domingo, 31 de mayo de 2015

GUIA N° 1 DE DERECHO ADMINISTRATIVO


DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DERECHO
ADMINISTRATIVO-CURSO 2012-2013
PARA ALUMNOS DE PRE-GRADO


LA REVOLUCIÓN FRANCESA
  • La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.


La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.


  • El derecho administrativo como sub producto de la revolución francesa
Son varios los aspectos fundamentales y que hoy en dia todavía siguen teniendo vigencia en los orígenes jurídicos del derecho administrativo
  1. Constitucional. Principio de separación de poderes
  2. Legislativo. Organización judicial. Prohibición judicial de conocer los actos administrativos cualquiera fuese su naturaleza
  3. Jurisprudencial. El fallo blanco
LA ADMINISTRACIÓN
  • El Estado noción, componentes- en especial el componente jurídico-(Moles Caubet) persona jurídica /artículo 2 de la CRBV(transformaciones del estado contemporáneo Manuel García Pelayo)


El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.


Los elementos constitutivos del Estado son: Población, Territorio y el Poder.


El estado es una persona jurídica, publica.


La organización del estado se encuentra establecida con una doble estructura: sus órganos propiamente dichos y la pluralidad de personas – publicas con estatus publico – dotada a su vez de órganos propios, mas todo reducido a una unidad jurídica que es el ultimo centro de imputación: el estado




  • El Poder Público (división, fines y funciones)


EL PODER PÚBLICO. CONCEPTO.

Es la potestad, capacidad, facultad, poder jurídico, fuerza suprema del Estado, la que ordena y que todos debemos tener obediencia. Se encuentra en todos los niveles de la organización del Estado y busca el bien común de todos, restringiendo los derechos de los particulares en beneficio de la colectividad.


NIVELES DEL PODER PÚBLICO. OJO.

  • Poder Nacional: art. 156 C. N.

  • Poder Estadal: art. 159 C.N.

  • Poder Municipal: art. 168 C.N.

Los niveles del poder público tienen sus órganos correspondientes, que son:

  • Poder Nacional: la República de Venezuela

  • Poder Estadal: los Estados Federados

  • Poder Municipal: los Municipios .

RAMAS DEL PODER PÚBLICO. OJO.

  1. Ramas del Poder Nacional.

  • Poder Legislativo Nacional: su órgano correspondiente es la asamblea nacional Art.186 CN

  • Poder Ejecutivo Nacional: su órgano correspondiente es el presidente de la república y demás funcionarios que la Constitución y las leyes así determinen (Art. 225 C. N.).

  • Poder Judicial Nacional: su órgano correspondiente es el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales que determine la ley orgánica (Art. 253 C. N.).

  1. Ramas del Poder Estadal.

  • Poder Legislativo Estadal: su órgano son los Consejos Legislativos de cada estado (Art. 162 C. N.).

  • Poder Ejecutivo Estadal: su órgano es el Gobernador de estado (Art. 161 C. N.).

  • Poder Judicial Estadal: no corresponde al poder estadal, es de competencia del poder nacional

  1. Ramas del Poder Municipal.

Los órganos correspondientes al poder municipal son los municipios, distritos metropolitanos, el consejo municipal, cabildo metropolitano y los alcaldes


  • Criterios para determinar la actuación del Poder Público (orgánico y material








  • El Principio de la Legalidad
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Clasificación Jerárquica:
1) Materiales
2) Formales
2.1 Directas
2.11 De rango Constitucional: Aquellas normas de la La constitución que traten de D.Adm.
2.12 De rango Legal: Las que derivan de las Leyes. Son todas las leyes y especificamente
las normas que hablan de procedimientos administrativos.
2.13 De rango Sub-Legal: Las que desarrollan el contenido de las leyes y estan sometidas a las disposiciones de ley. Los reglamentos, los decretos, las resoluciones, las providencias.
2.2 Indirectas:
Jurisprudencia: Nos dice como debe interpretarse la norma.
Doctrina: Linea de pensamiento jurídico sobre el pensamiento abstracto de las personas.
Principios Generales del Derecho.
Ejemplo: La Ley de Transito Terrestre contiene normas de rango Legal y el reglamento de transito que surge como consecuencia de una ley porque esta por remisión solicita que sea el reglamento quien desarrolle el procedimiento administrativo y este reglamento seria entonces una fuente Sub-Legal.
Fuentes Formales: Las que cumplen las formalidades constitucionales para la formación de la ley.
Fuentes Materiales: Son aquellas que no cumplen con las formalidades de la ley.
PUNTO PREVIO: La Reserva Legal
Algunas reflexiones previas sobre el positivismo
Fuentes Primarias Normativas (directas)
De rango Legal
  • La supranacionalidad y la supra constitucionalidad (Derecho Comunitario
  • La Constitución
  • La Ley Orgánica
  • La Ley
  • Los Decretos Leyes
  • Las leyes de los Estados
  • Las Leyes de los Municipios (ordenanzas)


