PUEBLOS PRIMITIVOS, (1753 a.c.)
Los pueblos primitivos presentan
rasgos similares fundamentales. Eran severos, crueles, con procedimientos
rápidos, ausencia de tecnicismo, poca posibilidad a la defensa, y mucha
crueldad en las penas. Las legislaciones más antiguas provienende Asia en especial
de Mesopotamia. Por ejemplo el Códido de Hammurabi, incluia la ley del Talión.
ROMA.(753a.c.-509a.c.) ETAPA: DE
LAS ACCIONES DE LA LEY
El desarrollo histórico del
proceso en Roma se divide en tres etapas Monarquía, República e Imperio: Durante
la Monarquía tenemos la etapa de las acciones de la Ley, Estas acciones de la
ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo, con
fundamento en la Ley de las 12 tablas. Esta etapa pertenece al orden judicial
privado.
ROMA.(509a.c.-27a.c.) ETAPA DEL
PROCESO FORMULARIO
Al crecer y desarrollarse Roma se
hizo necesario idear otras formas o sistemas de solucionar conflictos a los
cuales tuvieran acceso también los plebeyos y los no romanos. Aparece la figura
del Magistrado, el Pretor peregrini y el fundamento procesal es la Formula,
compuesta por: la intentio, demostrado, adiudicatio y la condenado. El Pretor
Magistrado adaptaba la formula a cada caso concreto. Esta etapa se encuentra en
el orden judicial privado.
ROMA. ETAPA DEL PROCESO
EXTRAORDINARIO (30 a.c. - 565d.c.)
El robustecimiento del estado
romano permite el desarrollo del Proceso Extraordinario el cual aparece como
una manifestación del orden judicial público. Teniendo como característica
principal, que todo el proceso se desenvuelve en un singular evento, frente a
un funcionario estatal, el Magistrado.
GERMÁNICOS
Los pueblos germánicos traían
procesos primitivos que toleraban formas autotutelares y autocompositivas. La
mezcla de elementos romanos y germánicos daría origen a los procesos
medievales. Características: Existía una asamblea llamada el Ding, ante la cual
el Juez intervenía como investigador del derecho y director del debate, la
sentencia era pronunciada por la asamblea, después recaía un mandamiento del
Juez. El procedimiento era público, oral y de rigor formalista. (Juicios de
Dios y ordalías)
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En Italia se completa la fusión
de los procedimientos romanos y germano, luego evoluciona bajo las teorías romanas,
eclesiásticas y estatutarias. A mitad del siglo XIII se reforma para un
procedimiento más ágil, surgiendo los juicios de tipo sumario: Procedimiento
ejecutivo, Proceso de mandato condicionado o no condicionado y procedimiento de
embargo.
PROCESO PRIMITIVO
El pueblo azteca, dentro de su
grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso judicial más
o menos organizado, aunque primitivo. La máxima autoridad era el rey, quien,
sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario
gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en
grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl y
existía una casa o edificio donde residían los tribunales
PROCESO INQUISITORIAL
Es característico de los
regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez
ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin
ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con
amplios poderes e inclusive un acusador. Este proceso presume la culpabilidad y
no la inocencia, entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy
limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA
CODIFICACIÓN
Estableció los principios de que
para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y para el
individuo, no existen más limitaciones sino las fijadas por las leyes y todo lo
que no está prohibido está permitido. En el siglo xix la corriente codificadora
francesa, garantiza los derechos de los individuos frente a la actividad
estatal y organiza las normas jurídicas
que se encontraban en Francia, y en todos los países. Ejem. La quinteta de
Códigos Napoleónicos
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
El antiguo proceso español recibe
influencias romana y germánica. En el siglo XIX inicia la corriente moderna de codificación, la Constitución de
Cádiz (1812), dedica varios artículos a la administración de justicia, pues
prevalecía una situación caótica ya que se encontraban vigentes a fines a la
fecha los ordenamientos, desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación.
Antecedentes procesales de importancia: la Ley de Enjuiciamiento civil
(5-octubre.1855) Ley de Enjuiciamiento mercantil
PROCESO DISPOSITIVO
El proceso dispositivo aplica el principio de que, para el estado,
para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está
prohibido, y para los particulares lo que no está prohibido está permitido. En este proceso, el estado es un ente de
autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello
que la ley le autoriza expresamente. El juez debe ser absolutamente imparcial,
ante las partes, y esa imparcialidad es la mejor garantía de igualdad
PROCESO PUBLICISTA
Sirvió para aliviar los excesos a
que se había llegado con el liberalismo. El juez reivindica los poderes
estatales, pero no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del
soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de
grupo o de clase. El juzgador, de conformidad con la nueva orientación y al
aplicar e interpretar las normas procesales, procurará encontrar la verdad
material.
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