viernes, 12 de octubre de 2018

DERECHO PROBATORIO TEMA 1


Tema Nº 1. La Prueba.
Noción de Prueba: General, Histórica, Judicial. Naturaleza Jurídica. El Problema de la determinación judicial de la verdad. Principios generales del Derecho Probatorio.  

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Acepciones
·         Desde un punto de vista general, prueba significa ensayo, verificación, demostración, cerciorar, evidenciar, descubrir, acreditar algo.
·         Desde el punto de vista de ensayo, la prueba es por naturaleza una demanda antropológica, psicológica, espiritual, técnica, científica, histórica y  jurídica.
·         Desde el punto de vista más concreto, empírico, históricamente, es ensayo y demostración, se probó por ejemplo con la paleontología la historia, a través de los fósiles que se han encontrado, eso significa prueba.

Entonces, desde el punto de vista general, la prueba es ensayo y después de ese ensayo lo primero que hay que tomar como conclusión es que el método que se utiliza para el ensayo, para la prueba, es un método que se llama Reconstructivo, que es el método que utilizan las ciencias sociales para reconstruir hechos y representar a través de una reconstrucción histórica, la verdad de ese hecho o por lo menos la aproximación a la verdad.
El Derecho no se escapa de esta metodología, también es reconstrucción, pero ésta se hace a través de la reconstrucción histórica partiendo de lo que es fuente de la prueba que es justamente, el hecho. 

·         Prueba Judicial. ¿Qué es prueba para el Derecho? Hay tres acepciones:
  1. La prueba como medio: La prueba es vista como los medios de prueba disponibles, legales, que tiene una persona para acreditar un derecho con el fin de demostrarle al juez que son ciertos los hechos que está alegando aquélla.
  2. La prueba es vista como la acción de probar: La acción de probar significa, en primer lugar, a quién le incumbe la carga de probar, quién por el Derecho está llamado a ofrecer y a aportar la prueba. Son por supuesto las partes pero a veces no son las partes solamente porque a veces se apertura el derecho por vía de excepción, o se le da la posibilidad a terceros que no son partes, de probar; o terceros que no son partes, sean llamados a cooperar con actos probatorios, o terceros que aún no sean parte como tal, interesados en que el juicio.
Desde el punto de vista de la acción de probar, el problema de la acción lo primero que se encuentra es el Principio de la Necesidad de la Prueba, art. 12 CPC, ¿Por qué la necesidad de la prueba? Porque el procedimiento procesal civil, en el mundo occidental, es estrictamente un procedimiento mercenario, en el sentido de que el juez tiene que decidir conforme a lo alegado y probado en autos, no puede decidir la causa con su conocimiento privado, sino conforme a lo que la parte le alegue y lo que pruebe; el juez que da más de lo que pidió, la sentencia es nula por ultrapetita y si da menos, es nula por minuspetita, y si le da lo que el juez quiere ,porque abusa del Derecho, entonces es nula por abuso de autoridad, por eso, el juez tiene que decidir conforme lo alegado y probado en autos, no puede sacar excepciones, no puede sustituirle defensa a nadie; el juez tiene que ser imparcial. Sin embargo, en el derecho moderno, el juez tiene una parcela cada día más grande que es lo que se llama los Poderes Oficiosos del Juez en Materia Probatoria.
La acción de probar supone la Carga de la Prueba y lo que se llama el Principio del Contradictorio Probatorio, es decir, cómo se puede actuar en un proceso para impugnar, para impedir que el otro pruebe lo que no tiene que probar o pruebe indebidamente o pruebe cosas que no puede probar, que es lo que se llama el Control de la Prueba, que es un control que se hace recíprocamente, cada parte controla a la otra.
La acción de probar supone un conjunto de reglas, de procedimientos, momentos, requisitos, esquemas y la ley establece como se distribuyen las cargas, de acuerdo a la posición que tiene en el proceso y de acuerdo a la manera como la parte se enfrenta y contesta la demanda.
  1. La prueba vista como necesidad de certeza,  certeza para el juez, para las partes, para el Derecho, para la exigencia institucional. Nadie puede pretender dirimir algo que no esté avalado en un juicio de certeza. Lo que quiere del Derecho en materia probatoria es que haya certeza, que lo que vaya a decir el juez sea verdad y que los demás sepan que esa es la verdad y el que no esté de acuerdo tendrá que acudir a los medios necesarios de apelación, por eso en materia de derecho existe el Principio de la Doble Jurisdicción.
Esa certeza supone un procedimiento psicológico, valorativo del juez. Ese material probatorio que son los medios, el juez los depura; la primera depuración que hace el juez, es la llamada Sustanciación, donde el juez desecha algunas y admite otras o admite todas; pero antes de que el juez deseche o admita, hay un período que se llama de Impugnación que es la fase más importante de la prueba desde el punto de vista del ejercicio profesional, porque es el momento en que el litigante puede impugnar al juez antes de que éste depure.
Luego de la evacuación de las pruebas, el juez fija los hechos y hace un juicio de valor, de subsunción de los hechos en el Derecho, un juicio de certeza, psicológico, si lo que dijo la parte es cierto o no, o si es cierto parcial o totalmente. Eso supone prueba como actividad psicológica, como certeza, para obtener certeza.
Concepto Prueba
Actividad de las partes dirigida a crear en el juez la convicción de la verdad o la falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación

