lunes, 15 de junio de 2015

DERECHO DE FAMILIA - TEMA 3

Tema 3 - La Adopción
Concepto: (Art. 406 Lopnna) Es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Familia sustituta: (Art. 394 Lopnna) Es aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque estos se encuentren afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza. Esta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de: Colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.
(Art. 394-A Lopnna): Es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien decidirá la modalidad de familia sustituta a la cual debe ser provisto el niño o adolescente que no pueda ser integrado a su familia de origen de acuerdo a las características de cada caso. En los casos de afectación de la Patria Potestad o de la Responsabilidad de Crianza de ambos progenitores o de uno solo de ellos cuando solo existen un representante, la colocación familiar deberá preverse en la decisión que declare con lugar la privación o extinción de la patria potestad o la afectación en el ejercicio de la responsabilidad de crianza.
Mientras no se compruebe que la naturaleza de la separación del niño o adolescente de sus progenitores es permanente, la modalidad de familia sustituta a aplicarse debe ser temporal, y su duración se extenderá hasta que se determine que resulta inviable o imposible la localización de los progenitores o el restablecimiento de los vínculos entre ellos y el respectivo niño o adolescente, de conformidad a lo establecido en la lopnna.
La Colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención. (art 128 Lopnna)
Tipos de Adopción: Nacional o Internacional. La Internacional es subsidiaria de la adopción nacional.
Quienes pueden solicitar la adopción nacional? (Art. 407 Lopnna) Solo por aquellos que tengan su residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del solicitante produce efecto solo después del año de haber ingresado en el territorio nacional con el propósito de fijar en el su residencia habitual.
En qué consiste la adopción internacional? (Art 407 Lopnna) La adopción es internacional cuando el niño o adolescente a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado al cual va a ser desplazado el niño o adolescente. Solo pueden considerarse aptos o aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen detenidamente las posibilidades de su adopción en la República Bolivariana de Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del niño o adolescente a ser adoptado.
(Art 409 Lopnna) La Capacidad para ser adoptante se adquiere a los 25 años de edad.
(Art 410 Lopnna) La diferencia de edades entre adoptante y adoptado debe ser 18 años por lo menos, con la excepción de cuando se trate de la adopción del hijo de uno de los cónyuges la diferencia podrá ser de 10 años.
(Art 411 Lopnna) La adopción puede ser conjunta o individual.
Adopción Conjunta: Solo puede ser solicitada por los cónyuges no separados legalmente y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.
Adopción Individual: Puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. toda adopción debe ser plena.
(Art 412 Lopnna) Adopción de uno entre varios hijos o hijas del cónyuge.
Cuando un cónyuge solicita la adopción de un solo hijo entre varios del otro cónyuge, el juez debe considerar la conveniencia o no de acordar la adopción, sobre la base de un informe elaborado, para tal fin por un equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes y teniendo en cuenta también el interés de los otros hijos o hijas si estos son niños o adolescentes.
Características de la Adopción
1) Es un acto jurídico que produce efectos jurídicos
2) Se rige por principios y procedimientos legales (la Lopnna y Ley de adopción)
3) Interesa al orden publico
4) No esta sometida a condiciones - Art 416 Lopnna
5) La bilateralidad
6) La solemnidad
7) Es personalisimo - El adoptado debe ser quien consienta
8) Es un acto entre vivos
Efectos de la Adopción
1) Establece filiación con los parientes consanguineos
2) Crea parentesco
3) Extingue parentesco (con su familia de origen)
4) Se crea un nombre propio - Art 501 - 502 Lopnna

5) Irrevocabilidad - Art 508 Lopnna

DERECHO DE FAMILIA - TEMA 2

Tema 2 - Estructura de la Familia
El parentesco: (Art. 37 C.C.) y (Art 40 C.C.)
a) Por consanguinidad: Es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un GRADO. La serie de Grados forma la línea. Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Es línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un AUTOR común, sin descender una de otra. La línea RECTA es descendiente o ascendiente. La DESCENDIENTE liga al AUTOR con los que descienden de él. La ASCENDIENTE liga a una persona con aquellas de quienes desciende.
En ambas líneas hay tantos grados cuantas personas son menos una. En la línea recta se sube hasta el AUTOR. En la colateral se sube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la computación.
b) Por afinidad: Es el vinculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos determinados por la ley.
Para poder establecer un parentesco debe existir un matrimonio.
No se forma Parentesco entre las parejas en matrimonio o uniones estables de hecho. Efectos del Parentesco:
1) Patrimonial
2) No se puede testificar
3) No se puede contraer matrimonio con afines.

