Manzini va hacer en el campo jurídico lo mismo que hizo en el campo geopolítico, porque va a tomar la nacionalidad que hasta ahora dejo como un factor de unificación y los va a convertir en una regla de solución de conflictos del Derecho Internacional Privado, los pueblos no le quedan mas remedio que buscar reglas uniformes, si existen problemas de legislación de territorio, tiene pleito Venezuela con Colombia por el territorio, para que los Estados no tengan conflictos tienen que llegar a ciertos arreglos Como? Elaborando reglas que van a constituir los tratados Internacionales, no basta con la nacionalidad sino que los Estados tiene que celebrar tratados que pueden ser Bilateral o Multilateral, si una comisión de Venezuela y una Comisión de Colombia se dedican a estudiar una regla que sean uniformes que beneficien tanto a Colombia como Venezuela para que no haya viveza respecto a uno como al otro Estado cuando se presenta ese problema lo que hace es aplicar la norma, en conclusión Manzini  vincula la Nacionalidad y otro papel los Tratados Internacionales que van a contener reglas uniformes para que cuando se presente el conflicto se aplique esa norma, las Normas que contienen esos Tratados pueden ser de carácter Generales con de Carácter Particulares, MANCINI tiene el papel de la Nacionalidad, el papel de los Tratados Internacionales, y la visión para unificarlo toso el papel de la regla o Norma Jurídica Manzini dice que la Norma tiene que ver con las Personas, con los Ciudadanos son de Carácter Necesario, o de Carácter Voluntario, Normas de Orden Publico: MANCINI habla de Tres Categorías

    1. Las de Carácter Necesarios: Son todas aquellas que tiene que ver con el estado y capacidad de las personas, en consecuencia todo lo que tiene que ver con problemas de familia, con todo lo que tiene que ver con problemas de sucesiones, y se va a tomar en cuenta la Nacionalidad todo lo referente a lo que el llama Normas Necesarias, el factor de conexión que va a permitir resolver los problemas es la Nacionalidad.
    2. Las de Carácter Voluntario: todo lo que se refiere a Contrato a Obligaciones, esta determinado por el principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, es decir, en esa norma tenemos que tomar en cuenta un interés muy especial para tutelar y favorecer a las personas y el Estado tiene que respetar los intereses y derechos de las personas.
    3. Normas de Orden Publico: se refiere que todas las personas tiene que respetar lo principios a la Soberanía al interés común.

LA FORMULA DE WISS: este es un seguidor o Discípulo de Manzini de la Escuela Estatutaria Italiana, lo que interesa es la parte conceptual, Que es el Estado? Que es todo aquello que esta compuesto por población, territorio, y organización político jurídico y están relacionados por un nexo contractual llámese Constitución y leyes de la Republica es un Orden Jurídico, Wiss dice, que el Estado esta compuesto por Población, Territorio, y Organización Jurídico, sin embargo el dice que entre los dos elementos población y territorio lo mas importante es la Población  el llega afirmar que puede haber un Estado sin territorio que bárbaro no es bárbaro porque los Judíos estuvieron mucho tiempo buscando un territorio hasta que lo lograron, para el mas que territorio es la persona la población, Ejemplo: Palestina en estos momentos esta peleando un Estado y busca un Estado, para Wiss el Estado tiene que tutelar los intereses de las personas, en esto coincide con Mancini lo que es Normas Necesarias Y normas Voluntarias pero también existe el Estado, la población, el territorio, hay que defender los intereses de el y viene a constituir las llamadas Normas de Orden Publico. Lo que le interesa a Wiss es el Estado, que es el Estado para el? OJO Pregunta de Examen Esta es la Formula de Wiss El territorio es el Estado como Domicilio de las personas, las normas están hechas para quien? Están hechas para las personas.


















TEMA IV

TEORIAS DE LAS NORMAS DE CONFLICTOS

SU ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÒN, FACTORES DE CONEXIÓN, CÑLASIFICACION DE CONEXIÓN, TIPOS DE CONEXIÓN, PROBLEMAS PROPIOS DEL FACTOR DE CONEXIÓN.

1.    Norma Material: es una Norma Dispositiva, directa y atributiva ya que dice que es lo que se va hacer y  su estructura es un Supuesto de Hecho, Consecuencia Jurídica, Sanción ( el que causare un daño a otro esta obligado a repararlo esto es materia Civil, la sanción es de carácter Pecuniario
2.    Norma de Conflicto: la Norma de conflicto es indirecta y distributiva OJO pregunta de examen,  la Estructura de la Norma de Conflicto es buscar la Estructura de las Normas del Derecho Internacional Privado, que pasa? Habrá que partir de un supuesto de hecho, dado el supuesto de hecho aparece un elemento extraño lo vamos a llamar facto de conexión, Ejemplo: si alguien muere en Venezuela, el tiene bienes en Venezuela, hijos en Venezuela, como dejo fortuna se abre la Sucesión, el Código Civil dice que la sucesión se abre al momento de la muerte del causante de conformidad con  su ultimo domicilio que ley se aplica? La ley Venezolana no hay problema de Derecho Internacional Privado, pero resulta que el causante no es un Venezolano sino un extranjero tiene fortuna, y la fortuna esta constituida por bienes que tiene en Francia, Italia, Colombia y Venezuela, Que se va hacer?  No lo sabemos cual es la consecuencia Jurídica, porque cuando aparece un elemento extraño se abre la interrogante que legislación vamos aplicar? no sabemos si es la legislación de Venezuela porque murió aquí, o la de su país porque tiene bienes, lo que pasa que al aparecer un factor extraño se da un conflicto,  un supuesto de hecho,  hay una con secuencia jurídica viene una atribución o distribución de competencia. Si resulto competente la Norma venezolana se aplica la estructura de la Norma Venezolana ya que la norma material es directa y atributiva y si resulto la norma extranjera se aplica la estructura de la Norma Extranjera ya que esta es distributiva e indirecta.

Clasificación de las Normas:

1.    Principales y Secundarias
2.    Principales y Accesorias
3.    Ciertas y problemáticas, las Ciertas: en el Derecho Internacional Privado entendemos por Norma Cierta aquella que indica un solo Ordenamiento Jurídico que es el Ordenamiento Interno en un examen dice clasifiquen el Art. 10 del Código Civil? Es cierta o incierta? No hay duda, es cierta porque la ley dice que todo tiene que resolverse por la ley Venezolana si los bienes están en Venezuela aunque la persona sea extranjera. Las Normas Problemáticas: es aquella que refiere a la ley extranjera, es incierta ya que si se presenta el conflicto no sabemos la ley que se va aplicar, lo que si sabemos es que no se va aplicar la ley  interna.
4.    Normas de Importación y Norma de Exportación: la Norma de Importación es cuando la Norma viene al país

5.    EJEMPLO: compra de un carro en el extranjero y se trae a Venezuela, o un menor de edad Americano esta en Venezuela y la norma que se aplica es al de su país, Norma de Exportación: es cuando la ley Venezolana se aplica en el extrajera Ejemplo: un menor de edad esta en el extranjero y es venezolano se aplica la ley venezolana en ese país.

Clasificación de la Norma Según Mancini:
·         Normas Voluntarias
·         Normas Necesarias
·         Normas de Orden Publico

Factores de Conexión: Es un factor extraño, o factor de extranjería que vincula a dos o mas Ordenamiento Jurídicos. Los factores de conexión son: Domicilio, Nacionalidad, Lugar donde se encuentran las cosas, Lugar donde se celebran los Actos y Autonomía de la Voluntad de las Partes.

 Clasificación de los Factores de Conexión:

1.    Factores de Conexión Fijos o Variables, Móviles o no Móviles, Modificables o no Modificables.
·         Fijos: es aquel del lugar donde se encuentran las cosas, sobre todo los bienes Inmuebles que están aplicados en un territorio, lugar donde se celebran los Actos en cuanto al matrimonio en el lugar donde se caso por primera vez, aunque se haya divorciado y casado muchas veces en otros es en el lugar donde se caso por primera vez.
·         Los Variables: la Nacionalidad Ejemplo: una persona nace Venezolana y se fue del país y se encariño tanto con ese otro  país como Miami y se hizo Americano, también son Variables el Domicilio Ejemplo: una Empresa que funciona en Venezuela y la quieres poner a operar en otro país, y la Autonomía de la Voluntad Ejemplo: se celebra un Contrato en Venezuela y quiere establecer como Domicilio Paris no hay nadie que lo prohíba ya que eso depende de la voluntad de las partes.







