SENTENCIA
DE LA SALA CONSTITUCIONAL. Nº 446 FECHA 15 DE MAYO 2014
La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia fijo un nuevo criterio en relación a este articulo
185-A del Código Civil, de acuerdo a la Sala Constitucional no basta la
negativa del otro para que el procedimiento termine pues de acuerdo a la constitución
todo aquel que acude a un Tribunal para formular una petición, tiene el derecho
constitucional a probar su solicitud.
La sala aclaro que el
Articulo 185- A, no se basa en un causal de mutuo consentimiento, sino en el
hecho de una separación por más de cinco años, lo cual debe ser alegado y
probado por las partes.
Por ello ahora el
PROCEDIMIENTO con relación a las situaciones que se plantean en este articulo
son:
1. Si el otro cónyuge no
comparece.
2. Si al comparecer negare
la Situación de la Separación de Hecho por un tiempo mayor a 5 años.
3. Si el Fiscal del
Ministerio Publico lo objetare.
La Solución será la siguiente:
El Juez abrirá un Articulación Probatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, si de la misma no resultare
negado el hecho de la separación se decretara el divorcio, en caso contrario se
declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.
La sentencia recordó que el
matrimonio se fundamenta en el libre consentimiento, esto basado en el artículo
77 de la Constitución, con lo cual, ese libre consentimiento no solo opera para
contraer matrimonio, sino también para no mantener el matrimonio en contra de
la voluntad, pero siempre acudiendo a las causas expresas de divorcio
establecidas en la Ley, y mediante decisión judicial.
De esta forma, la Sala
Constitucional interpretó el artículo 185-A, concluyendo que el artículo no
regula un “divorcio por mutuo acuerdo”, sino un supuesto de divorcio basado en
un hecho específico, como es la separación de hecho prolongada. Un hecho que,
como tal, no solo debe ser alegado sino además probado. Para la Sala
Constitucional, resulta inconstitucional reconocer una causal de divorcio
negando el derecho a alegar y probar su existencia.
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