LA
DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO
La doctrina del fruto del
árbol envenenado, ha surgido a fin de declarar la inadmisibilidad en juicio de
pruebas obtenidas ilegalmente, tal teoría si bien no tiene fundamento directo
en los cuerpos normativos, sin embargo ha sido considerada dentro de la práctica
forense del Derecho, como herramienta contundente para impedir que los juicios,
sean orales, escritos o mixtos, puedan ser contaminados con pruebas ilícitas.
Señala Osorio (2012) lo
siguiente: La doctrina del fruto del árbol envenenado es producto de una
metáfora legal empleada para describir la obtención de evidencia producto de un
acto previo ilegal, que no se ajustó a la formalidad del procedimiento y por
ende resulta inadmisible en juicio ante los tribunales. Esta doctrina tuvo su
origen en el caso Silverthorne Lumber Co. v. U.S., 251 U.S. 385 (1920) en
Estados Unidos, cuyo análisis versó sobre el intento del gobierno de utilizar
información que obtuvo de registros originales de contabilidad producto de una
intromisión ilegal al domicilio de la compañía Silverthorne Lumber, por carecer
de orden de cateo, en la que secuestraron los registros físicos y los libros de
contabilidad que a la postre devolvieron al resolverse ilegal dicho acto, no
sin antes realizar copias de dicha información que posteriormente utilizó para
solicitar la respectiva orden de aprehensión contra los propietarios,
resolviendo la Corte que se revocaba la orden que se había emitido por haberse
fundado en información conseguida en un acto ilegal contrario a los derechos
fundamentales de los ciudadanos.
El Código Orgánico Procesal
Penal (2012) establece: Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo
tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al
proceso. Conforme a las disposiciones de este Código, no podrá utilizarse
información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño,
indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las
comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio
que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.
Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o
indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.
No obstante, esta doctrina
reconoce tres excepciones. La evidencia secundaria será admisible sólo bajo
alguno de estos tres supuestos: 1) si fue descubierta como resultado de una
fuente independiente, 2) si se hubiese descubierto inevitablemente a pesar del
acto ilegal y 3) el nexo atenuado entre el acto ilegal y la evidencia
contaminada.
El derecho a un debido
proceso comprende el derecho a no ser juzgado a partir de pruebas obtenidas al
margen de las exigencias constitucionales y legales, cuyo contenido exige la
nulidad de la prueba ilícita como garantía que le asiste al inculpado durante
todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales
alegando como fundamento, el respeto a las formalidades esenciales del
procedimiento, el derecho de que los jueces se conduzcan con imparcialidad, y
el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo procesado.
En este sentido, si se
pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el
derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido
irregular, ya sea por contravenir el orden constitucional o la Ley, no puede
sino ser considerada inválida.
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El origen de esta teoría
–que, en inglés, se denomina Fruit of the poisonous tree doctrine– se remonta
al caso Silverthorne Lumber Company contra Estados Unidos, de 26 de enero de
1920, cuando los agentes del Gobierno allanaron las oficinas de Frederick W.
Silverthorne y este empresario y su padre fueron detenidos basándose en los
libros contables hallados en aquel registro que posteriormente se declaró
ilegal, apelando a la cuarta enmienda de su Constitución. La resolución que
dictó el Tribunal Supremo estadounidense, en apelación, describió esta doctrina
pero sin llegar a citarla con ese poético nombre. La primera sentencia que sí
que la mencionó expresamente fue el caso Nardone contra Estados Unidos de 11 de
diciembre de 1939, al pinchar el teléfono a un contrabandista de alcohol: el
juez debe dar a los acusados la oportunidad de demostrar que una parte
sustancial de la acusación contra ellos era fruto de un árbol envenenado.
A raíz de esta teoría, acabó
surgiendo una suerte de contracorriente –la doctrina del descubrimiento
inevitable– según la cual: todo resultado que se hubiera producido aunque una
de sus condiciones no se hubiera producido, no es el resultado de esa condición
(STS 4733/2012, de 11 de junio). En otras palabras: cuando la prueba tachada de
ilícitamente obtenida hubiera llegado en todo caso a la causa, porque el juez
de instrucción de todos modos hubiera tenido que decretar la diligencia
cuestionada, surge la doctrina del -inevitable discovery-. (
)
Cuando la experiencia indica que las circunstancias hubieran llevado
necesariamente al mismo resultado, no es posible vincular causalmente la
segunda prueba a la anterior, pues en tales casos faltará la llamada –conexión de
antijuridicidad- que, en realidad presupone, en todos los casos, una conexión
causal. Por lo tanto, allí donde la prueba se hubiera obtenido de todos modos,
sin necesidad de recurrir a otra anterior, faltará la conexión de
antijuridicidad, es decir, la relación causal de la primera con la segunda.
Archivo INALBIS
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Sentencia
nº 0529 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Junio
de 2016
Con base en lo anterior
alega, la violación al debido procedimiento sancionador, por haber un evidente
decaimiento del interés procesal lo cual, a su decir, hace improcedente e
ilegal la Providencia Administrativa de fecha 25 de noviembre del año 2011 y en
consecuencia, la planilla de liquidación 11-0135.
Finalmente, arguye el
recurrente que se violó el debido proceso, y que las actuaciones procesales
ulteriores carecen de todo valor procesal, en virtud de provenir de un acto
ilegal, en función de lo que la doctrina y jurisprudencia ha denominado la “Teoría del fruto del Árbol Envenenado”;
sobre esa base solicita sea declarada la nulidad absoluta de la Providencia
Administrativa.
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