viernes, 29 de mayo de 2015

EL FALLO BLANCO

ESTE FALLO SEGÚN EL LIBRO DE JOSE ARAUJO - JUAREZ ES LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.


Tribunal de controversias – 8 febrero 1873 – Blanco
Competencia  del juez administrativo para conocer de la responsabilidad por daños causados por servicios de carácter público.
ANALISIS
 Por medio del fallo Blanco, el Tribunal de Controversias consagra tanto la responsabilidad del Estado por los daños causados por los servicios públicos así como la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer de ella.
Una niña fue arrollada y herida por un vehículo de una fábrica de tabaco, administrada por el consejo de estado. El padre acudió ante los tribunales con la finalidad de que se declarase al Estado responsable subsidiario de los daños, partiendo del fundamento contenido en los artículos 1382 al 1384 del Código Civil. El conflicto tuvo gran peso por lo que el Tribunal de Controversias  atribuyó la jurisdicción del caso a los Tribunales Administrativos.
 El fallo Blanco consagra la responsabilidad del Estado, poniendo fin  a una larga historia de irresponsabilidad, de la que no hay excepciones más que en cuestiones de responsabilidad contractual o  intervención legislativa, tal como la ley de 28 de Pluvioso VIII que regula los daños a obras publicas. Sin embargo, se somete esta responsabilidad a un régimen específico, considerando que la responsabilidad del Estado por el servicio público no puede  regirse por los principios establecidos en el Código Civil para las relaciones entre particulares. La necesidad de aplicar un régimen especial, se justifica por las necesidades que el servicio público mismo implica. El corolario de la existencia de reglas especiales reside en la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer de dicha responsabilidad conforme a la ley 16 y 24 de agosto de 1790, que impone a los tribunales la prohibición de “perturbar de cualquier manera de las operaciones de los órganos administrativos”. Más allá de la responsabilidad misma, el fallo reconoce al servicio público, como la materia de competencia del Tribunal Administrativo por otra parte reconoce la especificidad de las reglas aplicables a los servicios públicos y establece un vínculo ente el fondo del derecho aplicable y la competencia de la jurisdicción administrativa.
 Si bien es cierto que el fallo Blanco es, en muchos aspectos, fundador del derecho administrativo, la evolución posterior de la jurisprudencia  debe conducir hacia el perfeccionamiento de las  normas aplicables en materia de distribución de competencias. El servicio público ya no es un criterio absoluto de la competencia de los Tribunales Administrativos: particularmente, los litigios relativos a los servicios públicos industriales y comerciales  que son, en principio de la jurisdicción judicial (ver TC enero 22, 1921, Société Commerciale de l’Ouest Africa, p.91). Sin embargo la transformación de los servicios de tabaco y cerillos en empresa pública lo redujo a un servicio público de carácter industrial  y comercial, de tal manera que hoy en día sería aplicable al caso una resolución completamente diferente. En cuanto a los servicios públicos gestionados por particulares, es necesario que el daño sea el resultado del actuar de los servicios públicos así como del ejercicio del poder público (por ejemplo: 23 marzo de 1983, Bureau Veritas SA y otros, p.133). Por último, la ley puede llegar a modificar, en ciertas materias, la distribución de competencias entre los dos niveles de jurisdicción, como la ley de diciembre 31 de 1957 que transfiere a los Tribunales Judiciales las controversias derivadas de cualquier tipo de daño causado por los vehículos, entre los cuales se debe considerar el vehículo del fallo Blanco.
A partir del fallo Blanco, el derecho de la responsabilidad administrativa, se constituyó sobre una base esencialmente jurisprudencial, independientemente del derecho civil. Sin embargo, esto no implica que las soluciones alcanzadas por el juez sean radicalmente diferentes de las dictadas por el tribunal judicial o el código civil o los principios que lo inspiran y no son aplicables en materia de responsabilidad administrativa, tal como lo evidencia  la responsabilidad aplicable a los constructores. Y si la especificidad principal de la legislación administrativa reside inicialmente en la ausencia de una responsabilidad general y absoluta del Estado, ésta se ha ido reconociendo más ampliamente, incluso ante la ausencia de culpa, ya sea en el ámbito de riesgo o de  la violación al principio de igualdad ante los gastos públicos. Así pues resulta un régimen más favorecedor para las víctimas de lo que implicaría la aplicabilidad del derecho civil, por ejemplo ante la responsabilidad médica (As. abril 9, 1993, B ..., P. N º 69.336 127).

Tribunal de Controversias - Febrero 8, 1873 - Blanco - 1 Suppl - Rec.. P. Lebon 61

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