sábado, 15 de octubre de 2016

RESUMEN SEMANAL 10/10/16 HASTA EL 14/10/16.



RESUMEN SEMANAL 10/10/16 HASTA EL 14/10/16.


TEORÍA DEL PROCESO: Dr. Guillermo Blanco.

Bibliografía: Humberto Bello Tabares, Arístides Rengel Romberg, Rafael Ortiz y Vicente J Puppio.
Leyes para clases:
·         Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela
·         Código Procesal Penal
·         Código de Procedimiento Civil
·         LOPNNA
·         Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2013)
·         Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa
·         Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
·         Ley Orgánica del Poder Judicial  
·         Ley de Derecho Internacional Privado
Tips: Leer los autores del programa analítico enviado por correo,l a bases del la teoría del proceso y sus 3 escuelas y el Decálogo del Abogado.

Próxima clase se tiene pautado terminar el tema I.

Penal IV: Dr. Luis Ortega.

Bibliografía: cualquier libro de Derecho Penal Especial.
Leyes para clases:
·         Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela
·         Código Penal
·         Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
·         Código de Comercio
·         Ley de Instituciones del Sector Bancario
·         Ley Penal del Ambiente

Próxima clase, investigar “Las 4 teorías del HURTO”.(no será ponderado) deberá ser entregado en “una hoja” hecha a computadora, lo recibo yo y se los entrego al profesor el mismo martes.

Administrativo IV: Dr. Osiris Villalobos

Para el día de su clase no dejen  puesto de por medio, se les recomienda mantener una postura adecuada en el  pupitre, no llevarse la mano a la cara,  los caballeros abstenerse de entrar con  zarcillos al salón. Colaboremos con la con la buena conducta durante esta clase, eviten las malas caras  y las malcriadeces. Al final los exámenes con este profesor no son complejos y tiende a  ayudar un poco al final del semestre si el curso le cae bien.



Obligaciones II: Dra. Maricela Rondón  0416-6226985

Bibliografía: Alberto Miliani Balza, Oscar Palacio Herrera, Eloy Maduro Luyando

Leyes para clases:
·         Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela
·         Código Civil

“Estudiar la calcificación de los Contratos y sus elementos”.

Criminología: Dra. Silvia Aponte

Bibliografía Carmen García Mármol de León

Leyes para clases:
·         Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela
·         Código Procesal Penal
·         Código Penal
·         Ley Orgánica de Droga
·         Ley contra la Delincuencia Organizada 
·         Ley de Régimen Penitenciario

De lectura obligatoria “El Contrato Social de  Jean-Jacques Rousseau”
Posibles preguntas para el examen de esta lectura.

Para tener en el cuaderno:
·         El espíritu de las leyes, ¿quién las escribió?, biografía, contenido e importancia
·         Francisco Carrara, biografía y alcance de sus investigaciones
·         Charles Darwin, biografía, alcance de sus estudios, aportes en los estudios de Cesar Lombroso referente a la evolución de las especies
·         Concepto de la Locura Moral
·         Elementos integrantes de la Teoría de las Degeneración Moral, autor y biografía
·         Leer sobre Sigmund Freud y la estructura de la mente.
·         Investigar las otras 5 postulaciones de Cesar Becaria






GENERALIDADES:

·         Cualquier compañeros que conozcan que no este en el grupo por favor facilítele mi número de teléfono.
·         En referencia a los puestos guardados, seamos considerados con los compañeros que llegan mas tempranos que otros y no consiguen puestos, tengamos como norma  guardar un puesto por persona

·         Blog spot del compañero  Guariguata el cual nos servirá a todos de apoyo durante del semestre:


“La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma. Y de igual manera son todas las virtudes.” Cicerón


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RESUMEN DEL CONTRATO SOCIAL (SUMINISTRADO POR EL COMPAÑERO ARGENIS BELIZ)


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EL CONTRATO SOCIAL
Esta obra de Jean-Jacques Rousseau es el resultado final de un proyecto iniciado en 1743, cuando era secretario del embajador en Venecia; lo que había de ser un amplio volumen sobre las instituciones políticas acabó convirtiéndose en un extracto que el autor tituló El contrato social o principios de derecho político (1762). De ahí la advertencia inicial: “Este pequeño tratado se ha extraído de una obra más extensa, iniciada sin haber consultado mis fuerzas y abandonada después de algún tiempo. De los diversos fragmentos que podían extraerse de ella, éste es el más considerable, y lo que me ha parecido menos indigno de ser ofrecido al público. El resto ha desaparecido”.
En su Discurso sobre las ciencias y las artes (1750), premiado por la Academia de Dijon, Rousseau había afirmado el carácter irreconciliable de naturaleza y cultura (ciencias y letras no han promovido las luces de la humanidad, sino que la han envilecido, oprimiendo más sus cadenas); luego, en el Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (1754), estableció el carácter dañino de la sociedad, su intrínseca corrupción, al estar basada en la negación de la naturaleza.

