martes, 7 de julio de 2015

CASO DE LEGITIMA DEFENSA

UN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA

Fue absuelta, por “legítima defensa”, una mujer que, tras haber soportado durante años la violencia física de su marido, lo mató a puñaladas. La joven –de 23 años, muy humilde, vive en Córdoba– había sido castigada por su pareja desde que tenía 17; los ataques, incluso, la habían llevado a perder su primer embarazo. El 6 de enero de este año, cuando le pidió a él dinero para comprarle remedios al hijo, el hombre volvió a pegarle e intentó estrangularla; ella, con un cuchillo de cocina, lo apuñaló. Se entregó de inmediato y estuvo en la cárcel hasta ayer, cuando la Cámara del Crimen la absolvió de culpa y cargo.

La Cámara Cuarta del Crimen de la Ciudad de Córdoba –integrada por Jorge Montero, Luis Achával y Eduardo Barrios– absolvió de culpa y cargo a Gladis Ester Palacios, de 23 años, quien había matado a su esposo, Raúl Horacio Mansilla, de 27. El fiscal de Cámara, Hugo Casalino, ya había solicitado la absolución de la imputada por “legítima defensa”.

El 6 de enero de este año, a mediodía, Mansilla golpeó una vez más a su mujer. Empezó en la calle: venían de llevar al dispensario al hijo de ambos, de dos años y medio, con pulmonía. Gladis le había pedido plata para los remedios y él se encolerizó. Por algún motivo, en esa pareja la violencia se desencadenaba cuando ella pedía dinero por el chico.

Cuando llegaron a la casa donde vivía Gladis –con sus padres, en el barrio Villa Unión, de la capital cordobesa–, Mansilla entró con ella y –según la reconstrucción que admitieron los jueces– la arrinconó, la tomó por la garganta y apretó (el examen forense certificó las marcas en el cuello de Gladis). Entonces, según Judith Brenta, abogada defensora de la acusada, “él tomó un cuchillo tramontina que había sobre la mesa; ella atinó a arrebatárselo y lo apuñaló”. Los puntazos, en el pecho, fueron mortales.

La absolución se dictó de acuerdo con el artículo 34 del Código Penal que codifica la legítima defensa. “Su aplicación –explicó la abogada Brenta– exige que no haya habido provocación para el ataque: no fue provocación que Gladis pidiera plata para los remedios del hijo. Y el medio para defenderse no ha de ser excesivo: Gladis, agarrada por la garganta, no tenía otro modo de repeler el ataque.”

La verosimilitud de la legítima defensa quedó cimentada por la historia violenta que había padecido Gladis: “Ella le tenía terror a ese hombre y, aquel día, temió que él la matara –comentó la abogada–: una de las preguntas fundamentales a los testigos fue si creían que la señora Palacios había tenido miedo; todos contestaron que sí”.


Gladis estaba en pareja con ese hombre desde los 17 años. A esa edad había quedado embarazada y ya entonces él le pegaba. Una tarde, durante el embarazo, él había ido a la cancha y ella fue a pedirle unos pesos para una ecografía. El la llevó literalmente a patadas de vuelta a la casa. La criatura murió a los cuatro días de nacer, por atrofia de un pulmón posiblemente provocada por los golpes. Poco después, él volvió a pegarle hasta abrirle la herida de la cesárea. Gladis no hizo la denuncia.

FUENTE: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-28083-2003-11-14.html

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