DERECHO
PENAL - DERECHO SANCIONADOR
Busca
sancionar conductas contrarias al derecho. Es una rama del derecho
público.
El
estado posee el IUS
PUNIENDI.
Esta es una
expresión latina utilizada
para referirse a la facultad sancionadora del Estado.
De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius”
equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi”
equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente
como derecho a penar o derecho a sancionar. La
expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los
ciudadanos.
CARACTERISTICAS
DEL DERECHO PENAL
-
SANCIONADOR
-
VALORATIVO
-
GARANTISTA
-
CULTURAL
-
NORMATIVO
LIMITES
AL DERECHO PENAL
-
APLICACIÓN DE PENAS INFAMANTES
-
PRINCIPIO DE LEGALIDAD (PRINCIPIO RECTOR DEL DERECHO PENAL)
-
ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO PENAL: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
-
EL
SISTEMA PENAL VENEZOLANO ES UN SISTEMA BIPARTITA (DELITOS Y FALTAS)
EL
CÓDIGO PENAL ESTA DIVIDIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LIBRO
I DISPOCISIONES GENERALES
LIBRO
II DELITOS
DELITOS
MENOS GRAVES (MENORES DE 8 AÑOS)
DELITOS
GRAVES (MAYORES DE 8 AÑOS)
LIBRO
III FALTAS
EL
CÓDIGO PENAL ES LA LEY PENAL SUSTANTIVA Y CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL (COPP) ES LA LEY PENAL ADJETIVA.
-
PRINCIPIO DE INOCENCIA. (ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL)
-
PRESUNCION DE INOCENCIA ARTICULO 8 DEL COPP
-
-
DEBIDO PROCESO: JUDICIAL/ADMINISTRATIVO
ARICULO
12 DEL COPP.
LA
CONFESIÓN: precepto constitucional Articulo 49-5 constitucional.
-
PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LIBERTAD
-
ARTICULO 9 DEL COPP.
-
-
PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
-
ARTICULO 10 DEL COPP
-
DERECHO
PENAL SUJETIVO: derecho que tiene el estado, el poder, la facultad de
crear delitos y establecer sanciones.
DERECHO
PENAL OBJETIVO: conjunto de normas vigentes en el estado venezolano.
CIENCIA
DEL DERECHO PENAL
OBJETO:
organizar y sistematizar el contenido de las normas penales (DERECHO
PENAL OBJETIVO)
ESCUELAS
DEL DERECHO PENAL
|
CLÁSICA
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POSITIVISTA
|
OBJETO
|
LEY
Y DELITO
|
DELINCUENTE
|
MÉTODO
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DEDUCTIVO
|
INDUCTIVO
|
SANCIÓN
|
CARÁCTER
RETRIBUTIVO
|
MEDIDA
DE SEGURIDAD
|
ELEMENTOS
|
DELITO
Y SANCIÓN
|
DELITO,
SANCIÓN Y DELINCUENTE
|
FUENTES
DEL DERECHO PENAL
FUENTES
F. DE PRODUCCION: autoridad o voluntad que dicta las normas penales
DEL
DERECHO PENAL F. DE CONOCIMIENTO: la forma en que la norma asume la
vida social
Directa
– La Ley Ley Sustantiva
Ley
Objetiva
Indirecta
– Analogía
-Jurisprudencia
-Costumbre
-Doctrina
ETAPAS
DE PRODUCCION DE LA LEY
Concepto
de Ley: Artículo 202 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela.
La
ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador.
Etapas:
Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación
CARACTERISTICAS
DE LA LEY PENAL:
-
GARANTISTA
-
SANCIONADOR
-
OBLIGATORIO
-
IGUALITARIA
-
INCLUSIVA
-
EXCLUSIVA (principio de legalidad – 49 constitucional y 1 del código penal)
La
Ley
es la fuente formal directa (conocimiento) encierra en sí misma la
norma jurídica.
La
analogía no
se aplica en el derecho penal
La
Costumbre
no se palica en el derecho penal
La
doctrina
constituye argumentos de autoridad y se presenta como fuente
indirecta del derecho penal
La
jurisprudencia:
toda jurisprudencia es una sentencia, no toda sentencia es una
jurisprudencia. Constituye fuente indirecta del derecho penal. El
artículo 335 de la CRBV establece el control difuso (todos los
jueces de la republica desaplicaran artículos de la ley en casos
específicos sin repercusión en otros casos similares; y el control
concentrado atribuido solo a la sala constitucional la cual puede
anular artículos de alguna norma o leyes si así lo considerase.
Caracteres
de la Ley Penal (Hernando Grisanti Avelado)
-
Exclusiva: en virtud del principio de la legalidad de los delitos y de las penas, es la única fuente propia y verdadera del derecho penal.
-
Es Liberal: consagra la garantía de la libertad, solo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la ley penal como delito.
-
Es obligatoria: tiene fuerza vinculatoria, obliga a todas las personas que se encuentran en el territorio de la república y en ciertos casos la ley penal obliga a los autores de delitos perpetrados en el extranjero.
-
Es ineludible: solamente puede ser derogada por otra ley penal
-
Es igualitaria: rige por igual en todos los casos a todas las personas, sin distinciones o discriminaciones.
-
Es constitucional: para que la ley penal sea plenamente valida, debe adaptarse plenamente, en el fondo y en la forma, a la constitución nacional
INTERPRETACION
DE LA LEY PENAL
Es
una operación lógica jurídica. Se busca el sentido, propósito y
alcance de la ley penal.