Jean-Jacques Rousseau
Si la sociedad es intrínsecamente mala, se pregunta ahora Rousseau, por fundarse en la desigualdad y haber alejado al hombre del estado de naturaleza (estado primigenio en que el ser humano no vive escindido entre el hecho y el derecho, sino en armonía con su bondad original), ¿puede este hombre ya corrompido por la sociedad construir una nueva sociedad justa? La respuesta de Rousseau es afirmativa, porque el mal no está en el hombre sino en su relación con la sociedad. La perversión se ha producido por el mal gobierno y es el “corazón del hombre” quien puede cambiar la situación.
En El contrato social, Rousseau establece la posibilidad de una reconciliación entre la naturaleza y la cultura: el hombre puede vivir en libertad en una sociedad verdaderamente igualitaria. El problema fundamental es “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común proporcionada por la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no se obedezca más que a sí mismo, y permanezca, por tanto, tan libre como antes”.
La solución reside, según Rousseau, en un contrato social basado en la enajenación de todas las voluntades, de forma que cada uno recupere finalmente todo lo que ha cedido a la comunidad. De este modo, dándose cada individuo a todos, no se da a nadie, y no hay ningún miembro de la sociedad sobre el que no se adquiera el mismo derecho que se cede. Se gana en equivalencia lo mismo que se pierde, adquiriendo mayor fuerza para conservar aquello que cada cual posee.
El contrato será, pues, expresión de la voluntad general. La voluntad general es distinta de la simple voluntad de todos porque no es una mera totalización numéricamente mayoritaria de las voluntades particulares y egoístas, cuya resultante es siempre el puro interés privado. La voluntad general, en cambio, es siempre justa y mira por el interés común, por el interés social de la comunidad, por la utilidad pública. De esa voluntad general emana la única y legítima autoridad del Estado.
A diferencia de toda monarquía absoluta, o de toda forma de poder autocrático, con el ejercicio de la voluntad general la soberanía residirá en el pueblo. Esta soberanía es, por tanto, absoluta, dado que no depende de ninguna otra autoridad política, no estando limitada nada más que por sí misma; es inalienable, dado que la ciudadanía atentaría contra su propia condición si renunciara a lo que es expresión de su propio poder; y, finalmente, es indivisible, ya que pertenece a toda la comunidad, al todo social, y no a un grupo social ni a un estamento privilegiado.
El pueblo, partícipe de la soberanía, es también al mismo tiempo súbdito, y debe someterse a las leyes del Estado que el mismo pueblo, en el ejercicio de su libertad, se ha dado. Se concilian así libertad y obediencia mediante la ley, que no es sino concreción de la voluntad general y alma del cuerpo político del Estado. La cuestión de quién dicta las leyes la resuelve Rousseau con la figura del legislador, que será “el mecánico que inventa la máquina”.
Los principios hasta aquí expuestos constituyen las ideas básicas de los dos primeros libros de El contrato social. Parten de una situación histórica y sirven para diseñar la hipótesis jurídica del tránsito del estado natural al estado civil, de forma tal que el hombre pierde su libertad natural pero gana la libertad civil, circunscrita a la voluntad general, y su igualdad natural no queda destruida por una sociedad que le es impuesta, sino que es reemplazada por la igualdad moral.
En los dos últimos libros, Rousseau trata del gobierno, al que define como un “cuerpo intermediario establecido entre súbditos y el soberano para su mutua comunicación, a quien corresponde la ejecución de las leyes y el mantenimiento de la libertad tanto civil como política”. Su poder ejecutivo es delegado por el único soberano, el pueblo, y sus miembros podrán ser destituidos por ese mismo sujeto.
Rousseau parece preferir la democracia como forma de gobierno, considerando conveniente su aplicación, especialmente para los pequeños estados. De hecho, la constitución de un estado como el postulado por Rousseau se parece a la democracia ginebrina de su época, en la que las leyes eran propuestas al pueblo soberano por un número limitado de magistrados. Pero Rousseau sostiene también un cierto relativismo que le hace considerar que no existe una forma de gobierno apta para todos los países, si bien, en todo caso, cualquier forma de gobierno debe ser expresión de la voluntad general de la ciudadanía para ser legítima.
Finalmente, Rousseau considera las condiciones del sufragio y las elecciones; propone la antigua Roma como modelo para impedir las transgresiones, y termina con la necesidad de fundar una religión civil, entre cuyos dogmas positivos figurarán la santidad del contrato social y las leyes establecidas como expresión de la voluntad general. Esta religión civil tendría un único dogma negativo: la intolerancia.
Las teorías contenidas en El contrato social ejercieron una acción decisiva en la evolución del pensamiento político y moral del mundo moderno; influyeron sobre numerosos pensadores (como Kant y Fichte) y en la misma Revolución francesa de 1789, que adoptó un lema de inspiración rousseauniana (“Igualdad, Libertad, Fraternidad”) y que intentó, en varias ocasiones, especialmente en la constitución de 1793, seguir las líneas esenciales de la doctrina jurídica del contrato social. La Declaración de los Derechos del Hombre hallaría también en sus ideas una de sus fuentes de inspiración.
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miércoles, 12 de octubre de 2016

