jueves, 4 de junio de 2015

GUÍA DE DERECHO PENAL 1er. PARCIAL (ACTUALIZADA)

GUIA DE DERECHO PENAL 1er. PARCIAL (ACTUALIZADO)

DERECHO PENAL - DERECHO SANCIONADOR

Busca sancionar conductas contrarias al derecho. Es una rama del derecho público.

El estado posee el IUS PUNIENDI. Esta es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL

1.           SANCIONADOR
2.           VALORATIVO
3.           GARANTISTA
4.           CULTURAL
5.           NORMATIVO

LIMITES AL DERECHO PENAL

1.           APLICACIÓN DE PENAS INFAMANTES
2.           PRINCIPIO DE LEGALIDAD (PRINCIPIO RECTOR DEL DERECHO PENAL)
a.           ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO PENAL: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO ES UN SISTEMA BIPARTITA (DELITOS Y FALTAS)
EL CÓDIGO PENAL ESTA DIVIDIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LIBRO I DISPOCISIONES GENERALES
LIBRO II DELITOS
DELITOS MENOS GRAVES (MENORES DE 8 AÑOS)
DELITOS GRAVES (MAYORES DE 8 AÑOS)
LIBRO III FALTAS

EL CÓDIGO PENAL ES LA LEY PENAL SUSTANTIVA Y CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP) ES LA LEY PENAL ADJETIVA.
3.           PRINCIPIO DE INOCENCIA. (ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL)
a.           PRESUNCION DE INOCENCIA ARTICULO 8 DEL COPP
4.           DEBIDO PROCESO: JUDICIAL/ADMINISTRATIVO
ARICULO 12 DEL COPP.
LA CONFESIÓN: precepto constitucional Articulo 49-5 constitucional.
5.           PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LIBERTAD
a.           ARTICULO 9 DEL COPP.
6.           PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
a.           ARTICULO 10 DEL COPP

DERECHO PENAL SUJETIVO: derecho que tiene el estado, el poder, la facultad de crear delitos y establecer sanciones.
DERECHO PENAL OBJETIVO: conjunto de normas vigentes en el estado venezolano.
CIENCIA DEL DERECHO PENAL
OBJETO: organizar y sistematizar el contenido de las normas penales (DERECHO PENAL OBJETIVO)
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
CLÁSICA
POSITIVISTA
OBJETO
LEY Y DELITO
DELINCUENTE
MÉTODO
DEDUCTIVO
INDUCTIVO
SANCIÓN
CARÁCTER RETRIBUTIVO
MEDIDA DE SEGURIDAD
ELEMENTOS
DELITO Y SANCIÓN
DELITO, SANCIÓN Y DELINCUENTE


FUENTES DEL DERECHO PENAL
FUENTES F. DE PRODUCCION: autoridad o voluntad que dicta las normas penales
DEL DERECHO PENAL F. DE CONOCIMIENTO: la forma en que la norma asume la vida social
Directa – La Ley Ley Sustantiva
Ley Objetiva
Indirecta – Analogía
-Jurisprudencia
-Costumbre
-Doctrina
ETAPAS DE PRODUCCIÓN DE LA LEY
Concepto de Ley: Artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador.
Etapas: Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL:
1.           GARANTISTA
2.           SANCIONADOR
3.           OBLIGATORIO
4.           IGUALITARIA
5.           INCLUSIVA
6.           EXCLUSIVA (principio de legalidad – 49 constitucional y 1 del código penal)

La Ley es la fuente formal directa (conocimiento) encierra en sí misma la norma jurídica.
La analogía no se aplica en el derecho penal
La Costumbre no se aplica en el derecho penal
La doctrina constituye argumentos de autoridad y se presenta como fuente indirecta del derecho penal
La jurisprudencia: toda jurisprudencia es una sentencia, no toda sentencia es una jurisprudencia. Constituye fuente indirecta del derecho penal. El artículo 335 de la CRBV establece el control difuso (todos los jueces de la república desaplicaran artículos de la ley en casos específicos sin repercusión en otros casos similares; y el control concentrado atribuido solo a la sala constitucional la cual puede anular artículos de alguna norma o leyes si así lo considerase.
Caracteres de la Ley Penal (Hernando Grisanti Avelado)
1.           Exclusiva: en virtud del principio de la legalidad de los delitos y de las penas, es la única fuente propia y verdadera del derecho penal.
2.           Es Liberal: consagra la garantía de la libertad, solo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la ley penal como delito.
3.           Es obligatoria: tiene fuerza vinculatoria, obliga a todas las personas que se encuentran en el territorio de la república y en ciertos casos la ley penal obliga a los autores de delitos perpetrados en el extranjero.
4.           Es ineludible: solamente puede ser derogada por otra ley penal
5.           Es igualitaria: rige por igual en todos los casos a todas las personas, sin distinciones o discriminaciones.
6.           Es constitucional: para que la ley penal sea plenamente valida, debe adaptarse plenamente, en el fondo y en la forma, a la constitución nacional

