Tema
11 - DOMINIO MARITIMO
El
Derecho Del Mar: es el conjunto de principios y normas que
regulan los espacios marinos, y las
relaciones entre los estados para la utilización del océano mundial, de su
fondo, de su subsuelo, con fines diferentes.
En aquellos tiempos se
empieza a desarrollar el Derecho del Mar el cual se empieza con las mediciones
y estas eran hechas con un cañón, el cual era disparado y la medida de la
trayectoria de la bala era utilizada para
tener la talla del mar territorial de ese estado ribereño, por lo tanto todo el resto era el
mar libre. En 1960 se comienzan a reunir diferentes estados, con la necesidad
de identificar las zonas marítimas y establecer una distancia para todos los
estados ribereños.
Clasificación
que actualmente está vigente: se estableció desde el
punto ribereño hasta el mar libre 200
millas náuticas.
Las
zonas del mar territorial se dividen en: En 1973 la ONU establece
la división de las zonas marítimas de los estados ribereños de la siguiente
forma:
1. Mar Territorial: Es su
soberanía como venezolano, es la soberanía marítima del Estado.
2. Zona Contigua: Se
puede definir como la zona adyacente al borde exterior del límite del mar
territorial.
3. Zona Económica Exclusiva:
Un área situada más allá del mar territorial adyacente, que está sujeta al
régimen jurídico especifico establecido
en esta parte de acuerdos con el cual los derechos y la jurisdicción del estado
ribereño y los derechos del libertades de los demás estados. (ESTOS SON PUNTOS
DE CONTROL)
4. Plataforma Continental: Desde
la punta de la ribera hasta la profundidad del agua, es el borde de la tierra.
Esa plataforma continental es la extensión de la tierra o el subsuelo debajo
del mar y toda esa riqueza marina es nuestra.
5. Mar Libre: No está sometido a
la soberanía de los Estados, sino a la ONU.
Hoyas hidrográficas: donde
nace un rio.
La Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) es
considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia,
desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como
la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras nueve
años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y
abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en
Bahía Montego (Jamaica), en la 182.º sesión plenaria de la III Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre
de 1994, un año después de la 60.ª ratificación (realizada por Guyana).
TEMA
12 - DOMINIO FLUVIAL
Ríos:
Son separaciones de tierra donde transita agua dulce y existen ríos
internacionales y ríos internacionalizados, y son utilizados para el
intercambio de comercio.
El continente americano
tiene ríos INTERNACIONALES y el continente Europeo tiene ríos
INTERNACIONALIZADOS. En los
Internacionales la soberanía la ejerce el estado por donde circula ese rio,
pero en los ríos INTERNACIONALIZADOS están bajo un régimen internacional de
administración.
Canales: Es
una franja de tierra que permite un paso y existen los canales naturales y
artificiales.
Naturales: el
Canal de MAGALLANES, EL ESTRECHO de
BERIN
Artificiales: el
CANAL DE PANAMA (los que el hombre
construye para su necesidad)
TEMA
13 - DERECHO AÉREO
Es el poder que ejerce el
estado sobre el espacio atmosférico que cubre el territorio, incluyendo el mar
territorial. Es un poder vertical e infinito. Existe una organización
internacional de aviación civil (OICA) (OACI).
Distintas
conferencias sobre el espacio y derecho aéreo:
· Conferencia de París: Se establece que
sí se puede sobrevolar el espacio aéreo de los estados, siempre y cuando estos
den su consentimiento.
· Conferencia de La Habana: Vamos a
aprovecha el espacio aéreo para los estados.
· Conferencia De Santiago De Chile: se
plantea la necesidad de la utilización del espacio aéreo a favor de los pueblos
y que se regule, se crea un organismo que regule el espacio aéreo.
· Conferencia de San Francisco: En esta
se aprueba el sobrevuelo del espacio aéreo de los Estados y nace la aviación
civil.
Se
clasifica en 2 grupos
· Público
· Privado
Público:
El que maneja los aviones del estado.
Privado:
El que maneja el sector privado.
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