Su disolución: (Art 427 Lopnna): Extinción del Parentesco - La ADOPCIÓN extingue el parentesco del adoptado con los integrantes de su familia de origen, y aun así no puede este casarse con 

DERECHO DE FAMILIA - TEMA 1

Tema 1 - La Institución de la Familia
Familia: Es una comunidad formada por un hombre y una mujer unidos por matrimonio o unión estable de hecho enlazados por vínculos de consanguinidad, afinidad o parentales con ascendientes, descendientes y otros parientes con intereses comunes para todos los integrantes del grupo. Esta asociación natural es guiada por un jefe de familia que puede ser el padre, la madre u otro integrante que haga sus veces.
Características:
1) Es una asociación natural: porque prevalece el animus societatis
2) Debe existir un jefe de familia
3) Es Estado es garante de los derechos constitucionales de la familia
Importancia económica: La familia es la base productiva de la sociedad por medio del trabajo. Importancia política: Como se orienta la persona a las políticas y las normativas de un Estado. Importancia social: Las normas que regulan a la familia:
1) La Constitución 2) Los Tratados, acuerdos y convenios internacionales 3) Código Civil 4) otros
El Derecho de Familia. Concepto: Conjunto de normas, reglas y principios que regulan la formación, desarrollo y disolución de los miembros de la familia.
Caracteres o Características:
1) No se puede renunciar a los derechos que se tienen con la familia. Art. 75 y 76 CRBV.
2) Existen normas que regulan la ética. Art. 53 y 65 C.C
3) Limitación al principio de la voluntad de las partes
a)  La imposibilidad de sustituir la voluntad de una persona por su representante.
b) Los derechos provenientes de la relación familiar sin irrenunciables e indisponibles (cohabitación, fidelidad, etc)
c) No puede someterse ninguna declaración de consentimiento para una relación jurídica familiar a termino o condición.

4) Prevalece lo personal sobre lo patrimonial

5) Amplia intervención del Estado en la formación de las relaciones jurídicas familiares.

jueves, 11 de junio de 2015

WESTFALIA...1648

El término de Paz de Westfalia se refiere a los tres tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, este último en la Sala de la Paz del Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia, por los cuales finalizó la guerra de los Treinta Años en Alemania y la guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos. En estos tratados participaron el emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico (Fernando III de Habsburgo), los Reinos de España, Francia y Suecia, las Provincias Unidas y sus respectivos aliados entre los príncipes del Sacro Imperio Romano-Germánico.

La Paz de Westfalia dio lugar al primer congreso diplomático moderno e inició un nuevo orden en Europa central basado en el concepto de soberanía nacional. Varios historiadores asignan una importancia capital a este acto, pues en Westfalia se estableció el principio de que la integridad territorial es el fundamento de la existencia de los Estados, frente a la concepción feudal de que territorios y pueblos constituían un patrimonio hereditario. Por esta razón, marcó el nacimiento del Estado nación.

Hasta la instauración de la Confederación del Rin en 1806, las reglas de Westfalia pasaron a formar parte de las leyes constitucionales del Sacro Imperio Romano. Las garantías del Tratado fueron asumidas por los países fronterizos con el Sacro Imperio: Francia y Suecia. Sin su autorización no podía cambiarse ninguna disposición. Así, los alemanes, que vivían en más de 300 Estados independientes, sólo podían fusionarse con otro Estado si contaban con la aprobación de Suecia y Francia.

