DERECHO PENAL IV
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
TEMA 1
EL DELITO
DE HURTO. Elementos, Tipos. Hurto simple, calificado y
agravado. Diferencias. Ubicación en el Código Penal Vigente. El hurto previsto
en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
EL
HURTO SIMPLE está tipificado en el artículo 451, del
C. P., en los siguientes términos: “Todo
el que se apodere de algún objeto
mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el
consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con
prisión de un año a cinco años”.
* ELEMENTOS:
1)
El hurto es un delito
de sujeto activo indiferente, porque
no exige en el agente, una cualidad especial.
2)
El sujeto pasivo es también indiferente.
3)
El objeto material del hurto recae en un
objeto mueble perteneciente a otro, es decir, una cosa mueble ajena.
4)
Admite tanto
tentativa y frustración.
5)
El bien jurídico protegido es la propiedad
que, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la
posesión y la tenencia.
6)
Tiene que salir de la
esfera de quien lo posee. Sin su consentimiento y sin que este el dueño en el lugar.
HURTO LEVE: Si el valor de la cosa sustraída no pasare de
una unidad tributaria (1 U.T.(150 Bs)), la pena será de prisión de tres
meses a seis meses.
HURTO DE BIENES HERENCIALES: Se comete también este delito cuando el hecho
imputado recaiga sobre cosas que hagan
parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas
comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía
del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al
culpable.
·
Herencia aun no aceptada.
·
Copropietario, asociado o coheredero de esa Herencia.
·
Siempre que el culpable no tuviere la cosa en su
poder.
* HURTO AGRAVADO (Artículo 452 del Código Penal): “La pena de prisión por el delito de hurto
será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
OJO Circunstancia de LUGAR. No hay
concurrencia.
1) En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las
cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de
utilidad pública. HURTO AGRAVADO EN OFICINA PÚBLICA.
1) Se realiza en oficinas, archivos
o establecimientos públicos.
2) Si el culpable se apodera de las cosas que estén conservadas en ellos o
de otros objetos destinados a algún uso de utilidad
pública.
3)
Sujeto Activo: Cualquier persona que no sea un Funcionario Público. Si lo fuera eso
sería PECULADO.
4)
Sujeto Pasivo: El Estado.
2) En los cementerios,
tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las
cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan
sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo. HURTO AGRAVADO FUNERARIO.
·
Se hurta el ornamento, protección o bienes sepultados
con el cuerpo al mismo tiempo.
·
NO SE APODERA DE PARTES DEL CUERPO COMO TAL, si así
fuere esto se transformaría en PROFANACION.
3) Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares
consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas
cosas. HURTO AGRAVADO SACRILEGO
4) Sobre una persona, por arte de astucia o
destreza, en un lugar público o abierto al público. LUGAR PÚBLICO (MERCADO,
METRO, AUTOBUS, ETC). HURTO AGRAVADO CON DESTREZA. Carterista.
5) Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de
tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las
estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte. HURTO AGRAVADO DE VIAJERO
·
La persona se dispone
a viajar de un lado a otro, se desplaza.
6) Apoderándose
de los animales que están en los
establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto y respecto
de los cuales no sería aplicable la disposición del número 12 del artículo
siguiente. DEROGADO por la Ley Penal de la Actividad Ganadera.
7) Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas
en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y
dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares
abiertos. HURTO AGRAVADO DE MATERIALES.
8) Apoderándose de los
objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen
expuestos a la confianza pública. HURTO AGRAVADO POR COSTUMBRE.
* HURTO CALIFICADO (Artículo 453 del
Código Penal): “La pena de prisión
para el delito de hurto será de cuatro a
ocho años en los casos siguientes:
OJO Circunstancias de MODO,
independientemente se refieran a un lugar.
No puede existir de manera simultánea un
hurto agravado y un hurto calificado, puede si, existir concurrencia de
calificantes pero no concurrencia de hurto agravado.
Si puede haber un concurso real, donde
exista un hurto agravado y un hurto calificado, inclusive concurrencia de hurto
calificado. Ej. Hurto agravado en oficina pública con fractura. ¿Se puede dar
esa figura jurídica? Sí. Sería un Hurto Calificado por fractura.