TSJ aprueba que Maduro presente presupuesto nacional sin pasar por la AN

El presupuesto de la nación para el año 2017 debe ser presentado ante la Sala Constitucional, así lo determinó el Tribunal Supremo de Justicia. El máximo ente judicial sustentó la decisión en “el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional”.


En una nota de prensa, el TSJ aleja que la decisión se debe “a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional”.
Asimismo, la decisión se fundamenta “en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil”.

 Fuente: El Nacional  12/10/16




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Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó este martes que el presupuesto de la nación para el año 2017 sea presentado por el presidente Nicolás Maduro ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley, y no ante la Asamblea Nacional. 

ALGUNOS AUTORES UTILIZADOS EN LA CATEDRA - TEORIA GENERAL DEL PROCESO -

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Francesco Carnelutti fue uno de los más eminentes abogados y juristas italianos de la historia.
Nacido en Udine en 1879 , enseñó en la Universidad Bocconi de Milán (1909-1912), en la Universidad de Catania (1912 / 15), Padua (1915-1935), la Universidad de Milán (1936-1946) y Roma ( 1947-49). En 1924 fundó y dirigió la Revista de Derecho Procesal Civil.



Tomó parte en los trabajos preparatorios de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1942, afectando especialmente la parte relativa al proceso de aplicación, y algunos de sus conceptos para la prueba legal se tomaron totalmente en Ibro VI del Código Civil de 1942. Anteriormente, en nombre del poseedor había producido un proyecto de código de procedimiento civil, pero no fue utilizado. Tampoco tuvo mejor suerte un proyecto de código de procedimiento civil creada por él después de la guerra, siempre en nombre del Ministro de Justicia.
Maestro del derecho sustantivo civil y penal, fue también reconocido abogado y un gran jurista. Fue con José Capograssi uno de los fundadores de la Unión de Juristas Católicos Italianos.
Su investigación se ha extendido en diversas áreas del derecho. Murió en Milán en 1965.
En 1975, en Udine fue fundada Fundación Forense Francesco Carnelutti, establecido por las Salas de las Órdenes de Udine, Trieste , Gorizia y Tolmezzo , cuyo objetivo es ayudar al crecimiento de la cultura jurídica y forense y para proporcionar abogados con un servicio de actualización en los distintos ámbitos de Legal y Forense.

Fuentes:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Francisco-Carnelutti/1619855.html


Piero Calamandrei (Florencia; 1889 - 1956) fue un jurista, político y periodista italiano, considerado como uno de los padres de la Constitución de 1948. Se recibió de abogado en Pisa en 1912; en 1915 fue nominado por concurso público profesor de derecho procesal civil en la Universidad de Messina; en 1918 fue llamado a la Universidad de Modena, en 1920 a la de Siena y en 1924 a la nueva Facultad de derecho de Florencia, donde tuvo hasta su muerte la cátedra de derecho procesal civil. Su fama se debe tanto a su obra política como a su obra jurídica como procesalista.
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Fuente: Piero Calamandrei: ventidue saggi su un grande maestro, a cura di Paolo Barile, Milano, Giuffrè, 1990

