martes, 14 de julio de 2015

GUÍA DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO 2 PARCIAL

Tema 11 - DOMINIO MARÍTIMO

El Derecho Del Mar: es el conjunto de principios y normas que regulan los espacios marinos,  y las relaciones entre los estados para la utilización del océano mundial, de su fondo, de su subsuelo, con fines diferentes.
En aquellos tiempos se empieza a desarrollar el Derecho del Mar el cual se empieza con las mediciones y estas eran hechas con un cañón, el cual era disparado y la medida de la trayectoria de la bala  era utilizada para tener la talla del mar territorial de ese estado  ribereño, por lo tanto todo el resto era el mar libre. En 1960 se comienzan a reunir diferentes estados, con la necesidad de identificar las zonas marítimas y establecer una distancia para todos los estados ribereños.
Clasificación que actualmente está vigente: se estableció desde el punto  ribereño hasta el mar libre 200 millas náuticas.
Las zonas del mar territorial se dividen en: En 1973 la ONU establece la división de las zonas marítimas de los estados ribereños de la siguiente forma:
1.   Mar Territorial: Es su soberanía como venezolano, es la soberanía marítima del Estado.
2.   Zona Contigua: Se puede definir como la zona adyacente al borde exterior del límite del mar territorial.
3.   Zona Económica Exclusiva: Un área situada más allá del mar territorial adyacente, que está sujeta al régimen jurídico  especifico establecido en esta parte de acuerdos con el cual los derechos y la jurisdicción del estado ribereño y los derechos del libertades de los demás estados. (ESTOS SON PUNTOS DE CONTROL)
4.   Plataforma Continental: Desde la punta de la ribera hasta la profundidad del agua, es el borde de la tierra. Esa plataforma continental es la extensión de la tierra o el subsuelo debajo del mar y toda esa riqueza marina es nuestra.
5.   Mar Libre: No está sometido a la soberanía de los Estados, sino a la ONU.
Hoyas hidrográficas: donde nace un rio.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego (Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60.ª ratificación (realizada por Guyana).

TEMA 12 - DOMINIO FLUVIAL
Ríos: Son separaciones de tierra donde transita agua dulce y existen ríos internacionales y ríos internacionalizados, y son utilizados para el intercambio de comercio.
El continente americano tiene ríos INTERNACIONALES y el continente Europeo tiene ríos INTERNACIONALIZADOS.  En los Internacionales la soberanía la ejerce el estado por donde circula ese rio, pero en los ríos INTERNACIONALIZADOS están bajo un régimen internacional de administración.
Canales: Es una franja de tierra que permite un paso y existen los canales naturales y artificiales.
Naturales: el Canal de MAGALLANES, EL  ESTRECHO de BERIN
Artificiales: el CANAL DE PANAMA  (los que el hombre construye para su necesidad)

TEMA 13 - DERECHO AÉREO  
Es el poder que ejerce el estado sobre el espacio atmosférico que cubre el territorio, incluyendo el mar territorial. Es un poder vertical e infinito. Existe una organización internacional de aviación civil (OICA) (OACI).
Distintas conferencias sobre el espacio y derecho aéreo:
·         Conferencia de París: Se establece que sí se puede sobrevolar el espacio aéreo de los estados, siempre y cuando estos den su consentimiento.
·         Conferencia de La Habana: Vamos a aprovecha el espacio aéreo para los estados.
·         Conferencia De Santiago De Chile: se plantea la necesidad de la utilización del espacio aéreo a favor de los pueblos y que se regule, se crea un organismo que regule el espacio aéreo.
·         Conferencia de San Francisco: En esta se aprueba el sobrevuelo del espacio aéreo de los Estados y nace la aviación civil.
Se clasifica en 2 grupos
·           Público
·           Privado
Público: El que maneja los aviones del estado.
Privado: El que maneja el sector privado.