De rango Sub-legal




  • Los Reglamentos (*) Clase especial-Potestad Reglamentaria-Definición-Tipos
  • Los Decretos
  • las Resoluciones
  • Instructivos, Cartas, Circulares, Ordenes de carácter interno, etc.
  • Concepto: Es la rama de Derecho Privado Interno que se encarga de la regulación de la administración publica es decir, de su funcionamiento y ejercicio.
  • Derecho Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).
  • El Derecho Administrativo, se enmarca dentro del Derecho Publico interno y se caracteriza por ser común (por ser aplicable a todas las actividades tales como la tributarias, municipales, etc), autónomo (tiene sus propios principios generales), local y exorbitante (excede el ámbito del Derecho Privado, es decir ejerce su poder imperio sobre los particulares). 
  • El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:
  • Regular la relación entre administrados y la Administración.
  • Estructura la organización interna de la Administración.
  • Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.
  • Vinculo del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: La administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a través de los tratados con otros Estados

  • Con el Derecho Civil: En los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización, etc, están vinculado con el Derecho Administrativo porque es a través de la administración publica que se realizan estos actos.

  • Con el Derecho Penal existe la relación o vinculo en la ejecución de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administración Publica con vinculación en lo penal.






Guiá por clases:
Caracas 20/04/15
Repaso de persona natural y persona jurídica.
El estado es una persona jurídica, publica. Es aquí donde encontramos a los órganos territoriales que comprenden la nación y sus órganos funcionales. El estado es titular de derechos, deberes y obligaciones.
Principio de legalidad. Articulo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Reserva legal.
Caracas 27/04/15
La sociedad establece intereses en común. El poder es la fuerza, la capacidad de dominio de una persona sobre otra. Los lideres a través de la norma ejercen el poder – fáctico.
Dentro de los antecedentes que originan el Derecho Administrativo se establece la siguiente relación:
FEUDALISMO – MONARQUIA – COMERCIO -(BIENES Y SERVICIOS) – EXPRESADOS A TRAVÉS DE LA BURGUESIA (QUE VIENE DE BURGOS – CIUDAD).
La monarquía (totalitarismo) la ejercía el Rey (una sola persona) lo que es igual decir este administraba, juzgaba y legislaba.
Existen otros antecedentes que originan la Revolución Francesa y con ello el Derecho Administrativo:
  • Invención de la imprenta
  • La ilustración (Francia e Inglaterra)
  • El Derecho de prima note
  • Revolución Francesa
Este proceso produjo la reunión de los estados generales los cuales estaban compuestos de: la iglesia, la nobleza y la burguesía
El 26 de agosto de 1789 se reunen en la Asamblea Nacional encabezados entre otros por Maximilien Robespiere Fue uno de los más prominentes líderes de la Revolución francesa, diputado, presidente por dos veces de la Convención Nacional, jefe indiscutible de la facción más radical de los jacobinos y miembro del Comité de Salvación Pública, entidad que gobernó Francia durante el periodo revolucionario conocido como el Terror.
Encontramos a otros grandes como Rousseau cuyas ideas políticas nfluyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus dos frases más célebres, una contenida en El contrato social, «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado», la otra, presente en su Emilio, o De la educación, «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí parte su idea de la posibilidad de la educación.
Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (Château de la Brède, 18 de enero de 1689 - París, 10 de febrero de 1755), fue un cronista y pensador político francés que vivió durante la llamada Ilustración.
Fue uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes, en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontada en los debates modernos sobre los gobiernos y ha sido introducida en muchas constituciones en todo el mundo.
Este proceso dio pie a que el estado se sometiera a la Ley (estado de derecho / estado constitucional).
Caracas 04/05/15
Visión del constitucionalismo que emerge de los procesos de la Revolución Francesa: liberalismo francés. Pensamiento Filosófico – IUS NATURALISTA -
La Constitución se compone básicamente de dos partes: DOGMATICA /ORGANICA.
Los poderes públicos se manifiestan a través de sus actos (ADMINISTRATIVOS, LEGISLATIVOS Y JUDICIALES.
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. (Ley orgánica de procedimientos administrativos).
La Norma: supuesto abstracto, susceptible de subsumir un hecho real para dar una consecuencia.
La Norma Jurídica: es el supuesto abstracto, susceptible de subsumir un hecho real para dar una consecuencia jurídica.
Caracas 11/05/15
APORTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Crea el estado como persona jurídica y sujeto de derecho, un nuevo derecho que regula las relaciones de ese estado con los ciudadanos y regula el funcionamiento interno de ese estado.
Sustitución del imperio del hombre por el imperio de la voluntad popular (Articulo 6 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26/08/1789)
Separación de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial)
ESTADO: Es una entidad de poder soberano para gobernar una nación, dentro de una zona geográfica determinada.
ELEMENTOS DEL ESTADO:
TERRITORIO: CLIMA, RIQUEZA, RELIEVE, TAMAÑO.
POBLACIÓN: SEXO, EDADES, CULTURA, RELIGION, COSTUMBRES.
Todo esto unido concluye en un instrumento político jurídico, que se denomina constitución (define la forma de estado y sistema de gobierno)
FORMAS DE ESTADO
ESTADO FEDERAL: (Descentralizado, autonomía)
  • nace con la independencia de los EEUU
  • los territorios tienen desentralización y autonomía
  • personalidades jurídicas propias
  • obligados a mantener la integridad, la independencia y la soberanía.
  • Deben cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes.