1) Si el hecho se ha
cometido abusando de la confianza
que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el
ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo
tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. HURTO CON ABUSO DE
CONFIANZA.
·
La acción del sujeto activo se dirige al abuso de
confianza
2) Si para cometer el
hecho el culpable se ha aprovechado de
las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública
o las desgracias particulares del hurtado. HURTO CALIFICADO
CALAMITOSO. Ej. Tragedia de Vargas.
3) Si no viviendo bajo el mismo techo que el
hurtado, el culpable ha cometido el delito
de noche y en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. HURTO CALIFICADO POR
NOCTURNIDAD
4) Si el culpable, bien
para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los
cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de
las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere
efectuado en el lugar del delito. HURTO CALIFICADO POR FRACTURA.
·
Destruido, roto, demolido o trastornado los cercados
hechos con MATERIALES SOLIDOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS O PROPIEDADES.
5) Si para cometer el hecho o trasladar la cosa
sustraída, el culpable ha abierto las
cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o
valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a
éste, o indebidamente habida o retenida. HURTO CALIFICADO POR USO DE LLAVE
INDEBIDAMENTE O HURTO CALIFICADO DE CERRADURA
·
Abierto las
cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumento.
·
O valiéndose de la
verdadera llave perdida o dejada por su dueño o quitada a este.
·
Ojo no debe existir
rotura. Si no sería FRACTURA.
6) Si para cometer el hecho o para trasladar la
cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente
vencido para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos,
obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad
personal. HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO.
7) Si el hecho se ha
cometido violando los sellos puestos por
algún funcionario público en virtud de la Ley, o por orden de la
autoridad. HURTO CALIFICADO POR VIOLACION DE SELLOS.
·
Puestos esos sellos por funcionario público en virtud
de la ley.
8) Si el delito de hurto
se ha cometido por persona ilícitamente
uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada. HURTO CALIFICADO POR
DISFRAZ
·
OJO Ilícitamente uniformado.
9) Si el hecho se ha
cometido por tres o más personas
reunidas. HURTO CALIFICADO POR CUADRILLA.
·
OJO 3 o más. Si son 2 no se subsume.
10) Si el hecho se ha
cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad
falsificados. HURTO CALIFICADO POR SUPOSICION DE ESTADO.
11) Si la cosa sustraída es de las destinadas
notoriamente a la defensa pública o a la
pública reparación o alivio de algún infortunio. HURTO CALIFICADO PARA
ALIVIO DE INFORTUNIO.
SI EL DELITO ESTUVIERE REVESTIDO DE DOS O MÁS DE LAS
CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICADAS EN LOS DIVERSOS NÚMEROS DEL PRESENTE ARTÍCULO, LA
PENA DE PRISIÓN SERÁ POR TIEMPO DE SEIS A DIEZ AÑOS. OJO CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS
CALIFICANTES.
* LA
TENTATIVA Y LA FRUSTRACIÓN EN EL HURTO:
El hurto admite el grado de tentativa.
El hurto no admite los grados de
frustración.
* LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS
HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
(Artículo 1 Hurto de Vehículos
Automotores : “El que se apodere de un vehículo automotor
perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener
provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado
con prisión de cuatro a ocho años” …
* HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES (Artículo 2) Circunstancias Agravantes: “La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor
será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:
1)
Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por
la circunstancia de SER UN VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO.
2)
Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. Ej. HURTO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR realizado por un menor de edad.
3) Sobre Vehículos
expuestos a la confianza pública por
necesidad, costumbre o destinación. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por
la circunstancia de ser expuesto a la confianza pública por necesidad.
4) De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar
habitado o dependencia propiedad de otro. Ej. HURTO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR con la circunstancia, que fue realizado en la noche o un
lugar habitado.
5) Por dos o más
personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para
realizarlo. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con la
circunstancia que fue realizado por dos o más personas.
6) Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos
policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte
de valores. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PUBLICO
7) Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas,
ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando
seguridad electrónica u otras semejantes. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por
la circunstancia de escalamiento o llave indebida, o utilizo ganzúa, etc.
8) Aprovechando la confianza depositada por el dueño,
poseedor o tenedor del vehículo. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la
circunstancia de la confianza que depósito el dueño en el sujeto activo.
