Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Sobre este articulo baso el profesor Helio Requena su introducción a la materia de DERECHO DE FAMILIAS, mostrando la importancia que establece este articulo constitucional en razón de dar apertura en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecimiento de las "Familias" desde una concepción mas natural (Asociación Natural), y que constituye en nuestra sociedad actual un elemento integrador.
Si bien es cierto la concepción de familia nos remite a la estructura básica de Padre, Madre e Hijos, es importante señalar que la apertura al concepto "Familias" nos permite hablar de estructuras donde están presentes diversas formas de concebir las familias, manteniendo estas estructuras bajo igualdad de condiciones y solidaridad plena entre sus integrantes.
De igual manera el estado esta presente como gran protector de las Familias y a la necesidad de que los niños y niñas se establezcan dentro del seno de la familia como elemento fundamental y característico para su desarrollo vital.
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