EL SAREN
El
Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente
del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notariar
documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales,
compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios,
entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra
de sus funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país.
Misión
Garantizar la seguridad
jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y
fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos;
ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
Visión
Ser un órgano que coadyuve a
garantizar la seguridad jurídica de los actos protocolizados y autenticados de
los usuarios, mediante un sistema integral de registros y notarías confiable,
eficiente, auto-sustentable y transparente.
Objetivos
Estratégicos
• Internalizar por medio del
plan comunicacional una cultura organizacional alineada con la nueva filosofía
de gestión.
• Proveer a los ciudadanos
venezolanos un Sistema de Registros y Notarías de fácil acceso a la información
por medio de herramientas efectivas.
• Garantizar que los actos y
solicitudes de los ciudadanos alcancen la máxima seguridad, eficiencia y
rapidez, con la finalidad de obtener procesos oportunos y expeditos en los
servicios solicitados.
• Proveer una plataforma
tecnológica y una conectividad que garantice, por medio de la adquisición,
captación y capacitación de recursos tecnológicos y humanos plenamente
comprometidos, eficiente y eficaz, una base de datos con información, local y
nacional, única, objetiva y confiable, con la participación todos los actores
del sistema.
• Procurar que el máximo de
los trabajadores alcance la idoneidad y un desarrollo personal y profesional
acorde con los perfiles del cargo que ocupan, y así obtener la excelencia en
los servicios.
• Garantizar el
funcionamiento y optimización del SAREN, con el fin de proveer control,
seguridad y calidad de servicio, en un marco de permanencia y sostenibilidad en
el tiempo.
• Centralizar y controlar
los ingresos, así como los gastos operativos, con la finalidad de lograr la
sustentabilidad del SAREN y reinvertir parte de ellos para mejorar la
efectividad de los servicios en todas las áreas que lo requieran y en función
del desarrollo organizacional de la institución.
El
Registro Principal tiene como objeto:
• La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de
bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán ante el Registro
Público.
• Los títulos y certificados académicos, científicos,
eclesiásticos y militares.
• Los Registradores o Registradoras Principales deberán :
• Recibir y mantener los duplicados de los asientos de los
registros y notarías públicas, y expedir copias certificadas y simples de los
asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.
• El Registro Principal, a través de una sección registral,
inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las
sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter
privado, exceptuando las cooperativas efectuar el acto de legalización de
firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.
Registro
Público
El Registro Público tiene
por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos
relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.
Registro
Mercantil
Registro Mercantil tiene por
objeto:
• La inscripción de los comerciantes individuales y sociales
y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y
contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.
• La inscripción de los representantes o agentes comerciales
de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas
fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
• La legalización de los libros de los comerciantes.
• El depósito y publicidad de los estados contables y de los
informes periódicos de las firmar mercantiles.
• La inscripción de cualquier otro acto señalado en la Ley de
Registros y del
Notariado.
Notaría
Pública
Su nombre deviene por el
funcionario que la dirije y se llaman así por estar a cargo de un Notario,
quien es el funcionario investido por Ley para dar fe pública con su rúbrica de
los documentos que le sean presentados por terceros interesados; por ejemplo
los contratos de trasmisión de la propiedad, poderes, autorizaciones de viaje
de niños, niñas y adolescentes, declaraciones juradas de no poseer vivienda y
cualquier otro acto lícito que al tenerlo a su vista y firmarlo, adquiera la
cualidad de documento público en virtud de la facultad que se le atribuye de
dar fe pública.
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