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Es una operación lógica jurídica. Se busca el sentido, propósito y alcance de la ley penal.
SUJETOS DE INTERPRETACIÓN:
1.           Interpretación autentica: la hace el propio legislador la momento de crear la norma.
2.           Interpretación judicial o legal: las que hacen los jueces de los casos que conocen.
SENTENCIA: la componen tres partes; la narrativa, la motiva (aquí el juez expone las circunstancias de hecho y de derecho) la dispositiva
3.           Interpretación Doctrinal: la realizan los juristas o estudiosos del derecho (la doctrina es fuente indirecta del derecho penal)
¿Cuáles son los métodos de interpretación de la ley penal?
1.           Método gramatical o Exegético: busca el significado propio de las palabras, lo que quiso decir el legislador.
2.           Método de la lógica y sus variantes:
a.           Método teleológico: el interprete determina el verdadero fin perseguido por la norma.
b.           Método sistemático: establecer el verdadero significado de la ley
c.           Método histórico: busca todo el desarrollo histórico que ha tenido la ley para su aplicación (evolución del delito).

RESULTADOS DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
              I. INTERPRETACIÓN DECLARATIVA (=): consiste en que una vez obtenida la interpretación existe una total conformidad entre el texto legal.
            II. RESULTADO RESTRICTIVO (-): Una vez obtenida la interpretación el resultado el resultado de la misma es menor al obtenido, a lo que establece la ley.
           III. RESULTADO EXTENSIVO (+): La interpretación da mas a lo que quizo decir el texto de la ley.

VALIDEZ DE LA LEY PENAL
·                     ESPACIAL
·                     TEMPORAL
·                     PERSONAL
VALIDEZ TEMPORAL: sucesión de leyes penales
Artículo 24 constitucional:
·                     principio de iretroactividad de la ley
·                     principio de retro actividad de la ley penal (solo en materia penal, Articulo 24 constitucional y Articulo 2 del Código penal)
·                     principio del indubio pro reo. En la sucesión de las leyes se va a aplicar la ley que mas beneficie al reo (indubio pro reo)
Entrada en vigencia de la ley: según el código civil de forma inmediata y por vacatio legis.

VALIDEZ ESPACIAL
Espacio: lugar donde se comete el delito.
Existen tres principios:
TERRITORIALIDAD: la ley penal se aplica dentro del territorio del estado que se ha dictado, dentro del territorio donde se comete el delito.
PERSONALIDAD: Por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar al autor la ley del propio estado.
REAL DEFENSA O PROTECCIÓN: un hecho punible cometido en cualquier lugar le sera aplicada la ley del estado en que son violado.
PRINCIPIOS DE LA EXTRA TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL VENEZOLANA (Art. 4 Código Penal)

EXTRADICIÓN: existen dos tipos activa y pasiva.
ACTIVA: cuando un estado solicita a otro estado la entrega de un sujeto
PASIVA: Es cuando el estado entrega a un sujeto.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN SEGÚN LOS TRATADOS SUSCRITOS POR VENEZUELA.
1.           DOBLE INCRIMINACIÓN: el hecho que da lugar a la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en el estado adquiriente como en el estado requerido.
2.           MINIMA GRAVEDAD DEL HECHO: solo se concede extradición por delitos no por faltas. Solo por delitos consumados no por delitos den grado de tentativa o frustración.
3.           ESPECIALIDAD: El sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito diferente al cual fue solicitado.
4.           NO ENTREGAR POR DELITOS POLITICOS: se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos.
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ACCION PENAL: no se concede la extradición si:
1.           La acción penal ha prescrito
2.           El país requirente tiene como sanción la pena de muerte, cadena perpetua o tratos inhumanos o degradantes.
3.           Si la persona juzgada ha sido juzgada y dejada en libertad
ARTICULO 6 DEL CODIGO PENAL (EXTRADICION DE LOS VENEZOLANOS) Venezuela nunca va a extraditar a sus nacionales. Artículo 382 del COPP
FUENTES DE EXTRADICIÓN
1.           CONSTITUCIÓN
2.           TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS
3.           CODIGO PENAL
4.           COPP

