INTERACCIÓN USEMISTA. DISEÑADO PARA EL APOYO ACADÉMICO DE LOS INTEGRANTES DEL DECIMO SEMESTRE DE DERECHO DE LA USM. 2018
viernes, 11 de diciembre de 2015
lunes, 30 de noviembre de 2015
MATERIAL DE APOYO PARA FILOSOFÍA DEL DERECHO
FILOSOFÍA DEL DERECHO
TEMA Nº 1
LA FILOSOFIA DEL DERECHO: (Según Giorgio Del Vecchio) Es la
disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los
fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y los valora
según el ideal de justicia trazado por la pura razón. (Visto en clases)
Filosofía
---griego…. Filos (amante) y Sofía (sabiduría)
Temas:
(Visto en clases)
A. Posición contemporánea: el hombre y su
relación con la libertad, el estado y el derecho.
B. Escuela clásica del derecho natural
·
Naturaleza
racional del hombre
·
El
estado de naturaleza
·
El
contrato social
·
Los
derechos humanos
Axiologia:
latin---- Axio (valioso) logos (tratados): tratado de lo valioso.
LA FILOSOFÍA ES UNA
CIENCIA QUE TRATA DE EXPLICAR EL ORIGEN, LA ESENCIA, EL POR QUE DE LAS COSAS,
SUS PRINCIPIOS.
GRADOS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO:
1) Conocimiento Empírico: Deriva del mundo
real y será obtenido a través de los sentidos.
2) Conocimiento a Priori: No guarda ninguna
relación con el universo y sería elaborado exclusivamente por la razón.
LOS
GRADOS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO VULGAR (Visto en clases)
Conocimiento
científico del derecho:
·
Método
inductivo
·
Método
deductivo
Conocimiento
Jurídico Filosófico
TEMA Nº 2
MÉTODO DE LA FILOSOFÍA.
Metodología: es la ruta o camino para poder llegar
a una conclusión. (Visto en clases)
·
Método
deductivo o racional: aspira demostrar mediante la lógica pura, una conclusión
general o particular
·
Método
inductivo: busca crear leyes a través de la observación y determinar una
realidad.
·
Método
experimental: se observa en un juicio a través de pruebas, induce al juez a
llegar a una conclusión
MÉTODO: Etimológica mente la palabra
método significa:
meta= fin
odo= camino. Camino hacia un fin.
Es
un conjunto de procedimientos lógicamente coordinados que tienen por objetivo
alcanzar por fin un resultado determinado.
1) Método General: Es un procedimiento generado por el
pensamiento humano para alcanzar la verdad.
2)
Método deductivo: Utilizado por Aristóteles y escolásticos en la
edad media; en este método existe un criterio de verdad y no de probabilidad.
Va de lo general a lo particular.
3) Método Inductivo: Su creador es Bacón. Este método fue
fundado en la experiencia. Existe un criterio de probabilidad y no de verdad.
Parte de la observación de casos particulares para llegar a una formulación de
una verdad general.
4) Método Genético: Este método permite obtener un
conocimiento integral de la evolución del derecho, remontándose hasta sus
inicios. Es preciso estudiar las diversas fases originarias que explican dicha
evolución.
5) Método Comparativo: Este método se usa para conocer los
caracteres de los diversos pueblos, comparando las diversas fases del
desenvolvimiento histórico, el cual es sincrónico cuando se trata de un sólo
sistema jurídico, pero es sincrónico, cuando se hace la comparación entre el contenido y fases de cada sistema.
RENE DECARTES (visto en clases)
1 * No tomar como cierto nada que no sea
evidente para la razón (duda metódica)
2 * Dividir el problema entre tantas
partes sea posible
3 * Una vez dividido el problema se
estructura avanzando desde lo más simple hasta lo más complejo.
4 * Verificar exhaustivamente todas esas
partes sin omitir nada y comprobar su relación de una con otra
(Duda metódica cartesiana).
Método
Dialectico inductivo:
planteado por Hegel (filosofo alemán). Busca a través de una tesis la
conclusión. Toda tesis tiene una antítesis.
Método
de Interpretación:
Artículo 4 del código civil.
Método
Genético: ir hacia la
génesis
Método
Comparativo: aplicación
comparativa de otras normativas
TEMA Nº 3
LA LÓGICA: principio de identidad – todo tiene su
esencia. Relación de varios conceptos en la mente y que se exterioriza a través
de la argumentación
EL RAZONAMIENTO:
·
Principio
de no contradicción
·
Principio
de tercer excluido
·
Principio
de razón suficiente
DUDA METÓDICA CARTESIANA
·
La
evidencia
·
El
análisis
·
Ir
de lo general a lo particular
·
Parte
probatoria
PRINCIPIOS LÓGICOS.
LA ÉTICA – LA AXIOLOGIA
Es
una rama de la filosofía que estudia el sentido de los actos humanos
Objeto:
estudio de la moral. Es reflexiva: estudia los actos no como son sino como
deberían ser. Es práctica: proviene de una aplicación de la vida cotidiana.
Lleva explicita la acción.
LA ÉTICA ES EL ARTE DE
ELEGIR LO QUE MAS NOS CONVIENE PARA VIVIR LO MEJOR POSIBLE. ES LA FORMA DE
VIVIR CONFORME A LA MORAL. LA ÉTICA ES TENER UNA VIDA PLENA Y FELIZ.
RELACIÓN CON OTRAS
CIENCIAS: (Visto en
clases) relacionada íntimamente con la filosofía y está involucrada con todos
los aspectos de la vida.
·
Normas
jurídicas: regulan la sociedad
·
Normas
religiosas: determinan los actos que hay que realizar
·
Normas
sociales: regulan el comportamiento.
·
En
la política: es la ciencia del gobierno del estado
·
En
la religión: relacionada con el aspecto axiológico
·
La
moral es la parte normativa y practica de la ética
·
La
ética es la parte normativa y practica de la ética. La ética es la realización
desinteresada del bien, tiene valor porque perfecciona al ser humano, la ética
está basada en valores, estos en actitudes que generan conductas.
·
Los
valores son principios que orientan que impulsan la conducta, lo importante es
encausar nuestra vida y buscar la felicidad.
RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA
CON OTRAS DISCIPLINAS:
El estudio del derecho y del estado se relaciona necesariamente con otras
disciplinas científicas y filosóficas puesto que todos los conocimientos están
íntimamente relacionados ya que ligados se encuentran también en la realidad
todos los procesos materiales.
RELACIÓN CON LA
ONTOLOGÍA (ÉTICA): (Parte
de la metafísica que trata del ser en general) La Ontología constituye el
estudio del “ser” en general, así como de sus propiedades transcendentales. Se
diferencia de la metafísica en que ésta trata al “ser” cuanto tal de sus
propiedades, principios y causas primeras.