TEMA 14 - DERECHOS HUMANOS: Establecidos y aceptados por la comunidad internacional en 1.948. Son los derechos intrínsecos del ser humano. Es el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que  nacen, sin distinción de religión, ideales, colores, valores éticos, que nacen con la persona.         
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.   Son Universales: porque son para todas las personas.
2.   Son Obligatorios: porque nos imponen una drástica obligación a cumplir.
3.   Son Indispensables: porque son necesarios para el desarrollo del ser humano.
4.   Son Integrales: siempre están integrados en la sociedad.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIDH) supone, por lo tanto, un conjunto de acuerdos entre dos o más Estados en los que se establecen normas mínimas en cuanto al trato que los ciudadanos deben recibir de los gobiernos y en cuanto a los límites y obligaciones que tienen los poderes públicos para actuar frente a las personas.
LAS ONG (ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES) Tienen un fondo social de ayuda humanitaria.
CLASIFICACION DE LAS ONG: todas estas tienen de naturaleza el apoyo social sin lucro.
a.   Organizaciones voluntarias
b.   Agencias u organismos de servicios no lucrativos
c.   Organizaciones  comunitarias o populares
d.   Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo
e.   Organizaciones de Inmigración

TEMA 15 - DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO:
Se crea por la necesidad de ayudar a las personas que  participan en las guerras o hechos bélicos. Es el responsable y encargado de proteger a las personas que se encuentran en guerra, situaciones bélicas, se trabaja con la haya y la convención de ginebra.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
1.   Son Universales: Se extiende a todas las personas en tiempo de guerra.
2.   Son Inviolables: Porque ninguna autoridad en tiempos de guerra puede actuar legítimamente contra esas personas.
3.   Son Progresivos: Porque tienen un carácter evolutivo en las situaciones bélicas que se presentan. Se extienden a cada persona en el mundo en su respeto a la vida del ser humano,
4. Son inherentes: por la participación activa en la situación bélica ya sea activa, retirada o herida.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
LA CONVENCIÓN DE GINEBRA: ayuda a los militares participantes en la guerra, luego se extiende a los participantes y la haya ratifica esa protección a los países que participan en la guerra. Protección a las familias afectadas en la guerra, protección a los que intervienen en las guerras navales y a los heridos.
1º convención de Ginebra en 1864 se llego al acuerdo para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, en 1906 en la
2º convención de Ginebra se vuelve a tratar lo mismo, el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, en la
3º convención se trato lo mismo nuevamente pero se le agrega “ y enfermos “  que participan en esas guerras y en la
4º convención en 1949 se trato todos los puntos anteriores y acuerdan que tienen que proteger todavía más a esas víctimas que participan en esas guerras, militares y  también a los heridos,  enfermos y náufragos, pero también se deben incluir a las personas civiles que participan en esas guerras.
TEMA 16 - DERECHO DE ASILO         
El Derecho De Asilo: Es un derecho de protección a la persona o la familia de esa persona que corre peligro por sus vidas, por ser perseguido político y no acepta regreso del asilado. Es el derecho de protección de la persona en la actividad política.        
TIPOS DE ASILO: existen dos tipos de asilo
1.   ASILO DIPLOMÁTICO: Es cuando se agota la vía diplomática, la persona que se siente perseguida políticamente solicita ante otro estado el derecho de asilo para que sea analizado si es viable o no. Una vez que ese estado al cual se le ha solicitado el asilo acepta dar el asilo y el estado del solicitante también lo aprueba, no se acepta el regreso del solicitante a su país.
2.   ASILO TERRITORIAL: En este no se utiliza la vía diplomática, la persona se va al otro estado y se presenta allá. Quiere decir, que el estado propio no lo aprueba pero lo aprueba el estado al que se le está solicitando.
TEMA 17 - MEDIOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNACIONALES
Es ese arreglo pacífico de una controversia internacional entre esos Estados.
CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE SOLUCION
1.   Medios Diplomáticos: EL estado primeramente busca los medios diplomáticos que son:
a)    Las negociaciones directas: Cuando la solución se media directamente entre los dos Estados a través de sus máximos representantes internacionales que son sus presidentes.
b)    Los buenos oficios: Cuando a través de la vía diplomática un mediador de buena voluntad y de forma voluntaria, interviene de buena fé en la controversia entre dos Estados para ayudar a buscar una solución satisfactoria y pacífica para todas las partes, igualmente la mediación y la conciliación.
c)    La mediación: un grupo busca la solución, se usa la presión pero no actúan a nombre del estado. Acto mediante el cual un estado ofrece su intervención en el conflicto con el propósito de dejarlo satisfactoriamente solucionado.
d)    La investigación: cuando existen esas controversias los estados de mutuo acuerdo, nombrarán comisiones de investigación, una por cada estado para instalar mesas de investigación, esas mesas de investigación van a trabajar para analizar el motivo de esas controversias. Ningún miembro de ninguna de estas comisiones podrá emitir ningún tipo de opinión ni juicio al respecto, ya que esto será considerado ALTA TRAICIÓN. Son comisiones que trabajan conjuntamente y reportan directamente a cada presidente que representan.
e)    La conciliación: se buscan soluciones pacificas. Consiste en presentar una proposición de arreglo con formulas concretas o a través de una comisión de conciliación.