GUIA DE ESTUDIO - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO (APUNTES EN CLASES)

TEMA 1
Evolución histórica del derecho internacional publico
Edad Antigua: En  esta etapa no existe el Derecho Internacional Público, dado que para la época, no ha nacido una comunidad internacional.
a.    Grecia.
                                          i.    Proxemia: institución mediante la cual se brindaba un derecho de protección a los extranjeros residenciados o en tránsito.
                                        ii.    Anfictionías: reuniones de naciones griegas para gestionar cuestiones comunes o de interés común.
                                       iii.    Ligas helénicas: relaciones económicas y de comercio entre las naciones griegas:
                                       iv.    Leyes de Rodias: Regularizar el comercio marítimo entre los pueblos de Grecia y los otros pueblos
b.    Roma
                                          i.    JUS GEMTIUM: principios aplicados a los extranjeros residentes en roma
                                        ii.    JUS FECIALE: Los sacerdotes se pronunciaban sobre aspectos bélicos y su conveniencia.

Edad Medieval: No era propicia para el Derecho Internacional ya que existía el feudalismo, un principio en donde el sometimiento del hombre a la tierra  no permitía su desplazamiento, por lo que no existía la comunicación o interrelación.
1.    Cristianismo: es una forma de creer de manera universal. La existencia de un solo Dios, y si es universal debe existir una comunidad de la misma índole. Esto hace posible que se dé el Derecho Internacional
2.    El Papado: Es el centro orientador dominante y dirigente del cristianismo. Es el Papa de carácter universal, domina al mundo conocido y tiene relación con todas las partes del mundo.
3.    Las Cruzadas: Movimientos organizados en occidente para la conquista de oriente de los lugares no cristianos. Se estableció el intercambio comercial aunque no hayan sido conquistados.
4.    Las leyes de Comercio: legalización de los intercambios comerciales, dio origen a que se implementaran más normas y fue cuando se dio el paso definitivo al Derecho Internacional.
Edad Moderna: Momento del nacimiento en pleno del Derecho Internacional Público, gracias a ciertos acontecimientos históricos que van a permitir su desarrollo, ya que favorecen su apogeo. Estos acontecimientos son:

·      La guerra de los 30 años: trata de imponer el cristianismo en todo el mundo. Ésta guerra finaliza con el Tratado de Werfalia en 1648. En este tratado se tratan puntos como la norma sobre procedencia diplomática, la igualdad religiosa, la igualdad de los Estados, establecimientos de las embajadas permanentes y el principio de autodeterminación de los pueblos, ratificando también, el derecho divino de los reyes.
·      La independencia de EE.UU. en 1776:  en este acontecimiento se produce la autodeterminación de los pueblos, el no - reconocimiento de los gobiernos de facto y los derechos fundamentales del hombre. Favorece la creación de la comunidad internacional.
·      La Revolución Francesa en 1789: estableció que aquellos principios tomados en la revolución norteamericana  sean aplicados en todos los  demás pueblos. Se da universalidad a los principios que seducen a los americanos.
·      La Revolución Americana; se inicia en Venezuela el 19 de Abril de 1810 con la declaración de Independencia del Imperio español de las colonias americanas.
·      El Congreso de Viena de 1815: su finalidad consiste en reorganizar el mundo luego de la derrota de Napoleón. Estableció la libre navegación internacional, la igualdad de los pueblos (hay derechos y deberes para todos), se prohibió el tráfico de los negros, se clasificaron agentes diplomáticos, se crea la Santa Alianza española.
·      El Congreso de Panamá de 1826: convocado por el esfuerzo y la inspiración de Bolívar, crea la base para dar pie a la  ONU.
·      Guerra de Secesión de los Estados Unidos de Norte América de 1860.
1.    La Reglas de Washington
2.    El Reglamento de Lieber
3.    Principios de Neutralidad Marítima
Edad Contemporánea: aparecen los organismos internacionales no sólo de hecho sino de derecho. La Primera Guerra Mundial (1914–1916) se crearon las Ligas de las Naciones la cual fracasó, hubo un primer intento de organizar jurídicamente al mundo, se intento organizar jurídicamente las naciones unidas como un segundo esfuerzo. En el año de 1939 se produce la creación de la ONU. El Derecho Internacional aparece de hecho y de derecho. La Segunda Guerra Mundial (1939-1945)  planteó serios problemas al derecho internacional, los estados tienen en su poder armas mortíferas como la bomba atómica y la bomba de hidrógeno, la conquista del espacio sideral a través de nuevos satélites y otros artefactos, plantea problemas a la comunidad internacional que se traducirán en la formulación de un nuevo derecho.