TEMA V

ESTRUCTURA DE LA NORMA DE CONFLICTO

Problema propio de la Estructura de la Norma de Conflicto? Es lo mismo que el problema de la Estructura propia del Derecho Internacional Privado, cuales son esos Problemas? Son: Conflictos de Calificación, Casos de Reenvió, Casos de Incidencia Previa, Casos de leyes de Orden Publico, Casos de Cláusulas de Reserva, y por vía de excepción Fraude de la Ley.



  • Conflictos de Calificación: por que existen conflictos de calificación?
  •  Por que  no todos los Ordenamientos                                                                                Jurídicos califican los actos, la conductas humanas, de la misma manera, hay ordenamientos jurídicos califican los actos y conductas humanas de la misma manera, hay ordenamientos jurídicos que califican determinadas actuación o conducta como un delito, y hay otros ordenamientos jurídicos esa conducta es física, como cada ordenamiento jurídico califica la situación jurídica de una forma particular, peculiar se presenta el conflicto de ley, por que? Porque debido al factor de conexión de una situación dada se presenta tres legislaciones  que es lo que va hacer el derecho internacional privado?  Buscar cual de esas legislaciones es la competente, como se resuelven los conflictos de calificación? Se resuelven mediante dos teorías:
                                    
  Teorías    -  Lex Fori                                                                         

             -  Lex Competente

Lex Fori, es la ley del Foro,  cual es la ley del Foro? Es la ley Interna, cual es la ley Foro en Venezuela? Es la Ley Venezolana, Hay dos Teorías que dicen:
  • Una Teoría que dice, que la Legislación por la cual se va a calificar la situación planteada es la legislación Interna, o sea la Lex Fori.

  • y la otra Teoría dice, que la calificación se hace de conformidad con  la Ley Extranjera cuando esta resulte competente. Quien va a calificar según la ley competente? La Ley Extranjera cuando resulte competente.

Henry Iñiguez presenta los Esponsales, los Esponsales son la promesa del futuro matrimonio que se hace ante un funcionario publico competente, en Venezuela existen Esponsales? Si la figura de los carteles cuando la persona se va a casar fija Carteles ante un funcionario publico por que? Para que todo el mundo sepa que se va a casar, de modo que si eses individuo tiene algún impedimento para contraer matrimonio en interesado acude ante el funcionario y le hace saber que x persona esta casado y no se ha divorciado y no podrá contraer matrimonio. Esta impedido. OJO la conducta de los Esponsales es una conducta licita e ilícita? Hay ordenamientos jurídicos que contienen  que es Ilícita, por lo tanto es un delito y la persona se hace acreedor de una sanción (ir detrás la rejas) hay otro Ordenamiento jurídico que considera que esa conducta no es Ilícita no cae en el campo Penal, lo que puede producir es una lesión de carácter patrimonial se puede intentar una acción de Reparo que es la indemnización.
Henry Iñiguez dice, que la Ruptura Unilateral de los Esponsales en Francia es un delito, si la persona no se casa se puede intentar acción Penal ante un Tribunal.

En Venezuela la Ruptura Unilateral del Futuro Matrimonio no es un delito, pero si puede traer lesiones a la prometida por los gasto que genero la promesa, se intenta una acción patrimonial ante un Tribunal Civil.

Ejemplo: el Venezolano se fue a Francia hacer postgrado, conoció una chica francesa y le prometió casarse con ella ante un funcionario, el día del matrimonio el tipo se viene a Venezuela, abandona a ala chica, y la chica se viene a Venezuela, intenta en Venezuela una acción penal que pasa? Que Teoría se impone en Venezuela? En Venezuela prevalece la teoría de la Lex Fori, si en Venezuela hubiese prevalecido la ley Competente ella podría perfectamente intentar la acción ante un tribunal penal, y sancionar al tipo penal mente. Cuando se presenta el conflicto? Hay que determinar la ley que resulta competente.

Si resulta la ley interna como en Venezuela como excite la Lex Fori el que juzga es el juez venezolano, pero si existiera la Lex Competente calificaría el juez venezolano por la ley francesa, en este caso procede la acción penal aunque en Venezuela no fuese un delito.

Casos de Reenvió: un ingles domiciliado en Italia celebra un Contrato y el afectado cuando hay reenvió? Hay reenvió cuando una legislación se declara incompetente para resolver un caso Y cuando se declara incompetente que hace? Reenvía el caso a una legislación que se declara competente aquí se da el factor de conexión de la Nacionalidad.

Henry Iñiguez: caso, un ingles domiciliado en Italia cual es el factor de conexión? El Domicilio, celebra un Contrato en Bélgica cual es el factor de conexión? El lugar donde se celebra el Contrato, y pide ejecución de ese Contrato en Venezuela lugar de la ejecución. Caso, nosotros somos los jueces nos llega el caso, cuando llega la demanda que se introduce en el tribunal, el secretario se da cuenta que es una demanda por incumplimiento de Contrato se pregunta que si las partes estaban obligadas? Por que si no estaban obligadas no procede la Demanda. Sigamos en el mismo caso, los contratantes se da cuenta que uno de los contratantes es ingles, para saber si están obligados que ley se va a aplicar, se aplica la ley inglesa Art. 26 del C.C, se produce en el caso una consulta, quien va a consultar?  En este caso consulta la ley Inglesa este proceso se llama Envió, Como se consulta la ley Inglesa? Las partes interesadas le traen la norma que rige en materia de Contrato la legislación Inglesa se la tienen que traer al juez en Castellano. el mismo procedimiento ocurre otra remisión a  Italia que es reenvió, se va otro reenvió de consulta a Bélgica y se envía de nuevo a Venezuela le llega a su despacho del juez venezolano  en castellano, dónde se ejecuta el Contrato? El Contrato se ejecuta en Venezuela, y ha que legislar el proceso con la ley venezolana... cuando hay reenvió? Cuando una legislación se declara incompetente y le da competencia a otra legislación.
Como se clasifica el Reenvió? El Reenvió se clasifica por grado, y como sabemos a que grado pertenece un reenvió? Tomando en cuenta el numero de consultas o de remisión. Sabiendo que la primera consulta de remisión es un envió, la segunda seria un reenvió de primer grado, la siguiente seria un reenvió de segundo grado, y la otra seria de primer grado. Se toma en cuenta el numero de consulta, si a habido 5 consultas, como la primera es reenvió, será reenvió de 4to grado, si a habido 3 consultas, como la primera es reenvió será reenvió de segundo grado, tenemos 2dos consultas como la primera es reenvió será consulta de primer grado, si hay un envié a la legislación colombiana y esta se declara incompetente y reenvía a la legislación venezolana es un reenvió de primer grado.

OJO las siguientes preguntas:
Cual es la conducta actual del Reenvió?  La tendencia es  eliminar el reenvió o reducirlo a la mínima expresión porque? Hay dos factores básicos:
1ro: es perdida de tiempo
2do: resulta costoso

Concibe la legislación venezolana en Reenvió? Si

Cual es el fundamento legal del Reenvió en Venezuela? Art. 3 de la Ley Derecho Internacional Privado.

Que grado permite la legislación Venezolana del Reenvió? Art. 4 de la Ley Derecho Internacional Privado. La Legislación venezolana contempla un reenvió de segundo grado.

Cuantos estados intervienen? Tres, cuantos grados de Reenvió hay? segundo grado porque el primero es Envió. Inglaterra, Italia, y Bélgica.