TEORIA GENERAL DEL PROCESO



PUEBLOS PRIMITIVOS, (1753 a.c.)
Los pueblos primitivos presentan rasgos similares fundamentales. Eran severos, crueles, con procedimientos rápidos, ausencia de tecnicismo, poca posibilidad a la defensa, y mucha crueldad en las penas. Las legislaciones más antiguas provienende Asia en especial de Mesopotamia. Por ejemplo el Códido de Hammurabi, incluia la ley del Talión.
ROMA.(753a.c.-509a.c.) ETAPA: DE LAS ACCIONES DE LA LEY
El desarrollo histórico del proceso en Roma se divide en tres etapas Monarquía, República e Imperio: Durante la Monarquía tenemos la etapa de las acciones de la Ley, Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo, con fundamento en la Ley de las 12 tablas. Esta etapa pertenece al orden judicial privado.
ROMA.(509a.c.-27a.c.) ETAPA DEL PROCESO FORMULARIO
Al crecer y desarrollarse Roma se hizo necesario idear otras formas o sistemas de solucionar conflictos a los cuales tuvieran acceso también los plebeyos y los no romanos. Aparece la figura del Magistrado, el Pretor peregrini y el fundamento procesal es la Formula, compuesta por: la intentio, demostrado, adiudicatio y la condenado. El Pretor Magistrado adaptaba la formula a cada caso concreto. Esta etapa se encuentra en el orden judicial privado.
ROMA. ETAPA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO (30 a.c. - 565d.c.)
El robustecimiento del estado romano permite el desarrollo del Proceso Extraordinario el cual aparece como una manifestación del orden judicial público. Teniendo como característica principal, que todo el proceso se desenvuelve en un singular evento, frente a un funcionario estatal, el Magistrado.
GERMÁNICOS
Los pueblos germánicos traían procesos primitivos que toleraban formas autotutelares y autocompositivas. La mezcla de elementos romanos y germánicos daría origen a los procesos medievales. Características: Existía una asamblea llamada el Ding, ante la cual el Juez intervenía como investigador del derecho y director del debate, la sentencia era pronunciada por la asamblea, después recaía un mandamiento del Juez. El procedimiento era público, oral y de rigor formalista. (Juicios de Dios y ordalías)
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romanos y germano, luego evoluciona bajo las teorías romanas, eclesiásticas y estatutarias. A mitad del siglo XIII se reforma para un procedimiento más ágil, surgiendo los juicios de tipo sumario: Procedimiento ejecutivo, Proceso de mandato condicionado o no condicionado y procedimiento de embargo.

PROCESO PRIMITIVO
El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso judicial más o menos organizado, aunque primitivo. La máxima autoridad era el rey, quien, sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl y existía una casa o edificio donde residían los tribunales
PROCESO INQUISITORIAL
Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. Este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
Estableció los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y para el individuo, no existen más limitaciones sino las fijadas por las leyes y todo lo que no está prohibido está permitido. En el siglo xix la corriente codificadora francesa, garantiza los derechos de los individuos frente a la actividad estatal y  organiza las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países. Ejem. La quinteta de Códigos Napoleónicos
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
El antiguo proceso español recibe influencias romana y germánica. En el siglo XIX inicia la corriente  moderna de codificación, la Constitución de Cádiz (1812), dedica varios artículos a la administración de justicia, pues prevalecía una situación caótica ya que se encontraban vigentes a fines a la fecha los ordenamientos, desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación. Antecedentes procesales de importancia: la Ley de Enjuiciamiento civil (5-octubre.1855) Ley de Enjuiciamiento mercantil
PROCESO DISPOSITIVO
El proceso dispositivo  aplica el principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y para los particulares lo que no está prohibido está permitido.  En este proceso, el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente. El juez debe ser absolutamente imparcial, ante las partes, y esa imparcialidad es la mejor garantía de igualdad


PROCESO PUBLICISTA
Sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo. El juez reivindica los poderes estatales, pero no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase. El juzgador, de conformidad con la nueva orientación y al aplicar e interpretar las normas procesales, procurará encontrar la verdad material.

EL HURTO: Doctrina y Jurisprudencia


En nuestro Código Penal venezolano, tenemos el TÍTULO X, De los Delitos Contra la Propiedad, CAPÍTULO I, denominado: "Del Hurto", el legislador estableció cuatro normas básicas:

Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan
parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
Artículo 452. La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas
conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.
3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares
consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.
6. Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.
7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún
lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.
8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.
Artículo 453. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:
1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las
cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave pérdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.
6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.
8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.
9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.
11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.
Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis años a diez años.
Artículo 454. El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a querella de parte. En caso de reincidencia, la pena será de arresto de tres a quince días.

Sentencia Nº 380 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0502 de fecha 10/07/2007, Hurto Calificado-Culpabilidad-Falta de elementos probatorios que la comprueben:

"...el perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico de hurto calificado se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo no sólo en cuanto al empleo de los medios necesarios y adecuados para ocasionar dichos daños, sino que ellos tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos subjetivos del tipo), adecuándose así al injusto penal descrito, el cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso... al no poderse deducir de los autos elementos probatorios que refieran de manera clara y específica la relación de los ciudadanos ... con el escalamiento o fractura que sufrió el local Comercial ... ni de la sustracción de los objetos en él contenidos, la Sala absuelve a los prenombrados ciudadanos del delito de hurto calificado previsto en el artículo 455, (ordinal 4°), del Código Penal vigente para el momento de los hechos."

