lunes, 14 de mayo de 2018

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO

Inpreabogado o IPSA: Marca del Instituto de Previsión Social del Abogado o siglas del Instituto de Previsión Social de la Abogacía; el concepto de "la barra de abogados" viene siendo la "Federación de Colegios de Abogados" en la República Bolivariana de Venezuela.

Se diferencia de colegio, barra, firma, despacho, academia porque esta corporación alienta la regulación, organización y aseguramiento de los agremiados sin disponer dinámica de sociedad.

La traducción literal de "IPSA" es: "número de identificación profesional" O "licencia profesional" de abogado, serían términos más generales.

Un abogado puede inscribirse en cuantos Colegios de Abogados quiera o necesite (hay uno por cada circunscripción judicial en Venezuela, reunidos todos en la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela) y en cada uno de ellos le asignarán un número propio, lo cual puede causar confusión. Además, cada Colegio comienza la numeración o matrícula por el #1, razón por la cual pueden haber varios abogados con el mismo número de inscripción en el Colegio (aunque en Colegios distintos), conduciría a que la identificación en escritos fuese muy larga.

El IPSA o Inpreabogado (que es lo mismo: Instituto de Previsión Social del Abogado, según su denominación oficial) en cambio tiene numeración de inscripción consecutiva a nivel nacional, razón por la cual cada abogado tiene número de identificación irrepetible.

Aun cuando la habilitación para ejercer la profesión deriva de la inscripción en el Colegio, todos los abogados en escritos, libelos e instrumentos usan el número de Inpreabogado o IPSA.

Es fondo de previsión social, al mismo tiempo funge de caja de ahorros como de seguro, con pólizas cubiertas con prima que se paga ante el colegio de abogados dónde éste inscrito el abogado, para ejercer legalmente hay que estar inscrito en alguno de ellos, cualquiera que sea, y con ello el abogado puede ejercer en todo el Territorio Nacional; pero, para ejercer durante más de 30 días en alguna entidad federal distinta de la originalmente éste inscrito hay que adscribirse al Colegio de Abogados correspondiente, bien trasladando la inscripción a ese otro Colegio de Abogados o asociándose al mismo. Se puede estar inscrito en varios al mismo tiempo, pero hay que pagar las respectivas contribuciones en cada Colegio.

Aparte de ello el abogado debe inscribirse en el Inpreabogado y obtener número de registro, el que es obligatorio. Sin él no se puede ejercer en parte alguna del país. El Inpreabogado se concibió como organismo gremial destinado a la previsión social; pero, en la normativa, cuando se fundó, se estableció el requerimiento obligatorio de la inscripción en él y la carnetización.
Para poder llevar un registro organizado de los miembros y atenderles en los casos en que prevé el estatuto debe brindarle servicio o asistencia al abogado. En todo Tribunal exigen al abogado la presentación de ambos carnéts para actuar. En el Inpreabogado también hay que cotizar; y, además, pagar montos obligatorios para disfrutar de su seguro.

Estructura organizacional: Asamblea General (cinco representantes de cada colegio de abogado), Delegados, Consejo Directivo del Instituto (Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero y Subtesorero), Consejo Directivo del Montepío, Oficina de Finanzas, Caja Principal.

Fundamentos o bases legales:
Ley de abogados.
Reglamento de la Ley de abogados.
Reglamento de protección social del abogado.
Reglamento interno.
Reglamento del plan de protección preventiva.
Reglamento sobre préstamos especiales.
Reglamento de honorarios mínimos.
Reglamento interno de los tribunales disciplinarios de los colegios de abogados de la República. Reglamento de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

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