Casos de Incidencia Previa: estamos hablando de cuestiones previas, ejemplo: A de manda a B y esta citado legalmente, B responde el fondo de la demanda o opone cuestiones previas Art. 346 C.P.C. esto es el ordenamiento Interno no hay problema en el ordenamiento Interno, quien va a conocer el fondo de la Demanda? Conoce la ley venezolana, como se van a ventilar las cuestiones previas? Por la ley venezolana, no hay conflicto de ley, por X razones debido al factor de conexión, puede ser domicilio, nacionalidad, lugar donde se celebran los actos, lugar donde se encuentran las cosas, autonomía de la voluntad, la incidencia hay que ventilarla un juicio que esta en Venezuela y una incidencia previa que va a ventilar Argentina, otro se va a ventilar en Alemania, que ley se va aplicar para resolver en la que se esta ventilando una cuestión previa? Hay que presentar el conflicto para ver cual es la ley competente.

Criterios de la Incidencia Previa, existe dos Criterios. Existen 2 criterios:

1.- Primer Criterio: Es accesoria a la causa principal, respuesta: siendo accesoria a la causa principal, la causa principal se ventila por la legislación venezolana, la incidencia previa que se realice en cualquier  país extranjero debe ser de conformidad con la ley venezolana.

2.- Segundo Criterio: según el cual la incidencia previa es autónoma e independiente, Cual es la consecuencia si es autónoma e independiente? Que si resulta competente la ley extranjera, la causa principal se esta ventilando por la ley venezolana, la incidencia previa que se realiza en un país extranjero si esos bienes están situados en argentina la ley competente será la ley de Argentina no la venezolana.

OJO  Cual será el fundamento legal de la incidencia Previa en el Derecho Internacional Privado? Art. 6 de la Ley del Derecho Internacional Privado, que Criterio sustenta el legislador venezolano es accesoria o autónoma? Es autonomía, quiere decir que no necesariamente una incidencia previa que esta conociendo un juez venezolano no necesariamente se tiene que ventilar por la legislación venezolana, puede ser por la legislación extranjera cuando esta resulte competente, cuando este relacionado con bienes los conflictos, rige la ley por el lugar donde se encuentren los bienes.

  • Casos de disposiciones de Orden público: si existe una disposición de Orden Publico que obligue a utilizar la ley Interna la ley extranjera queda descartada Art. 10 C.C.

  • Cláusula de Reserva: opera la misma conducta de la disposición de Orden Público, si existe en un Tratado Internacional Ejemplo el Código de Bustamante, si el Estado se la Reserva no hay ninguna obligación, el Código de Bustamante habla de Extradición pero el legislador venezolano se acoge al Código de Bustamante existe una Reserva, en que consiste la Reserva?  Si admite la extradición solo de un extranjero pero nunca la de un nacional. Si en un Tratado Internacional el Código de Bustamante  le pide a Venezuela la extradición de un venezolano le dice que no le opone la cláusula de Reserva, pídeme la extradición de un extranjero, es decir, que habiendo una Cláusula de Reserva la ley Extranjera no se aplica.




·         Fraude a la Ley: esta es la excepción: es lo mismo fraude a la ley, que violación a la Ley? El fraude a la ley es distinto a violación a la ley, un fraude a la ley es violación a la ley, de una forma muy suisgeniri a la ley, haciendo las cosas también organizada que las personas no se den cuenta, que se necesita para que haya fraude? Que haya dolo, una violación a la ley con dolo es un fraude, lo que pecurializa el fraude a la ley es que exista dolo, El dolo es? La intención de engañar, para que haya fraude es necesario el engaño, que haya manipulación, que la conducta que realiza el individuo sea aparente.
·        
Elementos Constitutivos del Fraude
1.    que exista la intención de engañar.
2.    que se aplique manipulaciones al factor de conexión.
3.    que la Ley defraudada sea la Ley Interna.

Se puede castigar el fraude a la ley? Es muy difícil, es como tan difícil terminar el contrabando, porque es difícil terminar el contrabando? Porque las autoridades son las primeras que colaboran con ella, es difícil castigar el Fraude.











TEMA VI

LA NACIONALIDAD

La Nacionalidad: es materia de orden Constitucional porque los lineamientos  generales sobre la Nacionalidad se encuentran establecidos en la C.R.B.V. También es de Rango Legal porque en el Código Civil están desarrollado enunciado en el área contenido de la C.R.B.V.

Porque se va a Estudiar en el Derecho Internacional Privado? Porque muchos de los problemas de conflictos el Derecho Internacional Privado tiene que ver con la Nacionalidad ya que la Nacionalidad es un factor de Conexión.

Pero Manzini Dice; que la Nacionalidad es una regla de solución, que no solamente era un factor de conexión sino reglas de solución de los conflictos del Derecho Internacional Privado. Por esta razón tenemos que estudiar la Nacionalidad en el Derecho Internacional Privado.

Que es la Nacionalidad? Es un vínculo Jurídico y Político que relaciona a un individuo con el Estado. Si es un vinculo jurídico trae como consecuencia jurídica es el Estatus, a diferencia que no es nacional que es extranjero, si es un vinculo jurídico trae como consecuencia que nace una serie de relaciones políticas, en virtud de la Nacionalidad aparecen  los Nacionales que tienen Derechos y Obligaciones, cuando caemos en el Derecho de Ciudadanía, cuando hay Ciudadanía el individuo se considera un súbito, un subordinado entonces el extranjero que no es nacional puede adquirir la nacionalidad venezolana y al adquirir la nacionalidad nace para el una serie de Derechos.

Tipos de Nacionalidad:

1.- Originaria, Ius Soli y el Ius Sanguinaris 

      Ius Soli es (Derecho en virtud del Suelo) en el  Ius Soli se encuentran dos Sistemas (Absoluto y Relativo) y Ius Sanguiniris si padrito nace en Caracas hijo de padres venezolanos es originaria por el vínculo con la tierra Ius Soli y el vínculo parental, los padres son venezolanos  en Venezuela la Constitución establece el sistema Absoluto,. Pero si José nació en Inglaterra llego a la guaira el no es nacional es extranjero pero entro legalmente pero se radico en Venezuela cumplió con los requisitos el resuelve hacerse venezolano y cuando tiene la nacionalidad venezolana es la Nacionalidad Derivativa. La originaria se adquiere por el Ius Soli (derecho en virtud del suelo).
y el Ius Sanguiniris (vinculo sanguíneo) que es la que establece la relación entre padres e hijos es decir hijos de venezolano, cuando, así nazcan en el país o fuera del país, si nacen fuera del país y son hijos de venezolanos son venezolanos y adquieren la nacionalidad del país que nacieron y la de sus padres.  .

2.- Derivativa o Adquirida, aquí hay dos vías:  

Beneficios de la Ley, ejemplo: si una italiana se casa con un venezolano nace para ella la nacionalidad venezolana por Beneficio de la Ley por la simple manifestación de voluntad de querer ser venezolana con el Acta de Matrimonio después de 5 años,  en Colombia el Ius Soli es Relativo porque son colombianos nacidos en territorio colombiano con padres establecidos legalmente en el país, si los padres son indocumentados y nace en bogota ese individuo no es colombiano, en Venezuela es Ius Soli Absoluto.


Carta de Naturaleza, la adquiere después de estar en el país por más de 10 años y haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley  de naturalización venezolana y haber entrado al país con toda la legalidad, se les dice naturalizados por han adquirido la nacionalidad por Carta de Naturaleza.

Reglas del Derecho Internacional Privado en materia de Nacionalización:

Toda persona debe tener nacionalidad, porque, porque es conveniente, la nacionalidad no vincula un Ordenamiento jurídico, si no estamos vinculados a un Ordenamiento Jurídico nada nos Obliga nada nos favorece, sin embrago hay personas que por razones geopolíticas queda sin nacionalidad (son Apatrios) si no tienen patria no tienen responsabilidad.

Conducta del Derecho Internacional Privado frente a la Patria:
1. Hay Estados que le confieren a la patria la nacionalidad por el derecho de estar pisando el suelo, esto no es ser Apatria, sale hacer venezolano.
2. Hay otro que dicen que a la patria debe tratársele como un extranjero de nacionalidad desconocida. Esta Teoría es acogida por Venezuela, se considera la patria como un extrajeron no es un tipo sin ley.

Toda persona solo debe tener una nacionalidad, eso es una Utopía por que en la practica, un individuo que nace en Venezuela de padre Noruego, de Madre Peruana, ya nace con tres nacionalidades, venezolano por el territorio, Noruego por la vía paterna y Peruano por la vía Materna.

