El análisis que podemos
hacer a la sentencia N° 292 del 03 de
mayo de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en
ponencia del magistrado GUILLERMO BLANCO, Presidente de la Sala, presenta un
nuevo criterio relativo a la carga de la prueba, a través del control difuso establecido en
nuestra carta política, por lo que en adelante se atenderá a una doctrina de socialización
de la prueba o Solidarismo Probatorio, según la cual recaerá
la carga de la prueba en quien así se encuentre en la mejor posición de
aportarla , buscando con ello, lograr
una verdad más objetiva, por lo que si bien ambas partes, a través de los
medios probatorios deben llevar al Juez a la convicción de la verdad de sus
alegatos, corresponderá la carga de la prueba a quien cuente con más elementos
materiales a quien tenga la mejor posibilidad de acreditar la verdad de los
hechos.
Este criterio se visualiza aun mejor cuando entendemos desde una vision constitucional el proceso o la Teoria General del Proceso, partiendo de un Articulo 2 constitucional y 257 constitucional
Desde esta vision la Accion (ubicada en aquella mesa de tres pata que compone la teoria general del proceso) pasa de un interes general burges, tal y como lo señala el Codigo de Procedimiento Civil, a la proteccion de intereses difusos y colectivos, de acceso a la justicia.
La jurisdicción, es decir el derecho se convierte en la tutela judicial efectiva (Articulo 26 Constitucional) resultando en sentencias razonadas, ejecutadas y dictadas en un lapso procesal apropiado.
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