lunes, 4 de junio de 2018

ALGUNAS PREGUNTAS DE DERECHO TRIBUTARIO


1)      DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y DE PROGRESIVIDAD.
En un tributo proporcional, el porcentaje de gravamen se mantiene fija: por lo tanto, la deuda tributaria crece sólo en la medida en que lo hace la capacidad económica (IVA). Por el contrario, en un tributo progresivo crece el porcentaje de gravamen al aumentar el ingreso bruto o la capacidad económica (ISLR), normalmente con el límite del principio de no confiscatoriedad.
2)      QUIENES SON LOS SUSTITUTOS DE LOS AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION.
Los sustitutos, son los sujetos que siendo también ajenos al hecho imponible desplazan, por imperativo legal, al contribuyente de la relación tributaria.        Según las diversas legislaciones, los agentes de retención y de percepción pueden asumir el carácter de responsables solidarios o de sustitutos.
3)      EXPLIQUE EL HECHO IMPONIBLE EN LA LEY DE ADUANAS
El hecho generador de la obligación aduanera, así como el hecho imponible de la obligación tributaria aduanera, es el ingreso o llegada de las mercancías a la zona primaria de la aduana habilitada para la respectiva operación.
4)      DIFERENCIAS ENTRE EXENCIONES, EXONERACIONES  Y REBAJAS
Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT)
Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la ley.
Rebajas: son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.
5)      QUE ES EL HECHO IMPONIBLE
Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
6)      EXPLIQUE A TRAVÈS DE UN EJEMPLO LA DETERMINACION TRIBUTARIA EN MATERIA DE SUCESIONES.
EN EL CASO DE LA SUCESION (HERENCIA), CUANDO NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA; CUANDO ESTAMOS PRESENTES ANTE EL PRESYUPUESTO DE LEY QUE TIPIFICA EL HECHO IMPONIBLE QUE SURGE POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA. DENTRO DE LOS 180 DIAS SIGUIENTES A LA APERTURA DE LA SUCESIÒN SURGE LA OBLIGACION DE REALIZAR LA DECLARACION SUCESORAL, TOMANDO EN CUENTA LA RELACION ACTIVO – PASIVO, DE ESTA
FORMA SE DETERMINARA LA CUOTA PARTE DE LOS HEREDEROS Y LA CUOTA FISCAL QUE CORRESPONDE. LA DETERMINACION LA REALIZA EL SUJETO PASIVO (CONTRIBUYENTE) DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. ESTA DETERMINACION SE HACE SOBRE BASE CIERTA, POR CUANTO SON LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL DEUDOR.
7)      EXPLIQUE A TRAVES DE UN EJEMPLO LA APLICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO EN MATERIA DE HONORARIOS.
Esta área del Derecho Tributario como sustantivo o material regula la obligación tributaria propiamente dicha, desde su creación hasta su extinción, teniendo en cuenta que esta obligación tributaria es la que consiste en pagar los tributos. Asimismo se regulan los temas relacionados con los sujetos de la relación jurídico-tributaria, el acreedor y deudor tributario, los responsables, la transmisión y extinción de la obligación tributaria, y la prescripción. Por cuanto  el caso de los honorarios profesionales de los abogados se está obligado al pago del IVA (Norma de derecho sustantivo) y sobre la base del  principio de legalidad, donde solo es exigible el tributo que está tipificado en la ley.
8)      EXPLIQUE A TRAVES DE UN EJEMPLO COMO OBTIENE DINERO EL ESTADO CON EL  TRIBUTO RESIDUAL
El tributo debe estar contenido en una ley con sus presupuestos capaces de originar una obligación tributaria sobre el hecho imponible en relación directa con un hecho impositivo generado por cualquier de los tres niveles del poder público pero solo desarrollado por uno de ellos sin posibilidad que lo generen los otros.
9)      DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD.
El deber  de  todo  ciudadano  el  contribuir  en  la  medida  de  sus  posibilidades  al  financiamiento  de  los  gastos  en  que  incurre  el  Estado,  ya  que  este  necesita  de  esos recursos para satisfacer las necesidades públicas, lo cual es su razón de ser primordial, y principal motivo de existencia.
En derecho tributario, el Principio de no confiscatoriedad consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%.

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