Casi todos los países nacionalizados no se desprenden de sus nacionales, la Constitución  Venezolana  establece la doble nacionalidad, esto es en la práctica.

3.- La nacionalidad no puede transmitirse indefinidamente en el Extranjero, que quiere decir?  Siempre tendrá un techo, los únicos que pueden transmitir la nacionalidad en Venezuela son los padres, hay otros países que pueden transmitir la Nacionalidad los Abuelos, hasta los hermanos,  en Venezuela no, que es el  Techo? son los padres.

Como se adquiere la Nacionalidad? Art. 32 de la C.R.B.V.
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
  1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
     2.  Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. OJO… Pregunta de Examen ¿Qué Requisitos debe Cumplir? Ninguno son venezolanos de mero derecho.
     3.  Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
     4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.  Requisitos para ser venezolanos: Carta de Naturaleza  se residencia en Venezuela antes de los 18 años o manifiesta su voluntad de ser venezolano. Nacionalidad de Origen por dos vias: Ius Soli o el Ius Sanguiniris. Incluso para los nacidos en el extranjero.
Nacionalidad Derivativa:   Art. 33 de la C.R.B.V.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización: OJO Para ser venezolanos tienen que cumplir con todos los requisitos de Naturalización. Si es ruso tiene que haber entrado legalmente y estar Residenciado en Venezuela por más de 10 años, si solo tiene 5 años no puede, si se es español o colombiano el tiempo se recorta se reduce a 5 y residenciado en Venezuela puede pedir la Nacionalidad Venezolana.
  1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, No puede entrar con pasaporte Venezolano sino con el Extranjero. por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. Aquí se reduce a 5 años cuando sean españoles, portugueses, italianos y países Latinoamericanos y del Caribe.
2.    Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o          venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. ¿Influye el Matrimonio en Venezuela? Si, una vez casado con un venezolano tiene que pasar 5 años para poder adquirir la Nacionalidad.
       3    Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. Este caso es por Beneficio de la Ley, si el padre se hace venezolano por Naturalización y el niño tiene 2 años de edad nacido en Paris será venezolano de nacionalidad Originaria.
OJO: con la Declaración Pura y Simple se Pierde  la Nacionalidad? No se pierde la Nacionalidad., para renunciar a la Nacionalidad tiene que tener otra Nacionalidad para que no se quede Apatria..

La Doble Nacionalidad tiene su Fundamento Legal y Constitucional en el Art. 34 de la C.R.B.V.
La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
En la Constitución Derogada establecía que el venezolano que adquiriera otra Nacionalidad perdía su Nacionalidad de Origen. En la Constitución del 1999 establece la doble Nacionalidad.
Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privados de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Puede ser Revocada la Nacionalidad Adquirida o Derivada? Si, mediante Sentencia Judicial, si alguien adquirió la Nacionalidad Venezolana con Fraude a la Ley, ya que la Ley de Naturalización lo establece.

Se puede Renunciar a la Nacionalidad? Si, mediante un Documento. Art. 36 C.R.B.V.
Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla Como? si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.











TEMA VII

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS (Esta en el Tema 6)

Que pasa con los Extranjeros?  Que ahora y siempre al Extranjero se considero desconocido, si es un desconocido hay que mirarlo con Reserva, ante lo desconocido la gente siente cierto Temor.

La condición Jurídica del Extranjero se Reduce a dos Teorías: Discriminatoria, Igualitaria.

1.               TEORIA DISCRIMINATORIA: ver al Extranjero como desconocido y con Reserva.
A lo largo de la Historia, ven al Extranjero raro, se preguntaban será peligroso o no, lo ven con desconfianza que se traduce verlo como enemigo y esto paso en la Historia, en Grecia en un momento pensaron que los Extranjeros eran Enemigos, en Roma se pensó que el Extranjero era un Enemigo.
La Teoría Discriminatoria  se divide en:

·         Discriminación Total:
Trata de negarle todo tipo de Derecho al Extranjero en ese entonces lo que tenían Derechos eran los Nacionales (esta es la Discriminación Total.)

·          Discriminación Parcial:
Aquí tenían muchas limitaciones, muchas privaciones, pero le daban ciertas Concesiones  Ejemplo: Ahora si se enamoro de una chica se puede casar antes no, pueden trabajar en el Comercio, para que no se convierta en una carga para el Estado le permite ciertas Actividades Mercantiles y Comerciales, Derecho adquirir Herencia, Derecho a Casarse con una Nacional, Derecho a participar en Juicio como Demandante o Demandado.

En Roma los Extranjeros eran de dos Categorías:

HOSTES,  viene de la palabra Hostil, Hostilidades, eran considerado el Extranjero como Enemigo, no le concedían ningún tipo de Derecho, no le permitían entrar al territorio, si para el momento hubiese existido la Visa no se la Hubiesen concedido. Hay países que no le consideran la visa a los extranjeros.

PERIGRINI,   Los peregrinos son los Extranjeros, a estos le empezaron algunos Derechos como: Mercantiles, Comerciales, a entrar en juicio, a casarse etc. Que son los peregrinos en Roma? Son los Católicos que van a Roma a visitar el Vaticano.

Viene la Revolución Francesa:  que introduce una serie de Cuestiones que ya la habían introducido los curas, el Principio de la Igualdad, el Principio de la Libertad, el Principio de la Justicia, la Igualdad, cuando surge la figura de la Igualdad es cuando viene la Teoría Igualitaria.


TEORIA IGUALITARIA, según esta teoría los Nacionales tienen Derechos,     igual tienen Derechos los Extranjeros.
Cual es la Condición Jurídico en Hispanoamérica con respecto al Extranjero? La Condición Preponderante es la Tendencia Igualitaria. Ejemplo. Antonio José de Sucre, nace en Venezuela y fue Presidente de Ecuador. Consagra la Tendencia Igualitaria, el Art. 26 C.R.B.V. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

La Legión Británica, los ingleses vinieron y se unieron a venezolanos para que existiera la igualdad.

En Venezuela cual es la Tendencia mas Grande? La Igualitaria.

La C.R.B.V, Consagra el Derecho a la Vida, y el Derecho al Trabajo tanto para los Nacionales como para los Extranjeros.

La C.R.B.V, establece una serie de limitaciones al Extranjero Naturalizado, no puede ser Presidente de la Republica, Contralor General de la Republica..

La C.R.B.V, consagra la Condición Jurídica del Extranjero  la Igualitaria con las limitaciones que Consagra la misma Constitución y la Leyes.






 

TEMA 17

APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA

¿ la ley extranjera es siempre Derecho? R=  Algunos dicen que si, y otros dicen que no,  los que dicen que no, entonces que es la ley?  R= entonces es un hecho. Y los que dicen que si, entonces  la Ley siempre es Derecho.

Encontramos lo que son las Teorías de Hecho, las que afirman que la Ley no es siempre Derecho.


Teorías             No, Teorías del Hecho
                        
                          Si,  Teorías Jurídicas
Venezuela la rige la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Leyes, para los ecuatorianos, los rusos, la Constitución y la Leyes es un Hecho y los hechos hay que probarlos. Los hechos requieren que haya la prueba.

1.- Primera Teoría, Según la Teoría de hechos: la ley Extranjera que es un hecho, de un Estado distinto donde se promulgo, es un hecho a los efectos de aplicar el Derecho esa ley hay que probarla ante el hecho, le corresponde la carga de la prueba al que invoca ese Derecho, tiene que probar si esa ley esta vigente, toda la información requerida a los efectos de la correcta aplicación de  esa Ley, la Ley de Procedimiento. Quien lo hace ? R= Hay dos Criterios:

A.- Primer Criterio:

1.- Hay quienes afirman que lo tiene que hacer la persona interesada, si la persona interesada no lo hace, podrá hacerlo el Juez de Oficio? R= hay quienes dicen que no lo puede hacer el Juez de Oficio.

B.- Segundo Criterio:

1.- hay quienes dicen que si la persona interesada no intenta la acción, y el Juez se da cuenta pues el de Oficio puede solicitar la información requerida, si la Ley existe, si la Ley esta vigente y cual es el procedimiento de aplicación de esa ley.  Como lo puede hacer? R= por la figura del EXHORTO.