Principios Generales del Derecho Probatorio
Los Principios son criterios basados en directrices que sirven de orientación, de fundamento y de soporte de toda la legislación, de todo el Derecho como tal, es decir, que no son ajenos a ellos en el sentido de que informan de su razón de ser y por eso están presentes, independientemente de que no aparezcan normatizados como tal, son los que nutren a cualquier tipo de Derecho.
1.- Principio de la Necesidad de la Prueba: La acción de probar, que es una carga, supone que la prueba es una cuestión de las partes, por eso es necesaria, porque el juez es mercenario del proceso civil, ya que siempre tiene que decidir conforme a lo alegado y probado por las partes y no conforme al conocimiento privado del juez, no puede ir más allá del límite de la controversia,(art. 12 CPC), el juez tiene que respetar lo que se llama en derecho procesal civil, el Principio Dispositivo.
Sin embargo, al estudiar este principio, es de hacer notar que sufre sus excepciones que  tienen que ver con una nueva realidad del Derecho probatorio y con otro principio en paralelo, que es el de la Oficialidad de la Prueba, en otras palabras, el Derecho le dice a las partes, el problema de probar es tuyo y en consecuencia yo no tengo nada que ver, en principio, yo (Juez) voy a recibir las pruebas, dejo que las evacúen y yo conforme lo probado y alegado en autos voy a tomar una decisión, sin embargo, ya en el CPC de 1987, vigente, el legislador establece principios de prueba en el cual le da un poder oficial al juez, un poder de intervención que va a romper con ese principio de la exclusión del órgano jurisdiccional en materia probatoria y se regula una institución que se llama los Autos Para Mejor Proveer, éstos no son más que es una situación que el juez, ante una duda razonable por deficiencia del acervo probatorio, puede decidir llamar a las partes, por ejemplo, para interrogarlas, o puede ordenar que se evacúe una determinada prueba que se promovió pero que no se había evacuado, inclusive puede ordenar que se realicen ciertas pruebas o ciertos actos probatorios destinados a permitirle al juez una visión más acabada que le de garantía de que él va a conseguir certeza porque en el acto de la prueba están involucrados derechos que van más allá de las partes, que es el derecho de administrar conforme a una justicia verdadera, una justicia que funcione.
También, aunque no es una excepción, está en esa dirección, pero que tiene que ver más con un problema de deficiencia de cómo se forma el tema decidendum, cómo se estructura el procedimiento probatorio que es la llamada, Máximas de Experiencias, que no son más que reglas que existen, producto del conocimiento privado del juez a partir del cual él estructura una norma o regla de derecho para un caso concreto con la finalidad de resolver problemas que no están como norma jurídica en un texto legal.
El Principio de la Necesidad de la Prueba, establece en definitiva, que el juez no puede decidir conforme a su conocimiento privado, sino conforme a lo que las partes aleguen, salvo que el juez considere, y ahí se cae en las dos instituciones anteriores, que actúan y que funcionan, desde un punto de vista estrictamente excepcional.
2.- Principio de la Contradicción: Tiene que ver con el carácter de la bilateralidad de las partes en el proceso, es decir, siempre en el proceso hay una parte que demanda, que acciona y otra parte que es contra quien se demanda o demandado; esa dualidad siempre va a existir en el proceso, no se va a conseguir un proceso que no se entable sino en el Principio de la Dualidad de partes, éste indica que siempre en la litis hay dos partes procesales; eso no excluye que puede haber pluralidad de sujetos constituida en una sola parte, que es el caso de los litis consorcio pasivo o activo, Litis consorcio facultativo o necesario.
¿Qué es la contradicción? Que cada parte se encuentra en la prueba, en esa situación de dualidad, la posibilidad de controlar la prueba del otro. El contradictorio en materia procesal civil es cómo se forma el tema decidendum y cómo se traba la litis; el desiderátum de la prueba, en el contradictorio, es la consecuencia de lo alegado que es lo que se llama la Sustanciación de la Demanda, cada vez que se sustancia un hecho, se tiene que probar ese hecho, cada vez que se alegue una excepción o una defensa, se tiene que probar el supuesto fáctico de esa excepción o de esa defensa.
La idea del contradictorio es el problema de cómo se controlan las pruebas del otro. ¿Cómo se hace ese control?
ü  La primera etapa del contradictorio se hace presente es en el acto de impugnación de pruebas, cuando las partes promueven las pruebas, tanto actor como demandado dentro de los 15 días siguientes a la contestación de la demanda, salvo algunas pruebas que se puedan promover fuera de ese lapso, como el caso de los documentos públicos, que se pueden promover hasta los últimos informes o las posiciones juradas que se pueden promover un (1) día  después de contestada la demanda hasta segunda instancia.