LA METAFÍSICA fue considerada como la disciplina
filosófica por excelencia que constituye el estudio de lo inmaterial, de lo
sobrenaturales, de lo eterno e infinito, del alma de Dios.
Todo
aquel estudio que está detrás de la apariencia visible corresponde a la
metafísica, que está más allá de la física.
La
metafísica implica un análisis crítico de la realidad. Es el estudio más
profundo de la filosofía; es la rama primordial de la misma
METAFÍSICA:
· TEOLOGÍA:
estudio de la creencia religiosa, esencia y existencia de dios
· COSMOLOGIA:
(filosofía de la naturaleza) estudia los principios subyacentes del cosmo (el
universo) y la filosofía del hombre.
ONTOLOGIA: estudio del ser o de la esencia.
EPISTEMOLOGIA: teoría del conocimiento, se
caracteriza por analizar el alcance, origen y estructura del conocimiento.
AXIOLOGIA: teoría de la acción humana (tratado
de los valores) teoría de la acción humana y sus valores
AXIOLOGIA:
· ÉTICA:
disciplina que analiza los conceptos referentes a lo bueno y a lo malo de
acuerdo con la moral
· ESTÉTICA:
reflexión sobre la belleza y el arte
ÉTICA: (Parte de la filosofía que estudia la
moral y las obligaciones del hombre)
RELACIÓN CON LA LÓGICA: (Ciencia de las leyes, manera y forma
del reconocimiento científico, razonamiento o método en las ideas. Modo de
razonar propio de cada uno) La lógica busca la corrección del pensamiento y no
la verdad del pensamiento.
En
primer lugar, se relaciona con la Lógica, puesto que si se adopta un análisis
lógico en la Filosofía del Derecho, forzoso es que se conozcan bien las leyes
que rigen la lógica.
El
pensamiento lógico o correcto es aquel de acuerdo consigo mismo, aún cuando
esté en desacuerdo con la realidad exterior; un pensamiento puede ser
lógicamente correcto aunque no sea verdadero.
LA LÓGICA ESTUDIA LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL RAZONAMIENTO Y EL CONOCIMIENTO VERDADERO
RELACIÓN CON LA MORAL: (Ciencia que trata del bien, y de las
acciones humanas en orden a su bondad o malicia. Conjunto facultades
espirituales. Espíritu, temple, confianza en el buen éxito de una acción) Tanto
la Moral como el derecho se dirigen a regular la conducta humana. El Derecho
Positivo recoge muchas normas que pertenecen a la moral, por eso, cuando se va
a investigar, es preciso establecer la diferencia entre la moral y el derecho,
porque se trata de necesidades muy próximas, a un determinado sistema de moral
corresponde un determinado sistema de derecho, y viceversa. Porque también
entre ellos se presenta el fenómeno de acción y de interacción.
El
“Deber ser” no es más que otra cosa que una valoración moral del Derecho,
conforme al ideal del bien y de la justicia.
ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA: (Visto en clases) estudia al ser
humano desde sus características esenciales:
1 La persona
2 La conciencia
3 La libertad
4 Los valores
5 La trascendencia humana
Áreas practicas de la
filosofía: filosofía
política y filosofía del derecho
EL HOMBRE SU RELACIÓN
CON LA LIBERTAD, EL ESTADO Y EL DERECHO. (Visto en clases) El hombre es una animal racional y
político (Aristóteles).
LA LIBERTAD va asociada al libre albedrío (la
libertad de hacer lo que tú quieras), esta se limita por la libertad civil, o
la responsabilidad que yo tengo de responder por mis actos. El ejemplo en el
artículo 1185 del código civil venezolano: obligación de reparar el daño por
imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos.
4
GRANDES LIBERTADES – ESTRUCTURA POLÍTICA
·
LA
LIBERTAD O DERECHO A VIVIR SIN MIEDO
·
LA
LIBERTAD O DERECHO A VIVIR CON ABUNDANCIA (LIBRE DE MISERIA
·
LA
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN
·
LA
LIBERTAD DE CULTO
EL ESTADO: territorio especifico con una
población especifica que le otorgan el poder a un grupo: GOBIERNO, TERRITORIO Y
POBLACION
Al
respecto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo
19: garantía de los D.D.H.H. por parte del estado
Artículo20:
la libertad civil
Artículo
21: igualdad ante la ley
TEMA Nº 4
IUSNATURALISMO: Derecho Natural. Se trata de un
derecho eterno e inmutable, de carácter absoluto y obligatorio, dirige y regula
la conducta individual.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
DE GRECIA: Se remonta
a la Teoría del derecho Natural a la antigua Grecia, en donde, la creencia de
que los dioses rigen el destino de los hombres estaba arraigada. Consideraban
el derecho como un don de la divinidad, como ley eterna, divina, como un
principio que da a los dioses y a los hombres lo que les pertenece, y sobre
cuya observancia velan aquellos con rigor, protegiendo y premiando a los justos
como a sus amigos, persiguiendo y condenado a sus transgresores de sus leyes
eternas. Por esa razón participa el hombre en esta ley eterna, que no puede ser
anulada por ninguna ley humana; existe pues, un orden de la vida humana
establecida por Dios, ante el cual, han de inclinarse los hombres. Las leyes de
los distintos dioses, constituyen el fundamento y patrón de las leyes escritas.
SÓCRATES: Filósofo ateniense. No dejó libros,
más conocemos su doctrina por Platón y otros discípulos. Para remediar la
postración de su patria a consecuencia de la guerra Peloponeso, impulsó a sus
conciudadanos al estudio del hombre y de la virtud, apartando la filosofía de
las especulaciones cosmológicas de sus antecesores. En contra de la pretendida
sabiduría de los sofistas, proclamó la necesidad de conocerse a sí mismo, y de
adquirir conciencia de la propia ignorancia, fuente de toda culpa. Para
Sócrates, quien conoce el Bien , desea practicarlo; el mal es fruto exclusivo
del error. Busca la idea del bien a través de casos particulares, elaborando
conceptos de valor universal, aplicables a toda circunstancia y tiempo. Opina
que los hombres virtuosos son también felices; hacer el bien es vivir bien.
Creyó en la inmortalidad del alma y en una Divinidad Suprema que todo lo
gobierna. De su enseñanza hizo un apostolado, acompañado de sus discípulos
acudía al gimnasio, a las plazas públicas, a las tiendas de los artesanos para
discutir problemas filosóficos, rebatir la falsa sabiduría y propagar sus
opiniones. Su prédica chocó a los espíritus conservadores, quienes lo acusaron
de impiedad. Condenado a beber la cicuta, se negó a huir, y murió consolando a
sus discípulos, con admirable estoicismo (fuerte, ecuánime ante la adversidad).