Caracas 18/0/15
FORMAS DE ESTADO
  • FEDERAL
  • UNITARIO
Estado Federal: Como se reparte la forma de legislar, administrar e impartir justicia: existe desentralización, autonomía.
Articulo 159 Constitucional: los estados son entidades autónomas e iguales en los político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir hacer cumplir la constitución y las leyes de la República.
Estado Unitario: el poder central no pierde sus competencias, los estados o departamentos no son autónomos.
LOS SISTEMAS DE GOBIERNOS
Gobierno = Administración
  1. presidencialista
  2. parlamentario
  3. mixto: semi presidencialista / semi parlamentario.
Articulo 137 de la Constitución: esta constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder publico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realizan.
. Definen la actividad de la Administración
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
- SUPRACONSTITUCIONALIDAD / CONSTITUCIONAL
(DERECHO COMUNITARIO)
- CONSTITUCIÓN
FUENTES DIRECTAS NORMATIVAS
  • LEGALES
    • SUPRACONSTITUCIONALES
    • CONSTITUCIONALES
    • LEYES ORGANICAS (DECRETOS LEYES)
    • LEYES ORDINARIAS
    • LEY DE LOS ESTADOS
    • LEY DE LOS MUNICIPIOS
  • SUB LEGALES
    • REGLAMENTOS
    • RESOLUCIONES
    • INSTRUCTIVOS
    • OFICIOS,CIRCULARES, MEMOS


LEYES ORGANICAS ARTICULO 203 DE LA CRBV
CONDICIONES SUSTANTIVAS:
  1. Las que denomina la Constitución
  2. Para organizar los poderes púbicos
  3. Para organizar o desarrollar los derechos constitucionales
  4. Marco normativo de otras leyes


LEY HABILITANTE: el poder legislativo faculta al poder ejecutivo para dictar leyes (orgánicas / ordinarias)
LEYES DE LOS ESTADOS: Articulo 162 de la CRBV.
  1. Legislar sobre la materias de la competencia estatal (Art. 164 CRBV)
  2. Sancionar la Ley de Presupuesto
  3. Las demas que establezcan la constitución y las leyes.
LEYES DE LOS MUNICIPIOS: Articulo 168 de la CRBV.
FUENTES DIRECTAS NORMATIVAS SUB LEGALES
REGLAMENTOS. Art. 236 CRBV
  • Doctrina. Reglamentos
          • Ejecutivo
          • Autónomo
          • De necesidad


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