viernes, 12 de octubre de 2018

TEMA 1 DE PROCESAL PENAL 4


TEMA Nº 1 – EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.
Art. 413 COPP: Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios. 
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Pregunta: Requisito sine qua non para poder ejercer la acción de reparación del daño y la indemnización de perjuicios?:
Respuesta: Que este firme la sentencia condenatoria se intenta en el mismo tribunal que dictó la sentencia por los legitimados para ello
Pregunta: Cuáles son los requisitos que debe contener la demanda civil por daños y perjuicios?
Respuesta: Art. 414 COPP. La demanda deberá expresar:
1 y 2. Identificación de las partes, demandante, demandado
3. Si es persona jurídica, el demandante o demandado, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito. (Relación de los hechos)
5. Fundamentos legales
6. La reparación deseada y en su caso el monto de la indemnización reclamada. (Pretensión)
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
 OJO No confundir con los requisitos de admisibilidad que se muestran a continuación:
Plazo para su admisión o Rechazo
Art. 415 COPP. El juez se pronunciara sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Pregunta: Cuando puede el legitimado para demandar ejercer la acción civil por daños y perjuicios?

Respuesta: El legitimado para demandar puede hacerlo cuando quiera siempre y cuando exista una sentencia condenatoria firme.
Pregunta: Cuáles son los requisitos de admisibilidad de la demanda civil por daños y perjuicios?
Art. 416 COPP. Para la admisibilidad de la demanda el Juez examinará:
1) Que la persona sea la legitimada para intentar la acción. Es decir que legamente sea quien tiene el derecho a reclamar
  2) Si es por representación o delegación tener un poder que lo acredite para ello. (subsanable)
 3) Que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para la demanda civil. Ver. Art. 414(datos del demandado y demandante, si es persona jurídica, el demandado y/o el demandante, la razón social y los datos relativos a su creación y registro, el detalle de los daños sufridos y su relación con el hecho ilícito, los fundamentos de derecho, la reparación deseada, la prueba que se pretende incorporar a la audiencia) (Subsanable)
Art. 417 COPP. Decisión:
Declarada admisible la demanda, el Juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:
1) Identificación y domicilio de las partes.
2) La orden de pago o reparar el daño, con la clase, extensión y monto de la indemnización.
3) La Intimación a cumplir la reparación o la indemnización o en su defecto, de objetarla.
4) La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas.
Pregunta: Que procede una vez que el Juez declara admisible la demanda y que debe contener la decisión?
Respuesta: Procede la orden de reparar el daño y/o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:
1) Identificación y domicilio de las partes.

2) La orden de pago o reparar el daño, con la clase, extensión y monto de la indemnización.
3) La intimación a cumplir la reparación y/o la intimación o en caso contrario a objetarla en el término de 10 días contados a partir de la intimación.
4) La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas.
Pregunta: Explique la objeción en la demanda civil por daños y perjuicios.
Objeción. Art. 418 COPP.
Respuesta: Solo se podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación, u oponerse a la clase y extensión de la reparación, o al monto de la indemnización requerida. Las objeciones se harán por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar.
Audiencia de Conciliación. Art. 419 COPP.
Dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término de los 10 de días de la objeción del demandado, se fijara la audiencia de conciliación. Si no se produce conciliación fija una audiencia pública en un término no menor de 10 días ni mayor de 30.
Inasistencia Art. 420 COPP.
Si el demandante o su representante no asisten a la audiencia de conciliación se tendrá por desistida la demanda y se archivaran las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.
Si el demandado no comparece, la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.
Si son varios los demandados y alguno no comparece, el proceso seguirá su curso.
Audiencia Art. 421 COPP.
El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.
A las partes corresponderá aportar los medios de prueba ofrecidos y con auxilio judicial cuando lo soliciten.

Concluida la audiencia el Juez dictara sentencia admitiendo o rechazando la demanda y en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.(ojo)
Ejecución. Art. 422 COPP.
A solicitud del interesado el Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

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