Sostiene
que hay que obedecer las leyes escritas como leyes de los estados, cuya
violación trae consigo un castigo.
Exige
que el hombre justo obedezca no tan sólo a las leyes del estado, sino también a
las leyes no escritas de los dioses, válidas para todos los pueblos y cuya
violación lleva en sí misma el castigo.
Sócrates
hace descender la filosofía del cielo sobre la tierra, su máxima favorita:
“Conócete a tí mismo, en primer paso; para poder conocer algo fuera de mí, debo
conocerme introspectivamente, el yo personal, interno; no puedo pretender
conocimientos en objetos fuera de mí”.
Todo
conocimiento debe partir de una vista hacia adentro, el primer conocimiento no
está en los bienes externos, sino en los internos del alma.
Quien
no pretenda conocerse a sí mismo, no puede conocer a ser sabio, el lograr verse
a sí mismo la propia alma, es lo que mezcla al hombre con lo divino, ahí radica
la unidad del alma, al mirar hacia adentro, es cuando tenemos nuestro primer
resultado, obtenemos nuestro primer conocimiento certero.
“Sólo
sé que no sé nada”, hay un primer saber, lo único que sé es que soy un
ignorante. “Dios es una inteligencia suprema, una razón perfecta, que anida en
el mundo lo mismo que el alma en el cuerpo de los hombres”.
PLATÓN: Discípulo de Sócrates, escribió su
vida y muerte, después de la muerte de su maestro.
Filósofo
griego en Atenas. Fue discípulo de Sócrates y profesor de Aristóteles. Su
actividad se centró en los jardines de Academos, en Atenas, donde impartía su
filosofía, basada en la dialéctica, que predicaba la preeminencia de las ideas
universales, en las que residía la verdad, y que encuentra en la idea del Bien
su más alta expresión.
Sostiene
la creencia de la idea interna y superior de justicia que es la base de la
armonía orgánica dentro de una República, en virtud de la cual y para lograrla
cada clase social debe desempeñar la función que le es propia, ejercitándose en
su propia virtud: la prudencia, la fortaleza, la templanza.
Platón
considera que la verdad es producida por el pensamiento; es decir, la razón es
la única verdad general, absoluta, independiente de toda experiencia.
La
idea de Platón es una realidad objetiva absoluta e independiente de los objetos
a que se refiere, es la esencia ideal.
Creyó
en la inmortalidad del alma y su doctrina se aproxima a veces a la idea
cristiana.
ARISTÓTELES: Filósofo griego, preceptor y amigo de
Alejandro Magno y creador de la escuela peripatética. Fue uno de los hombres
más inteligentes de todas las épocas. Durante toda la Edad Media fue el modelo
de los filósofos y los teólogos
escolásticos, aunque sus doctrinas no siempre fueron bien interpretadas. Es
citado a menudo como ejemplo del espíritu filosófico y científico procedente de
la Grecia clásica.
Una
de las inteligencias más vastas del mundo. Basó su sistema filosófico en que
todos los conocimientos provienen de los sentidos.
Hablaba
de una justicia natural y de una justicia convencional, formada por un conjunto
de leyes positivas que regulan las relaciones humanas en cada pueblo, que
resultan del pronunciamiento del legislador.
Para
Aristóteles la justicia es una igualdad que se aplica de diversas maneras.
CINICOS: Dícese del filósofo perteneciente a
una antígua escuela que despreciaba las reglas sociales.
HELENISMO: Influencia ejercida por la
civilización griega.
TEMA Nº 5
EL DERECHO NATURAL DE
LOS HEBREOS: El
Antiguo Testamento está lleno de Legislación. Dios se empeña por lograr la
observancia y ejecución de sus leyes, para lo cual premia y castiga al pueblo
elegido de acuerdo con su comportamiento en relación con estas leyes.
Para
los judíos el Antiguo Testamento, fue Dios el único quien habló a Moisés y
ordenó que comunicara sus leyes a su pueblo y fue su pueblo el que quedó
convertido en comunidad sagrada gracias esa comunicación por la santidad misma
de Dios que había dictado esas leyes.
En
el Nuevo testamento dice Jesús: “No he venido para abrogar la ley sino para
cumplirla”, dándose por sentado que todos los hombres son iguales, en el Nuevo
testamento Pablo, subraya, la Justicia por medio del perdón de Cristo.
La
doctrina del evangelio fue esencialmente apolítica, todas sus enseñanzas eran
en sentido espiritual, “Mi reino no es de este mundo. Dad al César lo que es
del César y a Dios lo que es de Dios”. Los Tributos debían ser pagados al
Estado no a la Iglesia. Un Dios personal gobierna al mundo, el derecho se
consideraba fundado sobre la voluntad divina, se conoce por revelación y debe
ser aceptada por la fe, el fin del Cristianismo es el individuo, la meta última
es la beatitud celeste que se obtiene con la subordinación a los preceptos
divinos interpretados por la iglesia.
La
religión en la antigüedad clásica era función del Estado y el sacerdocio era un
cargo político.
LAS TABLAS DE MOISES
(Los 10 Mandamientos):
Según la tradición bíblica, en el Monte Sinaí recibe Moisés de Dios las Tablas
de la Ley, que constituye el Decálogo (Código sagrado formado por los 10
mandamientos dados por Dios a Moisés).
El
Decálogo incluye preceptos de eminente sentido jurídico y moral, como los que
prescriben honrar al padre y a la madre, no matar, no cometer adulterio, no
robar, no levantar falsos testimonios ni mentir, y no codiciar los bienes
ajenos.
Hay
en ellos todo un sistema regulador de conducta en torno a la idea de respeto de
la personalidad del hombre, de su vida, de su honra y de sus bienes.
Jurídicamente dentro de la mezcla del
derecho y religión,
EL CRISTIANISMO: Esta religión fue instituida por
Cristo, es decir, el Mesías, enviado de Dios, según anunciaban las Sagradas escrituras.
Nacido
en Belén de Judá predicó a su pueblo durante 3 años de vida pública, en los
cuales escogió a sus apóstoles y sentó las bases de su nueva doctrina. Fue
después crucificado por los judíos, resucitando a los 3 días. Cristo organizó a
sus discípulos en una comunidad llamada Iglesia, cuya primera cabeza visible
fue San Pedro. El nombre por el que se conoce desde los primeros tiempos a los
seguidores de su doctrina es el “Cristianismo”, según fueron apodados por los
paganos de Antioquía. La religión judía fue una preparación a la llegada del
Mesías. La doctrina predicada por Jesús no representó una negación de la Ley
judaica, sino por el contrario, su cumplimiento. Con la aparición de Cristo
sobre la tierra, se cierra el Antiguo Testamento. El Cristianismo tiene como
base la fe en la figura de Cristo, Dios y Hombre a la vez, que nos fue enviado
por el Padre para remisión del pecado original.
