martes, 21 de julio de 2015

SENTENCIA SOBRE EL DIVORCIO (sentencia número 446, del pasado 15 de mayo, la Sala Constitucional interpretó el artículo 185-A del Código Civil)

El divorcio, aún el acordado, puede ser una experiencia desagradable para no pocas parejas venezolanas. Sin embargo, a partir de ahora una decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hará que el mal rato dure menos, pues ese organismo flexibilizó el procedimiento para disolver un matrimonio al modificar, aunque sin reescribirlo, un artículo del Código Civil vigente.

En su sentencia número 446, del pasado 15 de mayo, la Sala Constitucional interpretó el artículo 185-A del Código, el cual establece que "cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común", inmediatamente el juez convocará una audiencia y "si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho (la separación por cinco años), o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente".

La intérprete de la Carta Magna puso la lupa precisamente sobre el último parágrafo y dictaminó: "Una interpretación del artículo conforme con la Constitución, debe ser aquella que admita la apertura de una articulación probatoria para el supuesto que cualquiera de los cónyuges cuestione la verificación de la ruptura de la vida en común por un tiempo superior a cinco años", es decir que se exija a la parte que niega la veracidad del fin de la vida en común que pruebe sus dichos ante el juez, evitando así que el caso sea desechado automáticamente.

De ahora en adelante en este tipo de procesos, que se suponen consensuados, si una de las partes se desdice y cambia de opinión se "impone un deber al juez de buscar la verdad sobre las afirmaciones efectuadas, tanto por quien ha iniciado el proceso en condición de accionante, como también de aquel que ha comparecido en calidad de emplazado o citado", pues la Sala declaró vinculante su decisión y con ello obligó a todos los juzgados civiles a iniciar una especie de juicio para decidir si disuelve la unión o si la mantiene.

¿Por qué del cambio?

La Sala Constitucional justificó la modificación en el hecho de que el Código Civil, que data de 1982, es previo a la Carta Magna y "debe adaptarse a las garantías procedimentales consagradas en el constitucionalismo moderno que exigen la existencia de un debate probatorio en donde las partes puedan, no solo comprobar los hechos que le asisten, sino también controlar las pruebas evacuadas en oposición a sus posturas".

Empero el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales fue la respuesta a la solicitud que los abogados del banquero Víctor Vargas, presidente del Banco Occidental de Descuento (BOD), interpusieron en enero pasado para que fuese revisada una sentencia que a mediados del año pasado dictó la Sala Civil y mediante la cual anuló su divorcio de Carmen Leonor Santaella, declarado por el Juzgado 20 de Municipio de Caracas en 2012.

La Sala consideró que la manera como el Juez de Municipio decidió el caso de Vargas y Santaella fue correcta, aún cuando no siguió al pie de la letra lo previsto en el artículo hoy modificado; y no solo volvió a dejarlo en pie, sino que paralizó el procedimiento disciplinario que la Sala Civil había ordenado abrirle al titular de ese despacho.

La aprobación de este dictamen generó un agrio debate y hasta enfrentamientos entre algunos de los siete miembros de la Sala, aseguraron fuentes del TSJ, las cuales indicaron que "algunos magistrados no estaban muy ganados a la idea de modificar una ley para favorecer a una persona".

Sin embargo, la controversia no quedó plasmada en el fallo, pues ninguno de los intérpretes de la Constitución salvó el voto y formuló objeciones, solo la magistrada Luisa Estella Morales hizo unas observaciones, de forma, más no de fondo a través de un voto concurrente

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