ANÁLISIS DEL CASO HIDROCAPITAL
En el
caso que se narra en dicha sentencia, se evidencia que en principio se intento
una medida o solicitud de amparo ante el tribunal contencioso administrativo
quien se apoyo en las violaciones de derechos constitucionales sobre una
ciudadana que habitaba un inmueble en calidad de comodataria, y la cual
solicitaba al prestador de servicios (HIDROCAPITAL) la instalación de un
medidor independiente en el inmueble ocupado por esta. Dicha solicitud fue declarada
con lugar y el prestador la apelo.
HIDROCAPITAL
alego vicios de error de Juzgamiento y error de Derecho.
En tal
sentido la sentencia hace el análisis de estos supuestos vicios fundamentado en
los siguientes elementos:
1. LA
SENTENCIA ANALIZA LA CONCEPCION DEL ESTADO SOCIAL Y LA PROCURA EXISTENCIAL,
señalando lo siguiente: del Estado Social de Derecho como el Estado de la
procura existencial, los servicios públicos viene a constituir una actividad
prestacional colectiva, de interés general y público que presta el Estado en
corresponsabilidad con la comunidad organizada, que está dirigida a los
ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio territorial, cuya finalidad
es satisfacer las necesidades que tengan un interés general y colectivo, cuyo
cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo.
2. La
prestación del servicio público de distribución y suministro de agua potable se
encuentra relacionada íntimamente con los derechos fundamentales de todos a la
salud y a disfrutar de un medio ambiente sano, reconocidos en los artículos 83
y 127 de la Constitución de la República.
Lo que
explica en principio la intención de interponer un acción de amparo por la violación
de derechos constitucionales.
3. En
el caso bajo estudio, lo señalado en la Ley Orgánica para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, reviste una especial relevancia
dada las circunstancias particulares del caso, donde en razón de la prestación
del servicio de agua potable se debaten derechos fundamentales como lo son el
derecho la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida, el cual es
un derecho absoluto, así como el derecho a un ambiente sano; donde el Estado
Social de Derecho, como Estado de la procura existencial de las necesidades
básicas del individuo para que éste pueda insertarse plena y dignamente en la
sociedad, debe brindar la garantía de las condiciones mínimas necesarias para
que los ciudadanos gocen de una vida digna.
Sin
embargo en tribunal en razón de que la solicitud de amparo no es la vía idónea para
resolver la situación del contrato de comodato declara sin lugar el alegado
vicio del contrato de comodato.
En
razón de la autorización del propietario. El derecho de propiedad debe ceder
frente al derecho a la vida el cual es un derecho absoluto, que no puede verse
limitado por voluntades individuales, sino que debe ser protegido y garantizado
por el Estado en virtud de la procura existencial, dado que el servicio de agua
potable, es un servicio que los ciudadanos -en el caso particular la recurrente-
no pueden proveerse por sí mismos, que está íntimamente relacionado con el
derecho a la salud el cual que forma parte del derecho a la vida.
El
tribunal desestimo los vicios de error de juzgamiento y error de derecho
denunciados por la parte apelante( HIDROCAPITAL), y con fundamento en los
artículos 21, 43, 82, 83, 117, 127 y 132 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por
la Compañía Anónima Hidrológica de la
Región Capital (HIDROCAPITAL), contra la sentencia de fecha 23 de enero de
2008, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la acción
de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Nina Sequera de
Callejas, contra la mencionada Compañía Anónima, en consecuencia se confirma el
fallo apelado. Es importante resaltar los elementos considerados por el
tribunal en razón de la concepción del Estado Social y la procura existencial. Al
respecto se señala:
Como ESTADO SOCIAL, toda su actividad prestacional tiene por finalidad
satisfacer las necesidades que tengan un interés general y colectivo, cuyo
cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo. De
manera que, tal como lo señala el autor manuel garcía pelayo, en su obra “las
transformaciones del estado contemporáneo” “los valores básicos del estado
democrático-liberal eran:
1.