Es
pues, la más grande manifestación de amor de Dios para con el hombre. Después
de la muerte y resurrección de Cristo, sus discípulos predicaron la Buena
Nueva, extendiéndose por todo el Mundo.
JESÚS DE NAZARET Y SU
IDEA DE JUSTICIA Y DE VERDAD:
Hijo de Dios que, anunciado como Salvador y Mesías por los antiguos profetas,
encarnó en el seno virginal de María, esposa de José, y nación en Belén de
Judea durante el reinado del emperador Augusto. Llegado a la mayoría de edad
predicó por Palestina la religión de la
paz y del amor, pero perseguido por innovador por la casta sacerdotal y denunciado a las autoridades romanas como
perturbador político, fue azotado, coronado de espinas y ejecutado en la Cruz
de Jerusalén, en tiempo del emperador Tiberio César, Cuando Jesús Había
cumplido la edad de 33 años. Resucitado al tercer día de su muerte, ascendió en
cuerpo y alma a los cielos en presencia de sus apóstoles y de varios
discípulos, a quien envió varios días después el Espíritu santo bajo cuya
inspiración se esparcieron éstos por toda la tierra, para predicar el Evangelio
de Cristo.
“UNA VIDA SIN EXAMEN NO MERECE SER VIVIDA”
sábado, 7 de noviembre de 2015
CURSO DE LITIGACION EN EL PROCESO PENAL
El día de hoy un grupo de Alumnos del Cuarto semestre, sección "B", decidimos asumir el reto de adicionar a nuestros conocimientos información en referencia a la LITIGACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL.
Orientados en conocer acerca de las diligencias de la investigación, la redacción de un escrito de acusación fiscal, la acusación particular propia, la acusación privada y la querella, así como la contestación al escrito de acusación fiscal por parte de la defensa y la apelación de autos y el recurso de casación penal.
En el marco de un ambiente cargado de expectativas y de un muy alto nivel académico, se dieron cita en las instalaciones del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) La Dra. Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada emérita del Tribunal Supremo de Justicia, el Dr. Mario Alberto Popoli, Autor del libro "Los aporte de la Criminalistica en la fase preparatoria del Proceso Penal, el Dr. Eric Perez Sarmiento, Licenciado en Derecho de la Universidad de la Habana - Cuba y expositor Nacional e Internacional; y finalmente el Dr. Jose Luis Vegas Roche, organizador del evento.
Felicitamos a los organizadores por su preocupación y por el alto nivel de los ponentes.
Al inicio del Curso... |
El primer ponente el Dr. Luis Vega |
un verdadero honor contar en esta tarde con la Dra. Rosa Blanco Marmol de Leon |
jueves, 5 de noviembre de 2015
SAREN
EL SAREN
El
Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente
del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notariar
documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales,
compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios,
entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra
de sus funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país.
Misión
Garantizar la seguridad
jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la publicidad registral y
fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y oportunos;
ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
Visión
Ser un órgano que coadyuve a
garantizar la seguridad jurídica de los actos protocolizados y autenticados de
los usuarios, mediante un sistema integral de registros y notarías confiable,
eficiente, auto-sustentable y transparente.
Objetivos
Estratégicos
• Internalizar por medio del
plan comunicacional una cultura organizacional alineada con la nueva filosofía
de gestión.
• Proveer a los ciudadanos
venezolanos un Sistema de Registros y Notarías de fácil acceso a la información
por medio de herramientas efectivas.
• Garantizar que los actos y
solicitudes de los ciudadanos alcancen la máxima seguridad, eficiencia y
rapidez, con la finalidad de obtener procesos oportunos y expeditos en los
servicios solicitados.
• Proveer una plataforma
tecnológica y una conectividad que garantice, por medio de la adquisición,
captación y capacitación de recursos tecnológicos y humanos plenamente
comprometidos, eficiente y eficaz, una base de datos con información, local y
nacional, única, objetiva y confiable, con la participación todos los actores
del sistema.
• Procurar que el máximo de
los trabajadores alcance la idoneidad y un desarrollo personal y profesional
acorde con los perfiles del cargo que ocupan, y así obtener la excelencia en
los servicios.
• Garantizar el
funcionamiento y optimización del SAREN, con el fin de proveer control,
seguridad y calidad de servicio, en un marco de permanencia y sostenibilidad en
el tiempo.
• Centralizar y controlar
los ingresos, así como los gastos operativos, con la finalidad de lograr la
sustentabilidad del SAREN y reinvertir parte de ellos para mejorar la
efectividad de los servicios en todas las áreas que lo requieran y en función
del desarrollo organizacional de la institución.
El
Registro Principal tiene como objeto:
• La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de
bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán ante el Registro
Público.
• Los títulos y certificados académicos, científicos,
eclesiásticos y militares.
• Los Registradores o Registradoras Principales deberán :
• Recibir y mantener los duplicados de los asientos de los
registros y notarías públicas, y expedir copias certificadas y simples de los
asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.
• El Registro Principal, a través de una sección registral,
inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las
sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter
privado, exceptuando las cooperativas efectuar el acto de legalización de
firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.
Registro
Público
El Registro Público tiene
por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos
relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.
Registro
Mercantil
Registro Mercantil tiene por
objeto:
• La inscripción de los comerciantes individuales y sociales
y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y
contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.
• La inscripción de los representantes o agentes comerciales
de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas
fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
• La legalización de los libros de los comerciantes.
• El depósito y publicidad de los estados contables y de los
informes periódicos de las firmar mercantiles.
• La inscripción de cualquier otro acto señalado en la Ley de
Registros y del
Notariado.
Notaría
Pública
Su nombre deviene por el
funcionario que la dirije y se llaman así por estar a cargo de un Notario,
quien es el funcionario investido por Ley para dar fe pública con su rúbrica de
los documentos que le sean presentados por terceros interesados; por ejemplo
los contratos de trasmisión de la propiedad, poderes, autorizaciones de viaje
de niños, niñas y adolescentes, declaraciones juradas de no poseer vivienda y
cualquier otro acto lícito que al tenerlo a su vista y firmarlo, adquiera la
cualidad de documento público en virtud de la facultad que se le atribuye de
dar fe pública.
miércoles, 4 de noviembre de 2015
FILOSOFIA DEL DERECHO
LA
FILOSOFIA DEL DERECHO: (Según Giorgio Del Vecchio) Es
la disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los
fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y los valora
según el ideal de justicia trazado por la pura razón.
