miércoles, 27 de abril de 2016

TEMA 1 MEDICINA LEGAL/ DERECHO MEDICO

 Medicina legal: es la ciencia de los conocimientos de carácter medico-biológico que en el campo de derecho son utilizados para la elaboración, ejecución y recta aplicación judicial de normas en cuya integración tales conocimientos son necesarios o auxiliares.

Otros nombres para la medicina legal: medicina forense/ medicina jurídica/ medicina pericial/ medicina criminal.
Clasificación

·         tanatología: estudia la muerte y la evolución del cadáver
·         asfixiología medico legal: estudia las asfixias
·         traumatología medico legal: abarca lo relacionado con traumatismo
·         obstetricia médico legal: relacionado con el embarazo ( aborto, parto, puerperio, infanticidio)
·         sexología medico legal: lo relacionado con los delitos sexuales incluidas las parafilias
·         psiquiatría medico legal: estudia las enfermedades mentales y las repercusiones jurídicas.
·         toxicología medico legal:  trata sobre los envenenamientos,, los fármacos o drogas
·         odontología medico legal: para la identificación de personas y cadáveres
Objeto de la medicina legal: la definición de la medicina legal plasma el objeto mismo de ella.




Importancia de la medicina legal: la medicina legal es específicamente importante para el médico, el juez y el abogado
·         el médico: le sirve para orientar a los legisladores y a los jueces en base a sus conocimientos médicos en condición de perito. lo prepara para hacer un buen informe medico
·         el juez: para poder interpretar el peritaje médico legal, ya que no es vinculante para él, por lo que tendrá que razonar el por qué lo rechaza.
·         el abogado: como el juez debe saber interpretar el peritaje médico-legal tanto para defender como para acusar.

Breve historia de la medicina médico legal
En la antigüedad aparecen las semillas de la medicina legal y del derecho medico, tal como se evidencia en escritos y obras en china, Egipto, roma, región judía e islámica y la india.
Cuando realmente se inicia la medicina legal es en el renacimiento, Carlos v en 1532 hace votar la  “constituo criminalis carolina”.
En los siglos xvii y xviii la investigación y la peritación no dejan de avanzar, especialmente en Alemania. Paralelamente el derecho medico también evoluciona a medica que la responsabilidad medica afina las normas sancionatorias. En el siglo xx la medicina legal y el derecho medico, progresan en la misma intensidad que avanzan la ciencia y la tecnológica médica, y las leyes se ponen a tono con los nuevos recursos probatorios.
Evolución histórica y estado actual de la medicina legal en Venezuela
La medicina legal y el derecho medico se confunden en sus historias. La primera autopsia registrada se realizo el 1696, por el cirujano guerra Martínez, pero en el libro de José martin corona reporta la presunción de autopsias.
Desde el código de instrucción médico forense (1878) hasta la ley del ejercicio de la medicina (1982) numerosas  obras y sucesos hicieron su aparición en el país. En 1826 ya se había creado la cátedra de medicina legal por el congreso ce Colombia, y en 1841 se funda en Venezuela cátedra de medicina legal. En 1929 se publica concepto sobre el secreto médico. En el año 1958 se crea el cuerpo técnico de la policía judicial. En 1964 se funda la sociedad venezolana de medicina forense.
Cabe destacar que desde el año 1879 se inicio la enseñanza de la medicina legal en Venezuela a nivel universitario. En el siglo XX el derecho medico se ha instaurado en las cátedras de las universidades venezolanas.
Derecho medico: son las normas que rigen el ejercicio de las profesiones médicas, es una nueva forma de estudiar jurídicamente las consecuencias del desarrollo aplicación y practica de las ciencias de la salud en el ser humano.

normativa en el derecho medico: en vzla, desde el punto de vista jurídico, la norma mas especifica y relevante que regula el ejercicio de la profesión medica es la ley de ejercicio de la medicina. La otra norma específica es el código de deontología médica que aunque no es una ley es de obligatorio cumplimiento.

Requisitos para el ejercicio de la medicina
·         tener el titulo de medico por una universidad venezolana
·         haber desempeñado por lo menos durante un año el cargo de médico rural
·         haber efectuado internado rotatorio de post-grado durante dos años, que incluya pasantía no menor de 6 meses en el medio rural

Ejercicio ilegal art. 114 ejercen ilegalmente:
·         quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión
·         quienes sin poseer el titulo requerido por la presente ley, se anuncien como médicos (exhiban o usen placas, insignias, emblemas, o membretes de uso exclusivo para los médicos)
·         los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica, que prescriban drogas o preparados medicinales.
·         quienes inciten a la automedicación
Responsabilidad médica: es la obligación que surge en el médico para responder por los errores o actos dañosos con consecuencias jurídicas...
Elementos de la responsabilidad:
·         actor: tiene que ser medico
·         acto: es aquel realizado por el medico
·         elemento objetivo: es el daño causado que se observa en forma notoria, es fácil de comprobar
·         elemento subjetivo: lo constituye la culpa, con su dificultad probatoria;  elementos de la culpa que acarrearían la responsabilidad culposa seria la imprudencia, negligencia y la impericia.
Código penal leer art 420 (lesiones) arresto a prisión  y 409 prisión
Responsabilidad gremial: el médico tiene que cumplir con los instructivos y llamados  que oficialmente hagan las directivas gremiales.
Responsabilidad institucional: esta responsabilidad es propia de la institución sea pública o privada, su comprobación libera al médico de toda responsabilidad.
Deontología médica: puede entenderse como el estudio de las obligaciones y los derechos del profesional en el arte de curar.

Los honorarios profesionales
Art. 36: el ejercicio de la profesión da derecho al médico a percibir honorarios por los actos médicos que realice, salvo los casos previstos en la ley, en los reglamentos y en el código de deontología médica
Art. 37: el médico fijara la cuantía de sus honorarios tomando en cuenta las normas reglamentarias que al efecto dicte el ministerio de sanidad y asistencia social previa consulta a la federación médica venezolana. El monto de los honorarios deberá estar inspirado en el principio de justiprecio teniendo en  cuenta la importancia y tipo de las prestaciones, la situación económica del enfermo, la experiencia profesional y otras circunstancias

Juicio de mala praxis: el juicio de mala praxis se realiza como cualquier juicio civil o penal, pero tiene una particularidad que es la prueba médica.
los jueces necesitan el concurso de expertos médicos, para enjuiciar a otro médico, en los juicios de mala praxis dada las características normalmente científica del acto médico y la complejidad biológica del ser humano, se hace necesario que la prueba tenga la mayor objetividad con base científica, para que surja la verdad medica.
Relación medico paciente: establece una relación que está catalogada de tipo contractual, como todo contrato se requiere el consentimiento de las partes por lo que es bilateral es oneroso ya que el médico obtendrá ganancia en forma directa, cuando la prestación del servicio médico se hace en el área privada y personal.
Todo contrato origina vínculo jurídico por lo que ambas partes están obligadas. El paciente, además del consentimiento debe pagar los honorarios médicos, y el médico debe hacer todo lo que se debe hacer, dentro de sus posibilidades para la defensa de la salud. 

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