miércoles, 12 de octubre de 2016

TEORIA GENERAL DEL PROCESO



PUEBLOS PRIMITIVOS, (1753 a.c.)
Los pueblos primitivos presentan rasgos similares fundamentales. Eran severos, crueles, con procedimientos rápidos, ausencia de tecnicismo, poca posibilidad a la defensa, y mucha crueldad en las penas. Las legislaciones más antiguas provienende Asia en especial de Mesopotamia. Por ejemplo el Códido de Hammurabi, incluia la ley del Talión.
ROMA.(753a.c.-509a.c.) ETAPA: DE LAS ACCIONES DE LA LEY
El desarrollo histórico del proceso en Roma se divide en tres etapas Monarquía, República e Imperio: Durante la Monarquía tenemos la etapa de las acciones de la Ley, Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo, con fundamento en la Ley de las 12 tablas. Esta etapa pertenece al orden judicial privado.
ROMA.(509a.c.-27a.c.) ETAPA DEL PROCESO FORMULARIO
Al crecer y desarrollarse Roma se hizo necesario idear otras formas o sistemas de solucionar conflictos a los cuales tuvieran acceso también los plebeyos y los no romanos. Aparece la figura del Magistrado, el Pretor peregrini y el fundamento procesal es la Formula, compuesta por: la intentio, demostrado, adiudicatio y la condenado. El Pretor Magistrado adaptaba la formula a cada caso concreto. Esta etapa se encuentra en el orden judicial privado.
ROMA. ETAPA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO (30 a.c. - 565d.c.)
El robustecimiento del estado romano permite el desarrollo del Proceso Extraordinario el cual aparece como una manifestación del orden judicial público. Teniendo como característica principal, que todo el proceso se desenvuelve en un singular evento, frente a un funcionario estatal, el Magistrado.
GERMÁNICOS
Los pueblos germánicos traían procesos primitivos que toleraban formas autotutelares y autocompositivas. La mezcla de elementos romanos y germánicos daría origen a los procesos medievales. Características: Existía una asamblea llamada el Ding, ante la cual el Juez intervenía como investigador del derecho y director del debate, la sentencia era pronunciada por la asamblea, después recaía un mandamiento del Juez. El procedimiento era público, oral y de rigor formalista. (Juicios de Dios y ordalías)
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romanos y germano, luego evoluciona bajo las teorías romanas, eclesiásticas y estatutarias. A mitad del siglo XIII se reforma para un procedimiento más ágil, surgiendo los juicios de tipo sumario: Procedimiento ejecutivo, Proceso de mandato condicionado o no condicionado y procedimiento de embargo.

PROCESO PRIMITIVO
El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso judicial más o menos organizado, aunque primitivo. La máxima autoridad era el rey, quien, sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl y existía una casa o edificio donde residían los tribunales
PROCESO INQUISITORIAL
Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. Este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
Estableció los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y para el individuo, no existen más limitaciones sino las fijadas por las leyes y todo lo que no está prohibido está permitido. En el siglo xix la corriente codificadora francesa, garantiza los derechos de los individuos frente a la actividad estatal y  organiza las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países. Ejem. La quinteta de Códigos Napoleónicos
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
El antiguo proceso español recibe influencias romana y germánica. En el siglo XIX inicia la corriente  moderna de codificación, la Constitución de Cádiz (1812), dedica varios artículos a la administración de justicia, pues prevalecía una situación caótica ya que se encontraban vigentes a fines a la fecha los ordenamientos, desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación. Antecedentes procesales de importancia: la Ley de Enjuiciamiento civil (5-octubre.1855) Ley de Enjuiciamiento mercantil
PROCESO DISPOSITIVO
El proceso dispositivo  aplica el principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y para los particulares lo que no está prohibido está permitido.  En este proceso, el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente. El juez debe ser absolutamente imparcial, ante las partes, y esa imparcialidad es la mejor garantía de igualdad


PROCESO PUBLICISTA
Sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo. El juez reivindica los poderes estatales, pero no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase. El juzgador, de conformidad con la nueva orientación y al aplicar e interpretar las normas procesales, procurará encontrar la verdad material.

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