GRADOS
DEL CONOCIMIENTO JURIDICO:
1) Conocimiento Empírico: Deriva del mundo
real y será obtenido a través de los sentidos.
2) Conocimiento a Priori: No guarda ninguna
relación con el universo y sería elaborado exclusivamente por la razón.
METODOD
DE LA FILOSOFÍA.
METODO: Etimológicamente la
palabra método significa:
meta= fin
odo= camino. Camino hacia un fin.
Es un conjunto de procedimientos
lógicamente coordinados que tienen por objetivo alcanzar por fin un resultado
determinado.
1) Método General: Es un procedimiento
generado por el pensamiento humano para alcanzar la verdad.
2) Método deductivo: Utilizado por
Aristóteles y escolásticos en la edad media; en este método existe un criterio
de verdad y no de probabilidad. Va de lo general a lo particular.
3) Método Inductivo: Su creador es Bacón.
Este método fue fundado en la experiencia. Existe un criterio de probabilidad y
no de verdad. Parte de la observación de casos particulares para llegar a una
formulación de una verdad general.
4) Método Genético: Este método permite
obtener un conocimiento integral de la evolución del derecho, remontándose
hasta sus inicios. Es preciso estudiar las diversas fases originarias que
explican dicha evolución.
5) Método Comparativo: Este métodod se usa
para conocer los caracteres delos diversos pueblos, comparando las diversas
fases del desenvolvimiento histórico, el cual es sincrónico cuando se trata de
un sólo sistema jurídico, pero es asincrónico, cuando se hace la comparación
entre el contenido y fases de cada sistema.
RELACIÓN
DE LA FILOSOFÍA CON OTRAS DISCIPLINAS: El estudio del derecho y
del estado se relaciona necesariamente con otras disciplinas científicas y
filosóficas puesto que todos los conocimientos están íntimamente relacionados
ya que ligados se encuentran también en la realidad todos los procesos
materiales.
Relación con la Ontología
(ética): (Parte de la metafísica que trata del ser en general) La Ontología
constituye el estudio del “ser” en general, así como de sus propiedades transcendentales.
Se diferencia de la metafísica en que ésta trata al “ser” cuanto tal de sus
propiedades, principios y causas primeras.
La metafísica fue
considerada como la disciplina filosófica por excelencia que constituye el
estudio de lo inmaterial, de lo sobrenaturales, de lo eterno e infinito, del
alma de Dios.
Todo aquel estudio que está
detrás de la apariencia visible corresponde a la metafísica, que está más allá
de la física.
ETICA:
(Parte
de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones del hombre)
Relación con la Lógica:
(Ciencia de las leyes, manera y forma del reconocimiento científico,
razonamiento o método en las ideas. Modo de razonar propio de cada uno) La
lógica busca la corrección del pensamiento y no la verdad del pensamiento.
En primer lugar, se
relaciona con la Lógica, puesto que si se adopta un análisis lógico en la
Filosofía del Derecho, forzoso es que se conozcan bien las leyes que rigen la
lógica.
El pensamiento lógico o
correcto es aquel de acuerdo consigo mismo, aún cuando esté en desacuerdo con
la realidad exterior; un pensamiento puede ser lógicamente correcto aunque no
sea verdadero.
Relación con la Moral:
(Ciencia que trata del bien, y de las acciones humanas en orden a su bondad o
malicia,. Conjunto facultades espirituales. Espíritu, temple, confianza en el
buen éxito de una acción) Tanto la Moral como el derecho se dirigen a regular
la conducta humana. El Derecho Positivo recoge muchas normas que pertenecen a
la moral, por eso, cuando se va a investigar, es preciso establecer la
diferencia entre la moral y el derecho, porque se trata de necesidades muy
próximas, a un determinado sistema de moral corresponde un determinado sistema
de derecho, y viceversa. Porque también entre ellos se presenta el fenómeno de
acción y de interacción.
El “Deber ser” no es más que
otra cosa que una valoración moral del Derecho, conforme al ideal del bien y de
la justicia.
TEMAS 4 Y 5 DE DERECHO PENAL II
T
E M A
No 4
EL DELITO IMPERFECTO. Iter
Criminis. Fases. Actos Preparatorios. La tentativa
de delito. El delito frustrado. Desistimiento.
EL
ITER CRIMINIS O CAMINO DEL DELITO: Es la serie de etapas, de fases,
por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el
sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del mismo.
FASES
O ETAPAS:
1.- Actos deliberativos: Son aquellos actos
mediante los cuales el agente piensa en perpetrar un delito determinado,
concibe la idea de perpetrar un delito determinado, tiene la intención de
perpetrar un delito determinado.
Los actos deliberativos son impunes. Ya hemos
dicho que las intenciones, los deseos y los pensamientos criminales, mientras
permanezcan en el fuero interno del sujeto activo, mientras no se exterioricen
no constituyen delitos y no engendran responsabilidad penal.
Al
examinar los caracteres del Derecho Penal, indicamos que éste es un regulador
externo de la conducta humana, o un regulador de la conducta humana exterior;
por ello mientras los deseos, intenciones o pensamientos criminales, por
vehementes que sean no se exterioricen, no constituyen delito y no acarrean
responsabilidad penal (“Nadie puede ser juzgado por sus pensamientos”).
2.- Actos preparatorios: Por regla general
los actos preparatorios son impunes a menos que por si solos constituyan delito
autónomo. Se caracterizan por ser multívocos o equívocos, lo que quiere decir
que tienen varios significados.
La multivocidad y la equivocidad es la característica de los actos
preparatorios. Por Ej., una persona compra un veneno, que puede ser para matar
una persona, pero también puede ser para matar ratas: un acto preparatorio, un
acto multívoco, un acto equivoco, un acto que tiene varios significados. Otro
Ej., una persona compra una escalera, con la finalidad de perpetrar un hurto
con escalamiento, que es un hurto calificado (artículo 53 del Código Penal),
pero también puede adquirirla para subirse en ella y pintar su casa: es un acto
equivoco, es un acto multívoco, es un acto que tiene varios significados,
varios sentidos posibles. Como ya dijimos estos actos preparatorios por regla
general no son punibles, excepto que por
si solos constituyan un delito autónomo, por Ej., la violación de domicilio de
ordinario es un acto preparatorio de otros delitos: hurto, robo, lesiones,
homicidio etc. Puede ser que la persona se introduzca en una casa y después no
cometa un delito, pero si lo detienen ya ha cometido un delito autónomo, no
pagará por el delito que quería cometer pero sí por la violación de domicilio.
3.- Actos de comienzo de ejecución: Si son
punibles. Los actos de comienzo de ejecución son unívocos, inequívocos, tienen
un solo sentido, un solo significado como lo es la ejecución del delito. Por
Ej., toma el veneno y lo prepara para dárselo a la víctima, ya se trata de un
acto de comienzo de ejecución; o coloca la escalera y comienza a subir por ella
para introducirse en la casa vecina, también es un acto de comienzo de
ejecución.
