domingo, 13 de noviembre de 2016

GUIA RESUMEN DE PARCIAL DE PENAL 4



DERECHO PENAL IV

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

TEMA 1

 EL DELITO DE HURTO. Elementos, Tipos. Hurto simple, calificado y agravado. Diferencias. Ubicación en el Código Penal Vigente. El hurto previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

 EL HURTO SIMPLE está tipificado en el artículo 451, del C. P., en los siguientes términos: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años”. 

* ELEMENTOS:

1)  El hurto es un delito de sujeto activo indiferente, porque no exige en el agente, una cualidad especial.
2)  El sujeto pasivo es también indiferente.
3)  El objeto material del hurto recae en un objeto mueble perteneciente a otro, es decir, una cosa mueble ajena.
4)  Admite tanto tentativa y frustración.
5)  El bien jurídico protegido es la propiedad que, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tenencia.
6)  Tiene que salir de la esfera de quien lo posee. Sin su consentimiento y sin que este el dueño en el lugar.

HURTO LEVE: Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.(150 Bs)), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
HURTO DE BIENES HERENCIALES: Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
·        Herencia aun no aceptada.
·        Copropietario, asociado o coheredero de esa Herencia.
·        Siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder.
* HURTO AGRAVADO (Artículo 452 del Código Penal): La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido: 
OJO Circunstancia de LUGAR. No hay concurrencia.
1)  En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.  HURTO AGRAVADO EN OFICINA PÚBLICA.
1)   Se realiza en oficinas, archivos o establecimientos públicos.
2)  Si el culpable se apodera de las cosas que estén conservadas en ellos o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
3)     Sujeto Activo: Cualquier persona que no sea un Funcionario Público. Si lo fuera eso sería PECULADO.
4)     Sujeto Pasivo: El Estado.
2)   En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo. HURTO AGRAVADO FUNERARIO.
·        Se hurta el ornamento, protección o bienes sepultados con el cuerpo al mismo tiempo.
·        NO SE APODERA DE PARTES DEL CUERPO COMO TAL, si así fuere esto se transformaría en PROFANACION.
3)   Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas. HURTO AGRAVADO SACRILEGO
4)   Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público. LUGAR PÚBLICO (MERCADO, METRO, AUTOBUS, ETC). HURTO AGRAVADO CON DESTREZA. Carterista.
5)     Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte. HURTO AGRAVADO DE VIAJERO
·        La persona se dispone a viajar de un lado a otro, se desplaza.
6)    Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto y respecto de los cuales no sería aplicable la disposición del número 12 del artículo siguiente. DEROGADO por la Ley Penal de la Actividad Ganadera.
7)  Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.  HURTO AGRAVADO DE MATERIALES.
8)  Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.  HURTO AGRAVADO POR COSTUMBRE.
* HURTO CALIFICADO (Artículo 453 del Código Penal): La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:
OJO Circunstancias de MODO, independientemente se refieran a un lugar.
No puede existir de manera simultánea un hurto agravado y un hurto calificado, puede si, existir concurrencia de calificantes pero no concurrencia de hurto agravado.
Si puede haber un concurso real, donde exista un hurto agravado y un hurto calificado, inclusive concurrencia de hurto calificado. Ej. Hurto agravado en oficina pública con fractura. ¿Se puede dar esa figura jurídica? Sí. Sería un Hurto Calificado por fractura.
1)  Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA.
·        La acción del sujeto activo se dirige al abuso de confianza
2)  Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado. HURTO CALIFICADO CALAMITOSO. Ej. Tragedia de Vargas.
3)   Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche y en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.  HURTO CALIFICADO POR NOCTURNIDAD
4)  Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.  HURTO CALIFICADO POR FRACTURA.
·        Destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con MATERIALES SOLIDOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS O PROPIEDADES.
5)   Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.  HURTO CALIFICADO POR USO DE LLAVE INDEBIDAMENTE O HURTO CALIFICADO DE CERRADURA
·        Abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumento.
·        O valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño o quitada a este.
·        Ojo no debe existir rotura. Si no sería FRACTURA.
6)   Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente vencido para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personalHURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO.
7)  Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la Ley, o por orden de la autoridad.  HURTO CALIFICADO POR VIOLACION DE SELLOS.
·        Puestos esos sellos por funcionario público en virtud de la ley.
8)  Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada. HURTO CALIFICADO POR DISFRAZ
·        OJO Ilícitamente uniformado.
9)  Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas. HURTO CALIFICADO POR CUADRILLA. 
·        OJO 3 o más. Si son 2 no se subsume.
10) Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados. HURTO CALIFICADO POR SUPOSICION DE ESTADO.
11)  Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio. HURTO CALIFICADO PARA ALIVIO DE INFORTUNIO
SI EL DELITO ESTUVIERE REVESTIDO DE DOS O MÁS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICADAS EN LOS DIVERSOS NÚMEROS DEL PRESENTE ARTÍCULO, LA PENA DE PRISIÓN SERÁ POR TIEMPO DE SEIS A DIEZ AÑOS.  OJO CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES.
* LA TENTATIVA Y LA FRUSTRACIÓN EN EL HURTO: El hurto admite el grado de tentativa. El hurto no admite los grados de frustración.