Quienes pueden intentar el EXHORTO? R= hay un Ordenamiento Jurídico que dice: que lo Tribunales Superiores, hay otros que dicen La Corte donde hay Corte, o TSJ como en Venezuela.

a.- Hay otros que dicen que se puede utilizar la Vía Diplomática, que le corresponde a la Vía Ejecutiva, a través del Ministerio de Interior y Justicia.

b.- Hay otros que dicen que por la Vía Consular

c.- Hay otro que dice que a través de un Abogado litigante del país donde proviene la Ley, que de fe publica, que ratifique que la ley esta vigente, y le de toda la información que el juez requiere a los efectos de la aplicación de la Ley.

2.- Segunda Teoría, según esta Teoría la Ley siempre será Derecho:

Una vez que la Ley ha sido Promulgada y entre en Vigencia dentro del Territorio de la Republica, lo cual implica que el Juez esta obligado a conocer sus propias leyes, lo que quiere decir,  que el Juez, el Fiscal, y el Defensor del Pueblo, tiene que conocer el Derecho Venezolano para poder intentar Acciones.

Si el Juez tiene un caso de una Ley extranjera tiene que comenzar a estudiar esa ley para aplicarla al caso que se esta ventilando,  por esta razón hay que darle al juez toda la información.

Según la Teoría Jurídica la Ley Extranjera siempre será Derecho,  Ejemplo. Juan Pérez nacido en caracas, que ha vivido en caracas, conoce hasta los Teques, se va a Colombia y se hace colombiano deja de ser Persona? R= no, la ley siempre es derecho, un derecho que no pierde su condición, que es la Constitución colombiana en Venezuela? R=  Es un derecho, es una ley que nunca pierde su esencia y naturaleza siempre será una ley extranjera. La ley Extranjera no pierde su condición.
Ejemplo: un italiano que viene a Venezuela, tiene residencia, bienes, negocios etc. Y no se ha nacionalizado Que es? R= un extranjero.

Si un juez Venezolano esta conociendo un caso y la Ley competente es la Ley extranjera colombiana,  como se comportaría el juez? R= tiene que comportarse como se comportaría un juez en Colombia.
La Norma Jurídica Extranjera se puede nacionalizar,  a través de un Extranjero, es decir, el Italiano que tiene residencia, bienes, negocios, y no se ha  nacionalizado, luego con el tiempo se nacionaliza a través de la figura de la nacionalización.

Que efectos tiene que una Norma Extranjera se Nacionalice? R=  se aplica el Procedimiento Venezolano.


Tema 8 y el Tema 15 Trata de  Personas Naturales y Personas Jurídicas.

El Código Civil Establece que las Personas pueden ser:


Personas               Naturales

                               Jurídicas

Desde el Punto de vista del Derecho Internacional Privado, el tema 8 se estudia a las personas Naturales y en el tema 15 se estudian las personas Jurídicas.

Que es una persona? R= es un sujeto de derechos y obligaciones para los juristas.

Que es persona para un filosofo o cristiano? R= son todo individuo de la especie humana.

En el Derecho Internacional Privado quien es persona? R= no lo sabemos, para saber si un individuo es persona o no es persona tenemos que vincularlo a un ordenamiento jurídico, si vinculamos a un individuo venezolano a un ordenamiento jurídico, quien es persona? R= todos los individuos de la especie humana es persona, es el ordenamiento jurídico que nos va a decir quien es persona.

Que pasa si ese individuo de la especie humana lo vinculamos al derecho Romano? R= un esclavo en el derecho romano no era persona, un individuo de la especie humana no era persona.

Si vinculamos a un individuo que nació sin figura humana a la legislación española que pasa? R= Tampoco es persona, según la legislación española es persona quien tiene figura humana.

Cuando comienza la personalidad jurídica de una persona natural en Venezuela? R= desde su nacimiento se comprueba que ha nacido a través de la partida de nacimiento y sustitutivamente la Cedula de Identidad, la Ley obliga a que el padre o la madre o representantes lo inscriban en el libro del  Registro Civil al niño.

Cuando se extingue la personalidad jurídica de una persona natural? R= con la muerte y se prueba a través del Acta de Defunción.

Cual es lapso para que un ausente sea declarado muerto? R= en Venezuela 10 años, si hay una situación notoria como la tragedia como vargas son 5 años. Hay ordenamiento jurídico que son cortos y otros ordenamientos jurídicos que son largos. Desde el punto de vista del derecho internacional privado esto es muy importante.

Después de la presunción de muerte, viene la declaración de muerte, quien lo hace? R= el Órgano Jurisdiccional mediante una sentencia.

Cuando varias personas mueren, hay que determinar si todas murieron al mismo tiempo, esto es lo que esta Establecido en el Código Civil que es la Premoriencia, determinamos si A murió primero que B, si be murió primero que C, etc.  Si logramos determinar que A murió primero que B y B murió primero que C, estamos frente a la figura de la  Conmoriencia. Es una Presunción Iuris Tantum salvo prueba en contrario.

Como se determina el estado y capacidad de las personas? R= no lo sabemos, según lo que diga la ley, si vamos a la ley venezolana nos dice el Art. 9 del C.C. Cual es el Factor de Conexión? R= la Nacionalidad.  Art. 26 del C.C. en cuanto al extranjero el estado y la capacidad se determina por su ley. Art. 16 L.D.I.P. El Código Civil establece el principio de la Nacionalidad y la ley del derecho internacional como ley especial la la deroga,  el factor de conexión de la nacionalidad por el factor de conexión del Domicilio. Al extranjero se le aplica la ley venezolana por el factor de conexión del domicilio. Para todo acto jurídico hay que ser capaz.

Lex in Favore Negoti: (ley a favor del negocio). Al principio del estado y la capacidad de las personas. Ejemplo: un individuo que no esta obligado es menor de edad y se necesita que fuese mayor de edad para que fuera perfecto el acto no quedando obligado se puede accionar contra el? R=  no se toma en cuenta la capacidad y estado de la persona, sino la calidad y el contenido del Acto. Si el negocio esta perfectamente de acuerdo al Código de Comercio y el contenido esta valido, aquí no se cuenta el estado y la capacidad, sino si el contenido del Acto establecido el el Art. 18 L.D.I.P. SI UN ACTO POR SU CONTENIDO ESTA BIEN ESTRUCTURADO Y EL OBLIGADO ES MENOR DE EDAD, NO SE TOMA EN CUENTA EL ESTADO Y LA CAPCIDAD DE LA PERSONA, SINO EL CONTENIDO DEL ACTO SI ESTA VALIDO.

OJO. Cual es el fundamento legal Lex Infavore Negoti? R= Art. 18 L.D.IP. No se toma en cuenta el estado y la capacidad de los Contratantes sino el contenido del negocio. Siendo incapaz celebra un acto que de acuerdo al contenido es valido, se tomara en cuenta lo valido del acto.

Ejemplo: un individuo empezó a trabajar y hizo riqueza les dio a los hijos de todo, pero después que estaba viejo se volvió un viejo verde y comienza a regalarle a las novias, y los hijos le dicen que le esta lesionando la legitima, y se abre un juicio de interdicción para que no siga regalando el dinero y lo incapacitan porque no tiene capacidad de ejercicio Y para que pueda actuar  le nombran un curador, es decir, tiene capacidad pero no completa.

La Inhabilitación, un Presidente mientras tuvo gobernando fallo en su cargo, enriquecimiento ilícito, se apropio de los bienes del Estado, le abren un juicio lo condenaron una condena mayor de 3 años, que pasa? R= Lo inhabilitan para desempeñar funciones públicas, lo lanzan después de candidato a senador des pues de haber sido presidente no lo puede ejercer porque esta inhabilitado por un mandato Constitucional. CASO Carlos Andrés Pérez.







TEMA 15

PERSONAS JURÍDICAS

Los griegos descubrieron el mundo de las ideas y de las cosas.

Tienen existencia real las personas jurídicas, donde? R= Si. Las personas jurídicas existen? R= Si, que existen? R= lo realista, las cosas ya que las podemos ver y tocar.

