TEMA Nº 1 – EL PROCEDIMIENTO
PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.
Art. 413 COPP: Firme la
sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil
podrán demandar, ante el Juez del tribunal que dictó la sentencia, la
reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
Pregunta:
Requisito sine qua non para poder ejercer la acción de reparación del daño y la
indemnización de perjuicios?:
Respuesta: Que este firme la
sentencia condenatoria se intenta en el mismo tribunal que dictó la sentencia
por los legitimados para ello
Pregunta: Cuáles
son los requisitos que debe contener la demanda civil por daños y perjuicios?
Respuesta: Art. 414 COPP. La
demanda deberá expresar:
1 y 2. Identificación de las
partes, demandante, demandado
3. Si es persona jurídica,
el demandante o demandado, la demanda deberá contener la denominación o razón
social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La expresión concreta y
detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho
ilícito. (Relación de los hechos)
5. Fundamentos legales
6. La reparación deseada y en
su caso el monto de la indemnización reclamada. (Pretensión)
7. La prueba que se pretende
incorporar a la audiencia.
OJO No confundir con
los requisitos de admisibilidad que se muestran a continuación:
Plazo para su admisión o
Rechazo
Art. 415 COPP. El juez se
pronunciara sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días
siguientes a su presentación.
Pregunta: Cuando
puede el legitimado para demandar ejercer la acción civil por daños y
perjuicios?
Respuesta: El legitimado
para demandar puede hacerlo cuando quiera siempre y cuando exista una sentencia
condenatoria firme.
Pregunta: Cuáles
son los requisitos de admisibilidad de la demanda civil por daños y perjuicios?
Art. 416 COPP. Para la
admisibilidad de la demanda el Juez examinará:
1) Que la persona sea la
legitimada para intentar la acción. Es decir que legamente sea quien tiene el
derecho a reclamar
2) Si
es por representación o delegación tener un poder que lo acredite para ello.
(subsanable)
3) Que cumpla con los requisitos establecidos
en la ley para la demanda civil. Ver. Art. 414(datos del demandado y
demandante, si es persona jurídica, el demandado y/o el demandante, la razón
social y los datos relativos a su creación y registro, el detalle de los daños
sufridos y su relación con el hecho ilícito, los fundamentos de derecho, la
reparación deseada, la prueba que se pretende incorporar a la audiencia)
(Subsanable)
Art. 417 COPP. Decisión:
Declarada admisible la
demanda, el Juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de
perjuicios mediante decisión que contendrá:
1) Identificación y
domicilio de las partes.
2) La orden de pago o
reparar el daño, con la clase, extensión y monto de la indemnización.
3) La Intimación a cumplir
la reparación o la indemnización o en su defecto, de objetarla.
4) La orden de embargar
bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas.
Pregunta: Que
procede una vez que el Juez declara admisible la demanda y que debe contener la
decisión?
Respuesta: Procede la orden
de reparar el daño y/o la indemnización de perjuicios mediante decisión que
contendrá:
1) Identificación y
domicilio de las partes.
2) La orden de pago o
reparar el daño, con la clase, extensión y monto de la indemnización.
3) La intimación a cumplir
la reparación y/o la intimación o en caso contrario a objetarla en el término
de 10 días contados a partir de la intimación.
4) La orden de embargar
bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas.
Pregunta: Explique
la objeción en la demanda civil por daños y perjuicios.
Objeción. Art. 418 COPP.
Respuesta: Solo se podrá
objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación, u oponerse a
la clase y extensión de la reparación, o al monto de la indemnización
requerida. Las objeciones se harán por escrito indicando la prueba que se
pretende incorporar.
Audiencia de Conciliación.
Art. 419 COPP.
Dentro de los 5 días
siguientes al vencimiento del término de los 10 de días de la objeción del
demandado, se fijara la audiencia de conciliación. Si no se produce
conciliación fija una audiencia pública en un término no menor de 10 días ni
mayor de 30.
Inasistencia Art. 420 COPP.
Si el demandante o su
representante no asisten a la audiencia de conciliación se tendrá por desistida
la demanda y se archivaran las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer
nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la
jurisdicción civil.
Si el demandado no
comparece, la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y
podrá procederse a su ejecución forzosa.
Si son varios los demandados
y alguno no comparece, el proceso seguirá su curso.
Audiencia Art. 421 COPP.
El día fijado para la
audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente
los medios de prueba.
A las partes corresponderá
aportar los medios de prueba ofrecidos y con auxilio judicial cuando lo
soliciten.
Concluida la audiencia el
Juez dictara sentencia admitiendo o rechazando la demanda y en su caso,
ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
Contra esta sentencia no
cabe recurso alguno.(ojo)
Ejecución. Art. 422 COPP.
A solicitud del interesado
el Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en
el Código de Procedimiento Civil.
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