DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE DERECHO
ADMINISTRATIVO-CURSO
2012-2013
PARA
ALUMNOS DE PRE-GRADO
LA
REVOLUCIÓN FRANCESA
-
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
Aprobada
por la Asamblea
Nacional Constituyente francesa el 26
de agosto de 1789,
es uno de los documentos fundamentales de la Revolución
francesa (1789-1799)
en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como
universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales,
los
derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo
momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.
La
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con
los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de
los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la
Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los
Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El
principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de
julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos.
Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26
de agosto.
En
la declaración se definen los derechos "naturales e
imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad,
la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma
el principio de la separación de poderes.
El
Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la
Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de
preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa,
aprobada en 1791.
La
Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en
numerosos países de Europa y América Latina. La tradición
revolucionaria francesa está también presente en la Convención
Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de
1950.
-
El derecho administrativo como sub producto de la revolución francesa
Son
varios los aspectos fundamentales y que hoy en dia todavía siguen
teniendo vigencia en los orígenes jurídicos del derecho
administrativo
-
Constitucional. Principio de separación de poderes
-
Legislativo. Organización judicial. Prohibición judicial de conocer los actos administrativos cualquiera fuese su naturaleza
-
Jurisprudencial. El fallo blanco
LA
ADMINISTRACIÓN
-
El Estado noción, componentes- en especial el componente jurídico-(Moles Caubet) persona jurídica /artículo 2 de la CRBV(transformaciones del estado contemporáneo Manuel García Pelayo)
El
Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de
imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su
personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.
Los
elementos constitutivos del Estado son: Población, Territorio y el
Poder.
El
estado es una persona jurídica, publica.
La
organización del estado se encuentra establecida con una doble
estructura: sus órganos propiamente dichos y la pluralidad de
personas – publicas con estatus publico – dotada a su vez de
órganos propios, mas todo reducido a una unidad jurídica que es el
ultimo centro de imputación: el estado
-
El Poder Público (división, fines y funciones)
EL
PODER PÚBLICO. CONCEPTO.
Es
la potestad, capacidad, facultad, poder jurídico, fuerza suprema del
Estado, la que ordena y que todos debemos tener obediencia. Se
encuentra en todos los niveles de la organización del Estado y busca
el bien común de todos, restringiendo los derechos de los
particulares en beneficio de la colectividad.
NIVELES
DEL PODER PÚBLICO. OJO.
-
Poder Nacional: art. 156 C. N.
-
Poder Estadal: art. 159 C.N.
-
Poder Municipal: art. 168 C.N.
Los
niveles del poder público tienen sus órganos correspondientes, que
son:
-
Poder Nacional: la República de Venezuela
-
Poder Estadal: los Estados Federados
-
Poder Municipal: los Municipios .
RAMAS
DEL PODER PÚBLICO. OJO.
-
Ramas del Poder Nacional.
-
Poder Legislativo Nacional: su órgano correspondiente es la asamblea nacional Art.186 CN
-
Poder Ejecutivo Nacional: su órgano correspondiente es el presidente de la república y demás funcionarios que la Constitución y las leyes así determinen (Art. 225 C. N.).
-
Poder Judicial Nacional: su órgano correspondiente es el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales que determine la ley orgánica (Art. 253 C. N.).
-
Ramas del Poder Estadal.
-
Poder Legislativo Estadal: su órgano son los Consejos Legislativos de cada estado (Art. 162 C. N.).
-
Poder Ejecutivo Estadal: su órgano es el Gobernador de estado (Art. 161 C. N.).
-
Poder Judicial Estadal: no corresponde al poder estadal, es de competencia del poder nacional
-
Ramas del Poder Municipal.
Los
órganos correspondientes al poder municipal son los municipios,
distritos metropolitanos, el consejo municipal, cabildo metropolitano
y los alcaldes
-
Criterios para determinar la actuación del Poder Público (orgánico y material
-
El Principio de la Legalidad
FUENTES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Clasificación
Jerárquica:
1)
Materiales
2)
Formales
2.1
Directas
2.11
De rango Constitucional: Aquellas normas de la La constitución que
traten de D.Adm.
2.12
De rango Legal: Las que derivan de las Leyes. Son todas las leyes y
especificamente
las
normas que hablan de procedimientos administrativos.
2.13
De rango Sub-Legal: Las que desarrollan el contenido de las leyes y
estan sometidas a las disposiciones de ley. Los reglamentos, los
decretos, las resoluciones, las providencias.
2.2
Indirectas:
Jurisprudencia:
Nos dice como debe interpretarse la norma.
Doctrina:
Linea de pensamiento jurídico sobre el pensamiento abstracto de las
personas.
Principios
Generales del Derecho.
Ejemplo:
La Ley de Transito Terrestre contiene normas de rango Legal y el
reglamento de transito que surge como consecuencia de una ley porque
esta por remisión solicita que sea el reglamento quien desarrolle el
procedimiento administrativo y este reglamento seria entonces una
fuente Sub-Legal.
Fuentes
Formales: Las que cumplen las formalidades constitucionales para la
formación de la ley.
Fuentes
Materiales: Son aquellas que no cumplen con las formalidades de la
ley.
PUNTO
PREVIO: La Reserva Legal
Algunas
reflexiones previas sobre el positivismo
Fuentes
Primarias Normativas (directas)
De
rango Legal
-
La supranacionalidad y la supra constitucionalidad (Derecho Comunitario
-
La Constitución
-
La Ley Orgánica
-
La Ley
-
Los Decretos Leyes
-
Las leyes de los Estados
-
Las Leyes de los Municipios (ordenanzas)
De
rango Sub-legal
-
Los Reglamentos (*) Clase especial-Potestad Reglamentaria-Definición-Tipos
-
Los Decretos
-
las Resoluciones
-
Instructivos, Cartas, Circulares, Ordenes de carácter interno, etc.
-
Concepto: Es la rama de Derecho Privado Interno que se encarga de la regulación de la administración publica es decir, de su funcionamiento y ejercicio.
-
Derecho Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).
-
El Derecho Administrativo, se enmarca dentro del Derecho Publico interno y se caracteriza por ser común (por ser aplicable a todas las actividades tales como la tributarias, municipales, etc), autónomo (tiene sus propios principios generales), local y exorbitante (excede el ámbito del Derecho Privado, es decir ejerce su poder imperio sobre los particulares).
-
El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:
-
Regular la relación entre administrados y la Administración.
-
Estructura la organización interna de la Administración.
-
Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.
-
Vinculo del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: La administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a través de los tratados con otros Estados
-
Con el Derecho Civil: En los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización, etc, están vinculado con el Derecho Administrativo porque es a través de la administración publica que se realizan estos actos. -
Con el Derecho Penal existe la relación o vinculo en la ejecución de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administración Publica con vinculación en lo penal.
Guiá
por clases:
Caracas
20/04/15
Repaso
de persona natural y persona jurídica.
El
estado es una persona jurídica, publica. Es aquí donde encontramos
a los órganos territoriales que comprenden la nación y sus órganos
funcionales. El estado es titular de derechos, deberes y
obligaciones.
Principio
de legalidad. Articulo 137 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Reserva legal.
Caracas
27/04/15
La
sociedad establece intereses en común. El poder es la fuerza, la
capacidad de dominio de una persona sobre otra. Los lideres a través
de la norma ejercen el poder – fáctico.
Dentro
de los antecedentes que originan el Derecho Administrativo se
establece la siguiente relación:
FEUDALISMO
– MONARQUIA – COMERCIO -(BIENES Y SERVICIOS) – EXPRESADOS A
TRAVÉS DE LA BURGUESIA (QUE VIENE DE BURGOS – CIUDAD).
La
monarquía (totalitarismo) la ejercía el Rey (una sola persona) lo
que es igual decir este administraba, juzgaba y legislaba.
Existen
otros antecedentes que originan la Revolución Francesa y con ello el
Derecho Administrativo:
-
Invención de la imprenta
-
La ilustración (Francia e Inglaterra)
-
El Derecho de prima note
-
Revolución Francesa
Este
proceso produjo la reunión de los estados generales los cuales
estaban compuestos de: la iglesia, la nobleza y la burguesía
El
26 de agosto de 1789 se reunen en la Asamblea Nacional encabezados
entre otros por Maximilien Robespiere Fue uno de los más prominentes
líderes de la Revolución
francesa,
diputado,
presidente
por dos veces de la Convención
Nacional,
jefe indiscutible de la facción más radical de los jacobinos
y miembro
del Comité de Salvación Pública,
entidad que gobernó Francia durante el periodo revolucionario
conocido como el
Terror.
Encontramos
a otros grandes como Rousseau cuyas ideas políticas nfluyeron en
gran medida en la Revolución
francesa,
el desarrollo de las teorías republicanas
y el crecimiento del nacionalismo.
Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente
mejor expresada en sus dos frases más célebres, una contenida en El
contrato social,
«El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado», la
otra, presente en su Emilio,
o De la educación,
«El hombre es bueno por naturaleza», de ahí parte su idea de la
posibilidad de la educación.
Charles
Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu
(Château
de la Brède,
18
de enero
de 1689
- París,
10
de febrero
de 1755),
fue un cronista y pensador político francés
que vivió durante la llamada Ilustración.
Fue
uno de los filósofos
y ensayistas ilustrados más relevantes, en especial por la
articulación de la teoría de la separación
de poderes,
que se da por descontada en los debates modernos sobre los gobiernos
y ha sido introducida en muchas constituciones
en todo el mundo.
Este
proceso dio pie a que el estado se sometiera a la Ley (estado de
derecho / estado constitucional).
Caracas
04/05/15
Visión
del constitucionalismo que emerge de los procesos de la Revolución
Francesa: liberalismo francés. Pensamiento Filosófico – IUS
NATURALISTA -
La
Constitución se compone básicamente de dos partes: DOGMATICA
/ORGANICA.
Los
poderes públicos se manifiestan a través de sus actos
(ADMINISTRATIVOS, LEGISLATIVOS Y JUDICIALES.
Artículo
7. Se
entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda
declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con
las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos
de la administración pública. (Ley orgánica de procedimientos
administrativos).
La
Norma: supuesto abstracto, susceptible de subsumir un hecho real para
dar una consecuencia.
La
Norma Jurídica: es el supuesto abstracto, susceptible de subsumir un
hecho real para dar una consecuencia jurídica.
Caracas
11/05/15
APORTES
DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Crea
el estado como persona jurídica y sujeto de derecho, un nuevo
derecho que regula las relaciones de ese estado con los ciudadanos y
regula el funcionamiento interno de ese estado.
Sustitución
del imperio del hombre por el imperio de la voluntad popular
(Articulo 6 de la declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano del 26/08/1789)
Separación
de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial)
ESTADO:
Es una entidad de poder soberano para gobernar una nación, dentro de
una zona geográfica determinada.
ELEMENTOS
DEL ESTADO:
TERRITORIO:
CLIMA, RIQUEZA, RELIEVE, TAMAÑO.
POBLACIÓN:
SEXO, EDADES, CULTURA, RELIGION, COSTUMBRES.
Todo
esto unido concluye en un instrumento político jurídico, que se
denomina constitución (define la forma de estado y sistema de
gobierno)
FORMAS
DE ESTADO
ESTADO
FEDERAL: (Descentralizado, autonomía)
-
nace con la independencia de los EEUU
-
los territorios tienen desentralización y autonomía
-
personalidades jurídicas propias
-
obligados a mantener la integridad, la independencia y la soberanía.
-
Deben cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes.
Caracas
18/0/15
FORMAS
DE ESTADO
-
FEDERAL
-
UNITARIO
Estado
Federal: Como se reparte la forma de legislar, administrar e impartir
justicia: existe desentralización, autonomía.
Articulo
159 Constitucional: los estados son entidades autónomas e iguales en
los político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a
mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a
cumplir hacer cumplir la constitución y las leyes de la República.
Estado
Unitario: el poder central no pierde sus competencias, los estados o
departamentos no son autónomos.
LOS
SISTEMAS DE GOBIERNOS
Gobierno
= Administración
-
presidencialista
-
parlamentario
-
mixto: semi presidencialista / semi parlamentario.
Articulo
137 de la Constitución: esta constitución y las leyes definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el poder publico, a las
cuales deben sujetarse las actividades que realizan.
.
Definen la actividad de la Administración
FUENTES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
-
SUPRACONSTITUCIONALIDAD / CONSTITUCIONAL
(DERECHO
COMUNITARIO)
-
CONSTITUCIÓN
FUENTES
DIRECTAS NORMATIVAS
-
LEGALES
-
SUPRACONSTITUCIONALES
-
CONSTITUCIONALES
-
LEYES ORGANICAS (DECRETOS LEYES)
-
LEYES ORDINARIAS
-
LEY DE LOS ESTADOS
-
LEY DE LOS MUNICIPIOS
-
-
SUB LEGALES
-
REGLAMENTOS
-
RESOLUCIONES
-
INSTRUCTIVOS
-
OFICIOS,CIRCULARES, MEMOS
-
LEYES
ORGANICAS ARTICULO 203 DE LA CRBV
CONDICIONES
SUSTANTIVAS:
-
Las que denomina la Constitución
-
Para organizar los poderes púbicos
-
Para organizar o desarrollar los derechos constitucionales
-
Marco normativo de otras leyes
LEY
HABILITANTE: el poder legislativo faculta al poder ejecutivo para
dictar leyes (orgánicas / ordinarias)
LEYES
DE LOS ESTADOS: Articulo 162 de la CRBV.
-
Legislar sobre la materias de la competencia estatal (Art. 164 CRBV)
-
Sancionar la Ley de Presupuesto
-
Las demas que establezcan la constitución y las leyes.
LEYES
DE LOS MUNICIPIOS: Articulo 168 de la CRBV.
FUENTES
DIRECTAS NORMATIVAS SUB LEGALES
REGLAMENTOS.
Art. 236 CRBV
-
Doctrina. Reglamentos
-
Ejecutivo
-
Autónomo
-
De necesidad
-
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