9) Aprovechando
situaciones de calamidad, infortunio o
peligro común. Ej. HURTO AGRAVADO
DE VEHICULO AUTOMOTOR con la circunstancia que se aprovechó de una
calamidad, infortunio o peligro común.
10) Por
persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por
la circunstancia de uso de disfraz, o uso ilícito de uniforme.
TEMA 2.
EL DELITO DE ROBO. Elementos. Tipos.
Diferencias. Ubicación en el Código Penal Venezolano. El robo previsto en la
Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
* EL ROBO PROPIO, SIMPLE O GENERICO: (Artículo 455 del C.
C.): “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra
personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en
el lugar del delito a que le entregue un
objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con
presidio de seis a doce años”.
·
Sujetos: Tanto el sujeto activo como el pasivo son
indiferentes.
·
Acción: Consiste
en constreñir al sujeto pasivo, por medio de violencia física o psíquica, para
que este entregue una cosa mueble, o permite que el agente se apodere de dicha
cosa.
·
Objeto material:
La cosa mueble ajena
* EL ROBO IMPROPIO (Artículo 456 del C. C.): “En la misma pena del artículo anterior
incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro,
o inmediatamente después, haya hecho
uso de las violencias o amenazas
antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del
delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído,
sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona
que haya participado del delito”.
·
En el acto de
apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después. Aquí existen
dos momentos que puede ocurrir, no pueden darse las dos.
* MOMENTO
CONSUMATIVO DEL ROBO PROPIO: El robo propio se consuma con el
apoderamiento violento de la cosa mueble ajena. Por ello, admite el grado de tentativa pero no el de frustración.
* DIFERENCIA
ENTRE ROBO PROPIO Y ROBO IMPROPIO: La
verdadera diferencia que existe radica en que en el primero la violencia acompaña al apoderamiento y en el segundo es
inmediatamente posterior al apoderamiento. La violencia en el robo impropio
como acto posterior debe constituir una unidad de hecho con el apoderamiento y
no una actividad independiente.
* ROBO LEVE O ARREBATON (atenuante en el
aparte único del artículo 456): “Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la
persona, la pena será de prisión de dos años a seis años”. ES UN TIPO PENAL
AUTONOMO
* CONDICIONES
DEL ROBO LEVE O ARREBATON:
1)
Es menester que el
sujeto activo no se haya trabado en
lucha con el sujeto pasivo, de lo contrario existe robo propio.
2)
Es preciso que el
tenedor haya empleado intentado emplear
su fuerza para conservar la cosa mueble que detenta, y que tal fuerza haya
sido vencida por la del agente, de no ser así hay un hurto con destreza.
* ROBO DE DOCUMENTOS (Artículo 457 del C. C.): “El que por
medio de violencias o amenazas de un
grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a
entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto
jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro años a ocho años”. ES UN TIPO PENAL AUTONOMO.
·
Robo de la cosa y esa cosa es algo específico, un DOCUMENTO.
* ROBO AGRAVADO (Artículo 458 del C. C.): “Cuando alguno de los delitos previstos en
los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una
de las cuales hubiere estado manifiestamente
armada, o bien por varias personas
ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera
disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la
libertad individual, la pena de prisión
será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a la
persona o personas acusadas, de la pena
correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.
SUPUESTOS DE ESTE
TIPO DE ROBO:
·
Amenaza a la vida
·
Mano armada.
·
Varias personas, una
de ellas hubiere estado manifiestamente armada.
·
Varias personas
ilegalmente uniformadas.
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
* ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (Artículo 5): “El que por
medio de amenazas de graves daños
inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el
propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de
presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la
violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido
empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad”.
ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES (Artículo
6).- Circunstancias
Agravantes. La pena a imponer para el robo de
vehículo automotor será de nueve a diecisiete
años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR POR AMENAZA A LA VIDA
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de
arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma,
simule serla. Ej. ROBO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de amenaza con arma, o una que simule
serlo.
3. Por dos o más personas. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR POR CUADRILLA
4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada,
usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR POR
circunstancia de uso de disfraz. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la
circunstancia de uso ilícito de uniforme. Etc.
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en
cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y (SECUESTRO).