*  LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS


HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

(Artículo 1 Hurto de Vehículos Automotores : El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años”                      

* HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (Artículo 2) Circunstancias Agravantes: La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

1)  Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga. Ej.  HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de SER UN VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO.
2)  Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR realizado por un menor de edad.
3)  Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de ser expuesto a la confianza pública por necesidad.
4)  De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con la circunstancia, que fue realizado en la noche o un lugar habitado.
5)  Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con la circunstancia que fue realizado por dos o más personas.
6)  Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PUBLICO
7)  Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de escalamiento o llave indebida, o utilizo ganzúa, etc.
8)  Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de la confianza que depósito el dueño en el sujeto activo.
9)  Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. Ej. HURTO AGRAVADO  DE VEHICULO AUTOMOTOR con la circunstancia que se aprovechó de una calamidad, infortunio o peligro común.
10)       Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. Ej. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de uso de disfraz, o uso ilícito de uniforme.

TEMA  2.

EL DELITO DE ROBO. Elementos. Tipos. Diferencias. Ubicación en el Código Penal Venezolano. El robo previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
* EL ROBO PROPIO, SIMPLE O GENERICO: (Artículo 455 del C. C.): El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de seis a doce años”.
·        Sujetos: Tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes.
·        Acción: Consiste en constreñir al sujeto pasivo, por medio de violencia física o psíquica, para que este entregue una cosa mueble, o permite que el agente se apodere de dicha cosa.
·        Objeto material: La cosa mueble ajena
* EL ROBO IMPROPIO (Artículo 456 del C. C.): En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito”. 
·       En el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después. Aquí existen dos momentos que puede ocurrir, no pueden darse las dos.
* MOMENTO CONSUMATIVO DEL ROBO PROPIO: El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena. Por ello, admite el grado de tentativa pero no el de frustración.

* DIFERENCIA ENTRE ROBO PROPIO Y ROBO IMPROPIO: La verdadera diferencia que existe radica en que en el primero la violencia acompaña al apoderamiento y en el segundo es inmediatamente posterior al apoderamiento. La violencia en el robo impropio como acto posterior debe constituir una unidad de hecho con el apoderamiento y no una actividad independiente.

* ROBO LEVE O ARREBATON (atenuante en el aparte único del artículo 456): Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos años a seis años”. ES UN TIPO PENAL AUTONOMO
* CONDICIONES DEL ROBO LEVE O ARREBATON:

1)  Es menester que el sujeto activo no se haya trabado en lucha con el sujeto pasivo, de lo contrario existe robo propio.
2)  Es preciso que el tenedor haya empleado intentado emplear su fuerza para conservar la cosa mueble que detenta, y que tal fuerza haya sido vencida por la del agente, de no ser así hay un hurto con destreza.
* ROBO DE DOCUMENTOS (Artículo 457 del C. C.): “El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro años a ocho años”. ES UN TIPO PENAL AUTONOMO.
·        Robo de la cosa y esa cosa es algo específico, un DOCUMENTO.
* ROBO AGRAVADO (Artículo 458 del C. C.): Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.
SUPUESTOS DE ESTE TIPO DE ROBO:
·        Amenaza a la vida
·        Mano armada.
·        Varias personas, una de ellas hubiere estado manifiestamente armada.
·        Varias personas ilegalmente uniformadas.
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS

* ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (Artículo 5): “El que por medio de amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad”.

ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES (Artículo 6).-  Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenaza a la vida. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR POR  AMENAZA A LA VIDA
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de amenaza con arma, o una que simule serlo.
3. Por dos o más personas. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR POR CUADRILLA
4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR POR circunstancia de uso de disfraz. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de uso ilícito de uniforme. Etc.
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y (SECUESTRO).
6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. Ej.  ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR POR la utilización de menores de edad.
7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por el aprovechamiento de una circunstancia calamitosa o un infortunio.
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de ser este PÚBLICO, colectivo o de carga.
9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y este pertenecer a un CUERPO POLICIAL O TRASPORTE DE VALORES.
10. De noche o en lugar despoblado o solitario. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con la circunstancia de haber sido de noche o en un lugar despoblado.
11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. Ej. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con la circunstancia de ser bajo permanencia arbitraria, o de forma engañosa, clandestina en lugar habitado.
12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima. Ej ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR por la circunstancia de aprovechamiento de la condición de inferioridad física de la víctima.

