LA
LEGITIMA DEFENSA: Defensa necesaria ante una agresion
legitima actual o inminente que no haya sido suficientemente provocada.
Distinción en Derecho Penal
Legitima Defensa putativa: Cuando existe la creencia de un ataque injusto (si
un enemigo corre hacia otro apuntándole al pecho con una escopeta, el atacado
dispara su revólver y mata, y después se sabe que la escopeta estaba
descargada). Es causa de inculpabilidad, por error. Falta la agresión.
REQUISITOS
DE LA LEGÍTIMA DEFENSA:
1.- Agresión Ilegitima: Acto
de violencia material, de fuerza, d acometimiento inesperado que ponga en
peligro la vida o los derechos del agredido; puede ser un acto súbito e instantáneo
o crear un estado durable de peligro. Puede consistir en una omisión siempre
que de la omisión misma derive la situación de necesidad, como la no liberación
de un prisionero una vez cumplido el termino de la pena.
Características de la Agresión:
a) "Real": Cuando el agredido
reacciona por error habrá defensa putativa que es una acusa de inculpabilidad.
b) "Provenir del ser
humano": Las situaciones de peligro derivadas del hecho de los animales y
de las cosas inanimadas no dan lugar a una legítima defensa, sino al estado de
necesidad, pero si es agresión la acometida de un hombre que se sirva de un
animal.
c) Actual e inminente":
No cabe contra hechos pasados (venganza) ni contra una agresión posible en el
futuro Debe tenerse presente que la agresion puede perdurar o prolongarse en el
tiempo (delitos permanentes) y facultar la defensa o aun, habiéndose consumado
existir un peligro inmediato para la persona o sus derechos que legitima la acción
defensiva.
d) "Que la agresión se
ilegitima. Contraria a Derecho": No hay legítima defensa contra quien actúa
en legítima defensa o en cumplimiento de un deber por en ejercicio de un
derecho.
2.- Necesidad del medio
empleado: Basta que el medio sea el único posible y racional de que se dispone
para la defensa, aunque no guarde una matemática proporcionalidad con el medio
empleado para la ofensa, esto es: Ejem "si el agresor viene armado con un
puñal, no debe admitirse que solo con otro puñal puede puede rechazarse la agresión,
puede serlo con un revólver, un machete, una espada u otra arma eficiente que
sea imprescindible relacionándola con la cuantía del bien jurídico que se
tutela, en tal forma que no habría necesidad cuando para proteger un bien
insignificante se sacrifica otro notablemente superior.
NO SE CONSIDERA NECESARIO EL
MEDIO EMPLEADO CUANDO HAY "EVITABILIDAD" como en el caso de ser el
agresor un loco o un ebrio y poder esquivarse con la fuga, al ataque o dar
tiempo para ocurrir a las autoridades. Impedir es imposibilitar la ejecución, estorbarla,
y por ende entiende la Ley que no debe esperarse que la agresión se consume.
Repeler es rechazar la agresión
comenzada o consumada, esto es contraatacar.
3.- Falta de provocación suficiente de parte
del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se entiende que el agredido
haya dado lugar a ella por realizar un acto indebido o injusto, siendo el
verdadero responsable del ataque. La provocación, para excluir la legítima
defensa, debe ser suficiente, esto es bastante adecuado para explicar, no para
justificar la agresión
No hay comentarios:
Publicar un comentario