Palmeni: llega y descubre que las cosas son apariencia y nosotros nos relacionamos tanto con esas apariencias que creemos que existen, sobre lo tangible esta lo intangible, el hombre existe, pero el hombre que nos representa existe con ideas, las ideas superiores a las cosas que es anterior a las cosas, las cosas que son sombras o apariencias a la verdadera realidad que son las ideas. Por eso hay la llamada idea a la libertad y la gente no las consigue, la buscan.

Hay varios Criterios referentes a las personas Jurídicas:

1.- La Teoría de la Ficción: las personas jurídicas son ficciones, son inventos, inventos de quien? R= del legislador que le da existencia, aquí en Venezuela el legislador nuestros en el Art. 19  C.C. dice son personas jurídicas y por lo tanto son sujeto de derechos y obligaciones las siguientes los Estados y lo Entes que la componen, las Universidades, las Iglesias de cualquier credo, etc.  Según esta Teoría dice que las personas jurídicas no tienen existencia propia  viven y nacen debido a un invento, configuración y el legislador le da existencia. Ejemplo: una SRL nace como  sujeto de derechos y obligaciones, pero para que tenga personalidad jurídica tiene que cumplir con unos ciertos requisitos para que tenga personalidad jurídica, tiene personalidad jurídica porque es una Teoría de ficción por que la crea, le da vida,  y le da existencia el propio legislador. De acuerdo al legislador Venezolano son personas Jurídicas las que están consagradas en el Art. 19 del C.C.


  2.- Teoría Realista: las personas jurídicas existen por existencia propia como fenómenos sociales,  Ejemplo: si todos nos constituimos hoy como asamblea y nos proponemos crear una SRL que tiene como propósito recaudar fondos para graduarse, la podemos hacer si, al darle existencia tiene existencia propia como fenómeno social como producto de la voluntad de nosotros por lo tanto es real.  

Que le Interesa al Derecho Internacional privado de la persona jurídica? R= que nacionalidad tiene, porque así como nos interesa saber si la persona es venezolana, la persona jurídica puede realizar ciertos actos, hay actos que no puede realizar por eso es importante saber la Nacionalidad. Ejemplo: los Bancos, si hablamos de Bancos podemos decir que es un banco nacional, o puede ser extranjero el CITYBANK podrá, los bancos extranjeros realizar todas las operaciones que realizan los demás bancos nacionales? R= no pueden desempeñar todos los actos que realizan los demás bancos nacionales.

Criterios para determinar la Nacionalidad de  las personas jurídicas:

1.- Muchos dicen que la nacionalidad de las personas jurídicas depende de la voluntad de los fundadores.

2.- Que la nacionalidad de la persona jurídica, depende de la nacionalidad de los socios.

3.- Depende del lugar donde fue constituida (desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado es un fraude a la ley).

4.- depende del País o Estado que permitió su funcionamiento.

OJO. 3.- Teoría del Control de Cambio Económico: depende de dos variables:
 1.- Aporte del Capital
 2.- Constitución de la junta directiva.

Si el capital mayoritario es extranjero mas del 75% y la junta directiva integrada por 5 la mayor parte integrada por extranjeros según la teoría del control cambio? R= esta compañía es extranjera, porque la directiva es extranjera los intereses es en fusión de ella no del Estado. Si fuera el capital y sus integrantes la mayoría venezolana, la Compañía fuera venezolana.

Otro criterio dice:  


 1.- La Nacionalidad de una Persona Jurídica es donde la Empresa tenga su domicilio, domicilio de la casa matriz o domicilio como tal? R= es del lugar donde se constituyo la Compañía es nacional. Art. 20 de la Ley del Derecho Internacional privado referente a la persona jurídica de carácter publico hablamos de carácter publico porque hay personas jurídicas de carácter publico y de carácter privado,  Una SRL para su constitución tiene que cumplir con los requisitos que establece la ley Art. 20 de la Ley del Derecho Internacional Privado en su segundo aparte OJO que entiende el legislador por constitución de la Compañía.   Art. 20 segundos aparte. LDIP.

OJO... Cual es la ley que se establece de acuerdo a la legislación venezolana  de las personas jurídicas privada? R=  Art. 20 LDIP.  Dice el lugar de su constitución.

Criterio de la Iglesia Católica: La Iglesia es un ente universal o un ente particular? R= es una persona jurídica universal (funciona como ente universal, y tiene un Estado que se llama el Estado Vaticano dentro de un territorio ajeno dentro de Italia)  las relaciones de ese Estado con los demás Estados? R= bajo la figura de  el Patronato eclesiástico, esta relación del Patronato eclesiástico  cambio con el tiempo se llamo Concordato eclesiástico subordinado a los Tratados Internacionales, cada Estado tiene su Tratado Internacional. La Iglesia Católica en Venezuela se rige por las leyes venezolanas












TEMA 9

EL MATRIMONIO

El Matrimonio:   desde el punto de vista para el Derecho Internacional Privado, para algunos Estados, para algunas legislaciones el Matrimonio es un Contrato que se rige por el Principio de la autonomía de  la voluntad de las partes, son las partes que deciden cuales son las reglas en la que se va llevar a cabo la vida en pareja, sin embargo hay países como Venezuela que el Matrimonio es una  Institución que a través de un vinculo jurídico que genera consecuencias jurídicas, aquí las Reglas las establece el Estado.  Que se encuentran el Código Civil,  Ejemplo: el cambio de estado civil,  es decir,  de soltero pasa hacer casado, el menor de edad por efecto del matrimonio queda emancipado y nacen algunas obligaciones de alimentación, tanto el hombre como la mujer deben contribuir con el hogar. Del Matrimonio también surge la posibilidad de la mujer llevar el apellido lo cual no es obligatorio, la mujer casada puede seguir llevando su apellido de soltera. El Matrimonio también produce efectos patrimoniales es decir, nace la Comunidad  Conyugal, Sin embargo hay países como Venezuela que contemplan que para que no se integre  la comunidad conyugal la pareja que se casa va por el régimen de las Capitulaciones Matrimoniales  debe constar en un Documento Autentico, Registrado, debe ser consignado ante del Matrimonio el cual consiste en la separación de bienes antes del Matrimonio que no entran en la Comunidad Conyugal después del Matrimonio. 

Requisitos:

a.- Los Esponsales: que es la promesa del futuro matrimonio hecha por ante un funcionario, lo que llamamos Carteles, se fijan para que la gente sepan que x persona y x persona se van a casar, en Venezuela la ruptura de los Esponsales no es un delito pero llega a la indemnización del daño es decir, los gastos lo tiene que pagar lo establece el C.C., en Francia si es un delito la ruptura de los Esponsales.
 
b.- El Sexo: en Venezuela solo se puede contraer Matrimonio personas del sexo opuesto, a diferencia de otros países como Inglaterra se pueden casar personas del mismo sexo, en Colombia cuando la Constituyente trataron de establecer el matrimonio del mismo sexo pero no se ha logrado hasta ahora.

c.- La Capacidad: para poder contraer Matrimonio hay que ser capaz, en Venezuela la capacidad para contraer Matrimonio para el varo es de 16 años y para la mujer es de 14 años, tiene que tener madurez a los fines para la procreación, tiene que tener madurez física, mental, sexual para concebir.

d.- Matrimonio Monogámico: en Venezuela el Matrimonio debe ser Monogámico entre un hombre y una mujer, hay países que existe el Matrimonio Poligámico el hombre puede tener 3 mujeres al mismo tiempo, en Venezuela no esta permitido, el Venezuela tienen que divorciase par volver a casarse.

Clases de Matrimonio:
a.    Matrimonio Religioso: este fue el primer Matrimonio que existió según la religión que sea, de acuerdo lo que establece la Iglesia Católica.
b.    Matrimonio Civil: en Venezuela cuando no existía el Matrimonio civil existía el religioso que tenia funciones civiles, en Colombia las personas se casaban por iglesia no había matrimonio civil y el matrimonio religioso era reconocido por el Estado, hasta que se establece el matrimonio civil.
c.    En Venezuela existe: el Matrimonio civil y el Matrimonio religioso, pero desde el punto de vista legal el que tiene validez es el Matrimonio civil hasta el punto que no puede celebrarse el Matrimonio civil antes que le Matrimonio religioso, en Venezuela al contraer el Matrimonio civil no es obligatorio contraer el religioso.

