La Culpabilidad es la Situación
en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse
conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de
una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y
responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto
y su conducta.
La culpabilidad tiene dos formas:
el dolo y la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas
tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin
negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la
culpabilidad elemento del delito.
Para ejemplificar tenemos:
Matar a una persona con un
disparo de arma de fuego
Atropellar a un peatón y causarle
la muerte
Un knock out mortal en el boxeo
En el primer caso se actúa con
conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el
segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la
causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por
eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se
puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.
Elementos de la culpabilidad
Para que haya culpabilidad tiene
que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:
Imputabilidad,
Dolo o culpa (formas de
culpabilidad) y,
La exigibilidad de una conducta
adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.
Y por faltarle alguno de estos
presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia esta exento de
responsabilidad criminal.
Imputabilidad
. Imputabilidad Capacidad
psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no
adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos
medios.
Pero algunas veces un sujeto deja
de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (Situaciones que,
si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir
el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia
plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica. CP, 17, 5) que son:
Enfermedad mental. (CP, 17).
Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o
emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con
alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la
inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad.
Grave Insuficiencia de la
Inteligencia. (CP, 17). La oligofrenia (del griego "oligo", poco y
"prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por
déficit intelectual congénito o precozmente adquirido.
Grave Perturbación de la
conciencia. (CP, 17). Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una
alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado por una
embriaguez alcohólica, o puede tener origen en la sordomudez y ceguera de
nacimiento
Ser menor de 16 años. Las
disposiciones del CP se aplicaran a las personas que en el momento del hecho
fueren mayores de dieciséis años. A los menores no se les aplica una pena, sólo
una medida de seguridad.
Inimputabilidad. Estado de
incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de
actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato.
El Dolo y la Culpa o Formas de la
Culpabilidad
Dolo. Producción de un resultado
típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con
conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación
de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo
exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del
resultado que se quiere.
Teoría de la voluntad. Si el
delincuente se pro-pone, activa u omisivamente, un cambio en el mundo exterior,
la esencia del dolo radicaría en la voluntad. Lo específicamente doloso,
consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo (CARRARA, von HIPPEL).
Teoría de la representación. La
esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en
la "representación mental" del resultado que el sujeto activo se
propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva (von LIZST).
Teoría del asentimiento. Lo
importante no es la representación mental del resultado, sino la conformidad
que el sujeto activo presta a ese resultado. Se parece a la teoría de la
voluntad, aunque más amplia (BELING).
Elementos del dolo
Elemento Intelectual. El sujeto
debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:
Conocimiento De La Ilicitud. No
exige un saber jurídico, basta que el sujeto sepa, en el momento de ejecución,
que su conducta es contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su
conducta esté conminada con pena criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la
consciencia de antijuridicidad pertenece al dolo) y no la Teoría de la
Culpabilidad (la consciencia de la antijuridicidad se sitúa fuera del dolo,
como elemento autónomo de la culpabilidad, básico para formular el juicio de
reproche).
Antijuridicidad De La Conducta.
Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada
con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento
jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos.
Además debe conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza
o el medio que utiliza, normalmente provoque el resultado de que se trate. No
es exigible un conocimiento exacto y de-tallado de proceso causal.
Elemento Volitivo. El elemento
volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El
individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a
la realidad el resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El
autor ha de querer la realización de la conducta típica cuya significación
antijurídica realmente conoce.
Para que exista dolo tiene que
haber estos dos elementos del dolo, el intelectual y el volitivo.
Clases De Dolo
El dolo directo es la
concurrencia de la voluntad "querida" y la representación. Busca
expresamente el resultado producido. Prevé como seguro la producción del
resultado típico. Por ejemplo el sujeto activo dispara un arma de fuego contra
su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.
El dolo indirecto (o dolo de
consecuencias innecesarias o dolo directo en segundo grado) es aquel en que el
sujeto activo desea el resultado pero no se representa las consecuencias
dañosas que necesariamente podrían producirse sobre terceros. Por ejemplo
atentado a jefe de Estado en desfile.
El dolo eventual es la voluntad
que acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como
posible. Acepta como posible la realización del resultado típico. No busca
expresamente el resultado. Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad
admite la posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a
peatón. No persigue el resultado ni es segura su producción, pero es aceptado
como posibilidad.
El dolo inicial, es el que existe
hasta antes del acto.
El dolo concomitante es aquel que
existe luego del acto, por ejemplo saña sobre el moribundo.
El dolo sucesivo es aquel que se
da luego del resultado, por ejemplo descuartizar al cadáver
El Dolo en el Código Penal
Boliviano
"Actúa dolosamente el que
realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para
ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y
acepte esta posibilidad" (CP, Art.- 14).
Sigue la Teoría de la Voluntad.
La Culpa. Producción de un
resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber
desatendido un deber de cuidado que le era exigible.
El CP boliviano sigue esta
concepción normativa. Las características de la culpa son: la ausencia de dolo,
y la infracción de un deber de cuidado.