TEMA  3.

 EL DELITO DE EXTORSIÓN. Elementos. Ubicación en la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION. Diferencias con el delito de concusión. El delito de secuestro. Elementos. Tipos. Análisis de las circunstancias agravantes. Atenuantes por colaboración. Ubicación en LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSION. Cómplices en el delito de secuestro. Diferencias con la complicidad señalada en el Art. 84 del Código Penal.
* EL DELITO DE EXTORSIÓN: (Artículo 16 LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION). Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.  
Diferencia con el Robo:
·        El tiempo de consumación. La inmediatez del resultado. En el ROBO obtienes el provecho de manera INMEDIATA, cuando hay EXTORSION es de manera MEDIATA O REMOTA, ósea un tiempo.
·         Requiere por parte del sujeto pasivo un lapso para establecer si acepta o no acepta la EXTORSIÓN.
EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL (Artículo 17). Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado o sancionada con prisión de ocho a quince años.
·        Debe existir una relación entre el sujeto activo y pasivo, bien sea CONTRACTUAL, GREMIAL, LABORAL o de CONFIANZA.
CAMBIO ILÍCITO DEL CURSO DE NAVES Y AERONAVES U OTRO MEDIO DE TRANSPORTES (Artículo 18). Quien por cualquier medio de extorsión capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para cambiar el curso de aeronaves, naves o cualquier otro medio de transporte colectivo, de carga o particular con el fin de trasladarlos a un lugar distinto al de su destino o alterar su ruta, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
·        No hay personas involucradas.
·        Se realiza para que el sujeto pasivo cambie el curso, la dirección, de la aeronave, naves o cualquier otro medio de transporte colectivo, de carga o particular. En el secuestro es para privar de libertad a los ocupantes de esa aeronave o vehículo automotor.

AGRAVANTES (Artículo 19). Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.  Ej. Agravante de Delito de Extorsión la víctima es un niño, niña o adolecente.
2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra, forma hayan menoscabado sus derechos humanos. Ej. Agravante de Delito de Extorsión por tortura o violencia física.
 3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros, ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos, seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública.
 5. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.
 6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura.
7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
 8. Es cometido con armas.  (Te voy a disparar, ROBO AGRAVADO).
9. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Diferencia con el delito de CONCUSION:
·        En la CONCUSION el sujeto activo está calificado: Funcionario público en sus funciones. Ej.: Te saco la patente si me das 100.000 Bs

EL SECUESTRO
* EL DELITO DE SECUESTRO: Artículo 3. Ley Contra EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN. “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada”.
 * ELEMENTOS:
·       Cuando una persona en contra de su voluntad es secuestrada, se PRIVA ILEGÍTIMAMENTE DE SU LIBERTAD para obtener una RECOMPENSA, a CAMBIO DE LA LIBERTAD.
·        
·       Tiene tres elementos esenciales:
1.   PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD.
2.   OBTENER RECOMPENSA.
3.   A CAMBIO DE LA LIBERTAD.
SIMULACION DE SECUESTRO (Artículo 4). Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años.
DISIMULAR: Es tapar lo que no es. Ej. El Renco.
SIMULAR: Es hacer creer lo que no es.
OJO NO HAY SECUESTRO, se hace creer que si hay.
SECUESTRO CON FINES POLÍTICOS, CONMOCIÓN O ALARMA (Artículo 5). “Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
La pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos”.
-La finalidad no es obtener una recompensa, la finalidad es ( una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública).
SECUESTRO BREVE (Artículo 6). Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley. (SECUESTRO PERFECTO, prisión de veinte a treinta años).
Antes se calificaba como secuestro exprés, no era un secuestro porque no tenía ciertas características y era tipificado como un Robo Agravado Art 458 CP, ya que restaba libertad individual. Al establecerse en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, sale de la esfera jurídica del Código Penal. Y se establece como SECUESTRO BREVE.
SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE (Artículo 7). Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.
SECUESTRO PARA CANJE DE PERSONAS (Artículo 8). Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.
ALISTAMIENTO FORZOSO (Artículo 9). Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
AGRAVANTES (Artículo 10). Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1.   La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida. Ej Agravante del Delito de Secuestro la víctima es un niño, niña o adolecente

2.   Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos. (Debe ser funcionario público. El único que puede violar los Derechos Humanos es el estado por medio de los funcionarios públicos).

3.   Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Ojo hay que considerar si están o no en actividad

4.   La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.

5.   Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la victima al autor o autora.

6.   Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera su investidura.

7.   Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.

8.   El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.

9.   Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.

10. La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.

11. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

12. Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza. ojo

13. Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.

14. La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.

15. Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.

16. Es cometido con armas.

    17. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

DERECHO TRIBUTARIO II

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