Cual es la ley competente en Materia de Matrimonio? R= hay varios Criterio:

·                    Hay algunas legislaciones, que el Matrimonio esta determinado por el Estatuto Personal o sea por la Ley Nacional, la nacionalidad se rige por lo que establece el C.C.
·                    Hay otro que establecen, que la Ley que debe regir el Matrimonio es la Ley Territorial que la del lugar donde se celebra el Matrimonio de la nacionalidad de las personas la norma que rige este matrimonio es lo que establezca la Ley Interna.

Cuando se trata de Estatuto Personal hay 2 corrientes:
·         Nacional (Manzini)
·         Domicilio (Escuela Anglosajona) Domicilio Conyugal.

Por efectos del Matrimonio se establece la Comunidad Conyugal, para que no se establezca la Comunidad Conyugal casarse bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales.

OJO.- la Capacidad, Art.21 L.D.I.P. Capitulo cuarto de la Familia, (Fundamento legal del Principio del Domicilio).

 OJO.- Art. 22 L.D.I.P.  Que Ley prevalece a los Efectos personales y patrimoniales, prevalece el  (Domicilio Común) el Lugar donde van a vivir.

Capitulaciones Matrimoniales: es la decisión que toman los contrayentes antes de la Celebración del Matrimonio, este documento debe anexarse al acta que va conformar la autoridad Competente que va a celebrar el acto del Matrimonio. La Capitulaciones Matrimoniales es valida de acuerdo con un derecho extranjero competente podrá ser inscrita en cualquier momento en la respectiva oficina principal de Registro cuando produzcan efectos respecto a terceras personas sobre de buena fe sobre bienes inmuebles en todo en todo el territorio de la Republica. Cuando se consignan las Capitulaciones Matrimoniales? R= antes de la celebración del Matrimonio, Se podrán consignar las Capitulaciones Matrimoniales después de la celebración del Matrimonio? R= si, de conformidad con el Art. 22 de la L.D.I.P. Las Capitulaciones validas de acuerdo con un derecho extranjero podrán ser inscritas en cualquier momento después del Matrimonio.

Cuales son los Casos que contempla el ordenamiento jurídico Venezolano en materia de Matrimonio:

  • Venezolanos que se casan en el extranjero y tiene que cumplir con todo lo que establece la Ley Venezolana, en cuanto al estado y capacidad de las personas, una vez celebrado el matrimonio que tiene que hacer? R= enviar el acta de Matrimonio y consignarlo en la jefatura donde tuvieron su ultimo Domicilio para que el Matrimonio celebrado en el extranjero, surta efecto en la Republica de Venezuela.
  • Extranjero que vienen casados a Venezuela, con hijos y con nietos, para que surta efecto tiene que introducir el acta de Matrimonio en la jefatura donde establezcan su Domicilio.
  • Extranjero  casado en Venezuela, puede ser viudo, divorciado, soltero, siendo soltero tiene que presentar la Carta de Soltería también la presenta los venezolanos, cual es la variante en el Derecho Internacional Privado? R= que la Carta de soltería tiene que ser avalada por  2 testigos en cuanto a los venezolanos, pero si es extranjero tiene que ser avalada por 3 testigos

1.- Si es Viudo: tiene que anexar al Acta de Matrimonio el Acta de defunción.
2.-Si es Divorciado: tiene que consignar la Sentencia de Divorcio, pasada por el exequátur que es el reconocimiento que hace un Estado de una Sentencia dictada en el extranjero, por un concepto de homologación, esta sentencia surte efecto en su país, para que surta efecto en Venezuela y para que tenga  efecto de Cosa Juzgada en Venezuela tiene que venir del extranjero. Una Sentencia ejecutoriada es decir, definitivamente firme, cosa juzgada. Para que la persona se vuelva a casar tiene que esperar que se venza el lapso sino incurre en el delito de bigamia. Tiene que ser Sentencia ejecutoriada. Cuando el Tribunal la declare como Ejecutoriada.








                                                                     

TEMA 10

DISOLUCIÓN  DEL MATRIMONIO

Por la influencia del Catolicismo y el Cristianismo, cuando pensamos en el matrimonio pensamos en una institución para toda la vida, de acuerdo la concepto cristiano el que se casa se casa par toda la vida,  si embargo dos personas que se unen en Matrimonio  por razones muy humanas son incompatibles no pueden vivir juntos, no se puede obligar a una persona a vivir juntos cuando son incompatibles por esta razón la contrapartida del matrimonio es el divorcio.

Como se disuelve el vinculo conyugal? R= por la Muerte o por el Divorcio

a.- Sistemas que han existido a través del tiempo en cuanto a disolución del Matrimonio:

1. Régimen de Nulidades: una vez que se produce el matrimonio si esta viciado de          
                     a.- Nulidad Relativa
                    b.- Nulidad Absoluta

En Venezuela para que un matrimonio de unos menores de edad sean valido tienen que tener el consentimiento de los padres, si un menor de edad se casa sin el consentimiento de los padres ese matrimonio es anulable que es diferente a nulo porque esta viciado de nulidad Relativa y los padres que tengan interés pueden intentar una acción de nulidad, ahora bien si los menores se casan y tienen 17 años y 5meses a los 18 años que pasa con ese matrimonio?
R= queda convalidado ya que hay un año para intentar la acción de nulidad, si los padres van a intentar la acción de nulidad al año pueden hacerlo? R= no, porque ha quedado convalidado por efectos del tiempo. Pero si tienen 15 años se puede intentar la nulidad de ese matrimonio ya que es un año para intentarla y son menores.

También se puede anular el Matrimonio si esta viciado de nulidad absoluta, de acuerdo a la legislación Venezolana el matrimonio se tiene que celebrar entre un hombre y una mujer personas del sexo opuesto, en el caso de los Gay  ese matrimonio en Venezuela es nulo de nulidad absoluta porque es contrario a una disposición de Orden publico, pero si es celebrado en Inglaterra es legal porque en ese país es valido el matrimonio entre hombres y entre mujeres.


b.- Sistema de la figura de la Separación: La Iglesia Católica establece la figura de la Separación a través de la Bula , la iglesia católica que viene de la tesis que el matrimonio es indisoluble una vez efectuado no puede disolverse tiene que probarse que los cónyuges no pueden vivir juntos los autoriza para vivir separados mediante un instrumento que se llama Bula papal, esto no quiere decir que quedan divorciados siguen casados, esta figura de la separación que introduce la iglesia llega el Código Civil que  también tenemos la figura de la separación, pero hay dos figuras:

1.- La figura de la Separación de hecho

 2.- La figura de la Separación Legal
En el pasado la separación de hecho no producía ninguna consecuencia jurídica, en el pasado una pareja se separaba  por 40 años al año 41 surgía algún problema estaban casados con la reforma del  Código Civil le da un valor especial a la separación de hecho el Art. 185 A según el cual una pareja separada de hecho por un lapso interrumpido no menor de 5 años  pueden acudir a un tribunal por mutuo consentimiento para solicitar la conversión de la separación de hecho en un divorcio, la separación no es divorcio. 
Hay dos presupuestos: para que se de el 185 A:
·         Primer presupuesto, la separación de hecho por un lapso interrumpido no menor de 5 años.
·         Segundo presupuesto,  que exista el mutuo consentimiento  (este es un divorcio según la Doctrina se produce mediante la vía voluntaria el 185 A)