6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de
edad. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR POR la
utilización de menores de edad.
7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o
peligro común. Ej. ROBO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR por el aprovechamiento de una circunstancia calamitosa o un
infortunio.
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al
transporte público, colectivo o de carga. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de ser este PÚBLICO,
colectivo o de carga.
9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los
cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al
transporte de valores. Ej. ROBO AGRAVADO
DE VEHICULO AUTOMOTOR y este pertenecer a un CUERPO POLICIAL O TRASPORTE DE
VALORES.
10. De noche o en lugar despoblado o solitario. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con la
circunstancia de haber sido de noche o en un lugar despoblado.
11. Mediante penetración o permanencia arbitraria,
engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas,
aunque allí no se encuentren sus moradores. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con la circunstancia de ser bajo
permanencia arbitraria, o de forma engañosa, clandestina en lugar habitado.
12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad
física o indefensión de la víctima. Ej ROBO
AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de aprovechamiento de la
condición de inferioridad física de la víctima.
TEMA 3.
EL DELITO
DE EXTORSIÓN. Elementos. Ubicación en la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y
LA EXTORSION. Diferencias con el delito de concusión. El delito de secuestro.
Elementos. Tipos. Análisis de las circunstancias agravantes. Atenuantes por
colaboración. Ubicación en LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSION. Cómplices en
el delito de secuestro. Diferencias con la complicidad señalada en el Art. 84
del Código Penal.
* EL DELITO DE EXTORSIÓN: (Artículo 16 LEY CONTRA EL
SECUESTRO Y LA EXTORSION). Quien por cualquier medio capaz de generar
violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona
para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su
patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes,
títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con
prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias
del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo,
aun cuando el perpetrador o perpetradora
no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos,
documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera
sus derechos.
Diferencia con el Robo:
·
El tiempo de consumación. La inmediatez del resultado.
En el ROBO obtienes el provecho de manera INMEDIATA, cuando hay EXTORSION es de
manera MEDIATA O REMOTA, ósea un tiempo.
·
Requiere por
parte del sujeto pasivo un lapso para establecer si acepta o no acepta la
EXTORSIÓN.
EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL (Artículo 17). Quien se valga de una relación contractual,
gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras
personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones
capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia
y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado o sancionada con
prisión de ocho a quince años.
·
Debe existir una relación entre el sujeto activo y
pasivo, bien sea CONTRACTUAL, GREMIAL, LABORAL o de CONFIANZA.
CAMBIO ILÍCITO DEL CURSO DE NAVES Y AERONAVES U OTRO MEDIO
DE TRANSPORTES (Artículo 18). Quien por cualquier medio de extorsión
capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra
personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para cambiar el curso de aeronaves, naves o
cualquier otro medio de transporte colectivo, de carga o particular con el fin
de trasladarlos a un lugar distinto al de su destino o alterar su ruta,
será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
·
No hay personas involucradas.
·
Se realiza para que el sujeto pasivo cambie el curso,
la dirección, de la aeronave, naves o cualquier otro medio de transporte
colectivo, de carga o particular. En el secuestro es para privar de libertad a
los ocupantes de esa aeronave o vehículo automotor.
AGRAVANTES (Artículo 19). Las penas de los
delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera
parte, cuando:
1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o
adulta mayor, persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de
gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida. Ej. Agravante de Delito de Extorsión la
víctima es un niño, niña o adolecente.
2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia
física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra,
forma hayan menoscabado sus derechos humanos. Ej. Agravante de Delito
de Extorsión por tortura o violencia física.
3. Se hayan
cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular magistrados o
magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros, ministras,
Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la
República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora
General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras
del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones,
funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos, seguridad ciudadana,
jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o
acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad.
4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública.
5. Es perpetrado
contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada
por la víctima al autor o autora.
6. Es cometido
usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso o
disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura.
7. Es cometido por funcionarios públicos o
funcionarias públicas.
8. Es cometido
con armas. (Te voy a disparar, ROBO AGRAVADO).