Sentencia Nº 1680 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-0226 de fecha 19/12/2000, Hurto con fractura. Art. 453 y 455 C.P.:

"Los artículos 453 y 455 del Código Penal prevén varias circunstancias que conforman la acción del delito de hurto con fractura: el apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, que tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el consentimiento del dueño, el ánimo de lucro por parte del agente y la violencia para cometer el hecho y destruir, romper, demoler y trastornar cercados hechos para la protección de personas o propiedades."

Sentencia Nº 1322 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0607 de fecha 24/10/2000, Hurto Calificado: consumación. Art. 455 CP.:

"El hurto se consuma con el solo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento de la acción subjetiva, aunque se haya frustrado el lucro que el ladrón perseguía en relación con la cosa hurtada"

Esta misma sentencia, nos habla del Apoderamiento. Lesión consumada contra la propiedad:
"...en el hurto, apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad"

Sentencia Nº 601 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 95-0216 de fecha 10/05/2000, Hurto Calificado en Grado de Tentativa:

"El delito de hurto calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal, establece una pena de cuatro a ocho años de prisión. Pero, cuando dicho delito se imputa como cometido de manera imperfecta, es decir, en grado de tentativa, escapa de la censura de la casación, en virtud de la pena a ser aplicada para esa conducta delictiva."

EL HURTO: Doctrina y Jurisprudencia

 
EL HURTO: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA


En nuestro Código Penal venezolano, tenemos el TÍTULO X, De los Delitos Contra la Propiedad, CAPÍTULO I, denominado: "Del Hurto", el legislador estableció cuatro normas básicas:

Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan
parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
Artículo 452. La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas
conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.
3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares
consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.
6. Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.
7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún
lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.
8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.
Artículo 453. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:
1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las
cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave pérdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.
6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.
8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.
9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.
11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.
Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis años a diez años.
Artículo 454. El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a querella de parte. En caso de reincidencia, la pena será de arresto de tres a quince días.

Sentencia Nº 380 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0502 de fecha 10/07/2007, Hurto Calificado-Culpabilidad-Falta de elementos probatorios que la comprueben:

"...el perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico de hurto calificado se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo no sólo en cuanto al empleo de los medios necesarios y adecuados para ocasionar dichos daños, sino que ellos tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos subjetivos del tipo), adecuándose así al injusto penal descrito, el cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso... al no poderse deducir de los autos elementos probatorios que refieran de manera clara y específica la relación de los ciudadanos ... con el escalamiento o fractura que sufrió el local Comercial ... ni de la sustracción de los objetos en él contenidos, la Sala absuelve a los prenombrados ciudadanos del delito de hurto calificado previsto en el artículo 455, (ordinal 4°), del Código Penal vigente para el momento de los hechos."

Sentencia Nº 1680 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-0226 de fecha 19/12/2000, Hurto con fractura. Art. 453 y 455 C.P.:

"Los artículos 453 y 455 del Código Penal prevén varias circunstancias que conforman la acción del delito de hurto con fractura: el apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, que tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el consentimiento del dueño, el ánimo de lucro por parte del agente y la violencia para cometer el hecho y destruir, romper, demoler y trastornar cercados hechos para la protección de personas o propiedades."

Sentencia Nº 1322 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0607 de fecha 24/10/2000, Hurto Calificado: consumación. Art. 455 CP.:

"El hurto se consuma con el solo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento de la acción subjetiva, aunque se haya frustrado el lucro que el ladrón perseguía en relación con la cosa hurtada"

Esta misma sentencia, nos habla del Apoderamiento. Lesión consumada contra la propiedad:
"...en el hurto, apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad"

Sentencia Nº 601 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 95-0216 de fecha 10/05/2000, Hurto Calificado en Grado de Tentativa:

"El delito de hurto calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal, establece una pena de cuatro a ocho años de prisión. Pero, cuando dicho delito se imputa como cometido de manera imperfecta, es decir, en grado de tentativa, escapa de la censura de la casación, en virtud de la pena a ser aplicada para esa conducta delictiva."

DERECHO TRIBUTARIO II

DERECHO TRIBUTARIO TEMA 1-5 TEMA - 1 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO . * Derecho Procesal Tributario : Es la rama del derecho que s...