TEMA 2

Concepto de Derecho: es un conjunto de reglas que van a dirimir los deberes y derechos de los estados y sus mutuas relaciones.
Características del D.I.P.:
1.    Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.
2.    No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.
3.    Es Universal
División del Derecho Internacional Público:
Su división será geográfica y se subdivide en:
Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.
Universal: Comunidad Internacional.
Derecho internacional público americano. Definición.
Es el conjunto de instituciones, de principios, de reglas, de doctrinas, de convenciones, de cumbres y prácticas que en el dominio de las relaciones internacionales de los pueblos americanos se hacen presentes en el nuevo mundo, es la existencia de ese derecho.
Diferencias.  Derecho internacional público y derecho internacional privado.
        Derecho internacional Público
     Derecho Internacional Privado.
a- Los sujetos de las relaciones internacionales son los Estados, así como los Organismos Internacionales.
a- Los sujetos son personas naturales o jurídicas de distintos Estados, que generan conflicto de leyes.
b- Sus fuentes son los Tratados y la Costumbre
b- Sus Fuentes son la Costumbre, la Legislación y la Codificación.
c- Indica las normas que rigen las relaciones entre los sujetos internacionales.
c- Señala cuál es el ordenamiento aplicable en el caso de colisión de sistemas jurídicos.
d-  El fundamento es la aplicación de la justicia pública.
d- El fundamento es la aplicación de la justicia privada.

Diferencias y relaciones con el derecho interno.
         Derecho Internacional Público
                Derecho Interno
a- Es posterior al Derecho Interno
a- Es anterior al Derecho internacional
b- Regula la conducta de los Estados que forman la comunidad internacional
b- Regula la conducta nacional sometiendo su acción a las normas de dicho derecho.

Monismo: Es una concepción doctrinal según la cual un conjunto de normas jurídicas constituyen un todo unitario, donde las normas jurídicas se hayan subordinadas entre si, en un orden rigurosamente jerárquico, a la hora de aplicar el derecho internacional se une con el derecho nacionales un solo sistema jurídico ordenado y en un mismo sentido.

Dualismo: Es una concepción doctrinal mas religiosa que filosófica, que admite la existencia de dos sustancias; una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo ya que niega la unidad del derecho y ve en él dos órdenes jurídicos independientes y separados, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen diferentes destinatarios, no obstante el derecho internacional tiene necesidad de auxiliarse del derecho nacional.


TEMA 3

Fundamentación del derecho internacional público: Es la base soporte racional y jurídica en la que descansa el derecho internacional y que justifica su vigencia por razón de ser.
•          Escuela Teológica: el fundamento del derecho internacional descansa en la idea religiosa, subordinando el derecho a una idea religiosa, a una idea moral, el derecho internacional descansa en la religión, en la moral.

•          Escuela Romana: el fundamento es el derecho de gentes (las relaciones con los extranjeros en territorio romano).
•          Escuela del Derecho Natural: lo fundamenta en el derecho natural y mezcla el derecho de costumbre con el derecho natural.
•          Escuela Positivista: el fundamento es la costumbre, en ella se agrupan las personas que sostienen que se fundamenta en los tratados, en los convenios, en la costumbre.
•          Teoría de la Nacionalidad: la postuló Mancini en 1851 y sostenía la nacionalidad como fundamento porque Italia sufre un momento de unificación. Es un postulado político.

•          Teoría Francesa: el fundamento tiene sus raíces en la naturaleza misma del hombre, en los instintos que el hombre tiene, en la necesidad sociable del hombre, adapta su conducta de acuerdo a su necesidad. Reside en la conciencia jurídica que se forma el hombre como consecuencia de la vida internacional, en común, en grupo.

