DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Procedencia
Artículo 372. El Ministerio Público podrá
proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título,
cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al
delito.
Art. 44 de la constitución,
numeral 1: la regla
es que se juzgue en libertad; la excepción
es peligro de fuga y peligro de Obstaculización)
Artículo 44. La libertad
personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o
detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in
fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no
mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será
juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y
apreciadas por el juez en cada caso. La constitución de caución exigida por la
ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
De la Aprehensión
por Flagrancia
Definición
Artículo 234. Para los efectos de este
Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que
acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual
el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad
policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a
poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se
cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan
presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora.
En
estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá,
aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena
privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana,
quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no
excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de
lo dispuesto en la
Constitución de la República en relación con la inmunidad de los
diputados o diputadas a la
Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los
estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la
aprehensión del imputado o imputada.
Procedimiento Especial
Artículo 235. En los casos de flagrancia
se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II del Libro
Tercero.
La Competencia por la materia: 65, 66, 67, 68.
Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
Artículo 65. Es de competencia de los
Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el
conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo
no excedan de ocho años de privación de libertad.
Quedan
excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la
investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que
atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;
secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y la administración
pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales,
contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de
víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa
humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y
crímenes de guerra.
Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.
Artículo 66. Es de competencia de los
Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento
de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de
privación de libertad.
Igualmente,
es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único
aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.
Competencias Comunes.
Artículo 67. Son competencias comunes a
los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los
Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el
cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que
fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del
procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la
prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o
en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción
de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto
agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal
competente será el superior jerárquico.
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Artículo 68. Es de la competencia del
tribunal de juicio el conocimiento de:
1.
La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera
instancia municipal en funciones de control.
2.
La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera
instancia estadal en funciones de control.
3.
Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación
del procedimiento abreviado.
4.
La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía
constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia
natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y
seguridad personal.
Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del
Aprehendido o Aprehendida; concatena
con el art. 353.
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora
dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o
aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las
treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez de Control
competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso,
solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la
imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del
aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de
las acciones a que hubiere lugar.
El
Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su
disposición.
Si
el Juez de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el
artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado,
decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones
al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para
que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En
este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima
presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos
que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en
lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En
caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y
así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
Supletoriedad
Artículo 353. En los asuntos sujetos a
procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas
específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y
siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento
ordinario.
Recurso de Apelación (importante)
Artículo 374. La decisión que acuerde la
libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare
delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro,
delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la
administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de
capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con
multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los
derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca
pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el
Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia,
en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez remitirlo dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la Corte
de Apelaciones.
En
este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y
resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del
recibo de las actuaciones.
Art. 44 de la Constitución, ordinal
5.
Artículo 44. La libertad personal es
inviolable, en consecuencia:
5.
Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
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