1.-La Jurisprudencia, en la función jurisdiccional, los jueces dictan decisiones que constituyen, normas jurídicas individuales, que corresponden al plano más concreto y específico que puede darse en el proceso de creación jurídica. Aquí no puede confundirse la sentencia con la jurisprudencia, la sentencia es derecho del caso concreto. La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una cierta situación concreta. En nuestro derecho el precedente judicial y la jurisprudencia misma no tienen autoridad, solo tiene relevancia científica y se le puede atribuir la fuerza de una presunción de interpretación correcta de la norma jurídica por aplicar y puede tomarse para fundar la resolución de hipótesis o semejantes.
Es fuente de conocimiento del derecho positivo, que tiene por finalidad fundamental mantener la uniformidad del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia y con ello evitar la diversidad de interpretación sobre una misma cuestión jurídica, tan perjudicial para la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, asegurada por la Constitución.
2.-La Costumbre: es una fuente del derecho, manifestada por la repetición constante de actos libres y voluntarios, cuyo uso los convierte en norma de conducta aceptada por la comunidad. En materia procesal no es aceptada como fuente formal, sólo se admite para la redacción de oficios, actas, despachos y autos de mero trámite, donde la constante repetición del estilo de redactarlos en la práctica forense, ha producido una forma generalmente observada por los tribunales.
3.-La Doctrina: La misma no tiene fuerza de ley, pero su influencia en la interpretación de las normas procesales depende de las obras anteriores del autor, en el razonamiento del tratadista y en sus credenciales científicas.
INTERACCIÓN USEMISTA. DISEÑADO PARA EL APOYO ACADÉMICO DE LOS INTEGRANTES DEL DECIMO SEMESTRE DE DERECHO DE LA USM. 2018
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