FUENTES DEL DIP:
Conocemos las fuentes del derecho como aquellos que nutren el mismo, pero en el caso del derecho internacional Público, es este quien escoge las fuentes de derechos que le son útiles para construir las normas de las escuelas se va a nutrir.

Clasificación de las Fuentes:
i)     Directas:
(a)  Tratados:
(i)    Tratados- Contratos
(ii)  Tratados- Leyes
(b)  Costumbre
ii)    Indirectas o Subsidiarias:
(a)  Autónomas
1.    Principios Generales del Derecho
2.    Equidad
(b)  No Autónomas:
1.    Doctrina
2.    Jurisprudencia
3.    Documentos Internacionales
CLASIFICACION DE LOS TRATADOS
Son acuerdos por escritos suscritos por los estados. Siempre se realizan tres ejemplares, uno para cada parte y otro para depósito.
Clasificación:
1)    De acuerdo al Sujeto
a)    Bilaterales
b)    multilaterales
2)    De acuerdo a la Materia
a)    Diplomática
b)    Cultural
c)    Deportiva
d)    Salud…
3)    De acuerdo a la Estructura Legal
a)    Tratados
b)    Convenios
Efectividad: el tratado tiene que ser licito. Es cuando ya revisado y corregido, la asamblea nacional la aprueba y el presidente de la República lo ratifica. Se coloca la fecha de efectividad del tratado, máximo de dos años.
Los tratados tienen condiciones de forma y de fondo:

De forma:
·         Debe ser escrito
·         Identificación de los estados participantes o contratantes
·         El articulado del tratado
·         Agrupado por capítulos o secciones
·         Disposiciones finales
·         Vigencia
De fondo:
·         Capacidad de las partes
·         Legitimidad de las personas plenipotenciarias
·         Que el objeto sea licito y posible
·         La ratificación y el depósito del instrumento
·         El registro del tratado

TEMA 4

ESTADO: representación política de una nación jurídicamente estructurada titular de derecho internacional público.
CLASIFICACIÓN:
·         ESTADO SIMPLE: Aquel que nace único
·         ESTADO COMPUESTO: se hace, nace simple y se hace compuesto con el tiempo crece:
o   Federación
o   Confederación
NACIMIENTOS DE LOS ESTADO:
·         Teoría familiar
·         La guerra (violencia)
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO:
·         Territorio
·         Población
·         Poder
DEBERES DE LOS ESTADOS
DEBERES:
·         moral
·         jurídico
DERECHOS
·         soberanía
·         conservación
TEMA 6
RECONOCIMIENTOS: acto mediante el cual la comunidad internacional lo reconoce como estado.
·         Reconocimiento de gobierno
·         Reconocimiento de Estado: solo cuando existen los elementos integradores del estado.
RECONOCIMIENTO DEL ESTADO:
·         Taxito
·         Expreso
RECONOCIMIENTO DEL GOBIERNO:
·         Legitimo
·         De facto: acción de violencia, de hecho, conmoción social.
DOCTRINAS DE RECONOCIMIENTO DE FACTO
1)    ESTRADA: (México) no importaba como se estableciera el gobierno, solo las relaciones
2)    TOBAR: (Ecuador) era una falta de decoro e irrespeto, el gobierno de facto debe legitimarse ante el pueblo.
3)    STIMSON: (USA) primero debe legitimarse por el pueblo. Solicitar el reconocimiento ante la comunidad.
El Vaticano, no es un Estado desde 1941, no se le reconoce como estado.

TEMA 7
Tiene como finalidad velar, arbitrar u observar por el cumplimiento de las leyes, acuerdos y tratados internacionales.
Características de la comunidad internacional:
1) Es independiente de los gobiernos que la forman.
Liga o Sociedad de Naciones: compuesta por una asamblea principal un consejo y el secretario.
La ONU tiene como finalidad:
1) Preservar las nuevas generaciones del flagelo de la guerra.
2) Reafirmar la FE
3) Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales.
4) Promover el progreso social y elevar el nivel de vida.