9. Es cometido con el uso de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
Diferencia con el delito de CONCUSION:
·
En la CONCUSION el sujeto activo está calificado: Funcionario público
en sus funciones. Ej.: Te saco la patente si me das 100.000 Bs
EL
SECUESTRO
* EL DELITO DE SECUESTRO: Artículo 3. Ley
Contra EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN. “Quien
ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más
personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas
dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que
produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será
sancionado o sancionada con prisión de
veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias
del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo,
aun cuando el perpetrador o perpetradora
no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero,
bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan
efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la
libertad del secuestrado o secuestrada”.
* ELEMENTOS:
·
Cuando una persona en contra de su voluntad es
secuestrada, se PRIVA ILEGÍTIMAMENTE DE SU LIBERTAD para obtener una
RECOMPENSA, a CAMBIO DE LA LIBERTAD.
·
·
Tiene tres elementos esenciales:
1. PRIVACIÓN ILEGÍTIMA
DE LA LIBERTAD.
2. OBTENER RECOMPENSA.
3. A CAMBIO DE LA
LIBERTAD.
SIMULACION DE SECUESTRO (Artículo 4). Quien simule estar secuestrado o
secuestrada con el propósito de obtener
dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o
afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios
públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o
sancionada con prisión de cinco a diez años.
DISIMULAR: Es tapar lo que no es. Ej. El Renco.
SIMULAR: Es hacer creer lo que no es.
OJO NO HAY SECUESTRO, se hace creer que si hay.
SECUESTRO CON FINES POLÍTICOS, CONMOCIÓN O ALARMA (Artículo 5). “Quien secuestre a una
o más personas como parte de una
conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la
finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público,
dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o
para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con
prisión de veinte a treinta años.
La pena será aplicada para quienes perpetren el delito
establecido en este artículo en
asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos
armados irregulares o subversivos”.
-La finalidad no es
obtener una recompensa, la finalidad es (
una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con
la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público,
dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o
para generar conmoción o alarma pública).
SECUESTRO BREVE (Artículo
6). Quien
secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para
obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos,
beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren
de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o
sancionada con prisión de quince a veinte años. Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo
por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se
produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará
la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley. (SECUESTRO PERFECTO, prisión
de veinte a treinta años).
Antes se calificaba como secuestro exprés, no era un
secuestro porque no tenía ciertas características y era tipificado como un Robo
Agravado Art 458 CP, ya que restaba libertad individual. Al establecerse en la
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, sale de la esfera jurídica del Código
Penal. Y se establece como SECUESTRO BREVE.
SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE (Artículo 7). Quien secuestre a los o las ocupantes de
naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o
privado, con el fin de
trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino,
alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión
de veinte a veinticinco años.
SECUESTRO PARA CANJE DE PERSONAS (Artículo 8). Quien
secuestre a una o más personas para
exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación
judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o
sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices,
cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o
sancionada con prisión de diez a quince años.
ALISTAMIENTO FORZOSO (Artículo 9). Quien, mediante amenaza o engaño, retenga,
oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para
realizar un alistamiento forzoso, con el
fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada
con prisión de quince a veinte años.
AGRAVANTES (Artículo 10). Las
penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en
una tercera parte, cuando:
1.
La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o
adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de
gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida. Ej Agravante del
Delito de Secuestro la víctima es un niño, niña o adolecente
2.
Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física,
sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier
otra forma hayan menoscabado sus
derechos humanos. (Debe ser funcionario
público. El único que puede violar los Derechos Humanos es el estado por medio
de los funcionarios públicos).
3. Se hayan cometido
contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o
magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras,
Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la
República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora
General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras
del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o
funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de
misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el
país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad
y segundo de afinidad. Ojo hay que
considerar si están o no en actividad
4. La persona
secuestrada sea trasladada a territorio
extranjero.
5.
Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada
por la victima al autor o autora.
6.
Es cometido usando ilícitamente uniformes de las
autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza
que genera su investidura.
7.
Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.
8.
El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.
9.
Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.
10. La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo
delictivo a cambio de un beneficio.
11. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias
públicas.
12. Es cometido mediante
amenazas, sevicia, engaño o
venganza. ojo
13. Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la
ley respectiva.
14. La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.
15. Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de
un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.
16. Es cometido con
armas.
17. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.