GUIA DE DERECHO PENAL 1er. PARCIAL (ACTUALIZADO)
DERECHO PENAL - DERECHO SANCIONADOR
Busca sancionar conductas contrarias al derecho. Es
una rama del derecho público.
El estado posee el IUS PUNIENDI. Esta
es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la
expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión
“puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente
como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se
utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL
1.
SANCIONADOR
2.
VALORATIVO
3.
GARANTISTA
4.
CULTURAL
5.
NORMATIVO
LIMITES AL DERECHO PENAL
1.
APLICACIÓN
DE PENAS INFAMANTES
2.
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD (PRINCIPIO RECTOR DEL DERECHO PENAL)
a.
ARTÍCULO
1 DEL CÓDIGO PENAL: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere
expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente.
EL
SISTEMA PENAL VENEZOLANO ES UN SISTEMA BIPARTITA (DELITOS Y FALTAS)
EL CÓDIGO
PENAL ESTA DIVIDIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LIBRO I
DISPOCISIONES GENERALES
LIBRO II
DELITOS
DELITOS
MENOS GRAVES (MENORES DE 8 AÑOS)
DELITOS
GRAVES (MAYORES DE 8 AÑOS)
LIBRO III
FALTAS
EL CÓDIGO
PENAL ES LA LEY PENAL SUSTANTIVA Y CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP) ES LA
LEY PENAL ADJETIVA.
3.
PRINCIPIO
DE INOCENCIA. (ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL)
a.
PRESUNCION
DE INOCENCIA ARTICULO 8 DEL COPP
4.
DEBIDO
PROCESO: JUDICIAL/ADMINISTRATIVO
ARICULO
12 DEL COPP.
LA
CONFESIÓN: precepto constitucional Articulo 49-5 constitucional.
5.
PRINCIPIO
DE AFIRMACIÓN DE LIBERTAD
a.
ARTICULO
9 DEL COPP.
6.
PRINCIPIO
DE RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA.
a.
ARTICULO
10 DEL COPP
DERECHO
PENAL SUJETIVO: derecho que tiene el estado, el poder, la facultad de crear
delitos y establecer sanciones.
DERECHO
PENAL OBJETIVO: conjunto de normas vigentes en el estado venezolano.
CIENCIA
DEL DERECHO PENAL
OBJETO:
organizar y sistematizar el contenido de las normas penales (DERECHO PENAL
OBJETIVO)
ESCUELAS
DEL DERECHO PENAL
CLÁSICA
|
POSITIVISTA
|
|
OBJETO
|
LEY Y DELITO
|
DELINCUENTE
|
MÉTODO
|
DEDUCTIVO
|
INDUCTIVO
|
SANCIÓN
|
CARÁCTER RETRIBUTIVO
|
MEDIDA DE SEGURIDAD
|
ELEMENTOS
|
DELITO Y SANCIÓN
|
DELITO, SANCIÓN Y DELINCUENTE
|
FUENTES DEL DERECHO PENAL
FUENTES
F. DE PRODUCCION: autoridad o voluntad que dicta las normas penales
DEL DERECHO PENAL F. DE CONOCIMIENTO: la forma en
que la norma asume la vida social
Directa –
La Ley Ley Sustantiva
Ley Objetiva
Indirecta
– Analogía
-Jurisprudencia
-Costumbre
-Doctrina
ETAPAS DE PRODUCCIÓN DE LA LEY
Concepto
de Ley: Artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
La ley es
el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador.
Etapas:
Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL:
1.
GARANTISTA
2.
SANCIONADOR
3.
OBLIGATORIO
4.
IGUALITARIA
5.
INCLUSIVA
6.
EXCLUSIVA
(principio de legalidad – 49 constitucional y 1 del código penal)
La Ley es la fuente formal directa
(conocimiento) encierra en sí misma la norma jurídica.
