Tema 3 - La Adopción
Concepto: (Art. 406 Lopnna) Es una institución
de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto
para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Familia sustituta: (Art. 394 Lopnna) Es aquella que no
siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial a un niño, niña o
adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por
carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentren afectados en la
titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de
crianza. Esta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las
modalidades de: Colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la
adopción.
(Art. 394-A Lopnna): Es el Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes quien decidirá la modalidad de familia sustituta a la cual debe ser
provisto el niño o adolescente que no pueda ser integrado a su familia de
origen de acuerdo a las características de cada caso. En los casos de
afectación de la Patria Potestad o de la Responsabilidad de Crianza de ambos
progenitores o de uno solo de ellos cuando solo existen un representante, la
colocación familiar deberá preverse en la decisión que declare con lugar la
privación o extinción de la patria potestad o la afectación en el ejercicio de
la responsabilidad de crianza.
Mientras no se
compruebe que la naturaleza de la separación del niño o adolescente de sus progenitores
es permanente, la modalidad de familia sustituta a aplicarse debe ser temporal,
y su duración se extenderá hasta que se determine que resulta inviable o
imposible la localización de los progenitores o el restablecimiento de los
vínculos entre ellos y el respectivo niño o adolescente, de conformidad a lo
establecido en la lopnna.
La Colocación es una
medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en
familia sustituta o en entidad de atención. (art 128 Lopnna)
Tipos de Adopción: Nacional o Internacional. La
Internacional es subsidiaria de la adopción nacional.
Quienes pueden solicitar la adopción nacional? (Art. 407
Lopnna)
Solo por aquellos que tengan su residencia habitual en el país. El cambio de
residencia habitual del solicitante produce efecto solo después del año de
haber ingresado en el territorio nacional con el propósito de fijar en el su
residencia habitual.
En qué consiste la adopción internacional? (Art 407
Lopnna)
La adopción es internacional cuando el niño o adolescente a ser adoptado u
adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado y el o los solicitantes de
la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado al cual va a ser
desplazado el niño o adolescente. Solo pueden considerarse aptos o aptas para
una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen
detenidamente las posibilidades de su adopción en la República Bolivariana de Venezuela
y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del niño
o adolescente a ser adoptado.
(Art 409 Lopnna) La
Capacidad para ser adoptante se adquiere a los 25 años de edad.
(Art 410 Lopnna) La
diferencia de edades entre adoptante y adoptado debe ser 18 años por lo menos,
con la excepción de cuando se trate de la adopción del hijo de uno de los
cónyuges la diferencia podrá ser de 10 años.
(Art 411 Lopnna) La
adopción puede ser conjunta o individual.
Adopción Conjunta:
Solo puede ser solicitada por los cónyuges no separados legalmente y por
parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable
de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.
Adopción Individual:
Puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con
independencia de su estado civil. toda adopción debe ser plena.
(Art 412 Lopnna)
Adopción de uno entre varios hijos o hijas del cónyuge.
Cuando un cónyuge
solicita la adopción de un solo hijo entre varios del otro cónyuge, el juez
debe considerar la conveniencia o no de acordar la adopción, sobre la base de
un informe elaborado, para tal fin por un equipo multidisciplinario del
Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes y teniendo en cuenta también el
interés de los otros hijos o hijas si estos son niños o adolescentes.
Características de la Adopción
1) Es un acto jurídico que produce efectos
jurídicos
2) Se rige por principios y procedimientos
legales (la Lopnna y Ley de adopción)
3) Interesa al orden publico
4) No esta sometida a condiciones - Art 416
Lopnna
5) La bilateralidad
6) La solemnidad
7) Es personalisimo - El adoptado debe ser
quien consienta
8) Es un acto entre vivos
Efectos de la Adopción
1) Establece filiación con los parientes
consanguineos
2) Crea parentesco
3) Extingue parentesco (con su familia de
origen)
4) Se crea un nombre propio - Art 501 - 502
Lopnna
5) Irrevocabilidad - Art 508 Lopnna
No hay comentarios:
Publicar un comentario