FUENTES DEL DERECHO PENAL
Posee dos acepciones: a) se
emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes
de producción), voluntad que dicta las normas vigentes entre un lugar y en un
momento determinado; b) se emplea además para referirse a la forma que el
derecho objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta. En esta
segunda acepción se habla de fuentes del conocimiento.
Fuentes de producción: autoridad o voluntad jurídica que dicta las
normas jurídicas penales. La única fuente de producción es el estado.
Fuentes de conocimiento: son las diversas formas que asume el
derecho penal objetivo en la vida social. La ley, la jurisprudencia y la
doctrina.
La ley penal es la única fuente
directa (principio de legalidad de los delitos y las penas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario