DERECHO
MERCANTIL II - NOVENO SEMESTRE "USM"
TEMA
Nº 1
EL
DERECHO DE SEGURO
CONCEPTO
Rama del derecho privado que
viene a regular las relaciones entre las partes de un contrato de seguro. Es el
conjunto de principios y mecanismos en los cuales el Estado regula las
actividades aseguradoras, reaseguradoras y conexas, realizadas en el Estado, en
beneficio de los contratantes
asegurados.
FINALIDAD:
Es un medio de previsión
para hacer frente a pequeñas o grandes eventualidades mediante el pago de una
prima. Garantiza por parte del asegurador los riesgos ajenos mediante el pago
de una prima por parte del asegurado
SEMEJANZAS
Y DIFERENCIAS ENTRE:
A)
El Seguro y el Juego:
Semejanzas: Ambas dependen
de un hecho causal.
Diferencias: El seguro
persigue una previsión a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgo
ajenos, comprometiéndose a indemnizar dentro de los límites pactados de que es
un contrato. En el juego se busca una ganancia. Tiende a reparar a atenúa un
daño. En el juego no se repara el daño. El Seguro se beneficia una colectividad
de asegurados. En el Juego se beneficia al jugador cuando gana. Se evitan
pérdidas. En el Juego se persigue una ganancia. El seguro depende de un hecho
causal. El juego es suerte, depende del azar
B)
El Seguro y la Apuesta:
Semejanzas: Son aleatorios
dependen de un hecho causal
Diferencias: El seguro es
provisorio. En la apuesta se busca ganancia. El seguro da acción civil para
reclamar. En la apuesta una parte afirma y otra niega los hechos, y la que
resulte con la razón obtiene sus ganancias, pero esta no da acción civil para
reclamar.
C)
El Seguro y el Ahorro:
Semejanzas: Son
manifestaciones previsora. El ahorro es el acto individual mediante en cual se
reserva una parte de los bienes y valores presentes con el objeto de satisfacer
necesidades futuras ciertas o eventuales.
Diferencias: El seguro
impone una solidaridad social humana. El ahorro impone un esfuerzo individual. El
seguro es inmediato. El ahorro precisa del transcurso del tiempo (es a largo
plazo) El seguro favorece a la colectividad familiar del asegurado. El ahorro
favorece solo a un pequeño grupo de personas. En el seguro no se tiene
disponibilidad de la prima íntegramente. En el ahorro el dinero es devuelto
total o parcialmente (en cuanto a la disponibilidad del dinero). El seguro
necesita de la intervención de la aseguradora. En el ahorro no es necesaria la
intervención de una tercera persona.
D) El Seguro y la Fianza:
Semejanzas: Ambas son
manifestaciones de previsión. Ambos son contratos, pero el contrato de seguro
por lo general es un contrato principal, no depende de ningún otro, el contrato
de fianza siempre es accesorio y se extingue como consecuencia de la extinción
de la obligación principal.
Diferencias: El seguro es
entre la empresa de seguro o asegurador y el beneficiario. La fianza existe
relación directa entre el fiador y el acreedor.
El contrato de seguro es
mercantil para ambas partes. La fianza la obligación garantizada es mercantil o
civil. El seguro es bilateral. La fianza es unilateral. El seguro es oneroso.
El afianzado no tiene fin de lucro. La fianza es gratuita. En el seguro sólo se
debe cumplir con ser un buen padre de familia. La fianza es solidaria
E)
Relación con el Aval
El aval es una caución
propiamente dicha en una obligación asumida para pagar con título valor a su
vencimiento por tanto es de carácter accesoria. El seguro es de carácter
principal. En el aval hay un obligado directo que puede ser una persona
jurídica o natural. Las empresas de seguro son personas jurídicas. El aval es
una garantía de que la obligación va a ser pagada. El seguro no tiene condición
TEMA
Nº 02
EL
CONTRATO O PÓLIZA DE SEGURO
CONTRATO
DE SEGURO
Es el acuerdo por el cual
una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una
suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por
el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos
si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
Art. 5 Ley de Contrato de
Seguro "Es aquel en virtud del cual una empresa de seguro a cambio de una
prima asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por
acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario,
comprometiéndose a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido
al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital una renta u
otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento
denominado siniestro cubierto por una póliza".
ACTIVIDAD
ASEGURADORA
Es toda relación u operación
relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos
en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la
actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje
avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las
fianzas y el financiamiento de primas. (Artículo 2 L.A.A.)
CARACTERÍSTICAS
1. Es un contrato Consensual: Porque se
perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
2. Es un C. Bilateral o Sinalagmático
Perfecto: Porque ambas partes se obligan
3. Es un C. Oneroso: Implica una
retribución monetaria para ambas partes
4. Es un C. Aleatorio: Depende de un hecho casual (siniestro)
5. Es un C. de Buena fe: En virtud de
que se constituye en respaldo de un hecho futuro e incierto, el cual ninguna de
las partes ha propiciado. Supone que el riesgo declarado es correcto.
6. Es un C. de Ejecución Continua o de
Tracto Sucesivo: Porque su ejecución se da continuamente y no de forma
inmediata. Por lo general su tiempo es de un año y cubre todos los riesgos
durante ese lapso.
ELEMENTOS
DEL CONTRATO DE SEGUROS
Reales. Son aquellos
elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de
seguro:
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable
- La prima
- La obligación del asegurador a indemnizar
- La buena fe
Personales. Dentro de la
relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
- El asegurador (empresa de seguros)
- El tomador
- El asegurado
- El beneficiario
PERFECCIONAMIENTO
Y PRUEBA DEL CONTRATO
Artículo 14. (LCDS) El
contrato de seguro y sus modificaciones se perfeccionan con el simple
consentimiento de las partes.
La empresa de seguros está
obligada a entregar al tomador, en el momento de la celebración del contrato,
la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo
o recibo de prima. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales
emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la
póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en
estas disposiciones se establezca.
La empresa de seguros debe
suministrar la póliza al tomador dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La empresa de seguros debe
entregar, asimismo, a solicitud y a costa del interesado, duplicados o copias
de la póliza. La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido
con esta obligación.
Será prueba del contrato de
seguro a falta de entrega de la póliza por parte de la empresa de seguros el
recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza.
Los terceros interesados en
demostrar la existencia de un contrato de seguro, pueden acudir a todos los
medios de prueba idóneos previstos en la ley, de acuerdo con la naturaleza del
contrato.
PÓLIZA
DE SEGURO
Es el documento escrito en
donde constan las condiciones del contrato de seguro. Deberá redactarse, a elección
del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el
lugar donde se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra
lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión
Europea, de 10/11/ 1992.
CONTENIDO
DE LA PÓLIZA
Artículo 16. La póliza de
seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato.
Las pólizas de seguro deberán contener como mínimo: Razón social, registro de
información fiscal (RIF) dato de registro mercantil y dirección de la sede
principal de la empresa de seguro, identificación de la persona que actúa en su
nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su
representación.
Identificación completa del
tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del
beneficiario o la forma de identificarlo, si fueren distintos.
La vigencia del contrato,
con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y
vencimiento, o el modo de determinarlo.
La suma asegurada o el modo de precisarla, o el, alcance de la
cobertura. La prima o el modo de
calcularla, la forma y lugar de su pago. Señalamiento de los riesgos asumidos. Nombre de los intermediarios de seguro en
caso de que intervengan en el contrato. Las condiciones generales y particulares
que acuerden los contratantes. Las
firmas de la empresa de seguros y del tomador.
CESIÓN
Y TRANSMISIÓN DE LA PÓLIZA
Artículo 19. La póliza puede
ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce
efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza
a la orden puede hacerse por simple endoso.
La empresa de seguros podrá
oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador,
el asegurado o el beneficiario.
TEMA
Nº 03
EL
CONTRATO DE REASEGURO
CONCEPTO
El reaseguro es el seguro
del seguro; es decir, es el seguro que tiene una empresa aseguradora para así,
asegurar el interés patrimonial sobre los riesgos que ha asumido. A menos que
se prevea expresamente en el contrato de seguro, el contrato de reaseguro sólo
crea relaciones entre la empresa de seguros y la empresa de reaseguros, pero
éste sigue la suerte del primero en el riesgo que le hubiese sido cedido, de acuerdo
con lo que a tal efecto prevea el contrato de reaseguro.
Explicación: La Compañía de
Seguros asume la indemnización de los daños que produzcan los riesgos de sus
asegurados. Como ésta tiene tal responsabilidad, también podrá entonces
asegurar un porcentaje del riesgo que asume, a través de una Compañía
Reaseguradora. El convenio que se suscribe entre estas dos empresas va a recaer
sobre la totalidad o sólo sobre parte de los riesgos. En nuestra Legislación se
establece que no se puede ejercer el Contrato de Reaseguro por el 100% de una
cartera (es decir, por todas las pólizas) pues esto se toma como una renuncia a
la cartera por cesión de la misma. En ningún caso hay relación entre
Tomador/Asegurado y la Reaseguradora, y tampoco la Aseguradora puede excusarse
en pagar la diferencia entre el total asegurado menos el porcentaje asumido por
la aseguradora. La aseguradora debe responder por el 100% de lo cubierto ante
el Tomador/Asegurado y luego reportará el siniestro a la Reaseguradora para que
ésta le indemnice lo correspondiente al porcentaje asegurado.
CARACTERÍSTICAS
- Los contratos de reaseguros se rigen por el
derecho común
- No están sometidos a las disposiciones
sobre el contrato de seguro.
- Las empresas de reaseguros deben adoptar la
forma de sociedad anónima.
- Deben tener un capital suscrito y pagado
mínimo de (290.000 U.T.).
ELEMENTOS
Asegurado: Contrata póliza y
transfiere el riesgo al asegurador directo.
Asegurador: Asume los
riesgos del asegurado y transfiere parte de estos al reasegurador.
Reasegurador: Asume los
riesgos que le han sido transferidos por el asegurador.
DIFERENCIAS
Y SEMEJANZAS CON EL CONTRATO DE SEGURO
Semejanzas:
- Tiene características similares al
contrato de seguros, pero con la diferencia que se realiza entre personas
jurídicas (aseguradora y asegurado)
- Ambas son aleatorias
- Necesitan del consentimiento de la
partes
Diferencias:
- El reaseguro es un contrato entre dos
empresas (Aseguradora y reaseguradora). El seguro es entre el asegurado y la
aseguradora
- El reaseguro es accesorio. El seguro
es principal
- En el reaseguro surge un vínculo
jurídico entre el reasegurador y el asegurador. En el seguro surge un vínculo
jurídico entre el asegurado y el asegurador.
- El seguro es solemne. El reaseguro es
consensual
- El reaseguro es paritario.
- El reaseguro comporta compensaciones
periódicas. El seguro comporta el pago de una prima.
CLASES DE REASEGURO
Reaseguro AUTOMÁTICO: es un contrato
general, celebrado entre el asegurador y la empresa reaseguradora, por medio
del cual quedan asegurados todos lo riesgos que excedan de determinada
cantidad.-
Reaseguro FACULTATIVO: es cuando el
asegurador celebra un contrato por cada bien, existiendo contratos diferentes,
se reasegura algo determinado.-
Reaseguro RECIPROCO: es un contrato celebrado
entre varias empresas aseguradoras, mediante el cual se cede la cobertura de
determinados riesgos.-
COASEGURO
Articulo 66 L.C.S. Cuando el
mismo seguro o el seguro del riesgo relativo a la misma cosa se hubiesen
repartido entre varias empresas de seguros en cuotas determinadas, cada empresa
de seguros estará obligada a pagar la correspondiente indemnización, solamente
en proporción a su respectiva cuota, aun cuando se trate de un solo contrato,
suscrito por todas las empresas de seguros.
No obstante lo previsto en
el párrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un mandato a favor de
una o varias empresas de seguros para suscribir los documentos contractuales o
para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al tomador o al asegurado
en nombre del resto de las empresas de seguros, se entenderá que durante toda
la vigencia del coaseguro las empresas de seguros delegadas están legitimadas para
ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y
reclamaciones correspondan al tomador, al asegurado o al beneficiario.
RETROCESIÓN
Es un reaseguro que hace el
reasegurador de una parte del riesgo que él previamente ha asumido.
Ejemplo: Un asegurador
directo concierta una póliza con un capital de 2000 de los que retiene 200bs y
cede los 1800bs restante al reasegurador A, quien a su vez, retiene 800bs y
cede al reasegurado B los otros 1000bs. Esta cesión del reasegurador A al B,
recibe el nombre de retrocesión
TEMA
Nº 04
LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA SEGÚN LA LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA
Artículo 2 L.A.A… es toda
relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los
términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual
manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la
inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los
servicios de medicina pre pagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
SUPERINTENDENCIA
DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Es un servicio
desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la
dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad
Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento
y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a
través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación
centralizada.
Su organización, autogestión
y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se
dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración
Pública.
Atribuciones
Son atribuciones de la Superintendencia
de la Actividad Aseguradora:
Ejercer la potestad regulatoria para el
control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión,
autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad
aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Garantizar a las personas el libre acceso a
los productos, bienes y servicios objeto de la presente Ley y proteger los
derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes
respecto de los sujetos regulados.
Establecer el sistema de control,
vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad
aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar
las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y normas
prudenciales.
Intervenir y liquidar administrativamente a
los sujetos regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
TEMA
N° 05
EL
OBJETO Y LOS RIESGOS EN EL CONTRATO DE SEGURO
RIESGO
Artículo 30. Riesgo es el
suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del
tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a
la obligación de la empresa de seguros. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y
los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables.
Tampoco constituye riesgo la
incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.
CLASIFICACIÓN
En función a la cantidad:
- RIESGOS GLOBALES = son aquellos que cubren
todos los daños que pueden producirse.
- RIESGOS ESPECIALES = son aquellos donde se
asumen algunos riesgos; es decir no se asumen la totalidad de los mismos
Dependiendo de la causa que los origina:
- RIESGOS INTERNOS = son aquellos que se
producen por razones propias
- RIESGOS EXTERNOS = son aquellos producidos por hechos o
factores exógenos.
Dependiendo de la probabilidad de que se
produzca ese riesgo:
- RIESGOS CONSTANTE = son aquellos donde la
probabilidad de que suceda el hecho esta siempre latente. El profesor dio como
ejemplo el que un tatita asegure el carro con el cual trabaja, el siempre va
estar con el riesgo constante que el carro sufra un daño ya que casi todo el
tiempo esta utilizando el mismo por su trabajo.
- RIESGOS VARIABLES = es inconstante, extraordinario.
Dependiendo de la naturaleza:
- RIESGOS NORMALES = son aquellos riesgos a
los que esta sometido el bien por su naturaleza.
- RIESGOS ANORMALES = son aquellos que no son comunes. El
profesor dio como ejemplo un terremoto.
En cuanto al conocimiento del riesgo:
- RIESGOS CIERTOS = los que se han producido
y que se tiene certeza de la existencia del mismo.
- RIESGOS PUTATIVOS = son los desconocidos y que están más destinados
al derecho marítimo.
OBJETOS ASEGURABLES EN EL SEGURO TERRITORIAL
El Código de Comercio en la
Sección II, comprende los seguros terrestres en los siguientes artículos:
Artículo 573 En los seguros
terrestres, salvo el de transporte, no hay lugar al abandono de las cosas
aseguradas, a menos que haya convención en contrario.
Artículo 574 La
indemnización a que se obliga el asegurador se regula, dentro de los términos
del contrato, sobre la base del valor que tenga la cosa asegurada al tiempo del
siniestro.
