martes, 7 de julio de 2015

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (LEGITIMA DEFENSA) CASO PRACTICO

Luis salía de su domicilio cuando fue abordado por Jesús, el cual sacó sorpresivamente una pistola y realizó un disparo contra aquél, sin alcanzarle, produciéndose a continuación un forcejeo entre ambos, en el que Luis consiguió hacerse con la pistola, con la que de forma sucesiva realizó cinco disparos contra Jesús, que le alcanzaron en distintas zonas corporales. En efecto, al recibir Jesús los dos primeros impacto cayó al suelo y esgrimió un cuchillo que llevaba en el bolsillo de forma amenazante contra Luis, realizando éste finalmente los tres últimos disparos, causándole a Jesús lesiones graves, pero finalmente no la muerte.

RESOLUCIÓN CASO

A la luz de los hechos, nos encontramos con la lesión de un bien jurídico ajeno (en este caso, titularidad de Jesús), bien consideremos que es la vida (en caso de calificar los hechos como una tentativa de homicidio), bien sea la integridad física (si los calificamos como lesiones). Ahora se trata de estudiar si puede concurrir alguna causa de justificación que pueda excluir la responsabilidad penal de Luis. Al aproximarnos a cuál de ellas podría ser la aplicable, descartamos el ejercicio de derecho, oficio o cargo y el cumplimiento de deber, así como el consentimiento, desde luego. A la hora de decidir entre legítima defensa y estado de necesidad la clave nos la da la concurrencia de una agresión ilegítima en los hechos. En efecto, sabemos que la legítima defensa supone actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos ante una agresión ilegítima, siendo además racionalmente necesario el medio empleado para impedirla o repelerla y no haya mediado provocación suficiente por parte de quien ejerce la defensa. Pues bien, decididos por la legítima defensa, también sabemos que, precisamente, el requisito esencial para la posible aplicación de esta eximente radica en la existencia de una agresión ilegítima que origina una necesidad de defenderse en el agredido frente al agresor. Por ello, si tal agresión no existe o ésta ya ha desaparecido, no cabe hablar de legítima defensa, razón por la cual ésta no puede aplicarse como eximente, ni completa ni incompleta. Ha de haber una coincidencia temporal entre el acto de la agresión ilegítima y la pretendida legítima defensa para que ésta pueda tener alguna relevancia penal (lo que el Tribunal Supremo denomina unidad de acto o requisito de actualidad o inminencia en la agresión). Pues bien, en el caso presente aparece claramente en tales hechos una agresión inicial por parte de Jesús, que llevaba una pistola, con la que amenaza a Luis, e incluso llega a efectuar un disparo que a éste no le alcanza. Luego se produce un forcejeo entre los dos y como consecuencia del mismo Luis le arrebata la pistola y, de forma sucesiva, realiza cinco disparos contra Jesús, que le alcanzaron en diversas zonas de su cuerpo. Esto es lo esencial que al respecto nos dicen los hechos tras su detenida lectura. Y esto evidencia, precisamente, que ya había desaparecido la agresión ilegítima iniciada por Jesús cuando Luis le disparó y alcanzó por cinco veces. En efecto, en el momento de producirse estos disparos ya había cesado el ataque y quien entonces agredió fue Luis a su adversario, cuando ya había concluido el peligro contra su vida o integridad física. Faltó ese requisito (esencial) de la actualidad o inminencia en la agresión.

La necesidad de defenderse había desaparecido, de modo que, cuando Luis arrebata la pistola a  Jesús, aquél pasa de agredido a agresor. Y es que Jesús podía haber continuado su agresión con las manos, pero nada de eso nos dice el relato de hechos, conforme al cual se deduce que los cinco disparos fueron casi inmediatos al hecho del arrebato del arma. Es cierto no obstante que aparece en el mismo que, después, "al recibir Jesús los dos primeros impactos cayó al suelo y esgrimió un cuchillo que llevaba en el bolsillo de forma amenazante contra Luis". Pero ello es irrelevante a los efectos que estamos analizando: la caída al suelo ya herido por dos impactos de bala, frente a quien está de pie y continúa disparando otras tres veces más, no puede calificarse como una nueva agresión ilegítima ni tampoco como una amenaza de otra inminente agresión. Constituye, por el contrario, una nueva actuación de Jesús frente al que ahora es el agresor, actuación que ha de considerase totalmente ineficaz ante la continuación del ataque por parte de Luis que no se interrumpió ("sucesivamente", leemos en el relato de hechos) hasta efectuar los cinco disparos referidos.
En conclusión, ya no había agresión ilegítima cuando Luis disparó el arma de fuego contra Jesús, de modo que no cabe aplicarle la eximente de legítima defensa, ni siquiera en su condición de incompleta, pues el requisito cuya concurrencia falta es de carácter esencial en esta causa de justificación.



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