2.   Los medios judiciales:
a)    La vía judicial nacional: primero se agota la vía judicial nacional para después ir a la vía internacional.
b)    La vía del Arbitraje internacional: es la más expedita.
EL ARBITRAJE: En Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación, en la que un árbitro dicta una decisión sobre una controversia que es de obligatorio cumplimiento para las partes. Un laudo arbitral es cosa juzgada y no tiene apelación. El colegio de arbitraje o arbitradores es la comisión encargada del proceso de arbitraje.
TIPOS DE ARBITRAJE:
a)    Arbitraje Ocasional: Es aquel en que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje, es solemnidad de lo acordado.
b)    Arbitraje Institucional: Es el que se lleva a cabo con lo contenido en las leyes, acuerdos y tratados.
TEMA 18 - SANCIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Aquel Estado que ocasione una perturbación o un daño intencionalmente a otro estado será sancionado. Por lo tanto, la sanción es la medida coercitiva que se aplica a quien comete la falta o el daño. Es cuando los estados no cumplen los convenios o tratados
TIPOS DE SANCIONES
1.    Medios de agresión:
La Agresión Propia: Es el acto innato con efecto de agredir. De palabra o de hecho
La Retorsión: Es una medida restrictiva o prohibitiva empleada por un Estado contra otro Estado, como consecuencia de un acto de igual naturaleza realizado por ese otro Estado.
El Bloqueo: es una medida que consiste en impedir el acceso terrestre, aéreo y marítimo a un Estado.
Las Represalias: Son medidas de violencia, mediante las cuales un Estado responde a un hecho ilícito realizado por otro Estado en contra de los intereses de este.
La Guerra: es la negación del derecho, es donde los estados van a enfrentarse de forma bélica. (Ej. guerra marítima,  aérea o terrestre. Es una acción armada).
La Auto tutela: Es la acción en la que un Estado de forma voluntaria se presenta y se ofrece para representar o tutelar a algún otro Estado en un conflicto.
La Ruptura: Es cuando un Estado se considera ofendido por otro Estado, este rompe toda clase de relaciones con aquel, tanto diplomáticas como consulares.
La Neutralidad: Es la posición que fija a un estado, muy propia y soberana de no interferir en esa guerra que hay entre esos Estados.
TEMA 19 -  LA INTERVENCIÓN
Es el acto ilegítimo que lleva a cabo un Estado en perjuicio de otro Estado. Es un acto ilegal realizado por un estado para causar daño a otro estado. Es un acto ilegal mediante el cual un estado se inmiscuye en los asuntos internos o externos de otro estado.
CLASES DE INTERVENCIÓN
1.     Intervención Diplomática: Cuando los funcionarios diplomáticos encontrándose en el territorio de otro Estado ejecutan actos ilegítimos que alteran el orden interno de dicho Estado.
2.     Intervención Oficiosa: Cuando funcionarios o personalidades de un Estado ejecutan actos ilegítimos dentro de otro Estado u ofician entre Estados, se maneja a través de las presidencias de las repúblicas, entre Estado y Estado, pero públicamente.
3.     Intervención Militar: Cuando las fuerzas armadas de un Estado invaden el territorio de otro Estado.
4.     Intervención Financiera: Existen 3 teorías conocidas que son las de los Dres. DRAGO, CALVO y PORTER. 
      a) Calvo Decía: “No estoy de acuerdo ni jamás aprobaré que un estado sea intervenido por deudas financieras.” 
     b) Drago Decía: “Estamos totalmente de acuerdo con el Dr. Calvo, pero hay que ver quien está causando la deuda.” 
      c) Porter Decía: Estoy de acuerdo con los Dres. Calvo y Drago, debemos saber quien causa las deudas, por qué y cómo, pero vamos además a buscarle la solución y vamos además a agotar la vía judicial interna de cada Estado para que a nivel internacional se tomen las sanciones justas y necesarias.

5.     Intervención Tecnológica: Es cuando un Estado interviene tecnológicamente a otro Estado, en muchos casos valiéndose de su superioridad a nivel de avances tecnológicos. 

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