viernes, 27 de abril de 2018

Comentarios sobre la Ley de Abogados, su Reglamento, los Reglamentos internos y el Código de Ética Profesional



la Ley de Abogados, su Reglamento, los Reglamentos internos y el Código de Ética Profesional, rigen la profesión y el ejercicio de la abogacía; ejercicio que se dedica al estudio de todas las disciplinas necesarias a la defensa del Derecho, de la libertad y de la justicia.

No se puede estimar la profesión de Abogado como un comercio o una industria por el solo hecho de ser consideradas como liberal. Esta Ley la puede utilizar toda persona a través de los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y para comparecer en juicio como parte, aquella persona que no es Abogado deberá nombrar a un profesional del derecho para que lo asista o lo represente en el proceso judicial.

Todo documento debe ser redactado por un profesional en ejercicio, con la excepción de cuando uno de los otorgantes es abogado, su cónyuge o familiares, podrán redactar el documento aun cuando no ejerzan la abogacía.

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Deberes y derechos del abogado:

a. Ofrecer al cliente el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborar con el juez en el triunfo de la verdad.

b. Aceptar las defensas que les sean confiada de oficio, de acuerdo con lo establecido en la ley, en cuanto a su excusa se seguirá lo pactado por el Código Procesal correspondiente.
c. Cumplir con los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.
d. Informar y presentar decisiones o conclusiones escritas en cualquier causa, sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue este presente o sé lo exija.

e. Derecho de anunciarse para el ejercicio de la profesión en general, de ofrecerse como especialista de una rama determinada.

f. Derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial o extrajudicial.

g. La solicitud a que se contrae en algunos Colegio e Instituto de Previsión Social del Abogado, deberá acompañarse con el texto de anuncio correspondiente, y la Junta Directiva de la respectiva Delegación, decidirá en un plazo de diez días hábiles a partir de su fecha de presentación. La falta de decisión o la negativa, podrá apelarse ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de vencimiento.

h. La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios, que son remuneraciones que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios

REFLEXIÓN

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RECOMENDACIÓN PARA ESTE FIN DE SEMANA

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EL ABOGADO DEL MAL
EXCELENTE 
RECOMENDACIÓN

Código de Ética del Abogado Venezolano Por: Rafael Torres


Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero. Perito en el derecho positivo. Este profesional del derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, según, el artículo 131, de nuestra Constitución.


De manera que, no debería faltar a ninguna audiencia, según corresponda el caso que está tratando, porque de hacerlo estaría faltando a su ética de abogado. De llegar a suceder las faltas debe notificar a su superior, como por ejemplo, a un juez. También, está en la obligación de notificar a la víctima o sus familiares, ya que, éstos gozan de sus derechos constitucionales. Lo que quiero decir, es que, es un deber del abogado de ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también, en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraria.
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Y, cuando no pueda concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto. Si todo este protocolo se llegara a cumplir, diríamos que la justicia está funcionando o caminando, a sí sea con una muleta o a paso de morrocoy, como lo está haciendo en los actuales momentos, desde hace muchos años atrás, con todas sus imperfecciones, pero lo está haciendo. Entre otras cosas, podemos decir, que entre los deberes esenciales del abogado, tenemos que, debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad, según, sus propias leyes. Su conducta deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza.
No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia. Deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio. Lea bien, es deber del abogado, la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, según su propia ley y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos. Art. 23, de su código ético. Ahora lean esta perlita, si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención de cometer un hecho punible, éste agotará todos los medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en caso de no lograrlo, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas y a los bienes amenazados. Art. 28.

Ésta sería una excelente forma para disminuir los altos índices de muertos en Venezuela, pero, nos preguntamos, ¿quién tira la primera piedra? Igualmente, el abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y mantener frente a ésta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.

Es su deber de abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razón de vínculos políticos, religiosos o de amistad. Está obligado a emplear en su condición profesional, solamente medios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos. El ejercicio de la abogacía no puede considerarse como comercio o industria. En conclusión,  el ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. “En moral como en política hay reglas que no se deben traspasar, pues su violación suele costar caro”.  Simón Bolívar.

http://www.elimpulso.com/apartado-de-lectores/opinion-codigo-de-etica-del-abogado-venezolano-por-rafael-torres


COMENZANDO NUESTRO ULTIMO AÑO, NUESTRO PENÚLTIMO SEMESTRE.


viernes, 25 de agosto de 2017

NUEVO SEMESTRE 8vo.

COMPAÑEROS DEL 7mo. SEMESTRE RUMBO AL 8vo.


NUESTRA UNIVERSIDAD 2017

FINALIZA UN SEMESTRE Y COMIENZA OTRO. UN NUEVO RETO 8vo SEMESTRE


FINALIZA UN SEMESTRE Y COMIENZA OTRO. UN NUEVO RETO 8vo SEMESTRE.

Gracias a Dios culminamos un semestre más, el séptimo. Luego de muchas situaciones que se presentaron desde el mes de abril por la coyuntura política del país que de alguna manera afectaron el rendimiento en el resultado de las evaluaciones y del aprendizaje como tal.



Son varias a las personas que hay que agradecerles por tan importantes aportes a nuestra formación académica y nuestra preparación como abogados para el campo laboral. Este semestre estuvo con nosotros el profesor Abogado DANIEL IGLESIAS a quien le estamos agradecidos por sus enseñanzas, anécdotas y curiosidades planteadas en cada una de las actividades desarrolladas en la cátedra de Derecho Procesal Penal

Lic. Guariguata y el Profesor Abogado Daniel Iglesias
Culminamos un semestre mas y comienza la expectativa del nuevo semestre (el Octavo Semestre) donde se incluyen nuevas catedras como el Derecho Ecologico, Mercantil, Criminalistica, etc.

Esperamos contar con buenos y mejores profesores que nos llenen de satisfaccion y nos permitan avanzar en esta hermosa carrera.

No sera facil, eso lo sabemos, se avecinan tiempos dificiles para el pías pero esta en nosotros ser parte de l solución y comenzar con los cambios desde nosotros, con educación y cultura.

DERECHO TRIBUTARIO II

DERECHO TRIBUTARIO TEMA 1-5 TEMA - 1 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO . * Derecho Procesal Tributario : Es la rama del derecho que s...