la Ley de Abogados, su Reglamento, los Reglamentos internos y el Código de Ética Profesional, rigen la profesión y el ejercicio de la abogacía; ejercicio que se dedica al estudio de todas las disciplinas necesarias a la defensa del Derecho, de la libertad y de la justicia.
No se puede estimar la profesión de Abogado como un comercio o una industria por el solo hecho de ser consideradas como liberal. Esta Ley la puede utilizar toda persona a través de los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y para comparecer en juicio como parte, aquella persona que no es Abogado deberá nombrar a un profesional del derecho para que lo asista o lo represente en el proceso judicial.
Todo documento debe ser redactado por un profesional en ejercicio, con la excepción de cuando uno de los otorgantes es abogado, su cónyuge o familiares, podrán redactar el documento aun cuando no ejerzan la abogacía.
a. Ofrecer al cliente el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborar con el juez en el triunfo de la verdad.
b. Aceptar las defensas que les sean confiada de oficio, de acuerdo con lo establecido en la ley, en cuanto a su excusa se seguirá lo pactado por el Código Procesal correspondiente.
c. Cumplir con los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.
d. Informar y presentar decisiones o conclusiones escritas en cualquier causa, sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue este presente o sé lo exija.
e. Derecho de anunciarse para el ejercicio de la profesión en general, de ofrecerse como especialista de una rama determinada.
f. Derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial o extrajudicial.
g. La solicitud a que se contrae en algunos Colegio e Instituto de Previsión Social del Abogado, deberá acompañarse con el texto de anuncio correspondiente, y la Junta Directiva de la respectiva Delegación, decidirá en un plazo de diez días hábiles a partir de su fecha de presentación. La falta de decisión o la negativa, podrá apelarse ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de vencimiento.
h. La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios, que son remuneraciones que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios
Los abogado social Barcelona son profesionales esenciales en la lucha por la justicia social y la igualdad. Su labor es fundamental para garantizar el acceso a la justicia y a los recursos y servicios públicos de las personas más vulnerables en la sociedad. Los abogados sociales trabajan en colaboración con otras organizaciones y entidades para abordar las causas estructurales de la vulnerabilidad y promover soluciones a largo plazo. Si quieres trabajar en la defensa de los derechos humanos y sociales, considera la posibilidad de estudiar y ejercer como abogado social. Tu labor puede marcar la diferencia en la vida de muchas personas.
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