El origen
científico del Derecho Procesal Constitucional se ubica entre los años
1928-1956, durante los cuales pueden indicarse cuatro etapas en función de la
contribución hechas por los juristas que han logrado su formación científica:
1.
Etapa Precursora:
(1928-1942) da inicio con el trabajo de Kelsen relativo a las garantías
jurisdiccionales de la Constitución (1928). La reafirmación de esa postura
revelada en la polémica que sostuvo con Carl Smith sobre quien debería ser el
guardián de la Constitución (1931) La presentación de los primeros estudios de
corte comparativo entre los sistemas de
control austriaco y americano (1942). Alcalá Zamora considera a Kelsen como
fundador de esta rama procesal, teniendo en cuenta que:
a) Inspiró
la creación de la jurisdicción constitucional austriaca.
b) Realizó
un importante estudio sobre la materia.
c) Por
haber repercutido en el constitucionalismo de otros países.
Fix
Zamudio, considera que el nacimiento como Ciencia del Derecho Procesal
Constitucional debemos situarlo en el año 1928 cuando Kelsen publica un estudio
sistemático sobre la materia “La Garantie Jurisdictionnelle De la Constitución”.
Sagués y García Belaúnde no comparten esta afirmación, ya que antes de la obra de Kelsen se conocían los
procesos constitucionales de habeas corpus, de amparo, el principio de la
supremacía constitucional, entre otras instituciones.
García y
Belaúnde en el año 2006 plantea la tesis de que el fundador es Alcalá Zamora y
no el maestro vienés entre otras razones:
a) Porque
fue el primero que utilizó la expresión “Derecho Procesal Constitucional”
b) Que
Kelsen inspiro a la Jurisdicción Constitucional como órgano concentrado de
control, sentando las bases teóricas de su desarrollo.
2. Etapa
de Descubrimiento Procesal: (1944-1947): El procesalista español Niceto
Alcalá-Zamora y Castillo, durante su exilio en Argentina (1944-1945) y luego en
Méjico (1947) advierte la existencia de una nueva rama procesal y le otorga
denominación.
3. Etapa
de Desarrollo dogmático procesal: (1945-1955) donde cabe señalar.
a) El
estudio de las garantías constitucionales del proceso, iniciado por Couture
(1946-1948)
b) El
estudio dogmático de la jurisdicción realizado por Calamandrei (1950-1955)
c) El
estudio dogmático de los procesos constitucionales realizado por Cappeletti
(1955)
4. Etapa
de Definición Conceptual y Sistemática (1955-1956): Su configuración científica
como disciplina procesal la realiza Fix-Zamudio en su trabajo relativo a la
garantía Jurisdiccional de la Constitución Mexicana. Ensayo de una
Estructuración Procesal del Amparo (1955)
Fuente: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Nº 5,
2009. ISSN 1856 – 7878. pp. 13-26
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