martes, 12 de mayo de 2015

RATIFICACIÓN DE LA TENDENCIA EXPANSIVA. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN.

RATIFICACIÓN DE LA TENDENCIA EXPANSIVA. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN.

El Caso Corpoturismo Esta tendencia “expansiva” de la Sala alcanzó su auge en la sentencia del caso Corpoturismo, la cual sirvió de base para la redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo, 25, numerales 10, 11 y 12, se copiaron de forma casi idéntica los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional en el caso Corpoturismo.

El caso Corpoturismo delineó así el marco de aplicación que hoy se contempla en cuanto al recurso de revisión en la Legislación. En esta decisión se justificó no sólo la extensión de la revisión a las sentencias de otras Salas del Tribunal Supremo, sino la extensión del ámbito objetivo del recurso de revisión, al incluir otras sentencias diferentes a las de amparo y control de constitucionalidad, apoyándose en el artículo 335 de la Constitución que le otorga a la Sala Constitucional la competencia para garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, y que la erige en el máximo y último intérprete de la Constitución.
El artículo 335 de la Constitución también prevé el carácter vinculante de sus interpretaciones. En ese sentido, la sentencia citada concluye que la Sala Constitucional posee potestad:
 “…para revisar tanto las sentencias definitivamente firmes expresamente establecidas en el numeral 10 del artículo 336 contra aquellas, tal como se dejó sentado anteriormente, así como las sentencias definitivamente firmes que se aparten del criterio interpretativo de la norma constitucional que haya previamente establecido esta Sala, lo que en el fondo no es más que una concepción errada del juzgador al realizar el control de la constitucionalidad…”.
La misma sentencia complementa la extensión de la competencia revisora, al precisar que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes en los siguientes casos:
 1.- Las de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.
2.- Las de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
3.- Las dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.

4.- Las que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.




1 comentario:

  1. Articulo extraido de: http://www.badellgrau.com/upl/revistavenamcham.pdf

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