El obrar no dependiente de
la voluntad del hombre, no es “acción”. Por tal razón no hay delito cuando
median:
Fuerza
irresistible.
Un Acto
Reflejo.
Estados
de inconsciencia.
Fuerza irresistible. Que es
condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el
agente. Por ejemplo peatón que es impelido contra un escaparate y lo rompe. No
es autor el que haya sido constreñido por fuerza física irresistible. En este
caso, quien hubiere ejercido violencia será sancionado.
Acto Reflejo. Que es
reacción automática y simple a un estímulo. No es factible impedir movimiento
reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso.
Estados de inconsciencia o
Situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). Para ser
admitidos como excluyentes de la acción requiere de un análisis y estudios
cuidadosos.
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