lunes, 15 de junio de 2015

DERECHO DE FAMILIA - TEMA 2

Tema 2 - Estructura de la Familia
El parentesco: (Art. 37 C.C.) y (Art 40 C.C.)
a) Por consanguinidad: Es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un GRADO. La serie de Grados forma la línea. Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Es línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un AUTOR común, sin descender una de otra. La línea RECTA es descendiente o ascendiente. La DESCENDIENTE liga al AUTOR con los que descienden de él. La ASCENDIENTE liga a una persona con aquellas de quienes desciende.
En ambas líneas hay tantos grados cuantas personas son menos una. En la línea recta se sube hasta el AUTOR. En la colateral se sube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la computación.
b) Por afinidad: Es el vinculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos determinados por la ley.
Para poder establecer un parentesco debe existir un matrimonio.
No se forma Parentesco entre las parejas en matrimonio o uniones estables de hecho. Efectos del Parentesco:
1) Patrimonial
2) No se puede testificar
3) No se puede contraer matrimonio con afines.

Su disolución: (Art 427 Lopnna): Extinción del Parentesco - La ADOPCIÓN extingue el parentesco del adoptado con los integrantes de su familia de origen, y aun así no puede este casarse con 

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