SUJETOS
DE INTERPRETACION:
-
Interpretación autentica: la hace el propio legislador la momento de crear la norma.
-
Interpretación judicial o legal: las que hacen los jueces de los casos que conocen.
SENTENCIA:
la componen tres partes; la narrativa, la motiva (aquí el juez
expone las circunstancias de hecho y de derecho) la dispositiva
-
Interpretación Doctrinal: la realizan los juristas o estudiosos del derecho (la doctrina es fuente indirecta del derecho penal)
¿Cuales
son los métodos de interpretación de la ley penal?
-
Método gramatical o Exegético: busca el significado propio de las palabras, lo que quiso decir el legislador.
-
Método de la lógica y sus variantes:
-
Método teleológico: el interprete determina el verdadero fin perseguido por la norma.
-
Método sistemático: establecer el verdadero significado de la ley
-
Método histórico: busca todo el desarrollo histórico que ha tenido la ley para su aplicación (evolución del delito).
-
RESULTADOS
DE LA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
-
INTERPRETACIÓN DECLARATIVA (=): consiste en que una vez obtenida la interpretación existe una total conformidad entre el texto legal.
-
RESULTADO RESTRICTIVO (-): Una vez obtenida la interpretación el resultado el resultado de la misma es menor al obtenido, a lo que establece la ley.
-
RESULTADO EXTENSIVO (+): La interpretación da mas a lo que quizo decir el texto de la ley.
VALIDEZ
DE LA LEY PENAL
-
ESPACIAL
-
TEMPORAL
-
PERSONAL
VALIDEZ
TEMPORAL: sucesión de leyes penales
Articulo
24 constitucional:
-
principio de iretroactividad de la ley
-
principio de retro actividad de la ley penal (solo en materia penal, Articulo 24 constitucional y Articulo 2 del Código penal)
-
principio del indubio pro reo. En la sucesión de las leyes se va a aplicar la ley que mas beneficie al reo (indubo pro reo)
Entrada
en vigencia de la ley: según el código civil de forma inmediata y
por vacatio legis.
VALIDEZ
ESPACIAL
Espacio:
lugar donde se comete el delito.
Existen
tres principios:
TERRITORIALIDAD:
la ley penal se aplica dentro del territorio del estado que se ha
dictado, dentro del territorio donde se comete el delito.
PERSONANALIDAD:
Por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá
aplicar al autor la ley del propio estado.
REAL
DEFENSA O PROTECCIÓN: un hecho punible cometido en cualquier lugar
le sera aplicada la ley del estado en que son violado.
PRINCIPIOS
DE LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL VENEZOLANA (Art. 4 Código
Penal)
EXTRADICIÓN:
existen dos tipos activa y pasiva.
ACTIVA:
cuando un estado solicita a otro estado la entrega de un sujeto
PASIVA:
Es cuando el estado entrega a un sujeto.
PRINCIPIOS
QUE RIGEN LA EXTRADICION SEGUN LOS TRATADOS SUSCRITOS POR VENEZUELA.
-
DOBLE INCRIMINACIÓN: el hecho que da lugar a la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en el estado adquiriente como en el estado requerido.
-
MINIMA GRAVEDAD DEL HECHO: solo se concede extradición por delitos no por faltas. Solo por delitos consumados no por delitos den grado de tentativa o frustración.
-
ESPECIALIDAD: El sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito diferente al cual fue solicitado.
-
NO ENTREGAR POR DELITOS POLITICOS: se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos.
PRINCIPIOS
RELATIVOS A LA ACCION PENAL: no se concede la extradición si:
-
La acción penal ha prescrito
-
El país requirente tiene como sanción la pena de muerte, cadena perpetua o tratos inhumanos o degradantes.
-
Si la persona juzgada ha sido juzgada y dejada en libertad
ARTICULO
6 DEL CODIGO PENAL (EXTRADICION DE LOS VENEZOLANOS) Venezuela nunca
va a extraditar a sus nacionales. Articulo 382 del COPP
FUENTES
DE EXTRADICIÓN
-
CONSTITUCIÓN
-
TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS
-
CODIGO PENAL
-
COPP
EXTRADICION
ACTIVA (383 COPP)
-
INVESTIGACION – Juez de Control / Orden de aprehensión. Todo el tramite se realiza ante el T.S.J. (orden de aprehensión) el cual solicita la extradición.
-
JUICIO – Juez en funciones de juicio- activar solicitud ante el T.S.J. para solicitar la extradición.
-
SENTENCIA – Juez de ejecución – sentencia ante el T.S.J.
Cuando
no existe tratado de extradición con el país requirente, se
aplicara el principio de reciprocidad.
EXTRADICION
PASIVA (387 COPP)
-
Llega a cancillería la solicitud de extradición y esta la remite al T.S.J. (sala de casación penal)
-
se pueden solicitar medidas precautelaras
-
se nombra a un fiscal quien solicita la medida de detención
-
una vez aprehendido deberá ser presentado ante un tribunal de control dentro de las 48
-
se le informa los motivos y se le garantiza lo establecido en el 49 de la CRBV.
-
Se enviá al T.S.J., sala de casación penal, y a la cancillería.
-
Se enviá al sujeto al país que lo requiere, para ello se tiene un plazo de 60 días continuos desde que el país hizo la solicitud a través de la cancillería.
VALIDEZ
PERSONAL DE LA LEY PENAL
ARTICULO
21 CONSTITUCIONAL
-
Igualdad de la ley para todos
ARTICULO
3 DEL CODIGO PENAL
ARTICULO
200 DE LA CONSTITUCIÓN: inmunidad parlamentaria.
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