La
analogía no se
aplica en el derecho penal
La
Costumbre no
se aplica en el derecho penal
La
doctrina constituye
argumentos de autoridad y se presenta como fuente indirecta del derecho penal
La
jurisprudencia: toda
jurisprudencia es una sentencia, no toda sentencia es una jurisprudencia.
Constituye fuente indirecta del derecho penal. El artículo 335 de la CRBV
establece el control difuso (todos los jueces de la república desaplicaran
artículos de la ley en casos específicos sin repercusión en otros casos
similares; y el control concentrado atribuido solo a la sala constitucional la
cual puede anular artículos de alguna norma o leyes si así lo considerase.
Caracteres
de la Ley Penal (Hernando Grisanti Avelado)
1.
Exclusiva:
en virtud del principio de la legalidad de los delitos y de las penas, es la
única fuente propia y verdadera del derecho penal.
2.
Es
Liberal: consagra la garantía de la libertad, solo entra en juego cuando una
persona comete un acto consagrado en la ley penal como delito.
3.
Es
obligatoria: tiene fuerza vinculatoria, obliga a todas las personas que se
encuentran en el territorio de la república y en ciertos casos la ley penal
obliga a los autores de delitos perpetrados en el extranjero.
4.
Es
ineludible: solamente puede ser derogada por otra ley penal
5.
Es
igualitaria: rige por igual en todos los casos a todas las personas, sin
distinciones o discriminaciones.
6.
Es
constitucional: para que la ley penal sea plenamente valida, debe adaptarse
plenamente, en el fondo y en la forma, a la constitución nacional
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Es una
operación lógica jurídica. Se busca el sentido, propósito y alcance de la ley
penal.
SUJETOS
DE INTERPRETACIÓN:
1.
Interpretación
autentica: la hace el propio legislador la momento de crear la norma.
2.
Interpretación
judicial o legal: las que hacen los jueces de los casos que conocen.
SENTENCIA:
la componen tres partes; la narrativa, la motiva (aquí el juez expone las
circunstancias de hecho y de derecho) la dispositiva
3.
Interpretación
Doctrinal: la realizan los juristas o estudiosos del derecho (la doctrina es
fuente indirecta del derecho penal)
¿Cuáles
son los métodos de interpretación de la ley penal?
1.
Método
gramatical o Exegético: busca el significado propio de las palabras, lo que
quiso decir el legislador.
2.
Método de
la lógica y sus variantes:
a.
Método
teleológico: el interprete determina el verdadero fin perseguido por la norma.
b.
Método
sistemático: establecer el verdadero significado de la ley
c.
Método
histórico: busca todo el desarrollo histórico que ha tenido la ley para su
aplicación (evolución del delito).
RESULTADOS DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
I. INTERPRETACIÓN DECLARATIVA (=): consiste en que una vez obtenida la
interpretación existe una total conformidad entre el texto legal.
II. RESULTADO RESTRICTIVO (-): Una vez obtenida la interpretación el
resultado el resultado de la misma es menor al obtenido, a lo que establece la
ley.
III. RESULTADO EXTENSIVO (+): La interpretación da mas a lo que quizo decir
el texto de la ley.
VALIDEZ DE LA LEY PENAL
·
ESPACIAL
·
TEMPORAL
·
PERSONAL
VALIDEZ
TEMPORAL: sucesión de leyes penales
Artículo
24 constitucional:
·
principio
de iretroactividad de la ley
·
principio
de retro actividad de la ley penal (solo en materia penal, Articulo 24
constitucional y Articulo 2 del Código penal)
·
principio
del indubio pro reo. En la sucesión de las leyes se va a aplicar la ley que mas
beneficie al reo (indubio pro reo)
Entrada
en vigencia de la ley: según el código civil de forma inmediata y por vacatio
legis.
VALIDEZ ESPACIAL
Espacio:
lugar donde se comete el delito.
