lunes, 17 de octubre de 2016

VISION CONSTITUCIONAL DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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El origen científico del Derecho Procesal Constitucional se ubica entre los años 1928-1956, durante los cuales pueden indicarse cuatro etapas en función de la contribución hechas por los juristas que han logrado su formación científica:
1.
Etapa Precursora: (1928-1942) da inicio con el trabajo de Kelsen relativo a las garantías jurisdiccionales de la Constitución (1928). La reafirmación de esa postura revelada en la polémica que sostuvo con Carl Smith sobre quien debería ser el guardián de la Constitución (1931) La presentación de los primeros estudios de corte comparativo entre  los sistemas de control austriaco y americano (1942). Alcalá Zamora considera a Kelsen como fundador de esta rama procesal, teniendo en cuenta que:
a) Inspiró la creación de la jurisdicción constitucional austriaca.
b) Realizó un importante estudio sobre la materia.
c) Por haber repercutido en el constitucionalismo de otros países.

Fix Zamudio, considera que el nacimiento como Ciencia del Derecho Procesal Constitucional debemos situarlo en el año 1928 cuando Kelsen publica un estudio sistemático sobre la materia “La Garantie Jurisdictionnelle De la Constitución”. Sagués y García Belaúnde no comparten esta afirmación, ya que  antes de la obra de Kelsen se conocían los procesos constitucionales de habeas corpus, de amparo, el principio de la supremacía constitucional, entre otras instituciones.

García y Belaúnde en el año 2006 plantea la tesis de que el fundador es Alcalá Zamora y no el maestro vienés entre otras razones:
a) Porque fue el primero que utilizó la expresión “Derecho Procesal Constitucional”
b) Que Kelsen inspiro a la Jurisdicción Constitucional como órgano concentrado de control, sentando las bases teóricas de su desarrollo.

2. Etapa de Descubrimiento Procesal: (1944-1947): El procesalista español Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, durante su exilio en Argentina (1944-1945) y luego en Méjico (1947) advierte la existencia de una nueva rama procesal y le otorga denominación.

3. Etapa de Desarrollo dogmático procesal: (1945-1955) donde cabe señalar.
a) El estudio de las garantías constitucionales del proceso, iniciado por Couture (1946-1948)
b) El estudio dogmático de la jurisdicción realizado por Calamandrei (1950-1955)
c) El estudio dogmático de los procesos constitucionales realizado por Cappeletti (1955)

4. Etapa de Definición Conceptual y Sistemática (1955-1956): Su configuración científica como disciplina procesal la realiza Fix-Zamudio en su trabajo relativo a la garantía Jurisdiccional de la Constitución Mexicana. Ensayo de una Estructuración Procesal del Amparo (1955)

Fuente: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Nº 5, 2009. ISSN 1856 – 7878. pp. 13-26

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