El Despacho Saneador
El Despacho Saneador es
una institución de derecho procesal (Ley Orgánica Procesal del
Trabajo), que persigue la depuración del proceso de vicios,
obstáculos, errores, trabas y cual otra irregularidad que enturbien
el iter procedimental, sin necesidad de aperturar incidencia alguna,
desde el recibo del libelo de la demanda por parte del Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución (Articulo 124 primer despacho
saneador antes de la admisión de la demanda) hasta la finalización
de la Audiencia Preliminar (Articulo 134, segundo despacho saneador).
La institución jurídica
del Despacho Saneador está consagrada en los artículos 124 y 134 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al establecer la potestad y
obligación de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de examinar, antes de admitir la demanda, verificar si el
libelo cumple con los extremos exigidos en el artículo 123 de la
citada Ley y de aplicar, en un primer momento, el despacho saneador,
cuando el juez ordena al accionante corregir la demanda, con
apercibimiento de perención, por no cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley (artículo 124),
REFERENCIA:
http://miranda.tsj.gov.ve/DECISIONES/2008/MAYO/996-2-1955-08-.HTML
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