Existen
tres principios:
TERRITORIALIDAD:
la ley penal se aplica dentro del territorio del estado que se ha dictado,
dentro del territorio donde se comete el delito.
PERSONALIDAD:
Por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar al
autor la ley del propio estado.
REAL
DEFENSA O PROTECCIÓN: un hecho punible cometido en cualquier lugar le sera
aplicada la ley del estado en que son violado.
PRINCIPIOS
DE LA EXTRA TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL VENEZOLANA (Art. 4 Código Penal)
EXTRADICIÓN: existen dos tipos
activa y pasiva.
ACTIVA:
cuando un estado solicita a otro estado la entrega de un sujeto
PASIVA:
Es cuando el estado entrega a un sujeto.
PRINCIPIOS
QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN SEGÚN LOS TRATADOS SUSCRITOS POR VENEZUELA.
1.
DOBLE
INCRIMINACIÓN: el hecho que da lugar a la extradición debe ser constitutivo de
delito tanto en el estado adquiriente como en el estado requerido.
2.
MINIMA
GRAVEDAD DEL HECHO: solo se concede extradición por delitos no por faltas. Solo
por delitos consumados no por delitos den grado de tentativa o frustración.
3.
ESPECIALIDAD:
El sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito diferente al cual fue
solicitado.
4.
NO
ENTREGAR POR DELITOS POLITICOS: se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos
por delitos políticos.
PRINCIPIOS
RELATIVOS A LA ACCION PENAL: no se concede la extradición si:
1.
La acción
penal ha prescrito
2.
El país
requirente tiene como sanción la pena de muerte, cadena perpetua o tratos
inhumanos o degradantes.
3.
Si la
persona juzgada ha sido juzgada y dejada en libertad
ARTICULO
6 DEL CODIGO PENAL (EXTRADICION DE LOS VENEZOLANOS) Venezuela nunca va a
extraditar a sus nacionales. Artículo 382 del COPP
FUENTES
DE EXTRADICIÓN
1.
CONSTITUCIÓN
2.
TRATADOS,
ACUERDOS Y CONVENIOS
3.
CODIGO
PENAL
4.
COPP
EXTRADICION
ACTIVA (383 COPP)
1.
INVESTIGACION
– Juez de Control / Orden de aprehensión. Todo el tramite se realiza ante el
T.S.J. (orden de aprehensión) el cual solicita la extradición.
2.
JUICIO –
Juez en funciones de juicio- activar solicitud ante el T.S.J. para solicitar la
extradición.
3.
SENTENCIA
– Juez de ejecución – sentencia ante el T.S.J.
Cuando no
existe tratado de extradición con el país requirente, se aplicara el principio
de reciprocidad.
EXTRADICION
PASIVA (387 COPP)
1.
Llega a
cancillería la solicitud de extradición y esta la remite al T.S.J. (sala de
casación penal)
2.
se pueden
solicitar medidas precautelaras
3.
se nombra
a un fiscal quien solicita la medida de detención
4.
una vez
aprehendido deberá ser presentado ante un tribunal de control dentro de las 48
5.
se le
informa los motivos y se le garantiza lo establecido en el 49 de la CRBV.
6.
Se enviá
al T.S.J., sala de casación penal, y a la cancillería.
7.
Se enviá
al sujeto al país que lo requiere, para ello se tiene un plazo de 60 días
continuos desde que el país hizo la solicitud a través de la cancillería.
VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL
ARTICULO
21 CONSTITUCIONAL
-
Igualdad de la ley para todos
ARTICULO
3 DEL CODIGO PENAL
ARTICULO
200 DE LA CONSTITUCIÓN: inmunidad parlamentaria.
DELITOS
COMUNES / DELITOS POLITICOS
Los
delitos comunes son aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos
individuales, como por ejemplo el delito de violación.
Los
delitos políticos puros son los cometidos contra el orden político establecido
del estado. Ejemplo: La Rebelión.