Separación Legal: se da cuando los cónyuge acuden por intermedio de  un abogado o dos abogados ante un Tribunal la declaración de la Separación Legal, una vez hecha la solicitud y cumplidas las formalidades el juez dicta una providencia en virtud de la cual la pareja queda legalmente separados, esa separación legal no es divorcio, sin embargo trascurrido un año si la pareja no se ha reconciliado puede solicitar la conversión de la separación legal en divorcio. el Divorcio puede lograrse por la vía  amistosa o voluntaria  por el Art. 185 A. o la vía Contenciosa es por cualquiera de la causales del Art. 185 C.C.
Ley que rige el divorcio en el Derecho Internacional Privado? Artículo 23. El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda.
El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual.
¿Cual es el Régimen  Jurídico que se aplica en materia de Divorcio: hay tres Teorías:
a.- la Nacionalidad de los Cónyuges,  ejemplo: un Italiano se casa con una francesa transcurrido el tiempo quieren divorciarse la legislación francesa contemplaba todas las figuras y la mujer podía divorciarse, los cónyuge pidiera la separación legal en Italia porque no había divorcio, la mujer se va para su país y pide la conversión de la separación legal en divorcio ella lo podía hacer pero el Italiano no porque en su país no estaba permitido el Divorcio y ella no podía pedir la conversión porque estaba casada con un Italiano, pero ella como francesa si podía intentar la demanda de Divorcio contra su marido y así lo hizo y termino con una Sentencia Definitivamente Firme en virtud de la cual se produce el Divorcio el divorcio de la Francesa y siguió casada con el Italiano porque en Italia no existía el Divorcio. Problema del Derecho Internacional Privado la francesa quedo Divorciada legalmente, pero el Italiano siguió Casado con ella.
b.- Lugar de la Celebración del matrimonio: Otro procedimiento: Patiño un rey Boliviano  multimillonario va a España y conoce a una Francesa se casa con la Francesa transcurrido el tiempo no pueden vivir juntos y piensan en el Divorcio, la Francesa no tiene problema para divorciarse por que su legislación permite el Divorcio, aquí hay que consultar la Legislación de Bolivia, le legislación de Bolivia dice que en materia de divorcio no es la ley nacional, sino la del lugar donde se celebro el Matrimonio si en ese lugar donde se celebro el matrimonio consiente la legislación el divorcio, entonces se pueden divorcia y el mismo es Convalidado, pero Patiño como se caso en España y no existía el Divorcio Patiño no pudo Divorciarse.

c.- Domicilio Conyugal: Otro Procedimiento: hay un Ruso que se nacionaliza Ecuatoriano y estando nacionalizado conoce a una Francesa y se casa con la Francesa y en el transcurso del tiempo se dan cuentan que no pueden vivir juntos y piensan en el Divorcio, la legislación Ecuatoriana dice que en materia de Divorcio que la ley competente no es la ley nacional sino la ley del lugar donde los cónyuges tienen el Domicilio conyugal si en el lugar donde tienen su domicilio hay divorcio lo convalida y sino hay divorcio como el Estado Ecuatoriano lo Convalida por el EXCQUATUM.
Que se entiende por Domicilio Conyugal? En el pasado en Venezuela según el Código Civil el Domicilio Conyugal venia dado por el marido y el Domicilio era el del marido.
Otras legislaciones contemplan que el matrimonio podía tener un domicilio común pero también  podían tener un domicilio separado.
Cual es la Ley Aplicable en materia de Divorcio? R= el Domicilio Conyugal
El Régimen de Divorcio en la situación Venezolana, el Régimen actual es el Régimen Domiciliario, este Régimen es diferente al Régimen de otro Estado como el Ecuatoriano, porque? De acuerdo al Art. 23 del L.D.I.P. El Divorcio y la Separación de Cuerpos se rige por el Derecho del Domicilio del Cónyuge que intenta la Demanda. Ojos Pregunta de Examen…..Artículo 23. El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda.
El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual.
En cuanto al Domicilio, es el Domicilio del que intenta la Demanda, también tiene otra peculariedad que si se llegase a producir un cambio de Domicilio debe haber transcurrido un año aquí puede prestarse al fraude porque? El tipo cambia de Domicilio a otro país con la intención de hacer imposible el Divorcio.
Si la que intenta la Demanda es la mujer es el Domicilio de la Mujer, en Venezuela los cónyuge pueden tener Domicilio Común o Domicilio Separados.

Efectos Personales o Patrimoniales del Divorcio: por efecto del Divorcio las personas cambian de estado civil de casado pasa otra vez a Soltero, tiene todos los privilegios de un soltero pero no lo es, por efectos del Divorcio se disuelve la Comunidad Conyugal.

La Comunidad Conyugal se disuelve de Mero Derecho? R= no, porque la Sentencia DE Divorcio dice en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley queda disuelto el vinculo conyugal que une a Pedro y Juana, y dice disuélvase la Comunidad Conyugal es un acto aparte quiere decir que se produce el Divorcio y  la pareja no disuelve vinculo, lo puede disolver por la vía amistosa o la vía contenciosa  aquí pueden darse muchas circunstancias, porque la pareja se vuelve a casar si haber disuelto el vinculo conyugal y la nueva esposa cree tener una casa y no es de ella porque ese bien es de la comunidad conyugal que hay que disolverla y aquí surgen una serie de conflictos porque? El juez dice liquídese la Comunidad Conyugal esto es un acto a posterior que puede ser amistoso o contencioso.




TEMA 18

El EXCQUATUM


El EXCQUATUM: Es un procedimiento, es un juicio en virtud del cual, un Estado a través de sus Órganos Competentes cumplidos, como hayan sido lo requisitos de forma o de fondo, homologa o reconoce una Sentencia Extranjera para que surta los efectos de  Cosa Juzgada en el territorio de la Republica.

Ejemplo: una Sentencia de Divorcio dictada en Francia es ley en Francia, pero no en Venezuela. Una Sentencia de Divorcio dictada en Venezuela es un acto Venezolano pero no en Colombia, en Francia, ni en ningún otro Estado para que surta efecto tiene que ser reconocida por el Estado y esa homologación o reconocimiento del Estado que se logra a través de un juicio es lo que se llama el EXCQUATUM.

 OJO: Pregunta de Examen: ¡CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DEL EXCQUATUM? Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
 OJO  Uno de los Requisitos que no esta en los libros es la Reciprocidad. ¿en que oportunidad procede el requisito de la Reciprocidad alo efectos del EXCQUATUM? Antes de la Reforma, antes que apareciera la Ley del Derecho Integracional Privado uno de los Requisitos era la Reciprocidad, sino hay reciprocidad, el código civil dice que para que proceda el EXCQUATUM tiene que haberse cumplido con la Reciprocidad. Es una ley especial.
 Muchas Sentencias que no pasaron por el EXCQUATUM en el pasado porque no avía reciprocidad,  hoy en día ese requisito no existe en los libros ya no se requiere del Requisito de la Reciprocidad.
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;
4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;
5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera
Cuando Procede el EXCQUATUM? Únicamente en materia privada El Art. Dice Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas;  quiere decir, si es una Sentencia Penal no procede el Excquatum, puede en materia penal proceder la Extradición pero no el Excquatum, en el art. 53 en su ord. Primero dice que procede solo en materia civil, mercantil, o en materias privadas.
Ord. 2 Art. 53 no procede si la  Sentencia es una expectativa de Derecho que no forma Cosa Juzgada no va a proceder, tiene que la Sentencia ser Definitivamente Firme.
Ord. 3 Art. 53 Todo lo que se refiere a bienes muebles e inmuebles se regirá por la legislación Venezolana, art. 10 c.c.
Ord. 4 Art. 53 Si la situación tiene que resolverse jurisdiccionalmente y se resuelve administrativamente. Se a arrebatado la jurisdicción, Ejemplo: R.C.T.V.
Ord. 4 Art. 53  una pareja puede casarse ante un juez de municipio pero no puede divorciarse ante el juez de municipio, sino ante el Juez de primera instancia o juez de familia de los civil en el lugar del domicilio conyugal.
Pero si un país los órganos competentes para conocer en materia de divorcio y sacar una Sentencia de Divorcio son los jueces de parroquia no pasa en Venezuela por el Excquatum porque le esta arrebatando la jurisdicción, porque los que conocen en materia de divorcio son los jueces de primera instancia en lo civil.

Ord. 5 Art. 53 Ejemplo: hay países  en donde la demanda de divorcio puede intentarse por notificación, y el marido le dice pasa por el tribunal tal que yo te demande en Venezuela tiene que ser Citación, en Vezuela no procede el Excquatum porque le han violado una garantía constitucional.
Ord. 6 Art. 53 Ejemplo: si hay una Sentencia en otro Estado y esta un juicio pendiente hay que esperar la resulta del juicio para que no haya contradicción
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