martes, 14 de julio de 2015

CASO HIDROCAPITAL ( ESTADO SOCIAL Y PROCURA EXISTENCIAL)

ANÁLISIS DEL CASO HIDROCAPITAL

En el caso que se narra en dicha sentencia, se evidencia que en principio se intento una medida o solicitud de amparo ante el tribunal contencioso administrativo quien se apoyo en las violaciones de derechos constitucionales sobre una ciudadana que habitaba un inmueble en calidad de comodataria, y la cual solicitaba al prestador de servicios (HIDROCAPITAL) la instalación de un medidor independiente en el inmueble ocupado por esta. Dicha solicitud fue declarada con lugar y el prestador la apelo.

HIDROCAPITAL alego vicios de error de Juzgamiento y error de Derecho.
En tal sentido la sentencia hace el análisis de estos supuestos vicios fundamentado en los siguientes elementos:

1.    LA SENTENCIA ANALIZA LA CONCEPCION DEL ESTADO SOCIAL Y LA PROCURA EXISTENCIAL, señalando lo siguiente: del Estado Social de Derecho como el Estado de la procura existencial, los servicios públicos viene a constituir una actividad prestacional colectiva, de interés general y público que presta el Estado en corresponsabilidad con la comunidad organizada, que está dirigida a los ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio territorial, cuya finalidad es satisfacer las necesidades que tengan un interés general y colectivo, cuyo cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo.
2.    La prestación del servicio público de distribución y suministro de agua potable se encuentra relacionada íntimamente con los derechos fundamentales de todos a la salud y a disfrutar de un medio ambiente sano, reconocidos en los artículos 83 y 127 de la Constitución de la República.
Lo que explica en principio la intención de interponer un acción de amparo por la violación de derechos constitucionales.
3.    En el caso bajo estudio, lo señalado en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, reviste una especial relevancia dada las circunstancias particulares del caso, donde en razón de la prestación del servicio de agua potable se debaten derechos fundamentales como lo son el derecho la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida, el cual es un derecho absoluto, así como el derecho a un ambiente sano; donde el Estado Social de Derecho, como Estado de la procura existencial de las necesidades básicas del individuo para que éste pueda insertarse plena y dignamente en la sociedad, debe brindar la garantía de las condiciones mínimas necesarias para que los ciudadanos gocen de una vida digna.

Sin embargo en tribunal en razón de que la solicitud de amparo no es la vía idónea para resolver la situación del contrato de comodato declara sin lugar el alegado vicio del contrato de comodato.
En razón de la autorización del propietario. El derecho de propiedad debe ceder frente al derecho a la vida el cual es un derecho absoluto, que no puede verse limitado por voluntades individuales, sino que debe ser protegido y garantizado por el Estado en virtud de la procura existencial, dado que el servicio de agua potable, es un servicio que los ciudadanos -en el caso particular la recurrente- no pueden proveerse por sí mismos, que está íntimamente relacionado con el derecho a la salud el cual que forma parte del derecho a la vida.
El tribunal desestimo los vicios de error de juzgamiento y error de derecho denunciados por la parte apelante( HIDROCAPITAL), y con fundamento en los artículos 21, 43, 82, 83, 117, 127 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la  Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Nina Sequera de Callejas, contra la mencionada Compañía Anónima, en consecuencia se confirma el fallo apelado. Es importante resaltar los elementos considerados por el tribunal en razón de la concepción del Estado Social y la procura existencial. Al respecto se señala:

Como ESTADO SOCIAL, toda su actividad prestacional tiene por finalidad satisfacer las necesidades que tengan un interés general y colectivo, cuyo cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo. De manera que, tal como lo señala el autor manuel garcía pelayo, en su obra “las transformaciones del estado contemporáneo” “los valores básicos del estado democrático-liberal eran:
1.    La libertad,
2.    la propiedad individual,
3.    la igualdad,
4.    la seguridad jurídica y
5.    la participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal a través del sufragio.
El estado social democrático y libre no sólo no niega estos valores, sino que pretende hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca de tal modo que no puede realizar el uno sin el otro (…). de este modo,
ELEMENTO
ESTADO TRADICIONAL
ESTADO SOCIAL
JUSTICIA
CONMUTATIVA
DISTRIBUITIVA
DERECHOS
LOS ASIGNA SIN MENCION DE CONTENIDO
DISTRIBUYE BIENES JURIDICOS DE CONTENIDO MATERIAL
ESTADO
LEGISLADOR
GESTOR
FORMA DE JUSTICIA
LEGAL FORMAL
LEGAL MATERIAL
ACCION DEL ESTADO
LIMITADA POR PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DIVISION DE PODERES
VIGENCIA DE LOS VALORES SOCIALES CON NUEVOS MECANISMOS INSTITUCIONALES
PROTECCION
A LA SOCIEDAD DEL ESTADO
A LA SOCIEDAD POR LA ACCION DEL ESTADO
FORMA DE REALIZACIÓN DEL ESTADO
POR INHIBICION
POR SU ACCION EN FORMA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIRECCION ECONOMICA Y DISTRIBUCION DEL PRODUCTO NACIONAL
(GARCÍA PELAYO, MANUEL. “las transformaciones del estado contemporáneo”. Editorial alianza universidad. Madrid – España 1989. pág. 26).

Esta necesidad de utilizar bienes y servicios sobre los que carece de poder de ordenación y disposición directa, produce la “menesterosidad social”, es decir, la inestabilidad de la existencia. Ante ello, le corresponde al Estado como una de sus principales misiones la responsabilidad de la PROCURA EXISTENCIAL de sus ciudadanos, es decir llevar a cabo las medidas que aseguren al hombre las posibilidades de existencia que no puede asegurarse por sí mismo, tarea que, según Forsthoff, rebasa tanto las nociones clásicas de servicio público como la política social.
Ahora bien, el servicio público como actividad prestacional del Estado, está regido por una serie de principios como lo son:

a.- LA OBLIGATORIEDAD en el entendido que una vez erigida una actividad de servicio público, gestionarlo constituye un deber de las autoridades administrativas, quienes se hayan obligadas a hacerlo funcionar, sino por la acción inmediata de los órganos de los Estados, bajo el control de los mismos.
b.- LA MUTABILIDAD, la cual consiste en que el interés general es variable, por lo cual el régimen aplicable al servicio debe ser adaptable a las exigencias cambiantes de dicho interés;
c.- LA CONTINUIDAD, en virtud de la importancia que tiene para la colectividad el funcionamiento de los servicios públicos, éstos no pueden ser interrumpidos, de modo que el público pueda en todo momento, con certeza absoluta, contar con los servicios públicos y por último;
d.- LA IGUALDAD, ante el servicio público todos los individuos son iguales; en el entendido que todos los funcionarios públicos tienen la obligación de prestar los servicios que le están atribuidos, a pedido de cualquier administrado, en las condiciones legales y reglamentarias (Vid. Eloy Lares Martínez. Manual de Derecho Administrativo. pp.216 y sig.)
e.- TRANSPARENCIA, es permitir a quienes entran en contacto con el servicio público (usuarios, prestadores u operadores, proveedores, etc.) de estar informados sobre la manera en que el servicio está organizado y funciona, y sobre los motivos de las decisiones (técnicas, operativas, económicas, etc.) de las cuales son destinatarios.




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