TENTATIVA
DE DELITO:
El artículo 80 del Código Penal establece en su
encabezamiento: “Son punibles además del delito consumado y de la falta, la
tentativa de delito y el delito frustrado”. Como sabemos el delito se castiga no solo cuando se consuma, sino
también cuando se realiza en grado de tentativa y en grado de frustración,
mientras que la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga
la falta intentada, ni la falta frustrada.
En el primer aparte de dicho artículo, el
Código Penal nos suministra el concepto de tentativa en los siguientes
términos: “Hay tentativa de delito cuando, con el objeto de cometer el delito,
ha comenzado alguien su ejecución con medios apropiados y no ha realizado todo
lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su
voluntad”.
ELEMENTOS
DE LA TENTATIVA DE DELITO:
1.- Es
necesario que el agente tenga la intención de perpetrar un delito.
2.- Es
menester que el agente, con el objeto, con la finalidad o el propósito de
perpetrar un delito, comience la ejecución del mismo por medios idóneos, por
medios apropiados, es decir, valiéndose de medios eficaces para la perpetración
del delito.
3.- Es
necesario que el agente no haya hecho todo lo que es necesario para la
consumación, para la perpetración del delito por causas independientes de su
voluntad (este elemento es muy importante porque constituye la nota diferencial
con el delito frustrado).
Mediante un ejemplo vamos a establecer el
concepto y los elementos del la tentativa de delito: “A” tiene la intención de
matar a “B”, y con un medio idóneo para matar: un revolver debidamente cargado,
“A” apunta e intenta disparar sobre “B”, pero se interpone “C”quién detiene el
brazo de “A” e impide que dispare contra “B”: hay tentativa de delito,
concretamente tentativa de homicidio, están satisfechos los tres
requisitos.
.LA
TENTATIVA ABANDONADA, LA TENTATIVA CALIFICADA Y LA TENTATIVA IMPEDIDA.
La tentativa impedida es la tentativa propiamente
dicha, la tentativa por antonomasia (la que acabamos de analizar), que se llama
tentativa a secas, tentativa de delito, por tanto, nos referiremos a la
tentativa abandonada y a la tentativa calificada.
LA
TENTATIVA ABANDONADA (DESISTIMIENTO).
A la tentativa abandonada lo mismo que a la
tentativa calificada, se refiere el artículo 81 del Código Penal en los
siguientes términos: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la
tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados, constituyen de
por sí, otro u otros delitos o faltas”.
Existe tentativa abandonada cuando el agente
desiste voluntariamente, espontáneamente, de continuar con la tentativa inicial
y cuando los actos preparatorios realizados hasta el momento del desistimiento
voluntario, espontáneo, no constituyen de por sí, delitos ni faltas.
Por Ej., prepara el veneno para dárselo a la
víctima y se arrepiente y no se lo da. Otro Ej., coloca la escalera y comienza
a subir para introducirse en la casa vecina a cometer un hurto y se arrepiente
y se regresa.
LA
TENTATIVA CALIFICADA.
Establece el artículo 81 del Código Penal que
si voluntariamente desiste el agente de continuar con la tentativa, sólo
incurre en pena (comenzamos con la tentativa calificada) cuando los actos ya
realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.
Existe tentativa calificada, cuando el agente
desiste voluntariamente, espontáneamente de la perpetración de un delito que
quería consumar, pero cuando, el acto o los actos preparatorios realizados
previamente constituyen de por sí delitos o faltas; en este caso, no se debe
responsabilizar penalmente al agente en lo que respecta al delito que quería
perpetrar, porque respecto a tal delito existe tentativa abandonada que debe
quedar impune, pero en cambio, si se debe responsabilizar penalmente por
aquellos actos preparatorios previos al desistimiento voluntario o espontáneo,
que están previstos en la Ley Penal como punibles; existe entonces una
tentativa calificada. Ej., una persona tiene la intención de perpetrar un
delito de robo. Y a tal efecto penetra en la casa del sujeto pasivo; desde el
momento en que se introduce en la casa del sujeto pasivo, el sujeto activo ya
ha consumado un delito: el delito de violación de domicilio. Ahora bien, después
que está en la casa ajena, desiste voluntariamente, espontáneamente de
perpetrar el delito de robo, que era el delito que inicialmente quería
consumar; en este caso, respecto al delito de robo existe tentativa abandonada;
por tanto respecto al delito de robo no debe ser penalmente responsabilizado en
lo que respecta al delito de robo, porque el desistió voluntariamente de
consumar el delito. Pero en cambio, si se debe aplicar al agente la pena por el
acto preparatorio que realizó antes del desistimiento voluntario de continuar
con la tentativa de delito, se le debe aplicar la pena por el delito de
violación de domicilio, porque se introdujo en la casa de otra persona sin su
consentimiento, existe tentativa abandonada calificada con relación al acto
preparatorio previsto en la Ley Penal como delito.
Otro Ej., una persona tiene la intención de
perpetrar un robo, con tal intención se provee de un arma que porta
indebidamente y además penetra en la casa ajena sin el consentimiento del
sujeto pasivo y cuando ha penetrado en la casa ajena desiste voluntariamente de
perpetrar el delito de robo, que era el
que inicialmente quería perpetrar, En este caso respecto al delito de robo
existe tentativa abandonada calificada y en consecuencia hay impunidad, pero en
cambio, el agente debe ser responsabilizado por los actos preparatorio, como
son: porte ilícito de arma y violación de domicilio, que realizó antes del
desistimiento voluntario de consumar el delito de robo.
FRUSTRACIÓN
DE DELITO:
El último aparte del artículo 80 del Código
Penal nos da el concepto de delito frustrado en los siguientes términos: “Hay
delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un
delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha
logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.
ELEMENTOS
DEL DELITO FRUSTRADO:
Son tres los elementos del delito frustrado:
1.- Que
el agente tenga la intención de consumar un delito.
2.- Que el agente haya empleado medios idóneos,
medios apropiados, con la intención de perpetrar un delito; y
3.- Que
el agente haya hecho todo lo necesario para consumar el delito, y sin embargo,
no ha logrado tal consumación por causas o circunstancias independientes de su
voluntad.
Un Ej., de delito frustrado es que “A” tiene la
intención de matar a “B”, con tal intención y valiéndose de los medios idóneos
para matar, cual es un revolver debidamente cargado, le dispara a “B”, pero la
bala se pierde en el vacío sin lesionar siquiera a “B” o simplemente lesiona a
“B” pero no lo mata.