ESTRUCTURA DE LA ONU:
ü  Asamblea General
ü  El Consejo de Seguridad
ü  El Consejo Económico y Social
ü  La Corte Internacional de Justicia
ü  Las Secretarías.
El Consejo de Seguridad está conformado por 15 naciones miembros de los cuales 5 son permanentes y tiene como finalidad analizar todo lo relacionado con la seguridad del desarrollo de las propuestas realizadas por la asamblea general.
Miembros Permanentes: USA, RUSIA, CHINA, Francia y Reino Unido.
La OEA: creada en 1948 y conformada por 32 Estados en la actualidad.
OBJETIVO: Mantener las buenas relaciones, el progreso, preservarla paz, reducir las tensiones entre los Estados, prevenir enfermedades, proteger a los refugiados, etc.
Estructura:
1) Secretario General
2) Asamblea General
3) Reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores
4) Consejo interamericano para el desarrollo integral
5) Comisión Interamericana para los DDHH
6) Los Organismos especializados.
TEMA 8
DERECHO DIPLOMÁTICO
Reglas o principios que vigilan el funcionamiento de nuestras embajadas y consulados
Ø  Embajadores – Nuncio
Ø  Cónsules
Ø  Ministros Plenipotenciarios
Ø  Encargado de Negocios
Ø  Enviados Especiales
o   Secretarios
o   Asesores
OBJETIVOS:
1)    Defender los derechos de la patria
2)    Apoyo a sus compatriotas
3)    Emitir documentación
4)    Visualizar condiciones que puedan beneficiar a su patria.
Privilegios e inmunidades diplomáticas:
Ø  Letra patente: información que presenta un estado a otro cuando se tiene que designar a un funcionario.
Ø  Cartas credenciales: documento emitido por el estado que envía al funcionario.
Ø  Exequátur: documentación que un estado solicita a otro.
El plácet: es el aceptamiento o aceptación del diplomático.
TEMA 9
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
·         Responsabilidad Moral
·         Responsabilidad Jurídica
o   Directa
o   Indirecta
Responsabilidad Moral: cumplimiento de los estados de los tratados, acuerdos, acuerdos, convenios.
Responsabilidad jurídica Indirecta: es causada por un funcionario representante del estado.
TEMA 10
Soberanía: poder absoluto que posee un estado otorgado por el pueblo, sobre sus elementos.
Modos de adquisición del territorio:
·         Originario
o   Accesión (violencia)
o   Prescripción
o   Ocupación (violencia)
·         Derivados
o   Sucesión
§  Venta
§  Cesión
§  Permuta
§  Anexión
o   Cambios territoriales
TRATADOS Y LITIGIOS DE VENEZUELA CON:
Con Brasil: Mesas de negociación desde 1852 hasta 1944, están las mesas de comisiones  de Brasil y Venezuela actualizando las fronteras. Desde la Piedra del Cocuy hasta el Salto Hua, y del Salto Hua hasta el Cerro Delgado Chalbaud y del Cerro Delgado Chalbaud hasta el cerro Roraima.
Con Colombia: Nace en 1826 cuando el Padre de la patria fue expulsado de Venezuela y en 1932 Colombia se apodero de parte de la guajira y parte del apure y los negociadores Santos Michelena y el Canciller Pombo (COLOMBIA) se siguen las mesas de trabajo para acordar la situación de la Guajira.
Con Guayana: Es de la figura de la sucesión, Guyana esta dentro de la soberanía marcada por España, pero es cedida al Reino Unido. Luego en 1.866 nos la quita para cedérsela a los Ingleses, Nosotros trazamos un laudo arbitral entre USA y Reino Unido, sale favorecido Reino Unido y en 1.966 ya los ingleses le habían cedido a HOLANDA y Venezuela Celebra el convenio de Ginebra y perdimos la Guayana.






DERECHO TRIBUTARIO II

DERECHO TRIBUTARIO TEMA 1-5 TEMA - 1 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO . * Derecho Procesal Tributario : Es la rama del derecho que s...