Tema
11 - DOMINIO MARÍTIMO
El
Derecho Del Mar: es el conjunto de principios y normas que
regulan los espacios marinos, y las
relaciones entre los estados para la utilización del océano mundial, de su
fondo, de su subsuelo, con fines diferentes.
En aquellos tiempos se
empieza a desarrollar el Derecho del Mar el cual se empieza con las mediciones
y estas eran hechas con un cañón, el cual era disparado y la medida de la
trayectoria de la bala era utilizada para
tener la talla del mar territorial de ese estado ribereño, por lo tanto todo el resto era el
mar libre. En 1960 se comienzan a reunir diferentes estados, con la necesidad
de identificar las zonas marítimas y establecer una distancia para todos los
estados ribereños.
Clasificación
que actualmente está vigente: se estableció desde el
punto ribereño hasta el mar libre 200
millas náuticas.
Las
zonas del mar territorial se dividen en: En 1973 la ONU establece
la división de las zonas marítimas de los estados ribereños de la siguiente
forma:
1. Mar Territorial: Es su soberanía como
venezolano, es la soberanía marítima del Estado.
2. Zona Contigua: Se
puede definir como la zona adyacente al borde exterior del límite del mar
territorial.
3. Zona Económica Exclusiva:
Un área situada más allá del mar territorial adyacente, que está sujeta al
régimen jurídico especifico establecido
en esta parte de acuerdos con el cual los derechos y la jurisdicción del estado
ribereño y los derechos del libertades de los demás estados. (ESTOS SON PUNTOS
DE CONTROL)
4. Plataforma Continental:
Desde la punta de la ribera hasta la profundidad del agua, es el borde de la
tierra. Esa plataforma continental es la extensión de la tierra o el subsuelo
debajo del mar y toda esa riqueza marina es nuestra.
5. Mar Libre: No está sometido a
la soberanía de los Estados, sino a la ONU.
Hoyas hidrográficas: donde
nace un rio.
La Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) es
considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia,
desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como
la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras nueve
años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y
abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en
Bahía Montego (Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre
de 1994, un año después de la 60.ª ratificación (realizada por Guyana).
TEMA
12 - DOMINIO FLUVIAL
Ríos:
Son separaciones de tierra donde transita agua dulce y existen ríos
internacionales y ríos internacionalizados, y son utilizados para el
intercambio de comercio.
El continente americano
tiene ríos INTERNACIONALES y el continente Europeo tiene ríos
INTERNACIONALIZADOS. En los
Internacionales la soberanía la ejerce el estado por donde circula ese rio,
pero en los ríos INTERNACIONALIZADOS están bajo un régimen internacional de
administración.
Canales: Es
una franja de tierra que permite un paso y existen los canales naturales y
artificiales.
Naturales: el
Canal de MAGALLANES, EL ESTRECHO de
BERIN
Artificiales: el
CANAL DE PANAMA (los que el hombre
construye para su necesidad)
TEMA
13 - DERECHO AÉREO
Es el poder que ejerce el
estado sobre el espacio atmosférico que cubre el territorio, incluyendo el mar
territorial. Es un poder vertical e infinito. Existe una organización
internacional de aviación civil (OICA) (OACI).
Distintas
conferencias sobre el espacio y derecho aéreo:
·
Conferencia de París: Se establece que sí se
puede sobrevolar el espacio aéreo de los estados, siempre y cuando estos den su
consentimiento.
·
Conferencia de La Habana: Vamos a aprovecha
el espacio aéreo para los estados.
·
Conferencia De Santiago De Chile: se plantea
la necesidad de la utilización del espacio aéreo a favor de los pueblos y que
se regule, se crea un organismo que regule el espacio aéreo.
·
Conferencia de San Francisco: En esta se
aprueba el sobrevuelo del espacio aéreo de los Estados y nace la aviación
civil.
Se
clasifica en 2 grupos
· Público
· Privado
Público: El que maneja los
aviones del estado.
Privado: El que maneja el
sector privado.
TEMA 14 - DERECHOS
HUMANOS:
Establecidos y aceptados por la comunidad internacional en 1.948. Son los
derechos intrínsecos del ser humano. Es el conjunto de valores éticos que
componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distinción de religión, ideales,
colores, valores éticos, que nacen con la persona.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Son Universales: porque son para todas las
personas.
2. Son Obligatorios: porque nos imponen una
drástica obligación a cumplir.
3. Son Indispensables: porque son necesarios
para el desarrollo del ser humano.
4. Son Integrales: siempre están integrados en
la sociedad.
EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIDH) supone, por lo tanto, un conjunto de
acuerdos entre dos o más Estados en los que se establecen normas mínimas en
cuanto al trato que los ciudadanos deben recibir de los gobiernos y en cuanto a
los límites y obligaciones que tienen los poderes públicos para actuar frente a
las personas.
LAS ONG (ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES) Tienen un fondo
social de ayuda humanitaria.
CLASIFICACION DE LAS ONG: todas estas tienen de
naturaleza el apoyo social sin lucro.
a. Organizaciones voluntarias
b. Agencias u organismos de servicios no
lucrativos
c. Organizaciones comunitarias o populares
d. Organizaciones no gubernamentales para el
desarrollo
e. Organizaciones de Inmigración
TEMA 15 - DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO:
Se crea por la
necesidad de ayudar a las personas que
participan en las guerras o hechos bélicos. Es el responsable y
encargado de proteger a las personas que se encuentran en guerra, situaciones bélicas,
se trabaja con la haya y la convención de ginebra.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
1. Son Universales: Se extiende a todas las
personas en tiempo de guerra.
2. Son Inviolables: Porque ninguna autoridad en
tiempos de guerra puede actuar legítimamente contra esas personas.
3. Son Progresivos: Porque tienen un carácter
evolutivo en las situaciones bélicas que se presentan. Se extienden a cada
persona en el mundo en su respeto a la vida del ser humano,
4. Son inherentes:
por la participación activa en la situación bélica ya sea activa, retirada o
herida.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
LA CONVENCIÓN DE GINEBRA: ayuda a los
militares participantes en la guerra, luego se extiende a los participantes y
la haya ratifica esa protección a los países que participan en la guerra. Protección
a las familias afectadas en la guerra, protección a los que intervienen en las
guerras navales y a los heridos.
1º
convención de Ginebra en 1864 se llego al acuerdo para el mejoramiento de la
suerte de los militares heridos, en 1906 en la
2º convención
de Ginebra se vuelve a tratar lo mismo, el mejoramiento de la suerte de los
militares heridos, en la
3º
convención se trato lo mismo nuevamente pero se le agrega “ y enfermos “ que participan en esas guerras y en la
4º
convención en 1949 se trato todos los puntos anteriores y acuerdan que tienen
que proteger todavía más a esas víctimas que participan en esas guerras,
militares y también a los heridos, enfermos y náufragos, pero también se deben
incluir a las personas civiles que participan en esas guerras.
TEMA 16 - DERECHO DE ASILO
El Derecho De Asilo:
Es un derecho de protección a la persona o la familia de esa persona que corre
peligro por sus vidas, por ser perseguido político y no acepta regreso del
asilado. Es el derecho de protección de la persona en la actividad política.
TIPOS DE ASILO: existen dos tipos de asilo
1. ASILO DIPLOMÁTICO: Es cuando se agota la vía
diplomática, la persona que se siente perseguida políticamente solicita ante
otro estado el derecho de asilo para que sea analizado si es viable o no. Una
vez que ese estado al cual se le ha solicitado el asilo acepta dar el asilo y
el estado del solicitante también lo aprueba, no se acepta el regreso del
solicitante a su país.
2. ASILO TERRITORIAL: En este no se utiliza la
vía diplomática, la persona se va al otro estado y se presenta allá. Quiere
decir, que el estado propio no lo aprueba pero lo aprueba el estado al que se
le está solicitando.
TEMA 17 - MEDIOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
INTERNACIONALES
Es ese arreglo
pacífico de una controversia internacional entre esos Estados.
CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE SOLUCION
1. Medios Diplomáticos: EL estado primeramente
busca los medios diplomáticos que son:
a)
Las negociaciones directas: Cuando la solución
se media directamente entre los dos Estados a través de sus máximos
representantes internacionales que son sus presidentes.
b)
Los buenos oficios: Cuando a través de la vía diplomática un
mediador de buena voluntad y de forma voluntaria, interviene de buena fé en la
controversia entre dos Estados para ayudar a buscar una solución satisfactoria
y pacífica para todas las partes, igualmente la mediación y la conciliación.
c)
La mediación: un grupo busca la solución, se usa la
presión pero no actúan a nombre del estado. Acto mediante el cual un estado
ofrece su intervención en el conflicto con el propósito de dejarlo
satisfactoriamente solucionado.
d)
La investigación: cuando existen esas controversias los
estados de mutuo acuerdo, nombrarán comisiones de investigación, una por cada
estado para instalar mesas de investigación, esas mesas de investigación van a
trabajar para analizar el motivo de esas controversias. Ningún miembro de
ninguna de estas comisiones podrá emitir ningún tipo de opinión ni juicio al
respecto, ya que esto será considerado ALTA TRAICIÓN. Son comisiones que
trabajan conjuntamente y reportan directamente a cada presidente que
representan.
e)
La conciliación: se buscan soluciones pacificas. Consiste en
presentar una proposición de arreglo con formulas concretas o a través de una comisión
de conciliación.