En lo que respecta a la penalidad del delito
frustrado y de la tentativa de delito, el artículo 82 del Código Penal señala
lo siguiente: “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena
que hubiera debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las
circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a
las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso disposiciones especiales”.
Hay que advertir que la tentativa y la
frustración de delitos no se conciben en los delitos culposos, porque en ambas
es indispensable la intención delictiva y en los delitos culposos no existe
intención delictiva.
DIFERENCIAS
ENTRE TENTATIVA Y FRUSTRACIÓN DE DELITO:
Entre la tentativa de delito y el delito
frustrado existen dos diferencias:
1.- En
la tentativa de delito el agente ha comenzado la ejecución del delito, no ha
hecho todo lo necesario para la consumación del delito por causas
independientes de su voluntad; mientras que en el delito frustrado, el agente
ha hecho todo lo indispensable, todo lo necesario para consumar el delito, pero
no se produce el resultado por causas ajenas a su voluntad.
2.- En
cuanto a la pena en la tentativa de delito se rebaja la pena a aplicar de la
mitad a las dos terceras partes y en la frustración de delito se rebajará la
pena a aplicar en la tercera parte.
Como se puede observar en la tentativa la
rebaja de pena es mayor que en la frustración de delito.
EL
DELITO IMPOSIBLE:
Existe delito imposible cuando el agente tiene
la intención de cometer un delito y sin embargo no lo consuma por alguno de
estos dos motivos:
a) Porque no emplea los medios idóneos,
apropiados para producir el resultado; o
b) Porque falta el objeto material del delito.
Por Ej., en el primer caso el agente tiene la
intención de matar a una persona, pero creyendo que le suministra un veneno por
error le suministra azúcar. No es idóneo el medio empleado.
En el segundo caso, “B” ha muerto y “A”
creyendo que “B” esta vivo, dispara contra él con la intención de matarlo. En
este caso falta el objeto material del delito, porque para matar a alguien
tiene que estar vivo. Otro Ej., sería el provocarle un aborto a una mujer que
no está embarazada, falta el objeto material del delito, porque no se puede
provocar un aborto a una mujer que no está embarazada. En estos casos existe
delito imposible o inidóneo
Nos preguntamos si se debe castigar a una
persona que cometa delito imposible. Al respecto existen dos teorías:
1.- La
teoría objetiva, nos dice que el delito imposible debe quedar absolutamente
impune, no debe acarrear ninguna responsabilidad penal, apoyando tal impunidad
en que el delito imposible no acarrea daño alguno.
2.- La
teoría subjetiva, atiende a la peligrosidad, a la temibilidad del sujeto
activo y sostienen que el delito imposible por esta razón debe acarrear una
pena, debe acarrear responsabilidad penal, aún cuando sea una pena menor.
La teoría aceptada en Venezuela es la teoría
objetiva, atendiendo a que no se produjo ningún daño ni peligro.
CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO. Generalidades. El autor. Clases de autoría.
La participación. Requisitos. Clases de partícipes. Responsabilidad del
partícipe.
CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN. LA
COAUTORÍA. El encabezamiento
del artículo 83del Código Penal venezolano vigente establece: “Cuando varias
personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los
perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena
correspondiente al hecho perpetrado”.
De modo que si hay co-autoría, es decir, que si varias personas físicas
e imputables participan como autores en
la perpetración de un delito, cada uno debe ser castigado con la pena
correspondiente al hecho punible en cuya perpetración han intervenido como
co-autores; y la misma pena debe ser aplicada a los cooperadores inmediatos o
cómplices necesarios.
La co-autoría puede ser necesaria
y circunstancial. Es necesaria en los
delitos colectivos que nunca pueden ser perpetrados por una sola persona física
e imputable, sino que necesariamente deben ser cometidos por dos o más personas, como por Ej., el delito de
agavillamiento: aquí la co-autoría es necesaria, imprescindible por la
naturaleza del delito, y se habla en estos delitos de concurso necesario de
autores.
Es circunstancial en los delitos individuales, que pueden ser cometidos
por una sola persona física e imputable, como por Ej., el homicidio; y si, en
un caso concreto, circunstancialmente, varias personas físicas e imputables,
participan en un homicidio, esto no resta a tal delito su carácter de
individual, ni le confiere carácter de colectivo, porque basta que exista la
posibilidad lógica y jurídica de que un delito sea cometido por una sola
persona física e imputable, para que merezca la denominación de delito
individual, y en este caso el homicidio es uno de ellos. Cuando en un delito
individual (en nuestro caso el delito de homicidio) accidentalmente intervienen
otras personas, se habla de co-autoría circunstancial.
El mismo artículo 83 del Código Penal se refiere a la co-autoría
intelectual o autor intelectual, y textualmente dice: “En la misma pena incurre
el que ha determinado a otro a cometer el hecho”. El autor intelectual es la
persona que determina, que induce a otra persona a perpetrar un hecho
determinado lo cual no tenía intención de realizar, es decir, es inducido,
instigado, se le hace nacer la intención de perpetrar el delito y si lo hace el
autor intelectual debe ser castigado con la misma pena que el autor material.
El cómplice necesario o cooperador inmediato es la persona sin cuya
intervención no se hubiese podido cometer el delito consumado. Por Ej., la
persona que lleva al sujeto activo al lugar donde se va a cometer el delito. El
artículo 83 del Código Penal establece que cada uno de los cooperadores
inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. La pena
se aplicará en la misma medida y sentido que el coautor material, al autor
intelectual y al cooperador inmediato.
COMPLICIDAD: Es una forma accesoria de participación en la
perpetración de un delito. El cómplice es un partícipe accesorio en la medida
en que coadyuva a la perpetración del delito.
ELEMENTOS DE LA COMPLICIDAD:
1.- Es necesario que exista un
hecho principal por ser la complicidad accesoria en cuanto a la participación;
accesoriedad en la participación, porque la ayuda accesoria supone un hecho
principal, la existencia de un autor material, de un autor intelectual, que
propone la perpetración y éstos reciben la ayuda del cómplice accesorio o
secundario.
2.- Es necesario que el cómplice
se valga de algunos de los medios enumerados en los tres ordinales del artículo
84 del Código Penal.
Ordinal 1º: “Excitando o reforzando la resolución de
perpetrarlo o prometiendo ayuda y asistencia después de cometido”.
Hay que establecer la diferencia entre el autor intelectual y esta forma
de complicidad. El autor intelectual induce, mueve la voluntad del autor
material a perpetrar el delito antes de la inducción no tenía la intención de
realizarlo, en cambio, en esta forma de
complicidad, el cómplice se limita como dice el Código Penal a excitar o
reforzar la resolución que ya tenía la otra persona.