Artículo 575 La disposición
del inciso final del artículo 568 se aplica a los asegurados terrestres, salvo
el transporte, aunque los gastos de salvamento excedan del valor de los objetos
salvados.
Artículo 576 Las acciones
resultantes del seguro terrestre, salvo el del transporte, prescriben por tres
años, a partir del suceso que da nacimiento a ellas.
OBJETOS
ASEGURABLES EN EL SEGURO MARÍTIMO
Son objeto del seguro
marítimo todos los riesgos inherentes a la navegación marítima y en el Código
de Comercio en el título VIII del seguro marítimo, establece en los siguientes
artículos:
- Los bienes
Artículo 807 Pueden ser
objeto del seguro marítimo:
1º El casco y quilla de la
nave armada o desarmada, con carga o sin ella, sea que esté fondeada en el puerto
de su matrícula o en el de su armamento, sea que vaya navegando sola, en convoy
o en conserva.
2º Los aparejos de la nave.
3º El armamento.
4º Las vituallas.
5º El costo del seguro.
6º Las cantidades dadas a la
gruesa.
7º La vida y la libertad de
los hombres de mar y pasajeros. 8º Las mercancías cargadas; y en general, todas
las cosas de valor estimable en dinero, expuestas a riesgo de pérdida o
deterioro por accidente en la navegación.
Fuera de las cosas
expresadas en el artículo 552, no pueden ser asegurados:
1º Los sueldos del capitán y
tripulación.
2º El flete no adquirido de
cargamento existente a bordo.
3º Las cantidades tomadas a
la gruesa.
4º Los premios de los
préstamos marítimos.
5º Las cosas pertenecientes
a súbditos de nación enemiga.
6º La nave ocupada
habitualmente en el contrabando, ni el daño que le sobrevenga por haberlo
hecho.
- La vida
Artículo 824° La póliza del
seguro de vida se arreglará a lo dispuesto en el Artículo 581(Artículo 581° La
póliza del seguro de vida debe ser necesariamente nominativa, no pudiendo serlo
ni a la orden ni al portador además de las enunciaciones expresadas en el
artículo 550, debe indicar la edad, profesión y estado de la salud de la
persona que es asegurada. Toda oscuridad o duda a que dé lugar la póliza se
interpretará a favor del asegurado.)
-La libertad de las personas
Artículo 825° Además de las
enunciaciones contenidas en los números 1º, 2º y 4º del artículo 822, la póliza
de seguro de la libertad de los navegantes deberá expresar:
1. El nombre, apellido, edad
y señales que identifiquen la persona asegurada.
2. La cantidad convenida por
el rescate y los gastos de regreso a la República.
3. El nombre, apellido y
domicilio de la persona encargada del rescate.
4. El término en que se ha
de verificar el rescate y la indemnización que debe darse al asegurado, caso de
no conseguirse.
LA
PRIMA
Artículo 24. La prima es la
contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa
de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario
la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en
las condiciones establecidas en la póliza.
La prima expresada en la
póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como
cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los
impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del
beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán
cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima
estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los
seguros de daño.
Artículo 25. La prima es
debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la
entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de
cobertura provisional.
La entrega de la póliza, del
cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional,
debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el pago de la prima
con excepción de los contratos celebrados con los entes públicos.
Lugar de pago
Artículo 26. Si en la póliza
no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha
de hacerse en el domicilio del tomador…
Consecuencia del no pago de
la prima
Artículo 27. Si la prima no
ha sido pagada en la fecha en que es exigible, la empresa de seguros tiene
derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida con
fundamento en la póliza.
CLASES
DE PRIMA
- Prima NETA: s la cantidad que representa
el monto mínimo que debe pagar el asegurado.-
- Prima BRUTA: es la cantidad que
representa la prima neta más una suma que se agrega con el fin de cubrir los
gastos generales y de utilidad de la empresa.-
Exelente articulo sobre como cobrar un seguro de vida
ResponderEliminar