domingo, 27 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000129
ASUNTO : OP01-D-2010-000129
RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

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Celebrada como ha sido audiencia oral de presentación de detenidos, en virtud de solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. Z.C.R., a los fines de poner a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se recibe el presente procedimiento dándosele ingreso en el Libro de Entrada de Causas bajo el Nº OP01-D-2010-0000129. Seguidamente la Juez Temporal de Control Nº 2, ABG. O.E., solicitó a la secretaria de guardia, ABG. M.I.D., verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. Z.C.R., el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y asistido por la Defensora Pública Penal Nº 03 de este Sistema, DRA. G.C.D., y el Alguacil de Guardia VICTOR RODRIGUEZ. Seguidamente la J. le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle al DRA. G.C.D., Defensora Pública Penal N° 03 de esta Sección, de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, Piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Es todo”
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ponga a disposición de este Tribunal al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, quien fue detenido en horas del la mañana del día de ayer por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de M., quienes en persecución lograron su captura, siendo señalado por la adolescente S.L., como la persona que instantes antes cuando esta se desplazaba por la Avenida Miranda de Porlamar Municipio Mariño de este estado, le arrebato un teléfono celular marca BlackBerry, Modelo Bold 9000, de color Negro, el cual fue recuperado en su poder dentro de un bolso tipo koala que llevaba atado a su cintura. De acuerdo al contenido de las actas policiales que son consignadas en esta audiencia, el Ministerio Público considera que el adolescente se encuentra incurso en la comisión del delito que precalifica como ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Último Aparte del artículo 456 del Código Penal. Vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se decrete la detención del adolescente como F. y se acuerde la aplicación del Procedimiento por la vía ABREVIADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito se imponga al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante La Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es Todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, se procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “No sedeo Declarara. Es todo”. Se deja expresa constancia que el adolescente se acogió al Precepto Constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vista la solicitud del Ministerio Público de que se continué la investigación por la vía de flagrancia la defensa solicita también al tribunal se acuerde inmediatamente el pase a juicio a fin de que se presenten las deposiciones de victimas y testigos a los fines que se determine la veracidad de los hechos que se le atribuyen a mi representado, pido de igual manera mientras dure el proceso se acuerde cualquiera de las medidas cautelares que establece el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ser proporcionales estas, al hecho atribuido y en virtud de que se esta solicitando el pase a juicio solicito que sea acordado a favor de mi defendido la practica de evaluaciones psico-sociales para que las mismas consten en el tribunal de juicio, una vez sea ordenado el acto de juicio. Es Todo
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DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL OBSERVA que de las actas que el Ministerio Público ha puesto de manifiesto ante este Juzgado, se evidencia: Acta Policial de fecha 14 de Mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente, Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos S.L.G., M.M.R., J.R. delP. y J.S.V., quienes son Testigos y V. del presente Asunto Penal, las cuales fueron rendidas en fecha 14 de Mayo de 2010, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, y Reconocimiento Legal N° 168-05-2010, de fecha 14 de Mayo de 2010, realizado al Teléfono Celular objeto del presente Asunto Penal. Por estos elementos se considera que estamos en presencia de una detención valida, constitucional prevista en el artículo 44.1. y que la precalificación realizada por el Ministerio Público se encuentra totalmente ajustada a derecho, en virtud de ello considera este Tribunal que se encuentra lleno el extremo exigido por el legislador penal en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ciertamente tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público nos encontramos ante la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON. Igualmente existe de las actas elementos suficientes para considerar que el adolescente hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público el día de hoy como ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Último Aparte del articulo 456 del Código Penal. En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, en que se le acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida C. contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y visto que el delito imputado de Hurto Calificado no es merecedor de sanción de Privación de Libertad, este tribunal para garantizar las resultas del proceso acuerda a favor del adolescente, la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación de cumplir con un Régimen de Presentaciones cada DIEZ (10) DIAS ante la Oficina del Alguacilazgo de este sistema. Asimismo, en cuanto a la solicitud efectuada por la representante de la Defensa, se acuerda con lugar la práctica de evaluaciones psico-sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales deberán efectuarse el día veinticuatro (24) de Mayo de 2010, a las 11:00 a.m. Finalmente se acuerda la continuación del procedimiento por la Vía ABREVIADA, ya que se verifica de las actas consignadas por el Ministerio Público, las cuales han sido detalladas por este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción en el presente proceso a los fines de decretar el pase del mismo al Tribunal de Juicio de este Sistema. En base a los siguientes razonamientos, Seguidamente el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la Calificación Del Presente Procedimiento Como Abreviado, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto la precalificación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Último Aparte del articulo 456 del Código Penal, este tribunal la acoge la calificación dada en cuanto al delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Último Aparte del articulo 456 del Código Penal, por considerar que existen elementos de convicción procesal que configuran el delito en cuestión. TERCERO: Se acuerda con lugar la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la obligación de cumplir con un Régimen de Presentaciones cada DIEZ (10) DIAS ante la Oficina del Alguacilazgo de este sistema. CUARTO:. Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: Se ordena la práctica de evaluaciones psico-sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 1:00 A.M. SEXTO: Se ordena agregar al expediente las actas consignadas por la Fiscal del Ministerio Público en el presente acto. ASÍ SE DECIDE.- Siendo las 12:05 horas de la tarde se da por concluida esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificadas de todo lo aquí decidido. R.. D., y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02
ABG. O.R.E.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ISABELA DECENA
12:28 PM

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