La libertad,
2.
la propiedad individual,
3.
la igualdad,
4.
la seguridad jurídica y
5.
la participación de los ciudadanos en la
formación de la voluntad estatal a través del sufragio.
El estado social democrático
y libre no sólo no niega estos valores, sino que pretende hacerlos más
efectivos dándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de
que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos
términos en implicación recíproca de tal modo que no puede realizar el uno sin
el otro (…). de este modo,
ELEMENTO
|
ESTADO TRADICIONAL
|
ESTADO SOCIAL
|
JUSTICIA
|
CONMUTATIVA
|
DISTRIBUITIVA
|
DERECHOS
|
LOS ASIGNA SIN MENCION DE CONTENIDO
|
DISTRIBUYE BIENES JURIDICOS DE CONTENIDO
MATERIAL
|
ESTADO
|
LEGISLADOR
|
GESTOR
|
FORMA DE JUSTICIA
|
LEGAL FORMAL
|
LEGAL MATERIAL
|
ACCION DEL ESTADO
|
LIMITADA POR PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y
DIVISION DE PODERES
|
VIGENCIA DE LOS VALORES SOCIALES CON NUEVOS
MECANISMOS INSTITUCIONALES
|
PROTECCION
|
A LA SOCIEDAD DEL ESTADO
|
A LA SOCIEDAD POR LA ACCION DEL ESTADO
|
FORMA DE REALIZACIÓN DEL ESTADO
|
POR INHIBICION
|
POR SU ACCION EN FORMA DE PRESTACIONES
SOCIALES, DIRECCION ECONOMICA Y DISTRIBUCION DEL PRODUCTO NACIONAL
|
(GARCÍA PELAYO, MANUEL. “las
transformaciones del estado contemporáneo”. Editorial alianza universidad. Madrid
– España 1989. pág. 26).
Esta necesidad de utilizar
bienes y servicios sobre los que carece de poder de ordenación y disposición
directa, produce la “menesterosidad social”, es decir, la inestabilidad de la
existencia. Ante ello, le corresponde al Estado como una de sus principales
misiones la responsabilidad de la PROCURA
EXISTENCIAL de sus ciudadanos, es decir llevar a cabo las medidas que
aseguren al hombre las posibilidades de existencia que no puede asegurarse por
sí mismo, tarea que, según Forsthoff, rebasa tanto las nociones clásicas de
servicio público como la política social.
Ahora bien, el servicio
público como actividad prestacional del Estado, está regido por una serie de
principios como lo son:
a.- LA OBLIGATORIEDAD en el entendido que una vez erigida una
actividad de servicio público, gestionarlo constituye un deber de las
autoridades administrativas, quienes se hayan obligadas a hacerlo funcionar,
sino por la acción inmediata de los órganos de los Estados, bajo el control de
los mismos.
b.- LA MUTABILIDAD, la cual consiste en que el interés general es
variable, por lo cual el régimen aplicable al servicio debe ser adaptable a las
exigencias cambiantes de dicho interés;
c.- LA CONTINUIDAD, en virtud de la importancia que tiene para la
colectividad el funcionamiento de los servicios públicos, éstos no pueden ser
interrumpidos, de modo que el público pueda en todo momento, con certeza
absoluta, contar con los servicios públicos y por último;
d.- LA IGUALDAD, ante el servicio público todos los individuos son
iguales; en el entendido que todos los funcionarios públicos tienen la
obligación de prestar los servicios que le están atribuidos, a pedido de
cualquier administrado, en las condiciones legales y reglamentarias (Vid. Eloy
Lares Martínez. Manual de Derecho Administrativo. pp.216 y sig.)
e.- TRANSPARENCIA, es permitir a quienes entran en contacto con el
servicio público (usuarios, prestadores u operadores, proveedores, etc.) de
estar informados sobre la manera en que el servicio está organizado y funciona,
y sobre los motivos de las decisiones (técnicas, operativas, económicas, etc.)
de las cuales son destinatarios.
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