Hay que diferenciar entre la forma de complicidad contemplada en el
segundo aparte del mismo ordinal 1º.- (o prometiendo asistencia y ayuda) y un
delito contra la administración de justicia, contemplado en el artículo 254 del
Código Penal: “El encubrimiento”que es un delito accesorio. En esta forma de
complicidad se promete asistencia y ayuda antes de la perpetración para
prestarla después pero la promesa es
anterior, en cambio en el encubrimiento, el encubridor presta ayuda después de la perpetración y sin
concierto previo con el autor. El artículo 254 dice textualmente: “Serán
castigados con prisión de uno a cinco años los que, después de cometido un
delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y
sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar
su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se
sustraigan a la persecución de ésta o al cumplimiento de la condena; y los que
de cualquier modo destruyan las huellas o indicios de un delito que merezca las
antes dichas penas”.
Ordinal 2º: “Dando instrucciones o suministrando medios
para realizarlo”.
Dando instrucciones: se refiere a la ayuda moral, intelectual.
Suministrando medios: se refiere a la ayuda material.
El cómplice indica, a una persona que ya tiene la intención de cometer
un delito, los medios idóneos, más eficaces para la perpetración (ayuda
moral), o le suministra a una persona los instrumentos:
pistola, cuchillo, etc., para que cometa un delito, como por Ej., un delito de
homicidio que aquel ya tiene la intención de realizar le suministra el veneno para que lo realice.
Ordinal 3º: “Facilitando la perpetración del hecho o
prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o
durante ella”.
Lo que ocurre con el llamado “campana”que se queda en la puerta para
avisar la llegada de la policía.
3.- Es necesario que exista en el
cómplice la intención delictiva. La complicidad es propia del delito doloso,
por ello el cómplice actúa intencionalmente, por lo que la complicidad no procede en los delitos
culposos, en los que el agente no tiene la intención de perpetrar un delito,
por lo que no se puede ayudar a quien no tiene intención.
COMUNICABILIDAD DE LAS
CIRCUNSTANCIAS Y ACCESORIEDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
El encabezamiento del artículo 85 del Código Penal dice textualmente:
“Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del
delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o
en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad sólo
de aquéllos que concurran”. Esto quiere decir que las causas de atenuación,
agravación y de exención de responsabilidad penal personales no se comunican a
las demás personas que puedan intervenir en la perpetración.
Ej., relativo a una eximente de responsabilidad penal: Un hijo, que
junto con un amigo le hurta dinero a su papá. En este caso el hijo está
amparado por una eximente de responsabilidad penal personal y por ello
incomunicable a los demás que intervengan, en este caso al amigo; a este
respecto el ordinal 2º del artículo 481, ejusdem, dice textualmente: En lo que
concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III, IV y V de este Título
(Titulo X), y en los artículos 473, en su primera parte, 475 y 478, no se promoverá
ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:
2) En perjuicio de un pariente o afín
en línea ascendiente o descendiente, del padre o de la madre adoptivos”.
Vemos pues como al hijo lo ampara esta eximente personal de responsabilidad
penal.
Ej., relativo a una causa de atenuación de la responsabilidad penal, es
decir que disminuye la pena pero que es incomunicable a los demás partícipes. La
segunda parte del mismo artículo dice: “La pena se disminuirá en una tercera
parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente
separado, de un hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con
el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado,
que viva en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de
parte”. Dos hermanos que no viven bajo el mismo techo, y
uno de ellos, junto con un amigo, hurtan
dinero al otro hermano, en este caso el hermano está amparado por la
causa de atenuación personal de responsabilidad penal, a que hemos hecho
referencia.
Ej., relativo a una causa de agravación de la responsabilidad penal
personal incomunicable. Un hijo junto
con un amigo le dan muerte dolosamente a
su padre, en este caso el hijo será responsable como autor de un homicidio
calificado, “parricidio” consagrado en el ordinal tercero del artículo 406 del Código Penal, pero tal calificante no se
comunica al amigo que participó en la ejecución del delito.
COMUNICABILIDAD DE LAS
CIRCUNSTANCIAS REALES.
El aparte único del artículo 85, en referencia, expresa: “las que
consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para
realizarlo, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que
tuvieron conocimiento de ellas en el
momento de la acción o en el de su cooperación para la comisión del delito”.
Esto significa que, a diferencia de las causa personales de exención,
agravación y atenuación de la
responsabilidad penal que son incomunicables, las circunstancias materiales,
reales, o sea, las que consisten en la perpetración material del delito mismo,
son comunicables.
Se comunican a todas las personas que han participado en la perpetración
del delito y que han captado la existencia de los hechos que fundamentan la
causa de agravación de la responsabilidad penal. No es necesario que sepan en
que disposición legal está prevista la agravante, ni sepan el aspecto técnico
jurídico de la misma, porque la comunicabilidad sólo se refiere a los hechos,
en los cuales se apoyan las circunstancias agravantes de la responsabilidad
penal.
Ej., el hurto con fractura es un hurto calificado, que implica la
aplicación de una pena mayor a la del hurto simple, por eso esta circunstancia
agravante lato sensu y calificante stricto sensu, de responsabilidad penal
material, que consiste en el medio de perpetración del delito (hurto cometido
por medio de fractura), que es la materialidad del delito, se comunica a todas
las personas que han participado en la realización del hurto y que han captado
los hechos en los cuales se fundamenta la agravación de la responsabilidad
penal. Por lo tanto, no es necesario que sepa en que consiste jurídicamente la
fractura, sino que basta que se capten los hechos en que se apoya esta
circunstancia, la cual determina un aumento de pena.
Esto ocurre con las causas de agravación, atenuación y exención, porque
si un acto determinado se realiza en legitima defensa, todos los que
intervinieron en el ato intrínsicamente lícito, justo están exentos de
responsabilidad penal. En resumen, incomunicabilidad de las causas personales
de exención, de agravación y de atenuación y en cambio, comunicabilidad de las
causas reales o materiales de exención, de agravación y de atenuación de la
responsabilidad penal.
Según el artículo 84 del Código Penal que acoge la teoría de la
responsabilidad relativa, normalmente al cómplice propiamente dicho debe ser
castigado con la pena rebajada en la mitad de la aplicada al autor material, al
autor intelectual y al cómplice necesario o cooperador inmediato, pero en
algunos casos la complicidad propiamente dicha se asimila a la autoría. Por
Ej., en el aborto agravado que es castigado con la misma pena aplicable al
autor intelectual, material y cooperador inmediato.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
DERECHO TRIBUTARIO II
DERECHO TRIBUTARIO TEMA 1-5 TEMA - 1 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO . * Derecho Procesal Tributario : Es la rama del derecho que s...
-
TEMA No 3 (4º B) La Pena. Concepto. Evolución histórica. Función. Clasific...