1)
DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD Y DE PROGRESIVIDAD.
En un tributo
proporcional, el porcentaje de gravamen se mantiene fija: por lo tanto, la
deuda tributaria crece sólo en la medida en que lo hace la capacidad económica
(IVA). Por el contrario, en un tributo progresivo crece el porcentaje de
gravamen al aumentar el ingreso bruto o la capacidad económica (ISLR),
normalmente con el límite del principio de no confiscatoriedad.
2) QUIENES
SON LOS SUSTITUTOS DE LOS AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION.
Los sustitutos, son los sujetos que siendo también ajenos
al hecho imponible desplazan, por imperativo legal, al contribuyente de la
relación tributaria. Según las
diversas legislaciones, los agentes de retención y de percepción pueden asumir
el carácter de responsables solidarios o de sustitutos.
3) EXPLIQUE
EL HECHO IMPONIBLE EN LA LEY DE ADUANAS
El hecho
generador de la obligación aduanera, así como el hecho imponible de la
obligación tributaria aduanera, es el ingreso o llegada de las mercancías a la
zona primaria de la aduana habilitada para la respectiva operación.
4) DIFERENCIAS
ENTRE EXENCIONES, EXONERACIONES Y
REBAJAS
Exención: Es
la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por
la ley. (Art. 73 COT)
Exoneración: Es la dispensa total o
parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo,
en los casos autorizados por la ley.
Rebajas: son
deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona
natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base
imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.
5) QUE
ES EL HECHO IMPONIBLE
Presupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
6) EXPLIQUE
A TRAVÈS DE UN EJEMPLO LA DETERMINACION TRIBUTARIA EN MATERIA DE SUCESIONES.
EN EL CASO DE
LA SUCESION (HERENCIA), CUANDO NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA; CUANDO ESTAMOS
PRESENTES ANTE EL PRESYUPUESTO DE LEY QUE TIPIFICA EL HECHO IMPONIBLE QUE SURGE
POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA. DENTRO DE LOS 180 DIAS SIGUIENTES A
LA APERTURA DE LA SUCESIÒN SURGE LA OBLIGACION DE REALIZAR LA DECLARACION
SUCESORAL, TOMANDO EN CUENTA LA RELACION ACTIVO – PASIVO, DE ESTA
FORMA SE
DETERMINARA LA CUOTA PARTE DE LOS HEREDEROS Y LA CUOTA FISCAL QUE CORRESPONDE.
LA DETERMINACION LA REALIZA EL SUJETO PASIVO (CONTRIBUYENTE) DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA. ESTA DETERMINACION SE HACE SOBRE BASE CIERTA, POR CUANTO SON LOS
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL DEUDOR.
7) EXPLIQUE
A TRAVES DE UN EJEMPLO LA APLICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO EN MATERIA
DE HONORARIOS.
Esta área del
Derecho Tributario como sustantivo o material regula la obligación tributaria
propiamente dicha, desde su creación hasta su extinción, teniendo en cuenta que
esta obligación tributaria es la que consiste en pagar los tributos. Asimismo
se regulan los temas relacionados con los sujetos de la relación
jurídico-tributaria, el acreedor y deudor tributario, los responsables, la
transmisión y extinción de la obligación tributaria, y la prescripción. Por
cuanto el caso de los honorarios
profesionales de los abogados se está obligado al pago del IVA (Norma de
derecho sustantivo) y sobre la base del principio de legalidad, donde solo es exigible
el tributo que está tipificado en la ley.
8) EXPLIQUE
A TRAVES DE UN EJEMPLO COMO OBTIENE DINERO EL ESTADO CON EL TRIBUTO RESIDUAL
El tributo debe
estar contenido en una ley con sus presupuestos capaces de originar una obligación
tributaria sobre el hecho imponible en relación directa con un hecho impositivo
generado por cualquier de los tres niveles del poder público pero solo
desarrollado por uno de ellos sin posibilidad que lo generen los otros.
9) DIFERENCIA
ENTRE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD.
El deber de
todo ciudadano el
contribuir en la
medida de sus
posibilidades al financiamiento de
los gastos en
que incurre el
Estado, ya que este necesita
de esos recursos para satisfacer
las necesidades públicas, lo cual es su razón de ser primordial, y principal
motivo de existencia.
En derecho
tributario, el Principio de no confiscatoriedad consiste
en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca
podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es
decir, el 100%.
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