La escuela clásica (CARRARA) dice
que la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Es la teoría mas
aceptada.
La escuela positiva, dice que la
culpa radica en la responsabilidad social del individuo.
La teoría psicoanalítica dice que
la culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo madre que aplastó a su bebé
durante el sueño, inconscientemente quería matarlo.
Clases de Culpa
La culpa consciente (o con
representación) es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por el
sujeto activo (En el dolo eventual el resultado es aceptado). Hay ligereza de
que el tipo no se realizará.
La culpa inconsciente (o sin
representación) es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido
querido. Por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un
incendio.
Por la intensidad, se distingue
entre:
la culpa lata que es aquella en
que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, es decir
por la generalidad de las personas;
la culpa leve que es aquella en
que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente. Y
la culpa levísima es aquella en
que el resultado hubiera sido prevista por persona diligentísima. Colinda con
el caso fortuito .
La Culpa en el Código Penal
Boliviano
Define el actuar culposo en sus
dos formas de manifestación: culpa consciente e inconsciente, resaltando la
violación del deber de cuidado en su carácter de núcleo fundamental del delito
culposo.
"Actúa culposamente quien no
observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus
condiciones personales y, por ello: (1) No toma consciencia de que realiza el
tipo penal y (2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no
obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el
resultado" (CP, 15).
No Hay Pena Sin Culpa. En el
delito preterintencional no hay un vínculo psicológico. El Código Penal
boliviano no castiga por el resultado del delito sino por la culpabilidad. Por
excepción se sanciona, si el delito resulta en uno mas grave y si al menos
hubiera obrado culposamente (CP, 13).
Exigibilidad De Una Conducta
Adecuada A La Prohibición O Imperatividad De La Norma
Es otro elemento de la
culpabilidad. y es Toda conducta del ser humano debe respetar lo que dice la
ley.
La Culpabilidad es el Límite de
la Responsabilidad
El Art.- 13 y el Art.- 15
establecen una relación causal psicológica entre el autor y su acto, pero como
en el delito preterintencional no existe, se considera como excepción. Como no
existe tal vínculo psicológico la doctrina moderna señala la culpabilidad como
límite de la responsabilidad. No hay pena sin culpa (CP, 13) en consecuencia el
límite de la pena no es el resultado, por eso los delitos preterintencionales
deben ser sancionados como expresivos de dolo y no solamente título de culpa.
La responsabilidad es el deber
jurídico que pesa sobre el individuo imputable para responder ante el Estado
por el delito cometido. Es relativo, se puede ser más o menos responsable. Hay
términos medios. En la imputabilidad no hay términos medios. Se es imputable o
no.
Responsabilidad Y Libre Albedrío.
La responsabilidad - para los clásicos - es el conjunto de las condiciones necesarias
para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo
ejecutó.
La responsabilidad descansa en el
libre albedrío que es la facultad humana de dirigir el pensamiento o la
conducta según los dictados de la razón propia y de la voluntad del individuo,
sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo
exterior.
La Responsabilidad Moral Y El
Determinismo . ¿Puede el hombre elegir de modo "libre" sin que esté
determinado por causas externas ? Si el hombre es un ser de la naturaleza, no
puede escapar a las leyes que la gobiernan, está determinado por factores
externos que provienen del ambiente físico y social que influyen en los
fenómenos psicológicos (p.ej., el medio ambiente, falta de trabajo, o sea, un
determinismo físico).
Las acciones del hombre dependen
de un motivo (móvil), bajo este concepto el actuar humano no es libre, está,
también influenciado por factores internos o subjetivos.(p.ej., la herencia, el
temperamento, etc., o sea, un determinismo subjetivo).
Para el materialismo dialéctico,
está condicionada a la posibilidad material de alcanzar o realizar uno de los
motivos del conjunto que se presenta ante el hombre. El hombre posee la noción
de libertad sólo en la medida en que puede satisfacer conscientemente sus necesidades.
Jurídicamente el determinismo
social está sostenido por los positivistas, que dicen : como el hombre está
determinado, entonces es responsable sólo por el hecho de vivir en sociedad
(responsabilidad social).
La Responsabilidad Moral Y El
Indeterminismo . Los indeterministas fundan su tesis en el libre albedrío, que
tiene dos fases :
La conciencia. Esta da una
experiencia íntima y directa de la libertad. Al ejecutar un acto tenemos
conciencia de que no hemos sido obligados por fuerza gravitante en o fuera de
nosotros. Escogemos libremente uno u otro camino. Esta experiencia psíquica
prueba que poseemos una conciencia de libertad. En ese sentido la libre
voluntad es un corolario de la conciencia.
Orden Moral. Para Kant la
libertad es un postulado de la ley moral que es obligatoria y universal
(imperativo categórico). Ej., "sé justo", no hay condición anterior
para que sea imperativo categórico. Sin libre albedrío no habría fundamento
para el orden moral, la libertad se convierte en postulado que depende
exclusivamente de la razón. En sentido jurídico el libre albedrío, como
requisito de la imputabilidad, es la elección, entre el bien representado por
la ley, y el sentido de su mal implica su violación. Como el hombre tiene
voluntad inteligente y libre debe soportar las consecuencias establecidas por
ley, puesto que obró voluntariamente contra ellas.
