EL
ESPIRITU DE LAS LEYES, ¿QUIÉN LO ESCRIBIO? BIOGRAFIA, CONTENIDO E IMPORTANCIA.
Montesquieu.
Charles-Louis de Secondat Nacionalidad: Francia La Brède (Burdeos) 18-1-1689 -
París 10-2-1775
Nacido en La Brède, el 18 de
enero de 1689, su nombre era Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de
Montesquieu. Criado en el seno de una familia noble, se formó en leyes, lo que
le permitió posteriormente dedicarse al ensayo de corte político e histórico.
Así, en 1721 hizo públicas sus famosas "Cartas persas", una reflexión
crítica de la realidad francesa (sociedad, instituciones, religión,
absolutismo) vista a través de los ojos de un joven persa residente en Francia.
Posteriormente, emprendió viaje por varios países europeos, como Alemania,
Italia, Suiza e Inglaterra, tras el que publicó una reflexión de corte
histórico y moral, siguiendo el estilo de los "Ensayos" de Montaigne:
"Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos".
Filósofo ilustrado, en 1784 publica su obra de mayor repercusión, "El
espíritu de las leyes", en la que expone su teoría acerca de la existencia
de un orden en el acontecer histórico y unas leyes que condicionan la actuación
humana. Según Montesquieu, los códigos legales y las instituciones que rigen la
vida de los pueblos tienen una estrecha relación con condicionantes de carácter
cultural (costumbres, religión, etc.) y natural (clima, geografía, etc.).
Las reglas que determinan el
comportamiento de los hombres no son permanentes ni absolutas, sino que surgen
y son modificadas según los contextos históricos y culturales, los tipos de
gobierno y el carácter de la sociedad. Su ideología política advierte la
existencia de tres tipos posibles de gobierno: república, monarquía y
despotismo, cada uno con sus propias normas y pautas de actuación.
Para Montesquieu, la
república debe gobernarse por el principio de la virtud, el amor a la patria y
la igualdad. La monarquía se rige por el honor, mientras que el despotismo está
gobernado por el terror. Desde este punto de vista, cada forma de gobierno se
rige por principios distintos de los que derivan códigos legales y morales
diferentes que condicionan los más variados aspectos del comportamiento de los
hombres. La decadencia de los sistemas de gobierno se produce cuando los
principios de gobierno no son debidamente cumplidos o sufren alteración,
corrompiéndose todo el sistema de gobierno.
De este modo, su análisis
histórico encuentra un modelo de explicación racional del devenir de los
pueblos y naciones. Montesquieu critica la forma de gobierno que él mismo
denomina despotismo, esto es, la sujeción de los individuos no a las leyes sino
a la fuerza del gobernante. Encuentra contradictorio que el terror, principio
que rige las formas de gobierno despóticas, haya de asegurar la paz y la
seguridad de los gobernados, restringiendo su libertad. Contra la república,
participación de los ciudadanos en su propio gobierno, Montesquieu alega que es
necesaria una excesiva implicación de los individuos en las tareas de gobierno
y que la extensión del estado queda muy limitada.
Pone como ejemplo de esta
forma política a las ciudades-estado de la Antigüedad, y sitúa su decadencia y
conversión en tiranías en el alejamiento de los asuntos públicos por parte de
sus ciudadanos. La tercera figura política, la monarquía constitucional, es
para Montesquieu la mejor forma de gobierno, al reunir en sí misma las ventajas
de la república y de las monarquías absolutas. En este sentido, Inglaterra
constituye la representación gráfica de los postulados de Montesquieu. El
reparto del poder del estado es necesario para evitar la acumulación en una
sola mano que pueda ejercerlo de manera despótica. Para ello, debe dividirse en
tres partes, cada una con una misión específica y diferente, que supongan un
equilibrio y contrapesen la actuación de las demás. La división de poderes en
tres (legislativo, ejecutivo y judicial) y su adscripción a instituciones
diferentes es garantía, según Montesquieu, contra un gobierno tiránico y
despótico.
La fórmula propuesta es hoy
plenamente aceptada por los regímenes democráticos, que basan en este esquema
político sus planteamientos de gobierno. Montesquieu falleció en París en 1755.
FRANCISCO
CARRARA, BIOGRAFIA Y ALCANCE DE SUS INVESTIGACIONES
Nació
el 18 de Septiembre de 1805 y falleció el 15 de enero de 1888 en Luca, Italia.
Fue un jurista italiano que desarrolló su teoría criminalista muy influyente en
su época. Nació en una familia
acomodada, lo que le permitió realizar sus estudios jurídicos, con el penalista
Giovanni Carmignani. En tanto ingresó en el Círculo de La Joven Italia con el
que apoyó todos los esfuerzos por unificar la república.
Fue profesor de Derecho de
la Universidad de Lucca y también obtuvo la cátedra de Derecho de la
Universidad de Pisa.
Se destaco por abogar por la
anulación de la pena de muerte. Con esto obtuvo gran respeto y anuencia de los
juristas de la época.
Se puede destacar en su
biografía, que una vez constituido el Reino de la Italia, fue diputado electo
del Parlamento en tres ocasiones. También elegido como Senador del reino en el
año 1876.
Durante sus últimos años de
vida sufrió de una ceguera casi por completo, aunque es no le impidió dictar
sus clases universitarias con total claridad y nivel académico.
La vida de Carrara, fue
notable en el desarrollo de una vasta teoría con la que definió los principales
temas del derecho penal. Eran criterios en base a su pensamiento, en los cuales
buscó el equilibro entre la ley y las responsabilidades de la sociedad.
Fue influido por destacados
antecesores como Carmignani, Romangnosi, y Feuerbach. Su teoría resurgió de los
intentos fallidos de la escuela positivista, que había intervenido antes en la
jurisprudencia.
Partió de concepto de que el
delito es un ente jurídico, por básicamente los que sucede en esencia es la
vulneración de un derecho. A su vez sostiene que el derecho es connatural con
el hombre, que los había recibido de Dios para cumplir con sus obras en la
tierra.
El desarrollo de la ciencia
criminal debía darse en la moderación de La prohibición, la represión y en el
juicio. Esta emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes
humanas.
En su criterio solo podía
considerarse delitos aquellos que irrumpían en el derecho ajeno. Supone de alguna
manera, una voluntad libre e inteligente que actúa en torno a un hecho
peligroso y lesivo para el mismo.
La imputabilidad, en cambio,
se funda en el libre albedrío, que acepta como una verdad inconcusa. Afirmó que
presuponía aceptada la doctrina del libre albedrío y la imputabilidad moral del
hombre y que sobre esta se edificaba la Ciencia Criminal.
Todos estos eran supuestos
de sus criterios y pensamientos teóricos. Es decir, que eran su punto de vista
personal. A diferencias de los postulados, estos no tienen que probarse o
demostrarse. No necesitaban de los Pasos del Método Científico.
Obras de Francesco Carrara
1.
Programma del corso di diritto criminale
2.
Opuscoli di diritto criminale
3.
Lineamenti di practica legislativa penale
4.
Reminiscenze di cattedra di foro
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