Cuando se promueven las pruebas (Medios), el juez tiene un lapso para sustanciar las pruebas, es decir, para revisarlas, (5 días) a los fines de dictar el Auto de Admisión de Pruebas, allí el juez admite las pruebas o las rechaza. La ley le dice a las partes que tienen 3 días para decir cuál prueba quieren admitir, impugnar, rechazar, esto va a servir como un primer impulso para que el juez pueda dictar el auto de admisión y eso a la vez le informa que hay ciertas pruebas que no tiene que admitir, porque alguna de las partes tiene razón. El acto del tribunal que se va a apelar y atacar es el acto de admisión o negativa de la prueba, esta es la norma más importante en materia probatoria, según el docente.
¿Para qué se controla la prueba?  Para que la prueba no entre, porque cuando la prueba entra, para una de las partes va a ser más difícil, más incómodo ir en contra de esa prueba, y la defensa va a ser más difícil. No hay el deber, la carga de impugnar, eso lo hace el que quiera, este es un acto libre de contradicción. Hay casos en que el juez no da lugar a la apertura al lapso probatorio, y es cuando las partes se ponen de acuerdo y reconocen, cuando se trata de casos muy específicos como la llamada Cita de Saneamiento que el juez no puede abrir el lapso probatorio porque tiene que llamar a un tercero, o en el caso de que haya lo que se llama Mutuas Peticiones, que es una reconvención.
En definitiva, cada quien tiene que promover su prueba y cada quien puede controlar la prueba del otro impugnándole los medios. El acto de Promoción de Pruebas es un acto de las partes, el Acto de Admisión de las Pruebas, negándolas o admitiéndolas, es un acto del juez; las partes lo que tienen en el ínterin, en el intervalo de tiempo entre la presentación y la sustanciación de las pruebas es impugnar con las razones legales que son 4: que la prueba sea manifiestamente impertinente, inconducente, ilegal o ilícita.
ü  Otro caso en el que vemos el contradictorio es en el lapso de Evacuación de la Prueba: Cada prueba tiene una manera de evacuarse y una de contradecir, por ejemplo:
La prueba documental, ¿cómo se controla la prueba documental? A través de dos mecanismos fundamentalmente:
®     A través de lo que se llama la tacha de falsedad de documentos, si es un documento público o privado, o
®     El desconocimiento de la firma, de la autoría del documento, o del otorgamiento.
La Prueba de Testigo, ¿Cómo se controla la prueba de testigos? A través del derecho de repreguntar a los testigos que han sido interrogados por la parte que los promovió y la otra parte tiene el derecho de proteger al testigo oponiéndose a la repregunta.
La Prueba de Exhibición: Significa que se le pide a la contraparte, ante el Juez, que exhiba un documento cuya copia la tiene una de las partes, y existe una presunción, y el juez solicita la presentación del original, si la contraparte no lo tiene, allí comienza una contradicción., y puede impugnar. La impugnación se resuelve a través de una incidencia, prevista en el art. 607 CPC.
3.- Principio de Inmediación de la Prueba: Habla de la cercanía con el juez, con las partes, para que la prueba sea un acto de conocimiento, sobre todo del juez; como el juez es mercenario, necesita estar allí, por eso es que en  los procedimientos civiles el principio de inmediación tiene muy poca aplicación o no es permanente.
4.-Principio de la comunidad de la prueba: ¿Qué significa comunidad? Que pertenece a todos pero en particular a ninguno, es el goce simultáneo de varios sujetos sobre una cosa, del derecho de la titularidad de propiedad. El Principio Fundamental de la Comunidad de las Pruebas es que una vez promovidas las pruebas, pertenecen no a las partes, sino funcionalmente a la administración de justicia, su destinatario es el juez para que imparta un juicio de certeza para condenar o absolver. De modo tal que la prueba que se promovió puede servir a la otra parte que no la promovió.
5.- Principio de la Exhaustividad y de la valoración de la Prueba: ¿Qué significa Exhaustivo? Significa que es completo. El juez cuando va a decidir la causa tiene que pronunciarse sobre cada una de las pruebas que las partes hayan promovido y que estén debidamente promovidas y evacuadas. ¿Qué pasa cuando el juez violenta este principio? Hay lo que se llama Silencio de Prueba, que es cuando se desconoce una prueba, o cuando al tomarla en consideración no dice nada acerca de su valoración.
6.- Principio de Oficialidad de la Prueba: Habla de los poderes que tiene el juez en materia probatoria, de realizar actividades probatorias que son exclusivas de las partes, tales como ordenar la evacuación de una prueba que fue promovida y no fue evacuada; ordenar que vengan testigos para repreguntarlos, ordenar inclusive que se hagan pruebas que las partes no pidieron como una experticia o una inspección ocular; todo ello a los fines de aclarar

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