Luis salía de su domicilio
cuando fue abordado por Jesús, el cual sacó sorpresivamente una pistola y
realizó un disparo contra aquél, sin alcanzarle, produciéndose a continuación
un forcejeo entre ambos, en el que Luis consiguió hacerse con la pistola, con
la que de forma sucesiva realizó cinco disparos contra Jesús, que le alcanzaron
en distintas zonas corporales. En efecto, al recibir Jesús los dos primeros impacto cayó al suelo y esgrimió un cuchillo que llevaba en el bolsillo de
forma amenazante contra Luis, realizando éste finalmente los tres últimos
disparos, causándole a Jesús lesiones graves, pero finalmente no la muerte.
RESOLUCIÓN CASO
A la luz de los hechos, nos
encontramos con la lesión de un bien jurídico ajeno (en este caso, titularidad
de Jesús), bien consideremos que es la vida (en caso de calificar los hechos
como una tentativa de homicidio), bien sea la integridad física (si los calificamos
como lesiones). Ahora se trata de estudiar si puede concurrir alguna causa de
justificación que pueda excluir la responsabilidad penal de Luis. Al
aproximarnos a cuál de ellas podría ser la aplicable, descartamos el ejercicio de derecho, oficio o cargo y el cumplimiento
de deber, así como el consentimiento, desde luego. A la hora de decidir
entre legítima defensa y estado de necesidad la clave nos la da la concurrencia
de una agresión ilegítima en los hechos. En efecto, sabemos que la legítima
defensa supone actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos ante
una agresión ilegítima, siendo además racionalmente necesario el medio
empleado para impedirla o repelerla y no haya mediado provocación suficiente
por parte de quien ejerce la defensa. Pues bien, decididos por la legítima
defensa, también sabemos que, precisamente, el requisito esencial para la
posible aplicación de esta eximente radica en la existencia de una agresión
ilegítima que origina una necesidad de defenderse en el agredido frente al
agresor. Por ello, si tal agresión no existe o ésta ya ha desaparecido, no cabe
hablar de legítima defensa, razón por la cual ésta no puede aplicarse como
eximente, ni completa ni incompleta. Ha de haber una coincidencia temporal
entre el acto de la agresión ilegítima y la pretendida legítima defensa para
que ésta pueda tener alguna relevancia penal (lo que el Tribunal Supremo
denomina unidad de acto o requisito de actualidad o inminencia en la agresión).
Pues bien, en el caso presente aparece claramente en tales hechos una agresión
inicial por parte de Jesús, que llevaba una pistola, con la que amenaza a Luis,
e incluso llega a efectuar un disparo que a éste no le alcanza. Luego se
produce un forcejeo entre los dos y como consecuencia del mismo Luis le
arrebata la pistola y, de forma sucesiva, realiza cinco disparos contra Jesús,
que le alcanzaron en diversas zonas de su cuerpo. Esto es lo esencial que al
respecto nos dicen los hechos tras su detenida lectura. Y esto evidencia,
precisamente, que ya había desaparecido la agresión ilegítima iniciada por
Jesús cuando Luis le disparó y alcanzó por cinco veces. En efecto, en el
momento de producirse estos disparos ya había cesado el ataque y quien entonces
agredió fue Luis a su adversario, cuando ya había concluido el peligro contra
su vida o integridad física. Faltó ese requisito (esencial) de la actualidad o inminencia en la
agresión.
La necesidad de defenderse
había desaparecido, de modo que, cuando Luis arrebata la pistola a Jesús, aquél pasa de agredido a agresor. Y es
que Jesús podía haber continuado su agresión con las manos, pero nada de eso
nos dice el relato de hechos, conforme al cual se deduce que los cinco disparos
fueron casi inmediatos al hecho del arrebato del arma. Es cierto no obstante
que aparece en el mismo que, después, "al recibir Jesús los dos primeros
impactos cayó al suelo y esgrimió un cuchillo que llevaba en el bolsillo de
forma amenazante contra Luis". Pero ello es irrelevante a los efectos que
estamos analizando: la caída al suelo ya herido por dos impactos de bala,
frente a quien está de pie y continúa disparando otras tres veces más, no puede
calificarse como una nueva agresión ilegítima ni tampoco como una amenaza de
otra inminente agresión. Constituye, por el contrario, una nueva actuación
de Jesús frente al que ahora es el agresor, actuación que ha de considerase
totalmente ineficaz ante la continuación del ataque por parte de Luis que no se
interrumpió ("sucesivamente", leemos en el relato de hechos) hasta
efectuar los cinco disparos referidos.
En
conclusión, ya no había agresión ilegítima cuando Luis disparó el arma de fuego
contra Jesús, de modo que no cabe aplicarle la eximente de legítima defensa, ni
siquiera en su condición de incompleta, pues el requisito cuya concurrencia
falta es de carácter esencial en esta causa de justificación.
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