2. Los medios judiciales:
a)
La vía judicial nacional: primero se agota la vía judicial
nacional para después ir a la vía internacional.
b)
La vía del Arbitraje internacional: es la más expedita.
EL ARBITRAJE: En Derecho, es una forma de resolver un
litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución
de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación, en la que un
árbitro dicta una decisión sobre una controversia que es de obligatorio
cumplimiento para las partes. Un laudo arbitral es cosa juzgada y no tiene
apelación. El colegio de arbitraje o arbitradores es la comisión encargada del
proceso de arbitraje.
TIPOS DE ARBITRAJE:
a)
Arbitraje Ocasional: Es aquel en que las
partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje, es
solemnidad de lo acordado.
b)
Arbitraje
Institucional:
Es el que se lleva a cabo con lo contenido en las leyes, acuerdos y tratados.
TEMA 18 - SANCIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Aquel Estado que
ocasione una perturbación o un daño intencionalmente a otro estado será
sancionado. Por lo tanto, la sanción es la medida coercitiva que se aplica a
quien comete la falta o el daño. Es cuando los estados no cumplen los convenios
o tratados
TIPOS DE SANCIONES
1. Medios de agresión:
La Agresión Propia: Es el acto innato con efecto de agredir. De
palabra o de hecho
La Retorsión: Es una medida restrictiva o prohibitiva
empleada por un Estado contra otro Estado, como consecuencia de un acto de
igual naturaleza realizado por ese otro Estado.
El Bloqueo: es una medida que consiste en impedir el
acceso terrestre, aéreo y marítimo a un Estado.
Las Represalias: Son medidas de violencia, mediante las
cuales un Estado responde a un hecho ilícito realizado por otro Estado en
contra de los intereses de este.
La Guerra: es la negación del derecho, es donde los
estados van a enfrentarse de forma bélica. (Ej. guerra marítima, aérea o terrestre. Es una acción armada).
La Auto tutela: Es la acción en la que un Estado de forma
voluntaria se presenta y se ofrece para representar o tutelar a algún otro
Estado en un conflicto.
La Ruptura: Es cuando un Estado se considera ofendido
por otro Estado, este rompe toda clase de relaciones con aquel, tanto
diplomáticas como consulares.
La Neutralidad: Es la posición que fija a un estado, muy
propia y soberana de no interferir en esa guerra que hay entre esos Estados.
TEMA 19 - LA
INTERVENCIÓN
Es el acto ilegítimo
que lleva a cabo un Estado en perjuicio de otro Estado. Es un acto ilegal
realizado por un estado para causar daño a otro estado. Es un acto ilegal
mediante el cual un estado se inmiscuye en los asuntos internos o externos de
otro estado.
CLASES DE INTERVENCIÓN
1.
Intervención
Diplomática: Cuando los funcionarios diplomáticos encontrándose en el
territorio de otro Estado ejecutan actos ilegítimos que alteran el orden
interno de dicho Estado.
2.
Intervención
Oficiosa: Cuando funcionarios o personalidades de un Estado ejecutan actos
ilegítimos dentro de otro Estado u ofician entre Estados, se maneja a través de
las presidencias de las repúblicas, entre Estado y Estado, pero públicamente.
3.
Intervención
Militar: Cuando las fuerzas armadas de un Estado invaden el territorio de otro
Estado.
4.
Intervención
Financiera: Existen 3 teorías conocidas que son las de los Dres. DRAGO, CALVO y
PORTER.
a) Calvo Decía: “No estoy de acuerdo ni jamás aprobaré que un estado sea
intervenido por deudas financieras.”
b) Drago Decía: “Estamos totalmente de
acuerdo con el Dr. Calvo, pero hay que ver quien está causando la deuda.”
c) Porter Decía: Estoy de acuerdo con los Dres. Calvo y Drago, debemos saber quien
causa las deudas, por qué y cómo, pero vamos además a buscarle la solución y
vamos además a agotar la vía judicial interna de cada Estado para que a nivel
internacional se tomen las sanciones justas y necesarias.
5.
Intervención
Tecnológica: Es cuando un Estado interviene tecnológicamente a otro Estado, en
muchos casos valiéndose de su superioridad a nivel de avances tecnológicos.
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