PROCEDIMIENTOS
DE LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE Y ALTOS FUNCIONARIOS. (ARTICULOS 376 AL 381
DEL COPP)
Procedimiento en los Juicios
contra el Presidente de la República y otros altos Funcionarios del Estado
(Arts. 377-381 COPP)
¿Quiénes son Altos Funcionarios según el COPP?
De conformidad con el Artículo
381 de la Ley Adjetiva, son altos funcionarios los siguientes: los miembros de
la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los
Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la
República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la
República.
TRIBUNALES QUE CONOCEN:
PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA – SIEMPRE SERA CONOCIDA LA CAUSA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA.
ALTOS FUNCIONARIOS:
DELITOS COMUNES
|
DELITOS POLITICOS
|
TRIBUNAL
ORDINARIO
|
TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
|
TEORIA
DEL DELITO
¿QUE ES EL DELITO?: conducta, típica, antijurídica
y culpable. Es un hecho que en si mismo lesiona intereses fundamentales de la
sociedad, contraria a derecho y sancionada con una pena.
SUJETOS
DEL DELITO.
SUJETO ACTIVO: persona física o natural, el
individuo de la especie humana que comete el delito.
SUJETO PASIVO: es el titular del bien jurídico
lesionado puesto en peligro por la perpetración del delito (victima)
OBJETO MATERIAL: Persona o cosa sobre la cual recae
la actividad del delincuente.
OBJETO JURÍDICO: Bien jurídico tutelado por el
estado
ELEMENTOS
DEL DELITO
POSITIVOS
|
NEGATIVOS
|
ACCIÓN
|
AUSENCIA
DE ACCIÓN
|
TIPICIDAD
|
ATIPICIDAD
|
ANTIJURÍDICA
|
CAUSAS
DE JUSTIFICACIÓN
|
IMPUTABILIDAD
|
CAUSAS
DE
|
CULPABILIDAD
|
CAUSAS
DE INCULPABILIDAD
|
CONDICIÓN
OBJETIVA
|
FALTA
DE CONDICIÓN OBJETIVA
|
PUNIBILIDAD
|
EXCUSAS
ABSOLUTORIAS
|
DELITO DE ACCIÓN: se
cometen haciendo algo que está prohibido de forma implícita por la ley penal. En
los delitos de acción el resultado antijurídico se produce en virtud de una
conducta positiva. El que mata a una persona
DELITO
DE OMISIÓN: se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como
consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando este deja de
hacer algo que está previsto en la ley penal. El funcionario que teniendo
conocimiento de un hecho punible no hace del conocimiento del mismo a las
autoridades.
DELITO
DOLOSO: o intencionales, son aquellos en los cuales el
resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente. El que
quiere matar a una persona y le causa la muerte
DELITOS
CULPOSOS: son aquellos en los cuales el agente no se propone
cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la
imprudencia, la negligencia, la impericia de su profesión, arte u oficio, por
parte del agente o porque se deje de observar los reglamentos, ordenes o
instrucciones.
DELITOS
CONEXOS: son los que están íntimamente vinculados que los unos
son consecuencia de los otros. El que roba y luego mata a la persona por temor
a ser delatado.
DELITO
DE DAÑO: Los delitos de daño son los que ocasionan una lesión
material en bienes o intereses jurídicamente protegidos.
DELITO
DE PELIGRO: son los que, sin ocasionar lesiones
materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad – no simplemente
posibilidad – de que se produzca un daño. El abandono de un niño (pone en peligro
la vida o la salud).
DELITOS
INSTANTANEOS: son aquellos en los que la acción termina en
el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. El delito de
homicidio es instantáneo.
DELITOS
PERMANENTES: el proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es
decir, implican una persistencia de la situación delictiva a voluntad del
sujeto activo. El secuestro es un delito permanente.
Tomado
de: HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Lecciones de Derecho Penal. Parte General, 13ª
Edición. Vadell hermanos editores, Caracas 2001.
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