RATIFICACIÓN DE LA TENDENCIA EXPANSIVA. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO OBJETIVO
Y SUBJETIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN.
El Caso Corpoturismo Esta
tendencia “expansiva” de la Sala alcanzó su auge en la sentencia del caso
Corpoturismo, la cual sirvió de base para la redacción de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo, 25, numerales 10, 11 y 12, se
copiaron de forma casi idéntica los criterios jurisprudenciales de la Sala
Constitucional en el caso Corpoturismo.
El caso Corpoturismo delineó así
el marco de aplicación que hoy se contempla en cuanto al recurso de revisión en
la Legislación. En esta decisión se justificó no sólo la extensión de la
revisión a las sentencias de otras Salas del Tribunal Supremo, sino la
extensión del ámbito objetivo del recurso de revisión, al incluir otras
sentencias diferentes a las de amparo y control de constitucionalidad,
apoyándose en el artículo 335 de la Constitución que le otorga a la Sala
Constitucional la competencia para garantizar la supremacía y efectividad de
las normas y principios constitucionales, y que la erige en el máximo y último
intérprete de la Constitución.
El artículo 335 de la
Constitución también prevé el carácter vinculante de sus interpretaciones. En
ese sentido, la sentencia citada concluye que la Sala Constitucional posee
potestad:
“…para revisar tanto las sentencias
definitivamente firmes expresamente establecidas en el numeral 10 del artículo
336 contra aquellas, tal como se dejó sentado anteriormente, así como las
sentencias definitivamente firmes que se aparten del criterio interpretativo de
la norma constitucional que haya previamente establecido esta Sala, lo que en
el fondo no es más que una concepción errada del juzgador al realizar el
control de la constitucionalidad…”.
La misma sentencia complementa la
extensión de la competencia revisora, al precisar que sólo de manera
extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la
potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes en los siguientes
casos:
1.- Las de amparo constitucional de cualquier
carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por
cualquier juzgado o tribunal del país.
2.- Las de control expreso de
constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la
República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
3.- Las dictadas por las demás
Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país
apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la
Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con
anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de
constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.
4.- Las que de manera evidente
hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a
la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por
completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay
también un errado control constitucional.
Articulo extraido de: http://www.badellgrau.com/upl/revistavenamcham.pdf
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