Para ambos criterios
(determinismo y indeterminismo) el hombre responde por el hecho cometido, por
los motivos siguientes :
Para la Teoría del Indeterminismo
responde porque quiso el delito y queriéndolo no lo evitó.
Para la Teoría Del Determinismo
el hombre responde por el hecho de vivir en sociedad, tenga o no conciencia de
su acto.
El Libre Albedrio: Conciencia Y
Ley Moral. . El libre albedrío es la facultad humana de dirigir el pensamiento
o la conducta según los dictados de la razón propia y de la voluntad del
individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del
mundo exterior. Filosóficamente el libre albedrío no es mas que la libertad
moral, y consiste en la facultad de elegir entre varios motivos diferentes que
se nos presenta en la vida.
La Teoría del indeterminismo
funda el libre albedrío :
La conciencia nos da una
experiencia directa e íntima de la libertad al ejecutar un acto tenemos
conciencia de que no hemos sido obligados.
La libertad de elegir como
requisito de la imputabilidad. Cuando el sujeto activo comete un delito tiene
una voluntad libre e inteligencia, por lo que debe soportar las consecuencias
que la ley consigna.
Base De La Imputabilidad.
Determinismo Y Responsabilidad Social . Si un hombre esta fatalmente destinado
a cometer delitos, entonces la sociedad está igualmente destinada a defenderse
(defensa social). En consecuencia el Derecho Penal tiene la función necesaria
de defender a la sociedad de las acciones socialmente dañosas, no de acciones
inmorales o injustas.
El Estado Peligroso . Es la
posibilidad de cometer un delito o vuelva a cometer otro. Tiene origen en la
temibilidad de Garófalo, temibilidad que consiste en una perversidad constante
y activa del delincuente y de la cantidad del mal previsto que hay que temer
por parte del mismo delincuente.
En un principio se pensó que
podía substituir a los clásicos conceptos de imputabilidad y responsabilidad,
pero no fue así. Hoy se la expone para aplicarlo a un categoría de
delincuentes. El criterio de la peligrosidad, o sea, de la proclividad al
delito, no es suficiente para determinar si un sujeto es delincuente o no. Mas
al contrario, la proclividad ha de servir para un tratamiento sólo correctivo,
no como base de la imputabilidad. Hoy ni siquiera se le puede aplicar medidas
correctivas a los llamados anteriormente "vagos, prostitutas y
alcohólicos".
Base De La Responsabilidad. La
imputabilidad es base de la responsabilidad. Para que haya ésta, debe existir
primero aquella, porque la imputabilidad se refiere a la capacidad psíquica de
una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la
misma a esa comprensión. Capacidad que lo lleva a responder por él, ante el
poder social. La imputabilidad ya debe existir antes del hecho, la
Responsabilidad nace en el momento de ejecutarse el acto. Y para que exista
Culpabilidad deben ya existir las ambas anteriores.
Pero algunas veces un sujeto deja
de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (CP, 17, 5) que son
: La enfermedad mental, la grave insuficiencia de la inteligencia, la grave
perturbación de la conciencia o en su caso ser menor de 16 años.
Si al acto típicamente
antijurídico se cometió, pero el autor se encuentra en alguna de estas
situaciones descritas, no es que el delito deja de ser tal, aún existe el
delito, lo que deja de haber es el delincuente. Hay delito pero no hay
delincuente.
"Actio Liberae In
Causa" (CP, 19). Las acciones libres en causa son aquellas en que el
sujeto provoca voluntariamente su incapacidad con el fin de cometer un hecho o
de procurarse una excusa. La imputabilidad debe retrotraerse al momento en que
se tomo la decisión de quedar incapaz.
Imputabilidad, Responsabilidad Y
Culpabilidad En El Codigo Penal Boliviano . El código penal boliviano presume
la imputabilidad de toda persona mayor a 16 años (CP, 5), excepto los enfermos
mentales, de los que sufran grave perturbación de la conciencia o grave
insuficiencia de la inteligencia (CP, 17).
El código presume la
responsabilidad de quien cometió un acto delictuoso, excepto cuando haya
actuado por estado de necesidad (CP, 12). Ej., la legítima defensa (CP, 11) o
cuando haya actuado sin culpa (CP, 13).
El Delito Preterintencional o
Ultraintencional
Delito Preterintencional. (o
ultraintencional) Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta
otro mas grave. Por ejemplo cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La
sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados
por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la in-tensión del
agente.
Se presenta cuando el autor
quiere un resulta-do pero su acción hace aparecer un resultado no querido que
da origen a un delito mas grave. Por ejemplo aborto con muerte. El código penal
boliviano sanciona con pena del delito mas grave que resultare del delito inicial.
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