EXTRADICION ACTIVA (383 COPP)
1.           INVESTIGACION – Juez de Control / Orden de aprehensión. Todo el tramite se realiza ante el T.S.J. (orden de aprehensión) el cual solicita la extradición.
2.           JUICIO – Juez en funciones de juicio- activar solicitud ante el T.S.J. para solicitar la extradición.
3.           SENTENCIA – Juez de ejecución – sentencia ante el T.S.J.
Cuando no existe tratado de extradición con el país requirente, se aplicara el principio de reciprocidad.
EXTRADICION PASIVA (387 COPP)
1.           Llega a cancillería la solicitud de extradición y esta la remite al T.S.J. (sala de casación penal)
2.           se pueden solicitar medidas precautelaras
3.           se nombra a un fiscal quien solicita la medida de detención
4.           una vez aprehendido deberá ser presentado ante un tribunal de control dentro de las 48
5.           se le informa los motivos y se le garantiza lo establecido en el 49 de la CRBV.
6.           Se enviá al T.S.J., sala de casación penal, y a la cancillería.
7.           Se enviá al sujeto al país que lo requiere, para ello se tiene un plazo de 60 días continuos desde que el país hizo la solicitud a través de la cancillería.

VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL
- Igualdad de la ley para todos
ARTICULO 3 DEL CODIGO PENAL
ARTICULO 200 DE LA CONSTITUCIÓN: inmunidad parlamentaria.
DELITOS COMUNES / DELITOS POLITICOS
Los delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como por ejemplo el delito de violación.
Los delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecido del estado. Ejemplo: La Rebelión.
PROCEDIMIENTOS DE LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE Y ALTOS FUNCIONARIOS. (ARTICULOS 376 AL 381 DEL COPP)
Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la República y otros altos Funcionarios del Estado (Arts. 377-381 COPP)




¿Quiénes son Altos Funcionarios según el COPP?
De conformidad con el Artículo 381 de la Ley Adjetiva, son altos funcionarios los siguientes: los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.

TRIBUNALES QUE CONOCEN:
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – SIEMPRE SERA CONOCIDA LA CAUSA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ALTOS FUNCIONARIOS:
DELITOS COMUNES
DELITOS POLITICOS
TRIBUNAL ORDINARIO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TEORIA DEL DELITO
¿QUE ES EL DELITO?: conducta, típica, antijurídica y culpable. Es un hecho que en si mismo lesiona intereses fundamentales de la sociedad, contraria a derecho y sancionada con una pena.
SUJETOS DEL DELITO.
SUJETO ACTIVO: persona física o natural, el individuo de la especie humana que comete el delito.
SUJETO PASIVO: es el titular del bien jurídico lesionado puesto en peligro por la perpetración del delito (victima)
OBJETO MATERIAL: Persona o cosa sobre la cual recae la actividad del delincuente.
OBJETO JURÍDICO: Bien jurídico tutelado por el estado


ELEMENTOS DEL DELITO
POSITIVOS
NEGATIVOS
ACCIÓN
AUSENCIA DE ACCIÓN
TIPICIDAD
ATIPICIDAD
ANTIJURÍDICA
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
IMPUTABILIDAD
CAUSAS DE IN IMPUTABILIDAD
CULPABILIDAD
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
CONDICIÓN OBJETIVA
FALTA DE CONDICIÓN OBJETIVA
PUNIBILIDAD
EXCUSAS ABSOLUTORIAS



DELITO DE ACCIÓN: se cometen haciendo algo que está prohibido de forma implícita por la ley penal. En los delitos de acción el resultado antijurídico se produce en virtud de una conducta positiva. El que mata a una persona
DELITO DE OMISIÓN: se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando este deja de hacer algo que está previsto en la ley penal. El funcionario que teniendo conocimiento de un hecho punible no hace del conocimiento del mismo a las autoridades.
DELITO DOLOSO: o intencionales, son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente. El que quiere matar a una persona y le causa la muerte
DELITOS CULPOSOS: son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia de su profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque se deje de observar los reglamentos, ordenes o instrucciones.
DELITOS CONEXOS: son los que están íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. El que roba y luego mata a la persona por temor a ser delatado.
DELITO DE DAÑO: Los delitos de daño son los que ocasionan una lesión material en bienes o intereses jurídicamente protegidos.
DELITO DE PELIGRO: son los que, sin ocasionar lesiones materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad – no simplemente posibilidad – de que se produzca un daño. El abandono de un niño (pone en peligro la vida o la salud).
DELITOS INSTANTANEOS: son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. El delito de homicidio es instantáneo.
DELITOS PERMANENTES: el proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la situación delictiva a voluntad del sujeto activo. El secuestro es un delito permanente.


Tomado de: HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Lecciones de Derecho Penal. Parte General, 13ª Edición. Vadell hermanos editores, Caracas 2001.


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