lunes, 17 de octubre de 2016

Analisis a la sentencia 292 de la sala de casacion civil




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El análisis que podemos hacer a la  sentencia N° 292 del 03 de mayo de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado GUILLERMO BLANCO, Presidente de la Sala, presenta un nuevo criterio relativo a la carga de la prueba,  a través del control difuso establecido en nuestra carta política, por lo que en adelante se atenderá a una doctrina de socialización de la prueba  o  Solidarismo Probatorio, según la cual recaerá la carga de la prueba en quien así se encuentre en la mejor posición de aportarla , buscando con ello,  lograr una verdad más objetiva, por lo que si bien ambas partes, a través de los medios probatorios deben llevar al Juez a la convicción de la verdad de sus alegatos, corresponderá la carga de la prueba a quien cuente con más elementos materiales a quien tenga la mejor posibilidad de acreditar la verdad de los hechos.

Este criterio se visualiza aun mejor cuando entendemos desde una vision constitucional el proceso o la Teoria General del Proceso, partiendo de un Articulo 2 constitucional y 257 constitucional

Desde esta vision la Accion (ubicada en aquella mesa de tres pata que compone la teoria general del proceso) pasa de un interes general burges, tal y como lo señala el Codigo de Procedimiento Civil, a la proteccion de intereses difusos y colectivos, de acceso a la justicia.

La jurisdicción, es decir el derecho se convierte en la tutela judicial efectiva (Articulo 26 Constitucional) resultando en sentencias razonadas, ejecutadas y dictadas en un lapso procesal apropiado.

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